Fiscalidad del vendedor · Ganancia patrimonial
El impuesto no se calcula simplemente restando el precio de compra al precio de venta.
Para determinar la ganancia patrimonial de una vivienda en España hay que construir correctamente el valor de adquisición y el valor de transmisión. Impuestos y gastos de compra, inversiones y mejoras, determinados gastos de venta y las amortizaciones de una vivienda alquilada pueden modificar de forma material el resultado fiscal.
La ganancia o pérdida patrimonial de una venta inmobiliaria se determina, con carácter general, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. El valor de adquisición puede incorporar el precio de compra, inversiones y mejoras y determinados gastos e impuestos inherentes a la adquisición, excluyendo intereses, y debe reducirse por amortizaciones cuando corresponda. Del valor de venta pueden restarse determinados gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el vendedor. Después hay que resolver si el vendedor tributa por IRPF como residente o por IRNR como no residente y si existe alguna exención o régimen especial aplicable.
Vendedor residente
La ganancia derivada de la transmisión del inmueble se integra, con carácter general, en la base del ahorro del IRPF.
Vendedor no residente
La ganancia de un inmueble situado en España puede quedar sometida al IRNR aunque el propietario viva fuera del país.
Mejoras
Las inversiones y mejoras acreditadas pueden aumentar el valor de adquisición. No debe confundirse una mejora con cualquier reparación.
Amortización
Si la vivienda estuvo alquilada o afectada a una actividad, las amortizaciones pueden reducir el valor fiscal de adquisición.
Fórmula fiscal
Ganancia patrimonial = valor de transmisión − valor de adquisición
La Ley del IRPF establece esta regla general para transmisiones patrimoniales. El cálculo aparentemente sencillo depende de construir correctamente los dos valores.
El saldo que todavía debas al banco afecta al dinero neto que recibes al vender, pero no reduce por sí mismo la ganancia patrimonial. La deuda hipotecaria sí puede ser relevante en reglas específicas, por ejemplo para determinar el importe obtenido a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Valor de adquisición
El coste fiscal de una vivienda puede ser mayor que el precio que figuraba en la compraventa
Para una adquisición onerosa, la Ley del IRPF suma al importe real de adquisición determinadas inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes pagados por quien adquirió la vivienda.
| Componente | Tratamiento general | Observación |
|---|---|---|
| Precio de adquisición | Se suma. | Importe real por el que se adquirió la vivienda en una adquisición onerosa. |
| ITP / IVA / AJD de la adquisición | Puede formar parte del valor de adquisición. | Debe tratarse de tributos inherentes a la adquisición satisfechos por quien adquirió el inmueble. |
| Notaría y Registro de la adquisición | Puede incorporarse. | En la medida en que sean gastos inherentes a la adquisición y hayan sido satisfechos por el adquirente. |
| Inversiones y mejoras | Se añaden cuando son fiscalmente calificables como tales. | Deben poder acreditarse y diferenciarse de conservación y reparación ordinarias. |
| Intereses hipotecarios | No aumentan el valor de adquisición por esta regla. | El artículo 35 excluye expresamente los intereses de los gastos y tributos que forman el valor de adquisición. |
| Amortizaciones | Reducen el valor cuando corresponda. | Especialmente importante si el inmueble estuvo alquilado o afecto a una actividad económica. |
Obras y reformas
“Gasté 40.000 € en reformas” no significa automáticamente que puedas sumar 40.000 € al valor de adquisición
La normativa distingue inversiones o mejoras de los gastos de conservación y reparación. La clasificación depende de la naturaleza concreta de los trabajos, no solamente del importe de la factura.
- Conserva facturas completas y justificantes de pago.
- Identifica qué obra aumentó capacidad, habitabilidad, superficie o prestaciones.
- Separa mantenimiento periódico de verdadera inversión o mejora.
- Conserva licencias y documentación técnica cuando corresponda.
- Si hubo varias mejoras en años distintos, conserva la fecha de cada una.
Valor de transmisión
Para Hacienda, precio de venta y valor de transmisión tampoco son necesariamente idénticos
El valor de transmisión parte del importe real de la venta. De él se restan los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por el vendedor.
Importe real de venta
Se parte de la contraprestación real, siempre que no resulte inferior al valor normal de mercado en los términos de la ley.
Gastos inherentes
Determinados costes directamente vinculados a la transmisión y pagados por el vendedor pueden minorar el valor de transmisión.
Tributos de la transmisión
Los tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente pueden entrar en esta minoración cuando cumplen los requisitos.
Que un tributo municipal pueda ser un componente computable dentro del cálculo fiscal de la ganancia no convierte ambos impuestos en la misma obligación. El IIVTNU debe analizarse por separado según municipio y situación.
Vivienda que estuvo alquilada
La amortización puede aumentar la ganancia fiscal futura
Cuando una vivienda estuvo arrendada y la amortización era fiscalmente deducible, el valor de adquisición utilizado en la venta debe reducirse por las amortizaciones correspondientes.
- No basta con recuperar el precio original de compra.
- La historia fiscal del alquiler puede modificar el valor de adquisición.
- Puede computarse la amortización mínima en los casos previstos.
- Conserva las declaraciones de renta de los años de alquiler.
- Separa el valor del suelo de la construcción cuando el cálculo lo requiera.
Herencias y donaciones
Si no compraste la vivienda, el valor de adquisición se construye de otra manera
Cuando la adquisición fue gratuita —por ejemplo, herencia o donación— las reglas del IRPF remiten a los valores resultantes de la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dentro de los límites legales, y después se incorporan los demás componentes que procedan.
Valor de adquisición
Se parte del valor determinado conforme a las reglas de Sucesiones y Donaciones, sin exceder del valor de mercado en los términos legales.
Gastos e impuestos
Pueden añadirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por quien adquirió.
Mejoras posteriores
Las inversiones y mejoras realizadas después de heredar o recibir la vivienda pueden ser relevantes en el cálculo.
Vendedor residente fiscal
La ganancia de la vivienda entra, con carácter general, en la base del ahorro del IRPF
La escala actualmente vigente para la base liquidable del ahorro, tras sumar los componentes estatal y autonómico establecidos en la Ley del IRPF, utiliza los siguientes tipos marginales.
La escala es progresiva. Además, la ganancia de la vivienda no debe analizarse necesariamente aislada del resto de ganancias, pérdidas y rentas que integran la base del ahorro del contribuyente. Por eso la cuota final no puede calcularse correctamente únicamente con el precio de compra y venta.
Exenciones importantes
Calcular una ganancia no significa necesariamente que toda ella termine tributando
La Ley del IRPF contempla supuestos concretos de exención. Los requisitos deben comprobarse antes de asumir que una venta está exenta.
Mayores de 65 años
La ganancia obtenida por una persona mayor de 65 años en la transmisión de su vivienda habitual puede estar exenta conforme al artículo 33 de la Ley del IRPF.
También existe la exención para personas en situación de dependencia severa o gran dependencia en los términos legales.
Reinversión en vivienda habitual
La ganancia obtenida al transmitir la vivienda habitual puede resultar total o parcialmente exenta cuando el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual dentro de las condiciones y plazos legales.
La reinversión puede efectuarse dentro del período legal que comprende los dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
Reinversión parcial
Si se reinvierte menos del importe total que exige la regla, la exclusión del gravamen afecta solamente a la parte proporcional de la ganancia correspondiente.
Con carácter general, la Ley exige residencia continuada durante tres años, aunque contempla circunstancias que pueden permitir mantener la consideración de vivienda habitual antes de completar ese plazo. Para determinadas exenciones, la normativa incorpora además reglas específicas sobre cuándo una vivienda conserva tal consideración después de haber dejado de residirse en ella.
Vendedor no residente
Para una persona física no residente, la ganancia de un inmueble español tributa actualmente al 19%
La AEAT determina la ganancia aplicando, en general, las normas del IRPF para calcular la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. El tipo publicado actualmente para esta ganancia inmobiliaria es del 19%.
- Se calcula el valor de adquisición ajustado.
- Se calcula el valor de transmisión neto de gastos computables.
- La diferencia positiva constituye la ganancia sometida a tributación.
- La declaración de la transmisión se realiza mediante el Modelo 210.
- Debe tenerse en cuenta la retención efectuada por el comprador.
La AEAT contempla una exención por reinversión de vivienda habitual para determinados contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo dentro del ámbito legal aplicable. La vivienda transmitida debe haber sido la vivienda habitual en España y deben cumplirse los requisitos de reinversión. La retención del 3% y la obligación formal de declarar la transmisión continúan operando conforme al procedimiento correspondiente.
Inmuebles antiguos
Una vivienda adquirida antes del 31 de diciembre de 1994 puede necesitar un cálculo especial
Existe un régimen transitorio de coeficientes reductores o de abatimiento para determinados elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. No reduce automáticamente toda la ganancia.
Fecha de adquisición
La adquisición debe entrar dentro del ámbito temporal previsto por el régimen transitorio.
Parte reducible
Solo la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 puede resultar susceptible de reducción.
Límite acumulado
El régimen está sujeto a un límite de 400.000 € referido a valores de transmisión con derecho a la aplicación de la reducción desde el 1 de enero de 2015.
El cálculo exige separar períodos de generación, controlar transmisiones anteriores que consumen el límite y, cuando existen mejoras, tratar separadamente las fechas correspondientes.
Ejemplo simplificado
De una venta por 350.000 € a una ganancia fiscal de 90.000 €
Ejemplo exclusivamente didáctico. Se supone que la vivienda nunca estuvo alquilada, no existe régimen transitorio y todos los gastos y mejoras utilizados son fiscalmente computables y están acreditados.
| Concepto | Importe | Efecto |
|---|---|---|
| Precio pagado al comprar | 200.000 € | Valor de adquisición |
| Impuestos y gastos de adquisición computables | 20.000 € | Se suman |
| Mejoras documentadas | 25.000 € | Se suman |
| Valor de adquisición ajustado | 245.000 € | 200.000 + 20.000 + 25.000 |
| Precio de venta | 350.000 € | Inicio del valor de transmisión |
| Gastos y tributos de transmisión computables | 15.000 € | Se restan |
| Valor de transmisión ajustado | 335.000 € | 350.000 − 15.000 |
| Ganancia patrimonial | 90.000 € | 335.000 − 245.000 |
Si el vendedor es residente fiscal, la ganancia se integra en la base del ahorro junto con los demás elementos que correspondan y se aplica una escala progresiva, además de las reglas de integración, compensación y posibles exenciones. Si es no residente, debe aplicarse el régimen del IRNR y considerar la retención del comprador.
Documentación fiscal
Para calcular bien una venta de 2026 puedes necesitar documentos de hace décadas
Adquisición
Escritura de compra, herencia o donación y documentación del valor con el que adquiriste la vivienda.
Impuestos
Justificantes de ITP, IVA/AJD o ISD y otros tributos inherentes a la adquisición que procedan.
Mejoras
Facturas, pagos, licencias y documentación técnica que permita demostrar inversiones o mejoras.
Alquiler
Declaraciones y datos necesarios para reconstruir las amortizaciones si el inmueble estuvo arrendado.
Venta
Escritura de venta y justificantes de los gastos inherentes satisfechos por el vendedor.
Tributos municipales
Conserva las liquidaciones o autoliquidaciones relacionadas directamente con la transmisión cuando correspondan.
Exenciones
Documentación que permita acreditar vivienda habitual, edad, dependencia o reinversión cuando se invoque una exención.
Compra antigua
Si adquiriste antes de 1994, conserva especialmente las fechas, importes y datos de transmisiones previas relevantes.
Errores frecuentes
Diez errores que pueden distorsionar el cálculo
Restar solo compra de venta
Ignora gastos, impuestos, mejoras y amortizaciones que forman parte de las reglas fiscales.
Restar la hipoteca pendiente
El capital pendiente del préstamo no reduce por sí solo la ganancia patrimonial.
Sumar intereses hipotecarios
Los intereses están expresamente excluidos del valor de adquisición por la regla general del artículo 35.
Llamar mejora a cualquier reforma
Conservación y reparación no deben convertirse automáticamente en mayor valor de adquisición.
Olvidar amortizaciones
Especialmente peligroso cuando la vivienda estuvo alquilada durante años.
Usar la retención del 3% como impuesto
Es un pago a cuenta del vendedor no residente, no el tipo sobre la ganancia.
Confundir plusvalía municipal
IIVTNU y ganancia patrimonial son obligaciones distintas.
Dar por hecha una exención
Edad, vivienda habitual y reinversión tienen requisitos concretos.
Perder facturas antiguas
Sin documentación puede ser mucho más difícil acreditar gastos o mejoras.
Ignorar compras anteriores a 1994
Pueden entrar en un régimen transitorio que requiere un cálculo específico.
Guías relacionadas
Separa la ganancia patrimonial del resto de obligaciones de la venta
Esta URL responde únicamente a cómo se determina y tributa la ganancia patrimonial. Retención, plusvalía municipal, documentos y costes completos mantienen sus propias páginas canónicas.
Preparar una venta
Calcula la fiscalidad antes de aceptar el precio final
El precio de venta no es el dinero neto que quedará después de la operación. Cuando existe una vivienda con mejoras antiguas, alquiler, herencia, hipoteca, no residencia o posible exención, conviene reconstruir primero la historia fiscal del inmueble.
Fuentes oficiales verificadas
Reglas de cálculo, tipos, exenciones y no residentes
Fuentes revisadas el 9 de agosto de 2026. Los hechos fiscales se basan en legislación estatal y material explicativo de la Agencia Tributaria.
Los tipos de gravamen, límites, modelos y exenciones son información potencialmente cambiante. Esta página debe revisarse cuando cambie la Ley del IRPF, la Ley del IRNR o los procedimientos publicados por AEAT.
Preguntas frecuentes
Ganancia patrimonial al vender una vivienda
Con carácter general, se calcula restando al valor de transmisión ajustado el valor de adquisición ajustado. El primero puede minorarse por determinados gastos y tributos de la venta pagados por el vendedor; el segundo incorpora precio de adquisición, inversiones y mejoras, determinados gastos e impuestos y, cuando corresponda, se reduce por amortizaciones.
Pueden incorporarse al valor de adquisición los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente, excluidos los intereses, dentro de las reglas del artículo 35 de la Ley del IRPF.
No. La normativa incorpora inversiones y mejoras al valor de adquisición, pero no debe tratarse automáticamente cualquier gasto de conservación o reparación como una mejora. Debe analizarse la naturaleza de la actuación y conservarse su documentación.
No por sí misma. La ganancia se determina comparando valores fiscales de adquisición y transmisión. El principal pendiente de la hipoteca afecta al dinero neto recibido y puede resultar relevante en reglas específicas de reinversión, pero no se resta directamente de la ganancia.
Deben revisarse las amortizaciones fiscalmente deducibles y, cuando corresponda, la amortización mínima. Estas cantidades pueden reducir el valor de adquisición y aumentar la ganancia resultante de la venta.
La escala vigente de la base liquidable del ahorro utiliza tipos marginales combinados del 19%, 21%, 23%, 27% y 30%. La cuota concreta depende del conjunto de la base del ahorro, posibles pérdidas compensables, exenciones y demás circunstancias, por lo que no debe aplicarse un único porcentaje a toda la ganancia.
La AEAT publica actualmente un tipo del 19% para la ganancia patrimonial inmobiliaria del no residente sin establecimiento permanente. Además, el comprador debe practicar una retención del 3% de la contraprestación como pago a cuenta del impuesto del vendedor.
No. Es un pago a cuenta. El vendedor calcula y declara posteriormente la ganancia mediante el procedimiento del IRNR y deduce la retención de la cuota resultante. Si la retención supera la cuota, puede solicitarse la devolución del exceso conforme al procedimiento aplicable.
La Ley del IRPF establece una exención para la ganancia obtenida por mayores de 65 años al transmitir su vivienda habitual, siempre que la vivienda tenga tal consideración conforme a las reglas legales aplicables.
La ganancia obtenida al vender una vivienda habitual puede resultar total o parcialmente exenta por reinversión cuando se cumplen los requisitos sobre vivienda habitual, importe reinvertido, plazo y demás condiciones previstas en la normativa.
En adquisiciones gratuitas, el valor de adquisición parte de los valores determinados conforme a las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro de los límites legales, añadiendo los gastos, tributos e inversiones o mejoras que procedan y ajustando amortizaciones cuando corresponda.
Puede entrar en juego el régimen transitorio de coeficientes de abatimiento. Solo determinada parte de la ganancia puede resultar reducible y existe un límite acumulado de 400.000 € de valores de transmisión con derecho al régimen desde 2015, por lo que el cálculo debe hacerse específicamente.
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