Vendedor no residente · IRNR
El 3% que se retiene en la venta no es necesariamente tu impuesto final.
Cuando un contribuyente no residente sin establecimiento permanente vende un inmueble situado en España, el comprador debe, con carácter general, retener el 3% de la contraprestación acordada e ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del impuesto del vendedor.
La retención del 3% es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del vendedor, no un impuesto adicional que el comprador deba sumar al precio. El comprador detrae normalmente ese 3% de la contraprestación que entregaría al vendedor, lo ingresa a Hacienda mediante el Modelo 211 y entrega al vendedor el justificante. Posteriormente, el vendedor presenta el Modelo 210 para determinar el impuesto definitivo derivado de la transmisión. Si la retención supera la cuota final, puede solicitar la devolución del exceso.
Mecánica de la retención
El comprador retiene una parte del dinero que corresponde al vendedor
La Ley del IRNR establece que, en una transmisión de un inmueble situado en España por un contribuyente no residente que actúe sin establecimiento permanente, el adquirente debe retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada.
Sobre qué se calcula
3%Se calcula sobre la contraprestación acordada correspondiente al transmitente no residente, no sobre la ganancia fiscal obtenida.
Quién retiene
El obligado es el adquirente del inmueble. Puede ser residente o no residente y persona física, jurídica o entidad.
A quién corresponde
La cantidad ingresada es un pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda al vendedor no residente.
En una compraventa ordinaria de 500.000 €, la regla no significa que el comprador pague 515.000 €. Normalmente significa que, de la contraprestación de 500.000 €, el comprador retiene 15.000 € para Hacienda y el resto se entrega al vendedor, sin perjuicio de otros ajustes propios de la escritura.
Secuencia completa
De la escritura a la regularización del impuesto
Se identifica al vendedor no residente y la contraprestación correspondiente a su participación.
La retención se descuenta de la cantidad que corresponde al vendedor no residente.
El comprador presenta e ingresa la retención dentro del plazo legal de un mes.
El vendedor declara la renta derivada de la transmisión, descuenta la retención y regulariza el resultado.
Ejemplo sencillo
Venta por 500.000 €: el comprador retiene 15.000 €
Ejemplo de contraprestación correspondiente íntegramente a un vendedor no residente.
La retención se calcula sobre la contraprestación, pero el impuesto definitivo del vendedor se determina sobre la renta o ganancia patrimonial conforme a sus propias reglas. Por eso el 3% retenido y la cuota final pueden ser cantidades muy diferentes.
Pago a cuenta vs impuesto final
La retención puede ser menor, igual o mayor que el IRNR definitivo
El artículo 25 de la Ley del IRNR establece actualmente un tipo del 19% para las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Ese porcentaje se aplica a la base fiscal de la ganancia que corresponda, no al precio bruto de venta.
Retención mayor
Si el 3% ingresado supera la cuota definitiva, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso mediante el Modelo 210.
Retención suficiente
Si la cantidad retenida coincide con la cuota definitiva, la retención compensa el importe resultante.
Retención insuficiente
Si el impuesto definitivo supera la cantidad retenida, el vendedor debe ingresar la diferencia al presentar la autoliquidación correspondiente.
Valor de adquisición, valor de transmisión, gastos admitidos, mejoras, amortizaciones, titularidad, fechas y posibles exenciones pertenecen al cálculo específico de la ganancia. Consulta la guía de ganancia patrimonial al vender una vivienda en España .
Responsabilidad del comprador
El comprador presenta el Modelo 211 dentro de un mes desde la transmisión
El Modelo 211 es la autoliquidación específica de la retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo
Se presenta una autoliquidación por cada inmueble adquirido.
Plazo
1 mesEl ingreso debe realizarse dentro de un mes contado desde la fecha de transmisión.
Justificante
El adquirente debe entregar al transmitente no residente el ejemplar correspondiente para justificar el pago a cuenta.
Trámite oficial: Modelo 211 · Agencia Tributaria .
Responsabilidad del vendedor
El vendedor regulariza la transmisión mediante el Modelo 210
El no residente declara el impuesto definitivo derivado de la transmisión y compensa en la cuota la cantidad previamente retenida e ingresada por el comprador.
| Actuación | Quién | Modelo | Plazo |
|---|---|---|---|
| Retener 3% | Comprador | Se refleja en Modelo 211 | En el momento de estructurar el pago de la transmisión. |
| Ingresar la retención | Comprador | 211 | Un mes desde la transmisión. |
| Entregar justificante | Comprador | Ejemplar / justificante 211 | Después de efectuar el ingreso. |
| Declarar la transmisión | Vendedor no residente | 210 | Tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la transmisión. |
| Solicitar devolución | Vendedor no residente | 210 | Dentro del procedimiento aplicable a la transmisión. |
La AEAT indica que, cuando la transmisión produce una pérdida, también debe presentarse el Modelo 210 si el vendedor quiere ejercer el derecho a recuperar la retención del 3% que se hubiese practicado.
Casos con varios propietarios
Si hay propietarios residentes y no residentes, no se retiene el 3% sobre toda la operación
Las instrucciones del Modelo 211 establecen que, cuando el inmueble pertenece conjuntamente a residentes y no residentes, se consigna únicamente la contraprestación que proporcionalmente corresponde a los propietarios no residentes.
Parte no residente
La retención se calcula sobre la contraprestación correspondiente a las participaciones de los vendedores no residentes.
Varios vendedores
El Modelo 211 dispone de anexos cuando existen varios transmitentes no residentes.
Varios compradores
También se identifican los adquirentes adicionales en el anexo correspondiente.
Excepciones
Hay supuestos en los que el comprador no debe practicar la retención
No basta con que el vendedor diga que “vive en España”. La excepción relacionada con residencia fiscal requiere la acreditación prevista por la normativa.
Sujeción a IRPF o Impuesto sobre Sociedades
No existe obligación de retener cuando el transmitente acredita mediante certificación expedida por la Administración tributaria que está sujeto al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades.
Aportación a sociedad
Tampoco procede en los casos de aportación de inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en España.
Para esta excepción concreta, la AEAT exige acreditar que el transmitente está sujeto al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificado de la Administración tributaria competente. No debe asumirse que cualquier documento de domicilio o residencia sustituye esa acreditación.
Exenciones y ganancia final
Una posible exención de la ganancia no elimina automáticamente la retención del 3%
La propia AEAT explica, por ejemplo, que en determinados supuestos de exención por reinversión en vivienda habitual de contribuyentes elegibles sigue existiendo la obligación de retención mediante Modelo 211 y la posterior declaración mediante Modelo 210.
Primero se determina si el comprador debe practicar la retención. Después, el vendedor calcula su tributación definitiva y aplica, cuando corresponda, las reglas o exenciones que legalmente procedan. No debe saltarse la retención porque se espere que el impuesto final sea cero.
Riesgo del comprador
No ingresar correctamente la retención puede afectar al propio inmueble
El Reglamento del IRNR establece que, si la retención o ingreso a cuenta no se ingresa, el inmueble transmitido queda afecto al pago del menor importe entre la retención y el impuesto correspondiente, y el Registro de la Propiedad puede hacerlo constar mediante nota al margen.
No retener
El hecho de entregar todo el precio al vendedor no elimina la obligación tributaria del adquirente cuando la retención procede.
No ingresar
Retener el dinero pero no presentar e ingresar correctamente el Modelo 211 tampoco completa la obligación.
Afección registral
La normativa prevé consecuencias sobre el inmueble cuando la retención correspondiente no ha sido ingresada.
Errores frecuentes
Seis errores que conviene evitar
Tratar el 3% como impuesto final
Es un pago a cuenta. La cuota definitiva se determina posteriormente.
Sumarlo al precio
Normalmente se retiene de la contraprestación que corresponde al vendedor; no es un recargo del 3% sobre el precio para el comprador.
Calcularlo sobre la ganancia
El 3% se aplica a la contraprestación acordada correspondiente al vendedor no residente.
Olvidar el Modelo 210
El ingreso del comprador no sustituye la regularización de la transmisión por parte del vendedor.
No pedir el justificante
El vendedor necesita acreditar la retención practicada al presentar su autoliquidación.
Retener sobre propietarios residentes
En titularidades mixtas debe identificarse la parte de contraprestación correspondiente a los transmitentes no residentes.
Fuentes oficiales
BOE y Agencia Tributaria
Fuentes verificadas el 9 de agosto de 2026. Estado de la regla del 3%: vigente.
Guías relacionadas
No mezcles la retención con otros impuestos de la venta
Venta siendo no residente
Prepara el 3% antes de llegar a la notaría
La escritura y el flujo de fondos deben reflejar correctamente la retención cuando resulta aplicable. También conviene tener preparados los valores y documentos necesarios para calcular posteriormente la ganancia patrimonial y presentar el Modelo 210.
Preguntas frecuentes
Retención del 3% para vendedores no residentes
Es un pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente. El comprador retiene e ingresa el 3% de la contraprestación correspondiente cuando resulta aplicable el artículo 25.2 de la Ley del IRNR.
El comprador es quien tiene la obligación de retener e ingresar la cantidad ante Hacienda, pero el importe se detrae de la contraprestación correspondiente al vendedor. Por ello, económicamente funciona como un pago a cuenta del impuesto del vendedor.
No. La retención se calcula sobre la contraprestación acordada correspondiente al vendedor no residente. La ganancia patrimonial se calcula posteriormente mediante reglas fiscales diferentes.
No. Es un pago a cuenta. El vendedor debe determinar el impuesto definitivo mediante el Modelo 210 y compensar la cantidad previamente retenida.
El vendedor puede solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del exceso retenido mediante el Modelo 210.
La retención puede haberse practicado igualmente. La AEAT indica que, en caso de pérdida, debe presentarse el Modelo 210 si se quiere ejercer el derecho a la devolución de la retención soportada.
El comprador utiliza el Modelo 211 para ingresar la retención correspondiente a la adquisición del inmueble a un transmitente no residente sin establecimiento permanente.
El ingreso debe efectuarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de transmisión del inmueble.
Para rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, la AEAT establece un plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión.
Sí. Entre ellos, cuando el transmitente acredita mediante certificación de la Administración tributaria que está sujeto al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades, y determinadas aportaciones de inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes.
Las instrucciones del Modelo 211 establecen que debe consignarse únicamente la parte de contraprestación que proporcionalmente corresponda a los propietarios no residentes.
No debe asumirse. La AEAT confirma que incluso en determinados supuestos de exención por reinversión sigue existiendo la obligación de retención del adquirente y de posterior declaración mediante Modelo 210.
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