Impuestos al comprar vivienda en Castilla-La Mancha: ITP, IVA y AJD

Fiscalidad de compra · Castilla-La Mancha

El impuesto cambia según compres segunda mano u obra nueva.

En Castilla-La Mancha, una compra ordinaria de vivienda usada tributa normalmente por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO/ITP), mientras que una primera entrega de vivienda nueva tributa normalmente por IVA y, cuando la escritura reúne los requisitos legales, por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los tipos reducidos autonómicos existen, pero están sujetos a condiciones concretas y no deben aplicarse automáticamente.

Última revisión: 8 agosto 2026 Jurisdicción: Castilla-La Mancha ITP/AJD autonómicos · IVA estatal

Resumen fiscal

Los tres tipos que primero debe distinguir un comprador

Estos son los tipos generales verificados para una vivienda residencial ordinaria. No sustituyen el análisis de la operación concreta, porque la condición de primera o ulterior entrega, la base imponible, el uso de la vivienda y los beneficios fiscales pueden cambiar el resultado.

Segunda mano 9%

ITP / TPO general

Tipo general autonómico para transmisiones onerosas de inmuebles en Castilla-La Mancha.

Obra nueva 10%

IVA general de vivienda

Tipo estatal general para la venta de viviendas sujetas a IVA. Determinadas VPO de régimen especial o promoción pública tributan al 4%.

Escritura sujeta a AJD 1,50%

AJD general

Tipo general autonómico para documentos notariales sujetos a la cuota variable de AJD.

No se suman ITP e IVA en una compra residencial ordinaria como si fueran dos impuestos acumulativos. La primera pregunta es si la transmisión está sujeta a IVA o a TPO/ITP. En obra nueva sujeta a IVA, la escritura de compraventa puede además quedar sujeta a AJD.

Mapa de decisión

Identifica la operación antes de calcular el impuesto

01

¿Es vivienda usada?

Una segunda o ulterior entrega de vivienda se encuadra normalmente en TPO/ITP, salvo supuestos especiales en los que la normativa de IVA pueda alterar el tratamiento.

02

¿Es primera entrega?

Una vivienda nueva en primera entrega por el promotor está normalmente sujeta a IVA. Después se analiza si la escritura tributa también por AJD.

03

¿Existe beneficio fiscal?

Primera vivienda habitual, edad, discapacidad, familia numerosa o monoparental y determinados municipios pueden abrir tipos reducidos, pero solo si se cumplen todos los requisitos aplicables.

“Obra nueva” es una descripción comercial; la tributación depende de la naturaleza fiscal de la entrega. Si existe una operación atípica —por ejemplo, una transmisión empresarial con exención de IVA y posible renuncia— debe revisarse el tratamiento específico antes de usar los tipos de esta guía.

Segunda mano · TPO/ITP

El tipo general para inmuebles es del 9%

La Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha fija con carácter general un 9% para las transmisiones de inmuebles sujetas a TPO. Para una vivienda usada ordinaria sin beneficio fiscal aplicable, este es el tipo regional de referencia.

Cuota orientativa = base imponible × tipo aplicable

La base imponible no debe confundirse automáticamente con el precio firmado. En inmuebles sujetos a ITP, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base mínima conforme al marco estatal.

EJEMPLO

Vivienda usada con base imponible de 200.000 €

18.000 €

200.000 € × 9% = 18.000 € de TPO/ITP, suponiendo que no procede ningún tipo reducido y que 200.000 € es la base imponible correcta.

El ejemplo no incluye notaría, Registro, honorarios profesionales, hipoteca ni otros gastos.

Supuesto residencial ITP/TPO Condiciones clave Observación
Compra ordinaria de inmueble 9% Tipo general autonómico. Es el punto de partida cuando no existe un beneficio aplicable.
Primera vivienda habitual 6% Valor ≤ 180.000 €, financiación hipotecaria superior al 50% y demás requisitos legales. No basta con declarar que será vivienda habitual.
Primera vivienda habitual de determinados perfiles 5% Menor de 36 años, discapacidad acreditada ≥65%, familia numerosa o monoparental; además, valor ≤180.000 € y requisitos financieros/valorativos. La condición personal no elimina los demás requisitos.
Primera vivienda habitual en zonas de despoblación 5% / 4% / 3% Municipio oficialmente clasificado y cumplimiento del marco legal de primera vivienda habitual. El tipo depende de si la zona está en riesgo, intensa o extrema despoblación.

Tipos reducidos

El 6% o el 5% no son descuentos automáticos

Para los tipos reducidos principales de primera vivienda habitual, la norma autonómica combina requisitos sobre el valor de la vivienda, la financiación hipotecaria, la tasación y el valor de referencia. Conviene revisar todos antes de reservar presupuesto fiscal.

VAL

Máximo 180.000 €

La vivienda no puede exceder el límite de valor establecido para estos tipos reducidos.

HIP

Más del 50% financiado

La adquisición debe financiarse en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble, concertado con una entidad financiera de las previstas legalmente.

TAS

Control de tasación

El valor de la vivienda debe ser igual o superior al valor asignado en la tasación realizada a efectos de la hipoteca.

REF

Valor de referencia

Si existe valor de referencia, el valor declarado debe ser igual o superior a ese valor.

Compra conjunta: cuando varias personas físicas compran conjuntamente, la Ley 8/2013 exige que los requisitos para los tipos reducidos de los artículos 19 y 21 se cumplan para todas y cada una de ellas. Si después se comprueba que las condiciones no se cumplían, puede exigirse la diferencia de impuesto más intereses de demora.

Reto demográfico

No toda vivienda rural tiene automáticamente un tipo reducido

Castilla-La Mancha utiliza una delimitación oficial de zonas de despoblación. Para aplicar los tipos vinculados a esta política, debe comprobarse que el municipio esté incluido en la categoría oficial correspondiente y que se cumplan los demás requisitos del beneficio fiscal.

Clasificación oficial ITP primera vivienda habitual AJD primera vivienda habitual Antes de aplicar
Zona en riesgo de despoblación 5% 0,50% Verificar municipio y todos los requisitos del supuesto reducido.
Zona de intensa despoblación 4% 0,25% Verificar clasificación oficial vigente en la fecha de devengo.
Zona de extrema despoblación 3% 0,15% No confundir “municipio pequeño” o “zona rural” con la categoría fiscal legal.

Obra nueva · IVA + AJD

La vivienda nueva tributa normalmente al 10% de IVA

La Agencia Tributaria fija para la venta de viviendas sujetas a IVA un tipo general del 10%. El 4% se reserva a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

En Castilla-La Mancha, cuando la escritura de compraventa está sujeta a la cuota variable de AJD, el tipo general autonómico es del 1,50%. Por eso, en una compra ordinaria de vivienda nueva es habitual presupuestar IVA y AJD como dos conceptos distintos.

VPO no significa automáticamente IVA al 4%. La AEAT limita ese tipo reducido a las VPO de régimen especial o de promoción pública.
EJEMPLO

Obra nueva ordinaria con base de 200.000 €

Ejemplo simplificado suponiendo 200.000 € como base para ambos conceptos y aplicación de los tipos generales.

IVA 10%20.000 €
AJD 1,50%3.000 €

Total ilustrativo de estos dos impuestos: 23.000 €.

No incluye otros costes de compra y no pretende sustituir una liquidación fiscal individual.

Concepto Tipo Cuándo puede aparecer Notas
IVA vivienda 10% Venta de vivienda sujeta a IVA, normalmente primera entrega. Marco estatal.
IVA VPO especial/pública 4% VPO de régimen especial o promoción pública que cumpla la clasificación legal. No se aplica a toda vivienda protegida.
AJD general 1,50% Documentos notariales sujetos a la cuota variable de AJD. Tipo autonómico de Castilla-La Mancha.
AJD primera vivienda habitual 0,75% Valor ≤180.000 € y cumplimiento de las condiciones legales. Requiere, entre otras condiciones, financiación hipotecaria superior al 50%.
AJD determinados perfiles 0,50% Menor de 36, discapacidad ≥65%, familia numerosa o monoparental, cumpliendo las condiciones anteriores. No es un tipo general por edad o situación familiar.
AJD de la compra ≠ AJD de la hipoteca. En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el texto refundido estatal del ITP/AJD establece que el prestamista es el sujeto pasivo. No debe añadirse al comprador como si fuese otra cuota personal de AJD sobre el préstamo hipotecario.

Base imponible

Precio, valor de referencia, valor catastral y tasación no son lo mismo

PRE

Precio

Es la contraprestación pactada entre comprador y vendedor. Puede ser relevante para la base, pero no siempre es la única magnitud fiscal.

REF

Valor de referencia

En ITP/AJD sobre inmuebles puede determinar la base fiscal conforme a las reglas estatales. Se consulta en Catastro.

CAT

Valor catastral

Es un dato distinto del valor de referencia y cumple otras funciones tributarias, como su uso en el IBI.

TAS

Tasación hipotecaria

Sirve para la financiación y además forma parte de determinadas condiciones de los tipos reducidos de Castilla-La Mancha.

Para inmuebles sujetos a ITP, si el valor declarado o el precio/contraprestación es superior al valor de referencia, la normativa estatal puede llevar a utilizar la magnitud superior. Si no existe valor de referencia, se aplican las reglas legales correspondientes y puede existir comprobación administrativa.

Autoliquidación

ITP y AJD se gestionan normalmente mediante el Modelo 600

El Portal Tributario de Castilla-La Mancha indica, con carácter general, un plazo de un mes desde la fecha de devengo para la presentación de las autoliquidaciones de TPO y AJD mediante el Modelo 600.

  • Identificar correctamente la modalidad tributaria.
  • Determinar la base imponible y el tipo aplicable.
  • Documentar cualquier tipo reducido o beneficio fiscal.
  • Presentar y pagar dentro del plazo correspondiente.
  • Conservar autoliquidación, justificante de pago y escritura.
No confíes en que la firma notarial complete por sí sola todas las obligaciones fiscales posteriores. La liquidación y presentación deben quedar controladas dentro del calendario de cierre de la operación.

Comprador extranjero o no residente

No existe un tipo general distinto solo por ser extranjero

En las disposiciones autonómicas revisadas, los tipos generales de ITP y AJD no se incrementan simplemente por la nacionalidad o por ser no residente. Lo que sí importa es si el comprador cumple realmente las condiciones de un beneficio vinculado a primera vivienda habitual, una categoría personal determinada o una ubicación protegida.

NR

Segunda residencia

Un comprador que adquiere para uso vacacional o inversión no debe asumir que puede aplicar beneficios diseñados para la primera vivienda habitual.

NIE

Identificación fiscal

La condición de extranjero puede añadir necesidades documentales al proceso de compra, pero no crea por sí misma un tipo autonómico especial de ITP/AJD.

PRO

Verificación individual

Cuando la residencia fiscal, el destino del inmueble o la estructura del comprador sean complejos, conviene validar la tributación antes de firmar compromisos no condicionados.

Errores frecuentes

Ocho fallos que pueden alterar el presupuesto fiscal

01

Aplicar IVA a toda compra

Una vivienda usada normalmente no tributa por el IVA residencial de una primera entrega.

02

Aplicar ITP a toda vivienda

La primera entrega de vivienda nueva sujeta a IVA sigue un tratamiento distinto.

03

Usar el 6% sin hipoteca suficiente

El beneficio principal de primera vivienda exige financiación hipotecaria superior al 50%, además de otros requisitos.

04

Ignorar los 180.000 €

Los tipos reducidos residenciales analizados incorporan un límite de valor de la vivienda.

05

Confundir rural con despoblación

La categoría fiscal depende de la delimitación oficial, no de una impresión geográfica.

06

Mirar solo el precio

En ITP/AJD puede ser decisivo el valor de referencia del Catastro.

07

Duplicar AJD hipotecario

El prestamista es el sujeto pasivo en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

08

Perder el plazo

El Modelo 600 tiene, con carácter general, un plazo de un mes desde el devengo en Castilla-La Mancha.

Ayuda profesional relevante

La tasa correcta depende de la vivienda y de tu situación, no de una estimación genérica

Si la operación incluye un tipo reducido, una zona de despoblación, una estructura empresarial, una transmisión con tratamiento especial de IVA o dudas sobre la base imponible, conviene revisar el caso con un asesor fiscal, abogado o gestor con experiencia en Castilla-La Mancha.

Fuentes oficiales

Normativa y administraciones utilizadas para verificar esta guía

Las cifras materiales de esta página se apoyan en legislación y fuentes tributarias oficiales. Última comprobación editorial: 8 agosto 2026.

Nivel 1 · Ley autonómica Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

Base legal de los tipos autonómicos de TPO/ITP y AJD, incluidos tipos reducidos y condiciones.

Jurisdicción: Castilla-La Mancha · Estado: vigente/consolidado consultado · Verificado: 08/08/2026
Autoridad tributaria autonómica Portal Tributario JCCM · Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Información administrativa para TPO, sujetos, presentación y plazo.

Jurisdicción: Castilla-La Mancha · Verificado: 08/08/2026
Autoridad tributaria autonómica Portal Tributario JCCM · Actos Jurídicos Documentados

Información administrativa de AJD y plazo general de autoliquidación.

Jurisdicción: Castilla-La Mancha · Verificado: 08/08/2026
AEAT · IVA estatal Compro una vivienda: ¿IVA o ITP?

Fuente estatal para IVA en vivienda, incluido el 10% general y el 4% para determinadas VPO.

Jurisdicción: España · Actualizado por AEAT · Verificado: 08/08/2026
Nivel 1 · Ley estatal Texto refundido del ITP y AJD

Marco estatal del impuesto, reglas sobre base y sujeto pasivo, incluida la escritura de préstamo hipotecario.

Jurisdicción: España · Verificado: 08/08/2026
Catastro · Fuente institucional Usos fiscales del valor de referencia

Explica el uso del valor de referencia en ITP/AJD y la relación con la base imponible.

Jurisdicción: España · Verificado: 08/08/2026
JCCM · Reto demográfico Delimitación oficial de zonas

Referencia territorial para comprobar si un municipio pertenece a una zona de riesgo, intensa o extrema despoblación.

Jurisdicción: Castilla-La Mancha · Verificado: 08/08/2026
Procedimiento autonómico Modelo 600 · instrucciones

Procedimiento oficial de autoliquidación y plazo general de un mes desde el devengo.

Jurisdicción: Castilla-La Mancha · Verificado: 08/08/2026

Preguntas frecuentes

ITP, IVA y AJD en Castilla-La Mancha

El tipo general de TPO/ITP aplicable a transmisiones de inmuebles en Castilla-La Mancha es del 9%. Puede haber tipos reducidos cuando se cumplen requisitos específicos, especialmente en determinados supuestos de primera vivienda habitual.

En una primera entrega de vivienda ordinaria sujeta a IVA, el IVA general es del 10%. Si la escritura de compraventa está sujeta a la cuota variable de AJD, el tipo general de Castilla-La Mancha es del 1,50%. Determinados supuestos tienen tipos reducidos.

No. El tipo del 6% exige, entre otras condiciones, que sea la primera vivienda habitual, que su valor no exceda de 180.000 €, que más del 50% de la adquisición se financie mediante la hipoteca prevista legalmente y que se cumplan las reglas de tasación y valor de referencia.

No. El 5% se vincula a la adquisición de la primera vivienda habitual y mantiene el límite de 180.000 € y las condiciones financieras y valorativas de la ley. La edad por sí sola no basta.

Sí. En inmuebles sujetos a ITP, el valor de referencia puede determinar la base imponible conforme al marco estatal. Si el valor declarado o la contraprestación es superior, puede prevalecer la magnitud superior. Debe comprobarse el inmueble y la fecha concreta.

No. Los tipos de despoblación dependen de que el municipio esté incluido en la delimitación oficial de zonas y de que se cumplan las demás condiciones legales del beneficio. “Rural” y “zona de despoblación” no son sinónimos fiscales.

En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, la normativa estatal considera sujeto pasivo al prestamista. Esto debe distinguirse del AJD que pueda corresponder a la escritura de compraventa de una operación sujeta.

El Portal Tributario de Castilla-La Mancha establece, con carácter general, un plazo de un mes contado desde la fecha de devengo del impuesto para la presentación del Modelo 600. Debe comprobarse el procedimiento aplicable a la operación concreta.

Aviso: esta guía ofrece información general sobre impuestos inmobiliarios en Castilla-La Mancha y se ha preparado a partir de fuentes oficiales revisadas el 8 de agosto de 2026. Los tipos reducidos, la base imponible, la calificación de la entrega a efectos de IVA, la condición de vivienda habitual y otros beneficios dependen de los hechos y documentos de cada operación. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico, financiero ni notarial personalizado. Antes de firmar o autoliquidar un impuesto, confirma el tratamiento vigente con la administración competente o un profesional cualificado.

Actualidad inmobiliaria

Últimas publicaciones

Información práctica para agentes, agencias, compradores, vendedores e inversores del mercado inmobiliario español.