Due diligence · Compra de vivienda
Antes de comprar, hay que comprobar más de una realidad del inmueble.
Una revisión inmobiliaria sólida contrasta quién vende, qué derechos y cargas constan en el Registro, qué describe el Catastro, cuál es la situación urbanística, qué deudas o acuerdos existen en la comunidad, quién ocupa la vivienda y qué obligaciones nacen de los contratos firmados.
Qué significa revisar una vivienda
Registro, Catastro y urbanismo responden a preguntas diferentes
El error más habitual es tratar un documento correcto como si resolviera toda la operación. La información registral, los datos catastrales, la realidad física y la legalidad urbanística son capas distintas que deben compararse entre sí.
Registro
Identifica la finca, titulares de derechos inscritos y derechos o cargas vigentes que constan registralmente.
La nota simple es informativa.
Catastro
Permite contrastar datos catastrales y, cuando existe coordinación, ubicación, delimitación y superficie gráfica.
No acredita por sí solo titularidad ni cargas.
Urbanismo
Exige revisar la normativa y autoridad competente para uso, licencias, obras, ampliaciones y posibles expedientes.
La comprobación es territorial.
Posesión y contratos
Debe aclararse quién ocupa el inmueble, con qué título y qué se ha prometido respecto a entrega, arrendamientos y posesión.
El estatus del ocupante cambia el análisis.
Resume qué debe comprobarse y dirige a las guías especializadas cuando aparece una incidencia concreta: cargas, discrepancias Registro-Catastro, urbanismo, ocupantes, inspección técnica o fraude.
El nombre, disponibilidad y efecto de certificados urbanísticos, licencias de ocupación o documentos equivalentes puede variar según comunidad autónoma y municipio.
Checklist general
Ocho bloques que deben quedar claros antes del cierre
No todos los documentos se aplican a todos los inmuebles. El objetivo es identificar qué evidencia corresponde al caso concreto y resolver las discrepancias antes de que el comprador asuma el riesgo.
Identidad, capacidad, representación y facultades para vender.
Titularidad, descripción, derechos, hipotecas, embargos u otras cargas vigentes.
Referencia, datos físicos y posibles discrepancias con Registro y realidad.
Uso, obras, licencias, situación de ampliaciones y expedientes según territorio.
Deudas, estatutos, acuerdos, derramas y actuaciones relevantes del edificio.
Quién posee la vivienda, título de ocupación y condiciones de entrega.
Precio, depósito, condiciones, plazos, cargas a cancelar y consecuencias del incumplimiento.
Inspección técnica cuando proceda; la revisión jurídica no detecta por sí sola defectos constructivos.
Una due diligence útil no acumula documentos: compara fuentes y convierte cada discrepancia en una pregunta que debe resolverse. Principio de control: identificar la autoridad o evidencia adecuada para cada riesgo.
Registro de la Propiedad
Primero comprueba quién puede vender y qué derechos o cargas constan inscritos
La publicidad registral permite revisar la identificación de la finca, la titularidad y los derechos inscritos sobre ella. Una nota simple es una herramienta práctica para la revisión inicial, pero su valor es informativo y no debe confundirse con una certificación registral.
- Comparar la identidad del vendedor con el titular o titulares registrales.
- Revisar la descripción de la finca y los derechos inscritos que la afectan.
- Identificar hipotecas, embargos, usufructos, servidumbres u otras cargas que aparezcan vigentes.
- Entender qué cargas se cancelarán, cuáles permanecerán y cómo se documentará la cancelación.
- Si vende un representante, comprobar el poder y el alcance de sus facultades.
Consulta la información oficial del Colegio de Registradores sobre el Registro de la Propiedad y la explicación sobre nota simple y certificación registral.
Puede informar sobre la finca y sus derechos inscritos, pero el planeamiento, las licencias, los usos y los expedientes deben comprobarse ante la autoridad territorial competente.
Catastro y realidad física
Compara referencia, superficie, geometría y descripción: una discrepancia no debe ignorarse
Catastro y Registro son sistemas distintos. La coordinación entre ambos puede aportar precisión sobre la ubicación, delimitación y superficie gráfica, pero una coincidencia catastral no sustituye el análisis de derechos inscritos ni la comprobación urbanística.
| Pregunta | Fuente principal | Qué revisar | Qué no debe inferirse automáticamente |
|---|---|---|---|
| ¿Quién figura como titular y qué cargas existen? | Registro de la Propiedad | Titularidad y derechos/cargas inscritos. | Que la realidad física o urbanística coincida en todos sus extremos. |
| ¿Cómo aparece descrito catastralmente el inmueble? | Catastro | Referencia, localización, datos físicos y representación gráfica cuando corresponda. | Que Catastro sustituya al Registro para acreditar derechos reales. |
| ¿La obra, ampliación o uso es legal? | Autoridad urbanística competente | Planeamiento, controles administrativos, licencias o títulos habilitantes y expedientes aplicables. | Que una coincidencia Registro-Catastro garantice legalidad urbanística. |
Superficies distintas
Una diferencia entre Registro, Catastro, escritura y medición real requiere identificar qué dato es diferente y por qué.
Georreferenciación
Cuando existe representación gráfica coordinada, puede aportar mayor precisión sobre delimitación, ubicación y superficie de la finca.
Obras añadidas
Terrazas cerradas, ampliaciones, piscinas, anexos o redistribuciones pueden exigir comprobaciones adicionales aunque aparezcan físicamente en la propiedad.
La Dirección General del Catastro explica la coordinación entre Catastro y Registro y mantiene vías oficiales de acceso a la información catastral.
Urbanismo y licencias
La legalidad concreta de una vivienda no puede resolverse con una regla nacional genérica
El Estado establece un marco general, pero el planeamiento, los controles sobre uso y edificación, los documentos disponibles, la disciplina urbanística y los procedimientos de legalización dependen materialmente de la comunidad autónoma y del municipio.
Uso permitido
Comprobar que el uso pretendido es compatible con la normativa y el planeamiento aplicables al inmueble y su ubicación.
Obras y títulos habilitantes
Revisar qué autorizaciones, licencias, declaraciones o controles correspondieron a la construcción y a modificaciones relevantes.
Expedientes y legalización
Si existe una obra dudosa, identificar si hay expediente, limitaciones, posibilidad de regularización o consecuencias pendientes según el derecho aplicable.
Que identifique la norma autonómica, el planeamiento municipal y la fuente administrativa concreta utilizada para concluir sobre uso, licencias, ampliaciones, ocupación/uso y eventuales expedientes. Una conclusión sin jurisdicción ni fuente local es incompleta.
No debe asumirse que una “licencia de primera ocupación”, “certificado urbanístico” u otra denominación exista o tenga el mismo efecto en todos los municipios y tipos de inmueble.
El marco estatal puede consultarse en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para una vivienda concreta debe añadirse la fuente autonómica y municipal aplicable.
Comunidad de propietarios
No revises solo la cuota mensual: comprueba deudas, acuerdos y gastos extraordinarios
En una vivienda sometida a propiedad horizontal, la comunidad puede afectar tanto al coste inmediato como al uso futuro del inmueble. La Ley de Propiedad Horizontal contiene reglas específicas sobre deudas comunitarias en transmisiones.
- Solicitar información actualizada sobre el estado de deudas con la comunidad.
- Revisar cuotas ordinarias y derramas aprobadas o actuaciones extraordinarias relevantes.
- Leer estatutos y normas cuando puedan afectar al uso previsto de la vivienda o elementos comunes.
- Examinar actas recientes cuando sean relevantes para obras, litigios, ascensores, fachadas, cubiertas, piscinas u otras decisiones de coste.
- Aclarar quién asume importes pendientes o aprobados en el contrato de compraventa.
A 8 de agosto de 2026, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el inmueble adquirido queda legalmente afecto a determinadas deudas comunitarias del anterior titular hasta la parte vencida del año de adquisición y los tres años naturales anteriores. En el instrumento público, el transmitente debe declarar su situación y aportar certificación de deudas, salvo exoneración expresa del adquirente.
Fuente: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
Si se plantea renunciar a la certificación de deudas, conviene entender previamente qué información falta y cómo se asigna contractualmente el riesgo entre las partes.
Ocupación, arrendamiento y posesión
“La vivienda está ocupada” no describe una única situación jurídica
Antes de comprar debe identificarse quién posee físicamente el inmueble y con qué título. Un vendedor que permanece temporalmente, un arrendatario, un familiar autorizado y un ocupante sin título aclarado no deben tratarse como el mismo supuesto.
Vendedor en posesión
Confirmar cuándo y cómo se entregarán llaves y posesión, y si existe algún periodo posterior a la firma.
Arrendatario
Revisar contrato, fechas, renta, fianza, comunicaciones y el efecto de la transmisión conforme al régimen aplicable.
Uso autorizado
Aclarar la base documental de cualquier ocupación por familiares, empleados, cesionarios u otras personas.
Situación no aclarada
No cerrar con una explicación verbal ambigua: identificar hechos, documentos y estrategia jurídica antes de asumir la posesión.
Contrato, fecha, destino, duración, inscripción y demás circunstancias pueden ser relevantes. Esta guía no convierte una vivienda arrendada en una conclusión automática sobre desalojo, subrogación o disponibilidad.
Reserva, arras y contrato
La due diligence pierde valor si el comprador ya asumió una obligación sin salida adecuada
Las comprobaciones deben coordinarse con el calendario contractual. Si existe una reserva, arras u otro acuerdo privado, debe entenderse qué ocurre cuando aparece una carga, una discrepancia urbanística, un ocupante, falta documentación o no se cumple una condición pactada.
- Identificar exactamente qué cantidad se entrega y a quién.
- Definir precio, bienes incluidos, plazos y forma de pago.
- Determinar qué sucede si la revisión detecta una incidencia material.
- Aclarar cancelación de cargas y documentación pendiente antes del cierre.
- Precisar entrega de posesión, llaves y estado de ocupación.
- Si la compra depende de financiación, revisar cómo se refleja esa dependencia en el contrato.
“Reserva”, “señal”, “depósito” o “arras” no deben tratarse como categorías idénticas sin leer la redacción completa y resolver el derecho civil aplicable. Las consecuencias contractuales pertenecen a la guía específica de cada instrumento.
Señales de alerta
Una incidencia no siempre impide comprar, pero sí debe cambiar la siguiente comprobación
El objetivo no es etiquetar automáticamente una vivienda como “buena” o “mala”. Cada señal debe dirigir a la fuente y al profesional que pueda determinar su alcance.
Metros que no coinciden
Registro, Catastro, escritura, plano comercial y medición real muestran datos distintos.
Obra no aclarada
Terraza cerrada, ampliación, piscina, sótano, anexo o cambio de uso sin evidencia suficiente sobre su situación.
Carga pendiente
Hipoteca, embargo, usufructo, servidumbre u otro derecho cuyo tratamiento en la compraventa no está documentado.
Comunidad con coste extraordinario
Derramas, obras relevantes o conflictos que podrían cambiar el coste real de la propiedad.
Ocupación ambigua
No está claro quién vive en la vivienda, bajo qué contrato o cuándo se entregará la posesión.
Presión para pagar sin revisar
Se exige un depósito o transferencia antes de verificar identidad, cuenta receptora, condiciones y documentación básica.
Ejemplo práctico
Cómo convertir cuatro incidencias en un plan de verificación
Imagina una vivienda en comunidad donde la superficie anunciada no coincide exactamente con la documentación, existe una terraza cerrada, aparece una hipoteca registral y el vendedor indica que un familiar ocupa temporalmente el inmueble.
Comparar descripción, superficie, titularidad, carga hipotecaria y datos catastrales.
Identificar obra, fecha, licencias o títulos disponibles y situación urbanística local.
Documentar el mecanismo de cancelación y su coordinación con el pago y la escritura.
Aclarar quién ocupa, con qué título y qué obligación contractual garantiza la entrega acordada.
La due diligence no debería declarar automáticamente “comprable” o “no comprable” el inmueble. Debe documentar cada incidencia, su autoridad competente, el riesgo y las condiciones necesarias para resolverla.
Profesionales y responsabilidades
Busca la competencia adecuada para cada capa de la revisión
La revisión jurídica, la información registral, el análisis urbanístico, la inspección técnica y la coordinación comercial no son la misma función. En operaciones complejas puede ser necesario combinar profesionales y fuentes oficiales.
Fuentes oficiales verificadas
La fuente depende de la pregunta que intentas resolver
Estas fuentes forman parte del registro oficial de AI Realty y fueron revisadas el 8 de agosto de 2026. La comprobación urbanística de una propiedad concreta exige además las fuentes autonómicas y municipales aplicables a su ubicación.
Continúa por el riesgo detectado
Cada incidencia tiene su propia guía canonical
La due diligence es el mapa de control. Los detalles jurídicos y técnicos de cada riesgo se desarrollan sin duplicar la intención principal de esta página.
Preguntas frecuentes
Due diligence inmobiliaria al comprar en España
Es la revisión estructurada de la situación jurídica, registral, catastral, urbanística, comunitaria, contractual y de ocupación del inmueble antes de asumir el riesgo de la compra. Según el tipo de propiedad también puede requerir una inspección técnica independiente.
No. La nota simple aporta información registral muy importante sobre la finca, titulares y derechos o cargas vigentes, pero tiene valor informativo y no sustituye comprobaciones catastrales, urbanísticas, comunitarias, de ocupación o técnicas cuando sean relevantes.
Conviene contrastarlos porque describen aspectos distintos del inmueble. Una discrepancia de superficie, geometría, referencia o descripción no debe ignorarse: hay que identificar su causa y determinar qué corrección o comprobación adicional corresponde.
No debe asumirse. La información registral no sustituye la revisión del planeamiento, uso, licencias, obras y posibles expedientes ante la autoridad urbanística competente. La conclusión depende de la comunidad autónoma, el municipio y la situación concreta del inmueble.
Como mínimo, conviene revisar el estado de deudas y, según el edificio, cuotas, derramas, estatutos, normas y acuerdos recientes que puedan afectar al coste o al uso de la vivienda. El contrato debe aclarar quién asume importes pendientes o aprobados cuando exista duda.
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal establece una afección real del inmueble por determinadas deudas del anterior titular hasta la parte vencida del año de adquisición y los tres años naturales anteriores. También regula la declaración y certificación del estado de deudas en el instrumento público, salvo exoneración expresa del adquirente.
Debe identificarse quién ocupa, con qué título, desde cuándo y qué se ha pactado sobre la entrega de posesión. Un arrendatario, un ocupante autorizado y una persona sin título aclarado no tienen el mismo tratamiento. La consecuencia jurídica requiere analizar el supuesto concreto.
No. La revisión documental y jurídica puede revelar riesgos importantes, pero no detecta por sí sola humedad, defectos estructurales, instalaciones deterioradas, patologías constructivas u otros problemas físicos. Cuando sean relevantes, debe añadirse una revisión técnica adecuada.
Debe organizarse lo bastante pronto para que sus resultados puedan influir en la decisión y en el contrato. Si existe una reserva temprana, el comprador debería comprender previamente las condiciones del depósito y qué ocurre si la revisión descubre una incidencia material.
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