Venta de vivienda · impuesto municipal
La plusvalía municipal no tiene una cuota única para España: primero manda la ley y después la ordenanza del municipio.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) puede aparecer al transmitir un terreno urbano o una vivienda con suelo urbano. En una compraventa ordinaria del régimen común, el vendedor es normalmente el contribuyente, pero si no existe incremento del valor del terreno en los términos legales no hay sujeción. El importe exacto depende de la fecha, el valor catastral del suelo y la ordenanza del ayuntamiento competente.
Respuesta corta
Para saber si existe plusvalía y cuánto puede ser, hacen falta cinco datos antes de calcular
No existe una “plusvalía española” calculable con un único porcentaje. El Real Decreto Legislativo 2/2004 establece el marco común, pero el ayuntamiento decide si establece el impuesto y fija varios elementos dentro de los límites legales. Además, Navarra y los territorios históricos del País Vasco tienen normativa foral propia.
Municipio
Identifica dónde se encuentra el terreno y consulta la ordenanza fiscal vigente para la fecha de transmisión.
Fechas
Fecha de adquisición y fecha de transmisión determinan el periodo de generación y pueden cambiar los coeficientes aplicables.
Valor del suelo
En el método objetivo se utiliza, con carácter general, el valor del terreno determinado a efectos del IBI en la fecha del devengo.
Valores de compra y venta
Son necesarios para analizar la inexistencia de incremento o si el incremento real resulta inferior a la base objetiva.
La ley estatal fija máximos, no necesariamente los valores que utiliza su ayuntamiento. Un coeficiente, tipo o bonificación válido en Madrid, Málaga o Valencia no debe trasladarse a otro municipio sin revisar su ordenanza.
Índice rápido
Plusvalía municipal al vender una vivienda
Qué grava el IIVTNU
La plusvalía municipal se centra en el terreno urbano
El artículo 104 del TRLRHL define el IIVTNU como un impuesto directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto por su transmisión o por la constitución o transmisión de determinados derechos reales de goce.
- Los terrenos rústicos a efectos del IBI no están sujetos al IIVTNU del régimen común.
- Una vivienda construida incorpora suelo y construcción, pero el impuesto analiza la parte correspondiente al terreno.
- El impuesto se devenga, en una transmisión, en la fecha en que se transmite la propiedad.
- En el régimen común el IIVTNU es potestativo: el ayuntamiento puede establecerlo mediante su ordenanza fiscal.
Sujeto pasivo
En una compraventa, la regla general es vendedor; en una donación, adquirente
El artículo 106 diferencia transmisión onerosa y gratuita. Esta distinción debe resolverse antes de calcular y es especialmente importante cuando el vendedor es una persona física no residente.
Transmisión onerosa
El contribuyente es quien transmite el terreno o el derecho: en una compraventa de vivienda, normalmente el vendedor.
Transmisión lucrativa
El contribuyente es quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.
Vendedor persona física no residente
En una transmisión onerosa del régimen común, el comprador pasa a ser sustituto del contribuyente a efectos del IIVTNU.
Son obligaciones distintas. Si vende una persona no residente, revise por separado la plusvalía municipal y la retención a cuenta del IRNR.
Retención del 3% para vendedor no residenteNo sujeción y exenciones
Si no existe incremento del valor del terreno conforme al artículo 104.5, no hay sujeción
La ausencia de incremento debe acreditarse siguiendo la fórmula documental de la ley. No es correcto limitarse a afirmar “vendí más barato” sin separar el valor correspondiente al suelo cuando el inmueble incluye construcción.
Inexistencia de incremento
Debe declararse la transmisión y aportarse el título de adquisición y el de transmisión para acreditar la no sujeción conforme al artículo 104.5.
Vivienda con construcción
Para la comparación, se aplica a los valores de adquisición y transmisión la proporción que representa el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total en la fecha del devengo.
Prueba legal específica
Para esta comprobación de inexistencia de incremento, la ley no permite sumar los gastos o tributos que gravaron la compra o la venta a los valores comparados.
| Supuesto | Tratamiento en el marco común | Qué debe revisarse |
|---|---|---|
| Terreno rústico a efectos del IBI | No sujeto al IIVTNU. | Clasificación relevante a efectos del IBI. |
| Sin incremento del terreno | No sujeto si se acredita conforme al art. 104.5. | Títulos, valores y proporción catastral del suelo. |
| Determinadas transmisiones por separación/divorcio | La ley contiene supuestos de no sujeción. | Que el negocio encaje exactamente en el supuesto legal. |
| Dación en pago / ejecución de vivienda habitual | Puede estar exenta con requisitos específicos. | Vivienda habitual, deuda hipotecaria y condiciones del art. 105. |
| Inmueble histórico protegido | Puede existir exención si se cumplen las condiciones legales y de ordenanza. | Protección, obras acreditadas y requisitos municipales. |
Base imponible
El régimen común permite comparar el método objetivo con el incremento real del terreno
La reforma de 2021 configuró una vía objetiva y una corrección cuando el incremento real acreditado es inferior. El contribuyente no debería aceptar automáticamente el resultado objetivo sin comprobar si el método real puede reducir la base.
Método objetivo
Valor del terreno a efectos del IBI × coeficiente municipal del periodo de generación. El periodo máximo considerado es de 20 años. Si es inferior a un año, el coeficiente anual se prorratea por meses completos.
Incremento real inferior
Si el sujeto pasivo solicita y acredita, conforme a los artículos 104.5 y 107.5, que el incremento real del terreno es inferior a la base objetiva, se toma como base imponible ese incremento real.
Una calculadora correcta necesita separar tres conceptos: valor catastral del suelo, coeficiente del municipio y la fecha y tipo de gravamen de la ordenanza. El precio de venta por sí solo no permite calcular el IIVTNU.Marco común: artículos 104, 107 y 108 del TRLRHL.
Límites estatales actuales
Coeficientes máximos vigentes en el TRLRHL desde la derogación del cambio de enero de 2026
La tabla siguiente recoge los máximos legales del régimen común que aparecen en el texto consolidado consultado el 9 de agosto de 2026. No significa que un ayuntamiento utilice automáticamente esos valores: su ordenanza puede aprobar coeficientes inferiores.
| Periodo de generación | Máximo estatal | Periodo de generación | Máximo estatal |
|---|---|---|---|
| Inferior a 1 año | 0,15 | 10 años | 0,12 |
| 1 año | 0,15 | 11 años | 0,10 |
| 2 años | 0,14 | 12 años | 0,09 |
| 3 años | 0,14 | 13 años | 0,09 |
| 4 años | 0,16 | 14 años | 0,09 |
| 5 años | 0,18 | 15 años | 0,09 |
| 6 años | 0,19 | 16 años | 0,10 |
| 7 años | 0,20 | 17 años | 0,13 |
| 8 años | 0,19 | 18 años | 0,17 |
| 9 años | 0,15 | 19 años | 0,23 |
| — | — | 20 años o más | 0,40 |
El Real Decreto-ley 16/2025 modificó los máximos con efectos desde el 1 de enero de 2026, pero el Congreso derogó ese real decreto-ley mediante resolución de 27 de enero de 2026. El texto consolidado del BOE indica que aquella modificación quedó sin efecto. Por eso una transmisión de enero de 2026 exige comprobar la fecha exacta y la respuesta del municipio.
Tipo y bonificaciones
El 30% es un máximo estatal, no “el tipo de plusvalía” de España
El artículo 108 permite que cada ayuntamiento del régimen común fije el tipo de gravamen, sin superar el 30%. Puede aprobar un único tipo o tipos distintos por periodos de generación. La ordenanza también puede contener determinadas bonificaciones dentro de los límites legales.
- Tipo municipal: debe buscarse en la ordenanza fiscal vigente.
- Máximo estatal: 30%, pero el municipio puede aprobar un porcentaje inferior.
- La ley permite una bonificación de hasta el 95% en determinadas transmisiones mortis causa a familiares cercanos si la ordenanza la regula.
- Las bonificaciones de herencia no deben presentarse como descuento general aplicable a una venta.
Declaración, autoliquidación y plazo
El marco común fija plazos, pero el trámite concreto sigue siendo municipal
El artículo 110 obliga a presentar ante el ayuntamiento la declaración que determine su ordenanza. El municipio puede implantar autoliquidación; si no lo hace, practica y notifica la liquidación. Por eso deben verificarse formulario, sede electrónica, documentos exigidos y forma de pago en el ayuntamiento competente.
Actos inter vivos
El régimen común establece un plazo de 30 días hábiles desde el devengo para presentar la declaración correspondiente.
Transmisión por fallecimiento
El plazo estatal común es de seis meses, prorrogable hasta un año si se solicita en los términos procedentes.
Canal y documentación
Autoliquidación o declaración, justificantes, pago y gestión práctica dependen de la ordenanza y de la sede municipal.
El propio artículo 104.5 exige declarar la transmisión y aportar los títulos para acreditar la inexistencia de incremento. Consulte el procedimiento local para presentar la documentación correctamente.
Jurisdicción foral
Navarra y los territorios históricos del País Vasco no deben calcularse copiando el TRLRHL estatal
El régimen local foral cuenta con sus propias normas. Antes de utilizar la tabla estatal de coeficientes, confirme si el inmueble está en Navarra, Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y localice la norma foral y la ordenanza del municipio.
Navarra
La Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales regula el impuesto dentro del régimen foral navarro. Pamplona, por ejemplo, remite a esa ley y a su Ordenanza Fiscal nº 4 de 2026.
Bizkaia
La Diputación Foral mantiene normativa específica vigente sobre el IIVTNU, incluida la Norma Foral 8/1989 y sus modificaciones.
Álava y Gipuzkoa
También aplican normativa foral propia y ordenanzas locales. La respuesta exacta exige resolver primero el territorio histórico y después el municipio.
Una cifra del régimen común nunca debe trasladarse automáticamente a un territorio foral. La jurisdicción se resuelve antes que el cálculo.
Ejemplo de routing
Cómo responder correctamente a “¿cuánto pagaré de plusvalía?”
En vez de aplicar un porcentaje genérico, la consulta debe convertirse en una secuencia verificable.
| Paso | Dato | Fuente correcta | Qué resuelve |
|---|---|---|---|
| 1 | Municipio y territorio | Ayuntamiento + marco estatal o foral | Qué normativa y ordenanza son aplicables. |
| 2 | Fecha de adquisición y venta | Escrituras / títulos | Periodo de generación y versión temporal de coeficientes. |
| 3 | Valor catastral del terreno | Recibo IBI / Catastro / información municipal | Base del método objetivo. |
| 4 | Valores de adquisición y transmisión | Títulos y reglas legales | No incremento o incremento real inferior. |
| 5 | Coeficiente, tipo y beneficios | Ordenanza fiscal vigente | Cuota municipal correcta. |
Ejemplo: una vivienda vendida en Madrid en 2026 debe comprobarse con la ordenanza y herramientas de Madrid; una vivienda vendida en Málaga requiere la normativa y coeficientes publicados por Málaga. El hecho de que ambas ciudades estén en España no hace intercambiables sus parámetros municipales.
Errores frecuentes
Siete fallos que pueden cambiar el resultado
Usar el valor catastral total
El método objetivo parte del valor del terreno a efectos del IBI, no de sumar automáticamente suelo y construcción.
Tratar el 30% como tipo nacional
El 30% es el límite estatal del tipo en régimen común. El ayuntamiento fija su tipo real.
Copiar coeficientes de otra ciudad
Los coeficientes municipales pueden ser inferiores a los máximos estatales y cambiar por ejercicio.
Confundir pérdida total con no incremento del suelo
La prueba de no sujeción sigue las reglas específicas del artículo 104.5 y separa la parte correspondiente al terreno.
No presentar porque “sale cero”
La acreditación de inexistencia de incremento requiere declarar y documentar la transmisión conforme al marco y procedimiento aplicables.
Olvidar al vendedor no residente
En el régimen común, el comprador es sustituto cuando el vendedor contribuyente es persona física no residente.
Ignorar el régimen foral
Navarra y País Vasco requieren normativa propia; no debe aplicarse automáticamente la tabla estatal común.
Fuentes oficiales verificadas
Marco estatal, ejemplos municipales y routing foral
Última verificación editorial: 9 de agosto de 2026. El artículo ofrece el marco nacional del régimen común y exige la ordenanza municipal para una respuesta exacta. Las fuentes municipales se muestran como ejemplos de implementación, no como reglas nacionales.
Guías relacionadas
Separa cada impuesto y cada obligación del vendedor
Ayuda profesional por ubicación
La plusvalía es uno de los casos donde la ubicación debe resolverse antes que la recomendación profesional
RealtorList permite buscar agencias y agentes por zona, idioma, servicio y especialidad. Para un cálculo o gestión local, confirma que el profesional trabaja en el municipio de la vivienda y conoce el procedimiento tributario correspondiente.
Preguntas frecuentes
Plusvalía municipal al vender una vivienda en España
La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En el régimen común es un tributo municipal potestativo que grava, cuando procede, el incremento de valor del terreno urbano puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o determinados derechos reales. No grava directamente el valor de la construcción.
En una compraventa onerosa, la regla general del régimen común sitúa como contribuyente al transmitente, es decir, al vendedor. En transmisiones gratuitas, como una donación, el contribuyente es quien adquiere. Debe comprobarse además la normativa foral cuando la operación corresponda a Navarra o a un territorio histórico del País Vasco.
En una transmisión onerosa del régimen común, si el contribuyente es una persona física no residente en España, el adquirente tiene la condición de sustituto del contribuyente a efectos del IIVTNU. Esta regla es distinta de la retención del 3% prevista en el IRNR para determinadas ventas de inmuebles por no residentes.
No basta con comparar de forma informal el precio total de compra y el de venta. El artículo 104.5 permite acreditar la inexistencia de incremento del valor del terreno aplicando sus reglas específicas. Para ello debe declararse la transmisión y aportarse la documentación de adquisición y transmisión; en inmuebles con suelo y construcción se utiliza la proporción del valor catastral del terreno sobre el valor catastral total.
En el método objetivo del régimen común se parte, con carácter general, del valor del terreno que tenga determinado el inmueble a efectos del IBI en la fecha del devengo. Por eso debe utilizarse el valor catastral correspondiente al suelo, no el valor catastral total de la vivienda, salvo las reglas especiales previstas por la ley.
En el régimen común existe un método objetivo basado en el valor del terreno y el coeficiente municipal correspondiente al periodo de generación. Además, si el incremento real del terreno acreditado conforme a la ley es inferior a la base objetiva, el sujeto pasivo puede solicitar que se tome ese incremento real como base imponible. Después se aplica el tipo aprobado por el ayuntamiento.
No existe un único tipo nacional. En el régimen común cada ayuntamiento fija su tipo en la ordenanza fiscal, con un máximo estatal del 30%. El porcentaje efectivo, los coeficientes aplicables y las bonificaciones deben comprobarse en la ordenanza del municipio competente y para la fecha concreta de la transmisión.
En el régimen común, el artículo 110 del TRLRHL establece 30 días hábiles para actos inter vivos y seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, para transmisiones por causa de muerte. La ordenanza municipal determina el sistema de declaración o autoliquidación, el canal, la documentación y la forma práctica de ingreso.
No. El marco estatal fija límites y reglas comunes para los municipios de régimen común, pero cada ayuntamiento puede aprobar sus coeficientes dentro de los máximos legales, el tipo de gravamen dentro del límite estatal, determinadas bonificaciones y su procedimiento. Navarra y los territorios históricos del País Vasco cuentan además con normativa foral propia.
No. El IIVTNU es un tributo municipal vinculado al incremento del valor del terreno urbano. La ganancia patrimonial del vendedor se analiza separadamente en IRPF o IRNR, según la residencia fiscal y las circunstancias del transmitente. Una venta puede exigir revisar ambos impuestos de forma independiente.
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