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Plusvalía municipal al vender una vivienda en España

Venta de vivienda · impuesto municipal

La plusvalía municipal no tiene una cuota única para España: primero manda la ley y después la ordenanza del municipio.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) puede aparecer al transmitir un terreno urbano o una vivienda con suelo urbano. En una compraventa ordinaria del régimen común, el vendedor es normalmente el contribuyente, pero si no existe incremento del valor del terreno en los términos legales no hay sujeción. El importe exacto depende de la fecha, el valor catastral del suelo y la ordenanza del ayuntamiento competente.

Última revisión: 9 agosto 2026 Jurisdicción: España + municipio Estado: marco estatal vigente

Respuesta corta

Para saber si existe plusvalía y cuánto puede ser, hacen falta cinco datos antes de calcular

No existe una “plusvalía española” calculable con un único porcentaje. El Real Decreto Legislativo 2/2004 establece el marco común, pero el ayuntamiento decide si establece el impuesto y fija varios elementos dentro de los límites legales. Además, Navarra y los territorios históricos del País Vasco tienen normativa foral propia.

1

Municipio

Identifica dónde se encuentra el terreno y consulta la ordenanza fiscal vigente para la fecha de transmisión.

2

Fechas

Fecha de adquisición y fecha de transmisión determinan el periodo de generación y pueden cambiar los coeficientes aplicables.

3

Valor del suelo

En el método objetivo se utiliza, con carácter general, el valor del terreno determinado a efectos del IBI en la fecha del devengo.

4–5

Valores de compra y venta

Son necesarios para analizar la inexistencia de incremento o si el incremento real resulta inferior a la base objetiva.

No copie el cálculo de otro municipio.

La ley estatal fija máximos, no necesariamente los valores que utiliza su ayuntamiento. Un coeficiente, tipo o bonificación válido en Madrid, Málaga o Valencia no debe trasladarse a otro municipio sin revisar su ordenanza.

Qué grava el IIVTNU

La plusvalía municipal se centra en el terreno urbano

El artículo 104 del TRLRHL define el IIVTNU como un impuesto directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto por su transmisión o por la constitución o transmisión de determinados derechos reales de goce.

  • Los terrenos rústicos a efectos del IBI no están sujetos al IIVTNU del régimen común.
  • Una vivienda construida incorpora suelo y construcción, pero el impuesto analiza la parte correspondiente al terreno.
  • El impuesto se devenga, en una transmisión, en la fecha en que se transmite la propiedad.
  • En el régimen común el IIVTNU es potestativo: el ayuntamiento puede establecerlo mediante su ordenanza fiscal.

Sujeto pasivo

En una compraventa, la regla general es vendedor; en una donación, adquirente

El artículo 106 diferencia transmisión onerosa y gratuita. Esta distinción debe resolverse antes de calcular y es especialmente importante cuando el vendedor es una persona física no residente.

Venta

Transmisión onerosa

El contribuyente es quien transmite el terreno o el derecho: en una compraventa de vivienda, normalmente el vendedor.

Donación

Transmisión lucrativa

El contribuyente es quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.

NR

Vendedor persona física no residente

En una transmisión onerosa del régimen común, el comprador pasa a ser sustituto del contribuyente a efectos del IIVTNU.

La sustitución en IIVTNU no es la retención del 3%.

Son obligaciones distintas. Si vende una persona no residente, revise por separado la plusvalía municipal y la retención a cuenta del IRNR.

Retención del 3% para vendedor no residente

No sujeción y exenciones

Si no existe incremento del valor del terreno conforme al artículo 104.5, no hay sujeción

La ausencia de incremento debe acreditarse siguiendo la fórmula documental de la ley. No es correcto limitarse a afirmar “vendí más barato” sin separar el valor correspondiente al suelo cuando el inmueble incluye construcción.

0

Inexistencia de incremento

Debe declararse la transmisión y aportarse el título de adquisición y el de transmisión para acreditar la no sujeción conforme al artículo 104.5.

Suelo

Vivienda con construcción

Para la comparación, se aplica a los valores de adquisición y transmisión la proporción que representa el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total en la fecha del devengo.

Sin gastos

Prueba legal específica

Para esta comprobación de inexistencia de incremento, la ley no permite sumar los gastos o tributos que gravaron la compra o la venta a los valores comparados.

SupuestoTratamiento en el marco comúnQué debe revisarse
Terreno rústico a efectos del IBINo sujeto al IIVTNU.Clasificación relevante a efectos del IBI.
Sin incremento del terrenoNo sujeto si se acredita conforme al art. 104.5.Títulos, valores y proporción catastral del suelo.
Determinadas transmisiones por separación/divorcioLa ley contiene supuestos de no sujeción.Que el negocio encaje exactamente en el supuesto legal.
Dación en pago / ejecución de vivienda habitualPuede estar exenta con requisitos específicos.Vivienda habitual, deuda hipotecaria y condiciones del art. 105.
Inmueble histórico protegidoPuede existir exención si se cumplen las condiciones legales y de ordenanza.Protección, obras acreditadas y requisitos municipales.

Base imponible

El régimen común permite comparar el método objetivo con el incremento real del terreno

La reforma de 2021 configuró una vía objetiva y una corrección cuando el incremento real acreditado es inferior. El contribuyente no debería aceptar automáticamente el resultado objetivo sin comprobar si el método real puede reducir la base.

A

Método objetivo

Valor del terreno a efectos del IBI × coeficiente municipal del periodo de generación. El periodo máximo considerado es de 20 años. Si es inferior a un año, el coeficiente anual se prorratea por meses completos.

B

Incremento real inferior

Si el sujeto pasivo solicita y acredita, conforme a los artículos 104.5 y 107.5, que el incremento real del terreno es inferior a la base objetiva, se toma como base imponible ese incremento real.

Una calculadora correcta necesita separar tres conceptos: valor catastral del suelo, coeficiente del municipio y la fecha y tipo de gravamen de la ordenanza. El precio de venta por sí solo no permite calcular el IIVTNU.Marco común: artículos 104, 107 y 108 del TRLRHL.

Límites estatales actuales

Coeficientes máximos vigentes en el TRLRHL desde la derogación del cambio de enero de 2026

La tabla siguiente recoge los máximos legales del régimen común que aparecen en el texto consolidado consultado el 9 de agosto de 2026. No significa que un ayuntamiento utilice automáticamente esos valores: su ordenanza puede aprobar coeficientes inferiores.

Periodo de generaciónMáximo estatalPeriodo de generaciónMáximo estatal
Inferior a 1 año0,1510 años0,12
1 año0,1511 años0,10
2 años0,1412 años0,09
3 años0,1413 años0,09
4 años0,1614 años0,09
5 años0,1815 años0,09
6 años0,1916 años0,10
7 años0,2017 años0,13
8 años0,1918 años0,17
9 años0,1519 años0,23
20 años o más0,40
2026 tuvo un cambio legal muy breve.

El Real Decreto-ley 16/2025 modificó los máximos con efectos desde el 1 de enero de 2026, pero el Congreso derogó ese real decreto-ley mediante resolución de 27 de enero de 2026. El texto consolidado del BOE indica que aquella modificación quedó sin efecto. Por eso una transmisión de enero de 2026 exige comprobar la fecha exacta y la respuesta del municipio.

Tipo y bonificaciones

El 30% es un máximo estatal, no “el tipo de plusvalía” de España

El artículo 108 permite que cada ayuntamiento del régimen común fije el tipo de gravamen, sin superar el 30%. Puede aprobar un único tipo o tipos distintos por periodos de generación. La ordenanza también puede contener determinadas bonificaciones dentro de los límites legales.

  • Tipo municipal: debe buscarse en la ordenanza fiscal vigente.
  • Máximo estatal: 30%, pero el municipio puede aprobar un porcentaje inferior.
  • La ley permite una bonificación de hasta el 95% en determinadas transmisiones mortis causa a familiares cercanos si la ordenanza la regula.
  • Las bonificaciones de herencia no deben presentarse como descuento general aplicable a una venta.

Declaración, autoliquidación y plazo

El marco común fija plazos, pero el trámite concreto sigue siendo municipal

El artículo 110 obliga a presentar ante el ayuntamiento la declaración que determine su ordenanza. El municipio puede implantar autoliquidación; si no lo hace, practica y notifica la liquidación. Por eso deben verificarse formulario, sede electrónica, documentos exigidos y forma de pago en el ayuntamiento competente.

30

Actos inter vivos

El régimen común establece un plazo de 30 días hábiles desde el devengo para presentar la declaración correspondiente.

6→12

Transmisión por fallecimiento

El plazo estatal común es de seis meses, prorrogable hasta un año si se solicita en los términos procedentes.

Local

Canal y documentación

Autoliquidación o declaración, justificantes, pago y gestión práctica dependen de la ordenanza y de la sede municipal.

“No hay incremento” no significa necesariamente “no presento nada”.

El propio artículo 104.5 exige declarar la transmisión y aportar los títulos para acreditar la inexistencia de incremento. Consulte el procedimiento local para presentar la documentación correctamente.

Jurisdicción foral

Navarra y los territorios históricos del País Vasco no deben calcularse copiando el TRLRHL estatal

El régimen local foral cuenta con sus propias normas. Antes de utilizar la tabla estatal de coeficientes, confirme si el inmueble está en Navarra, Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y localice la norma foral y la ordenanza del municipio.

NA

Navarra

La Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales regula el impuesto dentro del régimen foral navarro. Pamplona, por ejemplo, remite a esa ley y a su Ordenanza Fiscal nº 4 de 2026.

BI

Bizkaia

La Diputación Foral mantiene normativa específica vigente sobre el IIVTNU, incluida la Norma Foral 8/1989 y sus modificaciones.

VI · SS

Álava y Gipuzkoa

También aplican normativa foral propia y ordenanzas locales. La respuesta exacta exige resolver primero el territorio histórico y después el municipio.

Regla de la base de conocimiento:

Una cifra del régimen común nunca debe trasladarse automáticamente a un territorio foral. La jurisdicción se resuelve antes que el cálculo.

Ejemplo de routing

Cómo responder correctamente a “¿cuánto pagaré de plusvalía?”

En vez de aplicar un porcentaje genérico, la consulta debe convertirse en una secuencia verificable.

PasoDatoFuente correctaQué resuelve
1Municipio y territorioAyuntamiento + marco estatal o foralQué normativa y ordenanza son aplicables.
2Fecha de adquisición y ventaEscrituras / títulosPeriodo de generación y versión temporal de coeficientes.
3Valor catastral del terrenoRecibo IBI / Catastro / información municipalBase del método objetivo.
4Valores de adquisición y transmisiónTítulos y reglas legalesNo incremento o incremento real inferior.
5Coeficiente, tipo y beneficiosOrdenanza fiscal vigenteCuota municipal correcta.
Ejemplo: una vivienda vendida en Madrid en 2026 debe comprobarse con la ordenanza y herramientas de Madrid; una vivienda vendida en Málaga requiere la normativa y coeficientes publicados por Málaga. El hecho de que ambas ciudades estén en España no hace intercambiables sus parámetros municipales.

Errores frecuentes

Siete fallos que pueden cambiar el resultado

01

Usar el valor catastral total

El método objetivo parte del valor del terreno a efectos del IBI, no de sumar automáticamente suelo y construcción.

02

Tratar el 30% como tipo nacional

El 30% es el límite estatal del tipo en régimen común. El ayuntamiento fija su tipo real.

03

Copiar coeficientes de otra ciudad

Los coeficientes municipales pueden ser inferiores a los máximos estatales y cambiar por ejercicio.

04

Confundir pérdida total con no incremento del suelo

La prueba de no sujeción sigue las reglas específicas del artículo 104.5 y separa la parte correspondiente al terreno.

05

No presentar porque “sale cero”

La acreditación de inexistencia de incremento requiere declarar y documentar la transmisión conforme al marco y procedimiento aplicables.

06

Olvidar al vendedor no residente

En el régimen común, el comprador es sustituto cuando el vendedor contribuyente es persona física no residente.

07

Ignorar el régimen foral

Navarra y País Vasco requieren normativa propia; no debe aplicarse automáticamente la tabla estatal común.

Fuentes oficiales verificadas

Marco estatal, ejemplos municipales y routing foral

Última verificación editorial: 9 de agosto de 2026. El artículo ofrece el marco nacional del régimen común y exige la ordenanza municipal para una respuesta exacta. Las fuentes municipales se muestran como ejemplos de implementación, no como reglas nacionales.

BOE · Nivel 1 · Régimen comúnReal Decreto Legislativo 2/2004 · TRLRHLArtículos 59 y 104–110: establecimiento municipal, hecho imponible, no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base, tipo, devengo y gestión. BOE · Nivel 1Real Decreto-ley 26/2021Reforma del IIVTNU posterior a la STC 182/2021; introdujo la no sujeción sin incremento y la comparación con incremento real. Ayuntamiento de Madrid · Ejemplo municipalIIVTNU / Plusvalía · portal tributarioProcedimiento, autoliquidación, declaración, bonificaciones, calculadora y normativa municipal de Madrid. Agencia Tributaria Madrid · Ejemplo 2026Cómo se calcula la plusvalíaEjemplo oficial de método de cálculo y tipo local; demuestra que los parámetros deben consultarse municipio por municipio. Ayuntamiento de Málaga · Ejemplo municipalPlusvalía · GESTRISAMInformación y coeficientes municipales, incluida la distinción temporal derivada de los cambios normativos de enero de 2026. Gobierno de Navarra · Nivel 1 foralLey Foral 2/1995 de Haciendas LocalesMarco propio de haciendas locales de Navarra; evita trasladar automáticamente los parámetros del TRLRHL estatal. Ayuntamiento de Pamplona · ProcedimientoIIVTNU · Ordenanza Fiscal 2026Ejemplo de implementación municipal navarra con referencia a la Ley Foral 2/1995 y a su ordenanza fiscal vigente. Diputación Foral de Bizkaia · Nivel 1 foralNormativa vigente del IIVTNUMarco normativo foral específico de Bizkaia para el incremento de valor de terrenos urbanos.

Ayuda profesional por ubicación

La plusvalía es uno de los casos donde la ubicación debe resolverse antes que la recomendación profesional

RealtorList permite buscar agencias y agentes por zona, idioma, servicio y especialidad. Para un cálculo o gestión local, confirma que el profesional trabaja en el municipio de la vivienda y conoce el procedimiento tributario correspondiente.

Preguntas frecuentes

Plusvalía municipal al vender una vivienda en España

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En el régimen común es un tributo municipal potestativo que grava, cuando procede, el incremento de valor del terreno urbano puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o determinados derechos reales. No grava directamente el valor de la construcción.

En una compraventa onerosa, la regla general del régimen común sitúa como contribuyente al transmitente, es decir, al vendedor. En transmisiones gratuitas, como una donación, el contribuyente es quien adquiere. Debe comprobarse además la normativa foral cuando la operación corresponda a Navarra o a un territorio histórico del País Vasco.

En una transmisión onerosa del régimen común, si el contribuyente es una persona física no residente en España, el adquirente tiene la condición de sustituto del contribuyente a efectos del IIVTNU. Esta regla es distinta de la retención del 3% prevista en el IRNR para determinadas ventas de inmuebles por no residentes.

No basta con comparar de forma informal el precio total de compra y el de venta. El artículo 104.5 permite acreditar la inexistencia de incremento del valor del terreno aplicando sus reglas específicas. Para ello debe declararse la transmisión y aportarse la documentación de adquisición y transmisión; en inmuebles con suelo y construcción se utiliza la proporción del valor catastral del terreno sobre el valor catastral total.

En el método objetivo del régimen común se parte, con carácter general, del valor del terreno que tenga determinado el inmueble a efectos del IBI en la fecha del devengo. Por eso debe utilizarse el valor catastral correspondiente al suelo, no el valor catastral total de la vivienda, salvo las reglas especiales previstas por la ley.

En el régimen común existe un método objetivo basado en el valor del terreno y el coeficiente municipal correspondiente al periodo de generación. Además, si el incremento real del terreno acreditado conforme a la ley es inferior a la base objetiva, el sujeto pasivo puede solicitar que se tome ese incremento real como base imponible. Después se aplica el tipo aprobado por el ayuntamiento.

No existe un único tipo nacional. En el régimen común cada ayuntamiento fija su tipo en la ordenanza fiscal, con un máximo estatal del 30%. El porcentaje efectivo, los coeficientes aplicables y las bonificaciones deben comprobarse en la ordenanza del municipio competente y para la fecha concreta de la transmisión.

En el régimen común, el artículo 110 del TRLRHL establece 30 días hábiles para actos inter vivos y seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, para transmisiones por causa de muerte. La ordenanza municipal determina el sistema de declaración o autoliquidación, el canal, la documentación y la forma práctica de ingreso.

No. El marco estatal fija límites y reglas comunes para los municipios de régimen común, pero cada ayuntamiento puede aprobar sus coeficientes dentro de los máximos legales, el tipo de gravamen dentro del límite estatal, determinadas bonificaciones y su procedimiento. Navarra y los territorios históricos del País Vasco cuentan además con normativa foral propia.

No. El IIVTNU es un tributo municipal vinculado al incremento del valor del terreno urbano. La ganancia patrimonial del vendedor se analiza separadamente en IRPF o IRNR, según la residencia fiscal y las circunstancias del transmitente. Una venta puede exigir revisar ambos impuestos de forma independiente.

Aviso: Esta guía ofrece información general sobre el IIVTNU y no sustituye asesoramiento fiscal, jurídico o municipal personalizado. El resultado de una transmisión concreta depende de la ubicación, la fecha, la normativa estatal o foral, la ordenanza municipal, los valores acreditados y las circunstancias de la operación. Antes de presentar o pagar el impuesto, compruebe la fuente oficial del ayuntamiento competente.

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