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Impuestos al comprar vivienda en País Vasco: guía fiscal

Fiscalidad foral de la compra inmobiliaria

En el País Vasco no existe un único “ITP autonómico”: hay que identificar primero el territorio histórico.

La compra de vivienda en Álava/Araba, Bizkaia o Gipuzkoa se encuadra en el Concierto Económico y en la normativa foral de cada territorio. Para una vivienda usada, las fuentes oficiales consultadas sitúan actualmente el tipo ordinario de vivienda en el 4% en los tres territorios y contemplan un 2,5% en determinados supuestos de vivienda habitual. En obra nueva, el IVA mantiene las reglas sustantivas estatales —con carácter general, 10% para vivienda—, mientras que el tratamiento de AJD debe comprobarse en la norma foral competente.

Última revisión: 9 agosto 2026 Álava · Bizkaia · Gipuzkoa Régimen foral

Respuesta corta

Qué impuesto mirar según la vivienda y el territorio

La primera decisión no es “qué porcentaje tiene el País Vasco”, sino qué territorio histórico es competente. El Concierto Económico califica ITP y AJD como tributo concertado de normativa autónoma y atribuye la exacción de las transmisiones inmobiliarias a las Diputaciones Forales cuando el inmueble radica en territorio vasco.

A

Álava / Araba

La vivienda usada tributa con carácter general al 4%. Existe un 2,5% para determinados supuestos que cumplan las condiciones del artículo 43 de la Norma Foral 11/2003.

Hacienda Foral de Álava
B

Bizkaia

La Hacienda Foral publica para transmisión de vivienda un tipo del 4% o del 2,5%, según las características y el destino de la adquisición.

Hacienda Foral de Bizkaia
G

Gipuzkoa

La normativa foral mantiene el 4% para vivienda en general y el 2,5% para adquisiciones que cumplen el régimen reducido; la reforma de 2025 flexibilizó su aplicación.

Hacienda Foral de Gipuzkoa
IVA

Obra nueva

La primera entrega de vivienda por el promotor se encuadra en IVA. El tipo residencial general publicado por la AEAT es del 10%; determinadas VPO pueden tributar al 4%.

IVA concertado · reglas estatales
No conviertas la coincidencia actual del 4% y 2,5% en una “tarifa única vasca”

Los porcentajes principales de vivienda coinciden actualmente, pero las condiciones del tipo reducido, las reglas de valoración, la gestión, los modelos y las comprobaciones pertenecen a cada territorio histórico. La fecha de la escritura también puede determinar qué redacción normativa resulta aplicable.

Concierto Económico

El País Vasco es una comunidad autónoma, pero la fiscalidad de compra exige bajar al territorio histórico.

El artículo 30 de la Ley 12/2002 establece que el ITP y AJD es un tributo concertado de normativa autónoma. El artículo 31 atribuye a las Diputaciones Forales la exacción de las transmisiones onerosas de inmuebles cuando éstos radican en territorio vasco y utiliza también criterios territoriales para la cuota gradual de AJD.

Consulta el texto consolidado del Concierto Económico en el BOE .

Comparativa 2026

Vivienda usada, tipo reducido y obra nueva: visión de conjunto

La tabla resume únicamente los hechos que pueden explicarse de forma comparable. Los requisitos detallados deben verificarse con la Diputación Foral que corresponde a la vivienda.

Territorio Vivienda usada · tipo ordinario Tipo reducido Obra nueva AJD en primera transmisión de vivienda
Álava / Araba 4% para viviendas en general. 2,5% cuando se cumplen los requisitos del régimen reducido. IVA según reglas concertadas: generalmente 10% en vivienda. La fuente foral vigente confirma exención de la cuota gradual para primeras copias que documenten la primera transmisión de viviendas, con sus límites para garajes y anexos.
Bizkaia 4% en vivienda. 2,5% si concurren las condiciones forales vigentes. IVA según reglas concertadas: generalmente 10% en vivienda. La Hacienda Foral confirma exención de la cuota gradual de AJD del 0,5% para la adquisición de viviendas sujetas a IVA en los supuestos de su normativa.
Gipuzkoa 4% para viviendas en general. 2,5% en el régimen reducido; la Norma Foral 1/2025 flexibilizó su aplicación. IVA según reglas concertadas: generalmente 10% en vivienda. La normativa foral incorporó una exención para primera transmisión de viviendas desde 2010. Para una operación concreta, debe comprobarse la redacción consolidada aplicable en la fecha de escritura.
Qué significa “vivienda usada” aquí

Esta guía utiliza “vivienda usada”, “segunda mano” o “reventa” para la compra que se encuadra en Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La frontera IVA/ITP depende de la naturaleza de la entrega. La AEAT define, entre otros elementos, cuándo existe primera entrega por el promotor.

Álava / Araba

4% para vivienda en general y 2,5% cuando se cumplen las condiciones específicas

La Diputación Foral de Álava publica de forma expresa los tipos aplicables a inmuebles y separa el 7% general de otros inmuebles, el 4% de viviendas y el 2,5% de determinados supuestos residenciales.

4%

Vivienda en general

Incluye, bajo las condiciones publicadas, hasta dos plazas de garaje y hasta dos anexos situados en el mismo edificio y transmitidos conjuntamente. Los locales de negocio no adquieren la consideración de anexo de vivienda por transmitirse juntos.

2,5%

Régimen reducido

La fuente oficial incluye viviendas de hasta 120 m² construidos y determinadas viviendas unifamiliares con límites de superficie; también contempla supuestos específicos de familia numerosa.

REQ

Condiciones acumulativas

Entre ellas: no ser propietario de otra vivienda en más del 25% dentro del mismo municipio, destinar la adquirida a residencia habitual, acreditarlo en el plazo máximo de 12 meses y declarar el cumplimiento en el documento de adquisición.

La superficie no es el único requisito

Una vivienda de menos de 120 m² no obtiene automáticamente el 2,5%. Deben cumplirse también las condiciones personales, de titularidad, destino a vivienda habitual y documentación previstas por la Norma Foral.

Fuente: preguntas frecuentes oficiales de ITP y AJD de la Diputación Foral de Álava .

Bizkaia

La transmisión de vivienda se liquida al 4% o al 2,5% según el caso

La Hacienda Foral de Bizkaia mantiene una guía específica del Modelo 600 para transmisión de vivienda. Su material vigente distingue entre el tipo general de vivienda del 4% y el tipo reducido del 2,5%.

  • El 2,5% no debe aplicarse solo por tratarse de “primera vivienda” en lenguaje comercial.
  • Hay que verificar destino a vivienda habitual y las condiciones objetivas y personales vigentes.
  • La reforma foral de 2025 modificó requisitos históricos del beneficio.
  • La guía actual de Bizkaia contempla expresamente la aplicación del 2,5% en una vivienda por segunda vez cuando se cumplen los requisitos vigentes.
Condición de titularidad

En el marco vigente consultado, el régimen reducido exige revisar si la persona adquirente posee otra vivienda en un porcentaje superior al 25% en el mismo municipio, junto con los demás requisitos del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011.

Gipuzkoa

La reforma de 2025 flexibilizó el acceso al tipo reducido del 2,5%

La Norma Foral 1/2025 modificó la Norma Foral 18/1987. Mantiene el 4% para viviendas en general y adapta el régimen del 2,5% para vivienda habitual, permitiendo su aplicación en más de una ocasión cuando se cumplen las condiciones vigentes.

4%

Vivienda en general

La norma foral diferencia las viviendas ordinarias de los supuestos que pueden acceder a la tributación reducida.

2,5%

Vivienda habitual

El beneficio está sujeto a las condiciones del artículo 11 de la Norma Foral 18/1987, incluidas las características del inmueble y los requisitos de la persona adquirente.

>25%

Otra vivienda en el municipio

La reforma de 2025 vincula la aplicación repetida del tipo reducido a que la parte adquirente no sea propietaria de otra vivienda en el mismo término municipal en el porcentaje impeditivo previsto por la norma.

Control de versión normativa

Gipuzkoa ha reformado recientemente este beneficio. Antes de cuantificar una compra concreta, confirma la redacción consolidada del artículo 11 vigente en la fecha del devengo y no reutilices requisitos de guías anteriores a mayo de 2025.

Fuente primaria: Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco .

Primera entrega y obra nueva

El IVA sigue las reglas estatales; AJD se resuelve con la norma foral del territorio

El artículo 26 del Concierto Económico establece que el IVA es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Por ello, la regla de IVA de vivienda nueva no se sustituye por un “IVA vasco” diferente.

10%

IVA residencial general

La AEAT publica un 10% para la venta de vivienda nueva por el promotor, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos situados en el edificio cuando se transmiten conjuntamente.

4%

VPO especial o promoción pública

La AEAT publica el 4% para viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando el supuesto encaja en esa categoría.

AJD

Comprobar la exención territorial

Álava y Bizkaia confirman actualmente exenciones específicas de la cuota gradual de AJD para la primera adquisición/transmisión de vivienda en los términos de su normativa. Gipuzkoa dispone de una exención foral introducida en 2010; debe verificarse el texto consolidado aplicable a la escritura.

La exención de AJD no significa que desaparezca cualquier coste notarial o registral

AJD es un impuesto. Los honorarios de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría cuando exista, asesoramiento jurídico o gastos relacionados con financiación son partidas distintas y deben presupuestarse por separado.

Obra nueva no significa automáticamente “IVA + un AJD autonómico estándar”. En el País Vasco hay que aplicar el IVA concertado y después verificar el tratamiento foral de AJD en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa.

Base imponible y valoración

No importes automáticamente el valor de referencia catastral del régimen común

En esta materia también manda la normativa foral. Álava publica que los inmuebles urbanos se valoran por su valor real y utiliza actualmente un valor mínimo comprobable relacionado con el valor catastral conforme al Decreto Foral 16/2017. Bizkaia dispone de su propio sistema de valoración y referencias de VMA. Gipuzkoa aplica sus propias reglas forales.

  • Comprueba la regla de base imponible del territorio de la vivienda.
  • Consulta los valores mínimos, VMA o herramientas oficiales que correspondan.
  • No presupongas que precio, tasación hipotecaria y base fiscal coinciden.
  • Guarda la documentación utilizada para justificar la autoliquidación.

Ejemplos simplificados

Cómo cambia el presupuesto en una vivienda de 300.000 €

Los siguientes ejemplos usan una base hipotética de 300.000 € únicamente para mostrar el efecto del tipo. No sustituyen la determinación de la base imponible ni la comprobación de requisitos.

4%

Vivienda usada · tipo ordinario

300.000 € × 4% = 12.000 €

Ejemplo compatible con una reventa de vivienda que no cumple o no solicita el régimen reducido.

2,5%

Vivienda usada · supuesto reducido

300.000 € × 2,5% = 7.500 €

Solo si la operación concreta cumple todos los requisitos del territorio foral correspondiente.

10%

Primera entrega de vivienda

300.000 € × 10% = 30.000 € de IVA

Añade después el tratamiento de AJD que corresponda a la escritura y territorio, además de los gastos no fiscales.

Diferencia ilustrativa entre 4% y 2,5%

Sobre una base de 300.000 €, la diferencia es de 4.500 €. Por eso es importante comprobar el beneficio antes de firmar: no debe suponerse ni descartarse solo por la edad, nacionalidad o descripción comercial de la vivienda.

Autoliquidación y administración competente

No hay un único Modelo 600 ni un único procedimiento “del País Vasco” que deba copiarse sin comprobar

Cada Diputación Foral gestiona sus procedimientos. La documentación, formulario, presentación electrónica o presencial, valoración previa y plazo deben revisarse en la sede del territorio competente para la fecha de la operación.

Territorio Administración Dato procedimental verificado Qué comprobar antes de presentar
Álava / Araba Diputación Foral de Álava Dispone de programa de ayuda y modelos propios para ITP/AJD. Modelo exacto, plazo vigente, valoración y documentación según el hecho imponible.
Bizkaia Diputación Foral de Bizkaia La guía de transmisión de vivienda utiliza Modelo 600 y publica un plazo de 30 días hábiles. VMA, tipo aplicable, anexos, requisitos del 2,5% y justificantes.
Gipuzkoa Diputación Foral de Gipuzkoa La gestión y autoliquidación se rigen por su propia normativa y modelos. Modelo y plazo vigentes, versión del artículo 11, valoración y documentación.
Información procedimental que no se unifica deliberadamente

La información oficial actual para un plazo único aplicable por igual a Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no existe como regla que deba utilizarse en esta guía. Bizkaia sí publica actualmente 30 días hábiles para su procedimiento de transmisión de vivienda. Para Álava y Gipuzkoa, confirma el plazo vigente en su sede foral antes de presentar.

Compradores extranjeros y no residentes

La nacionalidad no crea por sí sola un ITP más alto, pero el 2,5% suele exigir vivienda habitual

En los tipos residenciales resumidos aquí, la clave es la operación, el territorio y el cumplimiento de los requisitos del beneficio. Un comprador que adquiere una segunda residencia o una vivienda vacacional puede no cumplir el requisito de destino a residencia habitual exigido por un tipo reducido, aunque sea plenamente apto para comprar el inmueble.

NIE

Identificación

El NIE y la documentación del comprador forman parte del proceso, pero no determinan por sí mismos el tipo de ITP.

2,5%

Vivienda habitual

El acceso al tipo reducido debe comprobarse con los requisitos forales, especialmente el destino real de la vivienda.

FOR

Asesoramiento territorial

Para una compra internacional conviene que el profesional fiscal o jurídico conozca el territorio histórico de la vivienda, no solo “España” en general.

Errores frecuentes

Seis errores que pueden distorsionar el coste real de la compra

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Buscar “ITP País Vasco” y parar ahí

La respuesta correcta necesita Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y la fecha de la operación.

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Aplicar automáticamente el 2,5%

El tipo reducido depende de condiciones personales, de la vivienda y de su destino.

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Usar una ficha anterior a 2025

Bizkaia y Gipuzkoa han modificado recientemente requisitos relevantes del régimen reducido.

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Copiar el valor de referencia estatal

La valoración de ITP debe resolverse con la normativa y herramientas forales aplicables.

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Sumar AJD sin revisar exenciones

La primera transmisión de vivienda tiene particularidades forales que pueden eliminar la cuota gradual.

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Confundir impuesto con gastos de compra

Notaría, Registro, abogado, tasación y financiación son conceptos distintos de ITP, IVA o AJD.

Fuentes oficiales

Marco legal y fuentes utilizadas para esta revisión

Las fuentes comerciales no se utilizan como autoridad para tipos, requisitos o competencia fiscal. Para un dato operativo, prioriza siempre la Diputación Foral competente y la versión legal aplicable a la fecha del devengo.

BOE · Nivel 1 Ley 12/2002 — Concierto Económico con el País Vasco Artículos 26, 30 y 31: IVA concertado, autonomía normativa de ITP/AJD y reglas de exacción territorial. Estado: texto consolidado consultado · Última verificación: 09/08/2026 Diputación Foral de Álava · Nivel 1/2 Preguntas frecuentes de ITP y AJD Tipos 7%, 4% y 2,5%, requisitos del tipo reducido, valoración y exención de AJD en primera transmisión. Estado: vigente en la sede oficial · Última verificación: 09/08/2026 Diputación Foral de Bizkaia · Nivel 1/2 Modelo 600: transmisión de vivienda Guía foral para liquidar vivienda al 4% o al 2,5% y comprobar las condiciones del beneficio. Estado: guía vigente consultada · Última verificación: 09/08/2026 Diputación Foral de Bizkaia · Nivel 1/2 Exención de AJD en adquisición de vivienda sujeta a IVA Referencia oficial al artículo 58.35 de la Norma Foral 1/2011 y a la cuota gradual del 0,5%. Estado: vigente según guía oficial consultada · Última verificación: 09/08/2026 BOPV · Gipuzkoa · Nivel 1 Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo Reforma de la Norma Foral 18/1987: 4% en vivienda general y flexibilización del 2,5%. Estado: vigente · Última verificación: 09/08/2026 BOPV · Gipuzkoa · Nivel 1 Reforma foral de 2010 sobre ITP/AJD y vivienda Antecedente legal de la exención de AJD en primera transmisión y evolución del régimen reducido de vivienda. Uso: histórico + control de evolución normativa · Verificar texto consolidado para la escritura concreta Agencia Tributaria · Nivel 2 Compro una vivienda: ¿IVA o ITP? Primera entrega, vivienda usada y tipos estatales de IVA residencial del 10% y 4%. Última verificación RealtorList: 09/08/2026 Gobierno Vasco · Institucional ITP y AJD en el sistema tributario vasco Punto de entrada institucional a la normativa y administraciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Uso: enrutamiento institucional · Última verificación: 09/08/2026
Punto marcado para control manual: AJD de primera transmisión en Gipuzkoa

La fuente primaria de 2010 identifica la exención y la reforma de 2025 consultada no se ha utilizado aquí para afirmar una derogación. Sin embargo, para mantener el estándar de la base de conocimiento, antes de calcular una escritura concreta debe confirmarse la redacción consolidada vigente de la Norma Foral 18/1987 en la fuente foral de Gipuzkoa. El artículo evita convertir este punto en un porcentaje automático.

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Preguntas frecuentes

Impuestos al comprar vivienda en el País Vasco

No debe tratarse como una única tarifa autonómica. El ITP y AJD es un tributo concertado de normativa autónoma y los hechos deben comprobarse por Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Actualmente los tres territorios coinciden en un 4% para vivienda en general y contemplan un 2,5% en determinados supuestos, pero las condiciones y la gestión siguen siendo forales.

Las fuentes oficiales consultadas sitúan actualmente el tipo ordinario de vivienda en el 4% en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. El cálculo final depende de la base imponible determinada conforme a las reglas del territorio histórico competente.

El 2,5% es un régimen reducido condicionado. Suele exigir que la vivienda se destine a residencia habitual y que se cumplan requisitos sobre la vivienda, la titularidad previa u otras condiciones definidas por cada norma foral. No debe aplicarse automáticamente por edad, nacionalidad o por ser la primera compra del cliente.

Con carácter general, sí para una primera entrega de vivienda sujeta a IVA. El Concierto Económico establece que el IVA se rige por las mismas normas sustantivas y formales que el Estado, y la AEAT publica actualmente un tipo del 10% para vivienda y del 4% para determinadas VPO de régimen especial o promoción pública.

Hay que revisar la norma foral. Álava y Bizkaia publican actualmente exenciones específicas de la cuota gradual de AJD para primeras adquisiciones o transmisiones de vivienda en los términos de su normativa. En Gipuzkoa existe una exención foral introducida en 2010; para una escritura concreta debe confirmarse la redacción consolidada vigente en la fecha del devengo.

No surge un tipo de compra más alto simplemente por tener nacionalidad extranjera en los supuestos residenciales resumidos aquí. Lo relevante es la operación, el territorio y los requisitos del beneficio. Un no residente que compra una segunda residencia puede, sin embargo, no cumplir el requisito de vivienda habitual exigido para el 2,5%.

No debe trasladarse automáticamente la regla del régimen común. Los territorios forales tienen sus propias normas y sistemas de valoración. Álava publica actualmente reglas basadas en valor real y valor mínimo comprobable; Bizkaia utiliza sus referencias y VMA. Debe consultarse la Hacienda Foral correspondiente.

No conviene publicar un único plazo “vasco” sin distinguir administración. Bizkaia publica actualmente 30 días hábiles para su Modelo 600 de transmisión de vivienda. Para Álava y Gipuzkoa debe confirmarse el plazo y procedimiento vigentes en la sede de la Diputación Foral correspondiente antes de presentar.

Aviso: esta guía ofrece información general sobre la fiscalidad de adquisición de vivienda en el País Vasco y se ha preparado a partir de fuentes oficiales revisadas el 9 de agosto de 2026. El resultado de una operación depende del territorio histórico, fecha de devengo, tipo de transmisión, características del inmueble, base imponible, destino a vivienda habitual, situación del comprador, anexos, exenciones y documentación. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico, financiero ni notarial personalizado. Antes de firmar, pagar o autoliquidar, confirma el tratamiento vigente con la Diputación Foral competente o con un profesional cualificado que trabaje en el territorio concreto.

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