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Impuestos al comprar vivienda en Navarra: ITP, IVA y AJD

Fiscalidad inmobiliaria · Navarra

En Navarra, una vivienda usada y una obra nueva siguen rutas fiscales distintas dentro de un régimen foral propio.

En una compra residencial ordinaria de segunda mano situada en Navarra, la transmisión tributa normalmente por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP/TPO), con un tipo general del 6%. En una primera entrega de vivienda nueva sujeta y no exenta de IVA, la vivienda tributa normalmente al 10% de IVA y la escritura puede quedar sujeta además a AJD al 0,5%.

Última revisión: 9 agosto 2026 Jurisdicción: Navarra · régimen foral ITP general inmueble: 6% AJD general: 0,5%

Respuesta corta

Qué impuesto suele pagar el comprador depende primero de si la vivienda es usada o una primera entrega de obra nueva.

Para una compraventa residencial ordinaria en Navarra, la vivienda usada queda normalmente en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La primera entrega de una vivienda nueva por el promotor queda normalmente sujeta a IVA y, si la escritura reúne los requisitos legales, también a la cuota gradual de AJD. Existen tipos reducidos y beneficios fiscales que solo pueden aplicarse si se cumplen sus condiciones concretas.

6%

ITP general

Tipo general navarro para transmisiones de bienes inmuebles, salvo que proceda un tipo reducido o beneficio fiscal.

10%

IVA vivienda nueva

Tipo reducido aplicable a edificios o partes aptos para vivienda en una entrega sujeta al impuesto, incluyendo hasta dos garajes transmitidos conjuntamente.

0,5%

AJD general

Cuota gradual aplicable a primeras copias notariales que reúnen los requisitos del Texto Refundido foral.

2 meses

Modelos 600 / 605

Plazo general de presentación e ingreso, cuando corresponda, desde la fecha de devengo.

No uses una calculadora de otra comunidad autónoma para Navarra

Navarra ejerce competencias tributarias mediante su régimen foral. Los tipos, beneficios, modelos y reglas de gestión de ITP/AJD deben comprobarse en Hacienda Foral de Navarra y en la normativa foral vigente.

Jurisdicción

Navarra no es una comunidad de régimen común a efectos de esta guía fiscal.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral establece el marco de coordinación tributaria. Para una vivienda situada en Navarra, las reglas materiales de ITP y AJD se consultan en la normativa de Hacienda Foral de Navarra. El IVA también cuenta con su propia Ley Foral, armonizada con el marco del impuesto conforme al Convenio.

FORAL

ITP / TPO

Tipo, reducciones, base y gestión se verifican en el Texto Refundido navarro del ITP y AJD.

FORAL

AJD

La cuota notarial y sus excepciones se regulan en la normativa foral de Navarra.

IVA

IVA navarro

Navarra dispone de Ley Foral del IVA; en vivienda residencial ordinaria mantiene el tipo reducido del 10% para los supuestos legales.

Vivienda de segunda mano

El tipo general de TPO/ITP para transmitir un inmueble en Navarra es del 6%.

Cuando una compra de vivienda usada queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el artículo 8 del Texto Refundido foral establece un tipo general del 6% para las transmisiones de inmuebles. El comprador es quien debe analizar si puede aplicar alguno de los tipos reducidos específicamente previstos para vivienda.

6%

Compra ordinaria

Referencia general cuando no concurren los requisitos de un tipo reducido o una exención específica.

5%

Unidad familiar con 2+ hijos

Puede aplicarse a vivienda habitual con condiciones estrictas y solo hasta una base máxima de 180.304 €.

4%

Municipio en riesgo de despoblación

Puede aplicarse a una vivienda habitual situada en un municipio oficialmente considerado en riesgo de despoblación, cumpliendo los requisitos legales.

Segunda entrega y IVA

La Ley Foral del IVA declara exentas, con carácter general, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones después de terminada su construcción o rehabilitación. Esa frontera ayuda a explicar por qué una reventa residencial ordinaria suele dirigirse a TPO/ITP, aunque existen excepciones y supuestos empresariales en los que puede renunciarse a la exención del IVA.

Tipos reducidos

El 5% y el 4% no son tipos generales para cualquier comprador.

Los beneficios dependen de la situación familiar, la titularidad de otras viviendas, el destino a vivienda habitual, la adquisición del pleno dominio y, para el 4%, de la localización del inmueble en un municipio que reúna la clasificación oficial exigida.

5%

Unidad familiar con dos o más hijos

  • El adquirente forma parte de una unidad familiar con dos o más hijos.
  • Se adquiere el pleno dominio de la vivienda; no procede por mera consolidación de dominio previamente desmembrado.
  • La vivienda se destina a residencia habitual de la unidad familiar.
  • Ningún miembro de la unidad familiar posee, al comprar, más del 25% de otra vivienda en Navarra.
  • El 5% solo se aplica sobre una base máxima de 180.304 €; el exceso tributa al tipo general de inmuebles.
4%

Vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblación

  • La vivienda se destina a vivienda habitual del sujeto pasivo.
  • Está situada en un municipio considerado oficialmente en riesgo de despoblación.
  • Se adquiere el pleno dominio y no se trata de una consolidación de dominio desmembrado.
  • El destino a vivienda habitual debe constar expresamente en el documento público de transmisión.
  • La lista oficial de municipios debe comprobarse en la fecha de la operación.
La condición de “vivienda habitual” tiene efectos fiscales

No basta con que el comprador tenga intención informal de vivir allí. La norma remite al concepto fiscal de vivienda habitual y exige documentación y condiciones específicas para los tipos reducidos.

Base imponible del ITP

En Navarra, la regla foral general utiliza el valor real del inmueble y permite su comprobación administrativa.

El artículo 7 del Texto Refundido navarro establece que la base imponible viene determinada, con carácter general, por el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido. Si la comprobación administrativa resulta superior al valor declarado, el valor comprobado puede determinar la base.

1

Valor declarado

El valor consignado por las partes no impide que Hacienda Foral compruebe el valor real.

2

Comprobación foral

Navarra dispone de métodos propios de comprobación de precios medios de mercado para determinados inmuebles.

3

Hipoteca

La deuda hipotecaria no se deduce de la base por el mero hecho de gravar el inmueble: la ley excluye las deudas aunque estén garantizadas con hipoteca.

No traslades automáticamente el “valor de referencia del Catastro” del régimen común

Para esta canonical de Navarra, la regla verificada es la del valor real y la comprobación administrativa prevista por la legislación foral. Navarra mantiene además su propio Registro de la Riqueza Territorial y Catastros. Si una calculadora nacional usa una regla de base distinta, debe resolverse primero la jurisdicción antes de reutilizarla.

Obra nueva

La primera entrega residencial ordinaria por el promotor tributa normalmente al 10% de IVA.

La Ley Foral 19/1992 aplica el 10% a edificios o partes de ellos aptos para utilizarse como viviendas. El tratamiento incluye hasta dos plazas de garaje y los anexos situados en el mismo edificio cuando se transmiten conjuntamente. Los locales de negocio no se consideran anexos a vivienda a estos efectos.

10%

Vivienda nueva ordinaria

Tipo reducido de IVA para vivienda apta para uso residencial en una entrega sujeta y no exenta.

+2

Garajes transmitidos conjuntamente

El tratamiento residencial puede alcanzar hasta dos plazas de garaje, además de anexos situados en el mismo edificio y transmitidos conjuntamente.

4%

VPO especial / promoción pública

La ley prevé IVA del 4% para viviendas calificadas administrativamente como VPO de régimen especial o de promoción pública entregadas por sus promotores, con sus condiciones.

“Obra nueva” no debe decidirse solo por la edad del edificio

La Ley Foral define la primera entrega como la realizada por el promotor de una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada, e incorpora reglas adicionales cuando el inmueble ha sido utilizado antes de venderse. La clasificación fiscal debe confirmarse con la documentación de la operación.

Actos Jurídicos Documentados

La cuota gradual general de AJD en Navarra es del 0,5% para los documentos notariales que cumplen los requisitos legales.

Las primeras copias de escrituras y actas notariales que tienen por objeto cantidad o cosa valuable, contienen actos inscribibles y no están sujetas a las modalidades incompatibles indicadas por la ley foral tributan, con carácter general, al 0,5%.

0,5%

Escritura de compra sujeta a IVA

En una obra nueva residencial ordinaria, la escritura registrable puede generar AJD al 0,5% además del IVA.

1%

Renuncia a exención de IVA

La norma establece un 1% para determinadas escrituras de transmisión inmobiliaria cuando se ha renunciado a la exención del IVA.

BANCO

Escritura del préstamo con garantía

En la constitución o novación de un préstamo con garantía, la ley foral identifica como sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.

No sumes automáticamente “AJD de compra + AJD de hipoteca” como coste fiscal del comprador

La escritura de adquisición y la escritura del préstamo son hechos documentales distintos. La normativa navarra atribuye al prestamista la condición de sujeto pasivo en la constitución o novación del préstamo con garantía. Por tanto, un presupuesto de compra debe separar ambos conceptos y no cargar al comprador una cuota tributaria que corresponde legalmente al prestamista.

Ejemplos orientativos

Cómo cambia la factura fiscal en una vivienda de 300.000 € según el tipo de operación.

Los ejemplos siguientes usan únicamente los impuestos principales tratados en esta canonical y simplifican la base como 300.000 €. No incluyen notaría, Registro, abogado, tasación, financiación, honorarios ni otros costes.

Supuesto Cálculo simplificado Impuesto Total principal
Segunda mano · tipo general 300.000 € × 6% ITP/TPO 18.000 €
Segunda mano · familia 2+ hijos 180.304 € × 5% + 119.696 € × 6% ITP/TPO 16.196,96 €
Segunda mano · despoblación 300.000 € × 4% ITP/TPO 12.000 €
Obra nueva residencial ordinaria 300.000 € × 10% IVA + 300.000 € × 0,5% AJD IVA + AJD 31.500 €
Los ejemplos no sustituyen la base fiscal real

El ITP puede estar sujeto a comprobación de valor y los tipos reducidos exigen cumplir todas sus condiciones. En obra nueva, la base de AJD y la configuración de la escritura deben revisarse en la operación concreta.

Autoliquidación y plazo

Hacienda Foral utiliza los modelos 600 y 605 para las modalidades principales tratadas en esta guía.

El trámite oficial de Navarra establece, con carácter general, que la presentación y el ingreso cuando proceda se efectúan en los dos meses siguientes a la fecha de devengo.

600

TPO / operaciones societarias

Es el modelo de referencia para la autoliquidación de transmisiones patrimoniales onerosas en Navarra.

605

AJD

Modelo utilizado para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a estas operaciones.

IVA

Pago al promotor

En una compra residencial ordinaria sujeta a IVA, el comprador soporta el IVA repercutido por el vendedor/promotor; no se trata como una autoliquidación de ITP del comprador.

Casos que necesitan clasificación adicional

No toda compraventa encaja en “6%” o “10% + 0,5%”.

VPO

Vivienda protegida

Puede tener tipos o exenciones específicos según calificación, régimen y acto realizado. No debe aplicarse un beneficio sin comprobar la calificación administrativa.

B2B

Operaciones empresariales

La renuncia a una exención de IVA puede cambiar el tratamiento de la operación y elevar la cuota gradual de AJD al 1% en el supuesto previsto por la ley.

OTRO

Local, suelo o garaje separado

El tipo residencial de IVA no debe extrapolarse a locales de negocio, terrenos u otros elementos cuya clasificación fiscal sea diferente.

Errores frecuentes

Cinco errores que pueden distorsionar el presupuesto de compra.

!

Aplicar una tasa de otra región

Navarra es una jurisdicción foral y sus reglas deben verificarse en fuentes navarras.

!

Usar el precio como única base

Hacienda Foral puede comprobar el valor real declarado en ITP.

!

Aplicar el 5% a todo el precio

El beneficio familiar está limitado a 180.304 € de base; el exceso vuelve al tipo general.

!

Aplicar el 4% solo por vivir en un pueblo

El municipio debe tener la consideración oficial exigida y la vivienda debe cumplir las condiciones de habitualidad y pleno dominio.

!

Cargar al comprador el AJD hipotecario

La normativa navarra identifica al prestamista como sujeto pasivo en la constitución o novación de préstamos con garantía.

!

Confundir vivienda nueva con cualquier inmueble reciente

La primera entrega fiscal depende del promotor, la finalización y determinadas reglas de uso previo; no solo del año de construcción.

Fuentes oficiales

Normativa y trámites utilizados para verificar esta guía

Las cifras fiscales de Navarra se apoyan en legislación foral consolidada y en los trámites actuales de Hacienda Foral. Las fuentes comerciales no se utilizan como autoridad para establecer tasas o requisitos.

Preguntas frecuentes

ITP, IVA y AJD al comprar vivienda en Navarra

El tipo general aplicable a transmisiones de bienes inmuebles es del 6%. Una vivienda puede beneficiarse de tipos reducidos si cumple las condiciones específicas previstas por la normativa foral.

Puede aplicarse cuando el adquirente forma parte de una unidad familiar con dos o más hijos y se cumplen, entre otros requisitos, la adquisición del pleno dominio, el destino a residencia habitual y la limitación de titularidad de otra vivienda en Navarra. El 5% se limita a una base máxima de 180.304 €; el exceso tributa al tipo general.

La normativa prevé un 4% cuando la vivienda se destina a vivienda habitual y está situada en un municipio considerado oficialmente en riesgo de despoblación, siempre que se adquiera el pleno dominio y se cumplan los demás requisitos. El destino habitual debe constar expresamente en el documento público.

Una entrega sujeta y no exenta de un edificio o parte apta para vivienda tributa normalmente al 10% de IVA. La Ley Foral prevé un 4% para determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública entregadas por sus promotores.

En una primera entrega residencial ordinaria sujeta y no exenta de IVA, la vivienda suele soportar IVA del 10%. Si la escritura notarial cumple los requisitos de la cuota gradual de AJD, ésta se aplica con carácter general al 0,5%.

La normativa foral establece con carácter general el valor real del bien transmitido o derecho constituido o cedido. Hacienda Foral puede comprobar ese valor y, si el comprobado es superior al declarado, puede determinar la base conforme a la normativa aplicable.

No por el mero hecho de existir una hipoteca. El artículo 7 del Texto Refundido foral indica que las deudas no son deducibles de la base aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

En las escrituras de constitución o novación de préstamo con garantía, la normativa foral considera sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista. Esto debe distinguirse del AJD que pueda corresponder a la propia escritura de compraventa.

El trámite oficial de Hacienda Foral establece, con carácter general, un plazo de dos meses desde la fecha de devengo para presentar e ingresar, cuando corresponda, los modelos 600 y 605.

Aviso importante Esta guía ofrece información general sobre ITP, IVA y AJD en compraventas residenciales situadas en Navarra. No sustituye asesoramiento fiscal, jurídico o notarial personalizado. La tributación puede cambiar según la naturaleza de la entrega, el vendedor, el uso previo del inmueble, la calificación de vivienda, la composición de la unidad familiar, la ubicación, la base comprobada, la estructura de financiación y futuras modificaciones de la normativa foral. Antes de firmar o autoliquidar, conviene confirmar la operación concreta con Hacienda Foral de Navarra y con un profesional cualificado.

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