Fiscalidad inmobiliaria · Galicia
En Galicia, la segunda mano suele tributar por TPO; la vivienda nueva sujeta a IVA combina IVA y AJD.
El cálculo correcto depende del tipo de transmisión, el uso de la vivienda, el perfil del comprador, la ubicación rural cuando proceda y la base imponible. Las cifras de esta guía están verificadas para Galicia y no deben trasladarse a otra comunidad autónoma.
Respuesta corta
Qué impuesto mirar primero según la vivienda
Para una compra residencial ordinaria en Galicia, la primera pregunta es si la transmisión está sujeta a TPO o a IVA. A partir de ahí se comprueban los tipos regionales, los beneficios fiscales y la base imponible.
8% TPO general
La vivienda usada o de segunda o ulterior transmisión tributa normalmente por TPO, salvo reglas especiales de la operación.
7% TPO
Puede aplicarse si la vivienda será habitual y se cumplen la escritura pública y los límites legales de precio y patrimonio.
3% TPO
Existen tipos para discapacidad, familia numerosa, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales.
10% IVA + 1,5% AJD
Es el marco general para una primera entrega residencial sujeta a IVA, antes de comprobar reducciones autonómicas de AJD.
ATRIGA publica actualmente un tipo general del 8% para la compra de vivienda usada. Los tipos y beneficios deben revisarse en la normativa vigente en la fecha de devengo.
Segunda mano · ITP / TPO
El 8% es el punto de partida, no siempre el resultado final
La modalidad relevante en una vivienda usada es Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), integrada en el ITPAJD. La persona compradora es quien autoliquida el impuesto.
- 8% — tipo general para vivienda usada.
- 7% — vivienda habitual con los requisitos y límites aplicables.
- 6% — vivienda en parroquias calificadas como zonas poco pobladas o áreas rurales.
- 5% — vivienda habitual en esas zonas cuando se cumplen también las condiciones del tipo de vivienda habitual.
- 6% — inmueble para inmediata rehabilitación destinada a vivienda; 4% si además está en zona rural/poco poblada y se cumplen las condiciones.
ATRIGA exige que las obras estén finalizadas en un plazo máximo de 36 meses y que el inmueble tenga entonces uso de vivienda para el beneficio específico de rehabilitación.
Vivienda habitual y perfiles protegidos
Galicia combina tipos reducidos con requisitos personales, económicos y documentales
No basta con pertenecer a una categoría. Hay que comprobar todos los requisitos del beneficio, incluyendo el destino a vivienda habitual, los límites económicos cuando procedan y su constancia en escritura pública.
| Supuesto | TPO / ITP | AJD en adquisición sujeta | Controles esenciales |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual | 7% | 1% | Precio y patrimonio hasta 240.000 €, con +30.000 € por miembro de la unidad familiar que exceda del primero; escritura pública y demás condiciones. |
| Menor de 36 años | 3% | 0,5% | Vivienda habitual, edad, escritura pública y límites de 240.000 € + incrementos familiares. |
| Discapacidad ≥65% | 3% | 0,5% | Vivienda habitual, grado de discapacidad y documentación pública; revisar requisitos específicos. |
| Familia numerosa | 3% | 0,5% | Precio y patrimonio hasta 400.000 €, con +50.000 € por miembro superior al mínimo exigido para la condición de familia numerosa. |
| Víctima de violencia de género | 3% | 0,5% | Vivienda habitual, escritura pública y límite de precio de 240.000 € +30.000 € por miembro que exceda del primero, además de la acreditación exigida. |
| Familia monoparental | 3% | 0,5% | Registro/certificado correspondiente, vivienda habitual, escritura pública y límites de 240.000 € + incrementos familiares. |
Los compradores que tienen derecho a determinados tipos reducidos del 3% y adquieren su vivienda en una parroquia oficialmente considerada zona poco poblada o área rural pueden tener una deducción del 100% de la cuota. La deducción no es universal: requiere cumplir el perfil reducido y la localización oficial. El modelo 600 sigue presentándose.
Reglas vigentes en 2026
La Ley 5/2025 modificó el marco gallego con efectos desde el 1 de enero de 2026
Entre las novedades relevantes para compradores están la actualización de determinados límites económicos y la incorporación de la familia monoparental a los tipos reducidos de vivienda habitual.
- La familia monoparental puede acceder al 3% de TPO y 0,5% de AJD si cumple todos los requisitos.
- Los límites de 240.000 € y los incrementos de 30.000 € por miembro se aplican en los supuestos indicados por la normativa actual.
- La ley contempla reglas específicas cuando el adquirente posee otra vivienda y la vende dentro del plazo legal, por lo que la existencia de otra vivienda no debe resolverse con una respuesta automática.
- ATRIGA publicó instrucciones del modelo 600 actualizadas desde el 1 de enero de 2026.
Obra nueva · IVA estatal
La vivienda apta para uso residencial tributa normalmente al 10% de IVA cuando la entrega está sujeta al impuesto
El IVA no es un tipo autonómico gallego: deriva de la Ley estatal del IVA. Lo decisivo es si la operación concreta está sujeta a IVA, normalmente en la primera entrega por el promotor, y no simplemente que el inmueble parezca “nuevo”.
- 10% IVA: edificios o partes aptos para vivienda.
- El 10% incluye hasta dos plazas de garaje y anexos situados en el mismo edificio cuando se transmiten conjuntamente, dentro de los términos legales.
- Los locales de negocio no se consideran anexos de la vivienda a estos efectos.
- 4% IVA: determinados supuestos de vivienda de protección oficial de régimen especial o promoción pública entregada por el promotor.
Hay que clasificar primero la operación. Si la compra está sujeta a IVA y se formaliza en escritura pública con los requisitos de AJD, normalmente se analiza IVA + AJD; si tributa por TPO, la cuota gradual de AJD no se añade por la misma compraventa.
Actos Jurídicos Documentados
El AJD general de Galicia es 1,5%, con reducciones para vivienda habitual
En una compra de vivienda nueva sujeta a IVA, la escritura pública de compraventa queda normalmente sujeta a la cuota gradual de AJD si reúne los requisitos legales.
1,5%
Tipo general publicado por ATRIGA para los documentos notariales sujetos a AJD y para la compra de vivienda nueva sujeta a IVA cuando no procede un reducido.
1%
Aplicable bajo los requisitos de vivienda habitual y los límites económicos que establece la normativa gallega.
0,5%
Puede corresponder a los perfiles previstos por la ley —incluidos menores de 36, discapacidad, familia numerosa, víctima de violencia de género y familia monoparental— si cumplen sus condiciones.
La escritura de compraventa y la escritura del préstamo hipotecario son hechos/documentos distintos. En un préstamo con garantía hipotecaria, la ley estatal identifica al prestamista como sujeto pasivo del AJD hipotecario.
Base imponible
El precio de compraventa no siempre es la cifra fiscal definitiva
Para inmuebles sujetos a ITPAJD, el valor de referencia del Catastro funciona como referencia mínima cuando existe y es certificable.
- Si existe valor de referencia, se utiliza como base conforme a la normativa aplicable.
- Si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes.
- Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, ATRIGA indica que la base será la mayor entre valor declarado, precio/contraprestación y valor de mercado.
- El valor de referencia puede impugnarse cuando produce efecto fiscal, a través de los procedimientos tributarios correspondientes.
Ejemplos orientativos
Cómo cambian las cuotas con el mismo precio de vivienda
Estos ejemplos aíslan los impuestos principales y presuponen una base imponible de 200.000 €, sin valor de referencia superior y cumpliéndose —cuando se indica— todos los requisitos del beneficio.
16.000 €
200.000 € × 8% TPO.
14.000 €
200.000 € × 7%, solo si cumple todos los requisitos.
6.000 €
200.000 € × 3%, sujeto a edad, vivienda habitual, escritura y límites económicos.
23.000 €
20.000 € de IVA + 3.000 € de AJD en el ejemplo simplificado.
Un comprador que pueda aplicar uno de los tipos del 3% cubiertos por la deducción rural y que compre en una parroquia oficialmente incluida puede llegar a una deducción del 100% de la cuota. Esto exige comprobar todos los requisitos y no elimina la obligación de presentar el modelo 600.
Modelo 600 y plazo
ATRIGA fija un mes para la presentación de TPO y AJD
Para operaciones cuyo rendimiento corresponde a Galicia, el modelo 600 se utiliza para autoliquidar TPO y AJD, con las excepciones que tengan modelo específico.
- Plazo general indicado por ATRIGA: un mes desde el acto o contrato gravado.
- La presentación puede ser electrónica o presencial según las vías habilitadas.
- Las instrucciones del modelo 600 están actualizadas para hechos imponibles desde el 1 de enero de 2026.
- El IVA de la primera entrega se repercute en la operación conforme a la normativa estatal; no se sustituye por el modelo 600.
Errores frecuentes
Seis cálculos que conviene evitar
Usar el 10% antiguo
El tipo general vigente publicado por ATRIGA para vivienda usada es 8%.
Confundir “nuevo” con IVA
La tributación depende de la naturaleza fiscal de la entrega, no solo del aspecto o antigüedad del inmueble.
Aplicar el 3% solo por edad
Ser menor de 36 años no basta: deben cumplirse vivienda habitual, límites y formalidades.
Suponer que rural = 0%
La deducción del 100% está limitada a perfiles y parroquias que cumplen la norma.
Ignorar el valor de referencia
Puede determinar una base superior al precio pactado.
Cargar al comprador el AJD hipotecario
La escritura del préstamo hipotecario tiene su propia regla de sujeto pasivo: el prestamista.
Ayuda profesional relevante
Busca profesionales por Galicia, servicio y tipo de compra
Un cálculo fiscal útil debe empezar por la ubicación del inmueble y el tipo de operación. En RealtorList, la recomendación de profesionales debe filtrarse primero por ubicación, servicio, idioma y especialidad antes de aplicar cualquier prioridad del directorio.
Fuentes oficiales
Normativa y administración utilizadas para verificar esta guía
Última verificación: 9 de agosto de 2026. Las fuentes regionales acreditan los tipos y beneficios gallegos; las fuentes estatales acreditan el IVA y el marco general del ITPAJD.
Guías RealtorList relacionadas
Continúa con la URL canónica para cada siguiente pregunta
Esta página responde exclusivamente a los impuestos de compra en Galicia. El marco nacional y las diferencias por tipo de inmueble conservan sus propias URLs.
Preguntas frecuentes
ITP, IVA y AJD al comprar vivienda en Galicia
Con carácter general, la compra de una vivienda usada en Galicia tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), modalidad del ITPAJD, al 8%. La persona compradora es el sujeto pasivo y debe comprobar si puede aplicar un tipo reducido antes de calcular la cuota.
El tipo reducido para vivienda habitual es del 7% cuando se cumplen los requisitos legales. Entre otros controles, el precio de adquisición y la suma del patrimonio relevante no pueden superar 240.000 euros, incrementados en 30.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
Sí, la normativa gallega prevé un tipo del 3% para la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, siempre que se cumplan todos los requisitos, incluidos la formalización en escritura pública y los límites económicos aplicables.
Cuando la adquisición de vivienda nueva está sujeta a IVA, la vivienda apta para uso residencial tributa normalmente al 10% de IVA y la escritura de compraventa queda además sujeta a AJD. En Galicia el tipo general de AJD para esta escritura es del 1,5%, salvo que resulte aplicable un tipo reducido.
La adquisición de vivienda habitual puede aplicar un 1% de AJD si cumple los requisitos legales. Para determinados perfiles, como personas con discapacidad igual o superior al 65%, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales, el tipo puede ser del 0,5% si se cumplen las condiciones correspondientes.
No de forma automática. Existe un 6% para determinadas viviendas situadas en parroquias consideradas zonas poco pobladas o áreas rurales y un 5% cuando además es vivienda habitual y se cumplen sus requisitos. La deducción del 100% de la cuota se reserva a determinados compradores que ya tienen derecho a ciertos tipos reducidos y cumplen la localización y demás condiciones legales.
Cuando existe valor de referencia y la operación está sujeta a ITPAJD, ese valor funciona como base mínima. Si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. Si no existe valor de referencia certificable, se aplica la regla correspondiente entre valor declarado, precio o contraprestación y valor de mercado.
La Axencia Tributaria de Galicia indica un plazo de un mes para la autoliquidación de estas operaciones mediante el modelo 600. La presentación puede realizarse por las vías habilitadas por ATRIGA y deben revisarse las instrucciones vigentes para el hecho imponible concreto.
No debe confundirse el AJD de la escritura de compraventa con el de la escritura del préstamo hipotecario. En los préstamos con garantía hipotecaria, la normativa estatal considera sujeto pasivo al prestamista; por tanto, no debe añadirse automáticamente ese AJD hipotecario como impuesto soportado por el comprador.
La nacionalidad o la condición de no residente, por sí solas, no crean otro tipo general de TPO o AJD para la compra de una vivienda situada en Galicia. Los tipos reducidos dependen de los requisitos específicos de cada beneficio fiscal, por lo que debe comprobarse la situación personal y la operación concreta.
Esta guía resume reglas generales verificadas para compras de vivienda en Galicia a 9 de agosto de 2026. La tributación efectiva depende de la naturaleza de la transmisión, la fecha de devengo, el valor fiscal, la condición del comprador, el destino del inmueble y el cumplimiento de todos los requisitos de cualquier beneficio. Antes de firmar o presentar una autoliquidación, contrasta el caso concreto con ATRIGA y, cuando proceda, con un asesor fiscal, abogado o profesional cualificado.
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