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Impuestos al comprar vivienda en Extremadura: ITP, IVA y AJD

Fiscalidad inmobiliaria · Extremadura

En Extremadura el ITP de una vivienda usada no es simplemente un 8%.

La compra de vivienda de segunda mano está normalmente sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una tarifa progresiva del 8%, 10% y 11%. Existen tipos reducidos del 7% y 4% para determinadas viviendas habituales y compradores. En obra nueva, la primera entrega está normalmente sujeta a IVA y la escritura puede quedar además sujeta a Actos Jurídicos Documentados.

Jurisdicción: Extremadura Última revisión: 9 agosto 2026 FACT-TAX-REG-EXT
EXT
Respuesta corta

En Extremadura, una vivienda usada tributa normalmente por ITP. La tarifa general es progresiva: 8% hasta 360.000 €, 10% sobre la parte de base comprendida entre 360.000,01 € y 600.000 € y 11% sobre la parte que exceda de 600.000 €. Si la vivienda será habitual pueden existir tipos del 7% o del 4% si se cumplen todos los requisitos autonómicos. En vivienda nueva, el IVA es normalmente del 10% y la escritura sujeta a AJD tributa con carácter general al 1,50%, aunque actualmente existe un AJD reducido del 0,50% para determinada vivienda habitual y del 0,10% para determinada vivienda protegida.

Ruta fiscal

Primero distingue vivienda usada de obra nueva

ITP e IVA no son dos impuestos que se sumen normalmente sobre la misma compraventa ordinaria. La naturaleza de la transmisión determina qué ruta fiscal debe seguir el comprador.

Segunda mano Reventa / vivienda usada

La transmisión ordinaria de una vivienda usada queda normalmente sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Ruta → ITP / TPO

Debes revisar la tarifa general progresiva y después comprobar si puedes aplicar alguno de los tipos reducidos extremeños.

Obra nueva Primera entrega por promotor

La primera entrega de vivienda realizada por el promotor está normalmente sujeta a IVA.

Ruta → IVA + posible AJD

El IVA de vivienda es del 10% con carácter general. La escritura puede quedar además sujeta a la cuota gradual de AJD.

Tabla principal

ITP, IVA y AJD vigentes en Extremadura

Los tipos reducidos no son automáticos. El comprador debe cumplir conjuntamente los requisitos previstos para cada beneficio.

Impuesto Operación Tipo Condiciones principales
ITP / TPO Inmuebles · tramo hasta 360.000 € 8% Tarifa general progresiva.
ITP / TPO Parte entre 360.000,01 € y 600.000 € 10% Solo sobre la parte de base situada en este tramo.
ITP / TPO Parte que exceda de 600.000 € 11% Solo sobre la parte que exceda de 600.000 €.
ITP / TPO Determinada vivienda habitual 7% Valor ≤ 200.000 € y límites de renta establecidos.
ITP / TPO Determinados colectivos 4% Debe cumplir primero los requisitos del 7% y una circunstancia protegida.
ITP / TPO Vivienda protegida con precio máximo legal 4% Vivienda habitual + valor ≤ 200.000 € + límites de renta.
ITP / TPO Determinada vivienda habitual en municipio rural 4% Municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes + valor y renta dentro de límites.
IVA Vivienda nueva 10% Tipo estatal general para entrega de vivienda.
IVA Determinada VPO de régimen especial o promoción pública 4% Solo cuando la vivienda cumple la calificación fiscal correspondiente.
AJD Documentos notariales sujetos 1,50% Tipo general autonómico.
AJD Determinada vivienda habitual 0,50% Valor ≤ 200.000 € y límites de renta vigentes.
AJD Determinada vivienda protegida 0,10% Vivienda protegida con precio máximo legal + requisitos del AJD reducido de vivienda habitual.

Vivienda usada

El ITP general de Extremadura es progresivo

El artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2018 establece una tarifa por tramos. Esto significa que una vivienda de más de 360.000 € no tributa íntegramente al 10%.

01

Primer tramo

8%

Sobre la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 €.

02

Segundo tramo

10%

Sobre la parte comprendida entre 360.000,01 € y 600.000 €.

03

Tercer tramo

11%

Sobre la parte de base liquidable que exceda de 600.000 €.

Ejemplo de progresividad

Si la base liquidable fuese 400.000 €, los primeros 360.000 € se situarían en el tramo del 8% y los 40.000 € restantes en el tramo del 10%. No se aplica el 10% a los 400.000 € completos.

Vivienda habitual

Tipo reducido del 7%: valor máximo de 200.000 € y límites de renta

La adquisición puede tributar al 7% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del comprador y se cumplen simultáneamente los requisitos económicos establecidos.

HAB

Destino

El inmueble debe constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo.

200

Valor máximo

200.000 €

El valor de la vivienda no puede superar este límite.

IRPF

Límites de renta

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en tributación conjunta.

Tipo superreducido

ITP del 4% para determinados compradores de vivienda habitual

Primero deben cumplirse los requisitos del tipo del 7%. Además, debe concurrir alguna de las circunstancias protegidas previstas en el artículo 41.

<36

Menores de 36 años

4%

El contribuyente debe tener menos de 36 años en la fecha del devengo.

FAM

Familias protegidas

4%

Incluye determinadas familias numerosas y determinados ascendientes con dos hijos en las condiciones definidas por la norma.

DIS

Discapacidad

4%

Incluye, entre otros supuestos, discapacidad reconocida igual o superior al 65%, movilidad reducida o determinadas situaciones de asistencia o curatela representativa.

No basta con pertenecer al colectivo

El tipo del 4% del artículo 41 exige que la adquisición también pueda acogerse al régimen del artículo 40: vivienda habitual, valor máximo y límites económicos.

Extremadura rural

Una vivienda habitual en determinados municipios de menos de 3.000 habitantes puede tributar al 4%

La Ley de Presupuestos de 2026 ha actualizado los límites del beneficio fiscal rural previsto en el artículo 44 bis.

POP

Municipio

Debe estar situado en un municipio o entidad local menor de Extremadura cuya población sea inferior a 3.000 habitantes.

200

Valor

≤ 200.000 €

Límite actual para las adquisiciones sujetas al nuevo régimen.

IRPF

Renta

Bases imponibles general y del ahorro de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta.

Obra nueva

IVA del 10% con carácter general en vivienda nueva

El IVA es un impuesto estatal. La Agencia Tributaria establece actualmente un tipo del 10% con carácter general para la venta de viviendas, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos situados en el edificio cuando se transmiten conjuntamente.

IVA

Vivienda ordinaria

10%

Tipo estatal habitual para primera entrega de vivienda.

VPO

Determinada vivienda protegida

4%

La AEAT contempla el 4% para viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

IVA no sustituye necesariamente a AJD

Una primera entrega sujeta a IVA puede documentarse en una escritura que, si cumple los requisitos de la cuota gradual, quede también sujeta a AJD.

Escritura pública

AJD general del 1,50% y nuevos tipos reducidos de vivienda

El artículo 46 mantiene el tipo general del 1,50%. La Ley 2/2026 ha ampliado y simplificado los beneficios aplicables a determinadas adquisiciones de vivienda habitual.

AJD

General

1,50%

Para primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a Documentos Notariales cuando no resulte aplicable un tipo específico.

HAB

Vivienda habitual

0,50%

Actualmente exige valor de vivienda no superior a 200.000 € y bases imponibles de IRPF de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta.

VPO

Vivienda protegida

0,10%

Para determinada vivienda protegida con precio máximo legal que vaya a constituir vivienda habitual y cumpla también los requisitos del artículo 47.

Cambio muy reciente

El AJD reducido de vivienda habitual era del 0,75% con límites inferiores antes de la reforma aprobada en agosto de 2026. Un artículo, calculadora o presupuesto anterior puede estar ya desactualizado.

Base imponible

En una vivienda usada, el precio firmado no siempre es la base fiscal definitiva

Para inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible de ITP y AJD. Si el valor declarado, precio o contraprestación es superior al valor de referencia, se aplican las reglas legales sobre la magnitud superior.

REF

Valor de referencia

Comprueba si el inmueble dispone de valor de referencia vigente en la fecha de la operación.

Precio superior

Un precio o contraprestación superior no queda sustituido por un valor de referencia menor.

No es valor catastral

Valor de referencia y valor catastral son conceptos distintos.

Consulta las preguntas frecuentes oficiales del Catastro sobre valor de referencia .

Ejemplos

Cómo cambia la carga fiscal según la operación

Los ejemplos son matemáticos. Presuponen que la cifra indicada coincide con la base aplicable y que, cuando se usa un tipo reducido, se cumplen todos sus requisitos.

Reventa · base 250.000 € Sin beneficio fiscal específico

Toda la base se encuentra dentro del primer tramo general del 8%.

ITP: 20.000 €
Reventa · base 400.000 € Tarifa progresiva general

360.000 € × 8% = 28.800 €
40.000 € × 10% = 4.000 €

ITP: 32.800 €
Vivienda habitual · 180.000 € Se cumplen los requisitos del 7%

180.000 € × 7%

ITP: 12.600 €
Comprador protegido · 180.000 € Se cumplen los requisitos completos del 4%

180.000 € × 4%

ITP: 7.200 €
Obra nueva · 250.000 € Vivienda ordinaria

250.000 € × 10% IVA

IVA: 25.000 €

AJD debe calcularse por separado según la escritura y los beneficios aplicables.

Obra nueva habitual · 180.000 € Supuesto que cumple AJD del 0,50%

IVA: 18.000 €
AJD sobre 180.000 € al 0,50%: 900 €

IVA + AJD: 18.900 €

Compradores extranjeros

Ser extranjero o no residente no crea por sí mismo otro tipo general de ITP

La tarifa depende de la operación y de la normativa extremeña. Sin embargo, los tipos reducidos vinculados a vivienda habitual solo deben aplicarse cuando el comprador cumple realmente la definición y los restantes requisitos legales.

INV

Inversión

Una vivienda adquirida únicamente como inversión no debe asumir automáticamente los beneficios de vivienda habitual.

RES

Traslado

Un comprador que se traslada a Extremadura debe verificar que satisface la definición fiscal de vivienda habitual y los demás requisitos.

DOC

Acreditación

Edad, renta, discapacidad, protección de vivienda y demás circunstancias deben poder acreditarse.

Consulta también comprar vivienda en España siendo extranjero o no residente .

Autoliquidación

ITP y AJD se presentan mediante el Modelo 600

La Junta de Extremadura utiliza el Modelo 600 para la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El plazo general es de un mes contado desde la fecha en que se realiza el acto o contrato.

600

Modelo

Modelo 600 de ITP y AJD.

1M

Plazo

1 mes

Desde la fecha de devengo del acto o contrato.

JEX

Administración

Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

Acceso oficial: presentación y pago telemático del Modelo 600 .

Errores frecuentes

Qué no debes hacer al calcular impuestos en Extremadura

01

Usar “ITP 8%” para todo

La tarifa general es progresiva y además existen varios tipos reducidos.

02

Aplicar el 10% al total de una vivienda de 400.000 €

En la tarifa general de ITP solo la parte por encima de 360.000 € entra en el segundo tramo.

03

Confundir IVA e ITP

Obra nueva y segunda mano siguen rutas fiscales diferentes.

04

Usar AJD antiguo del 0,75%

El tipo de vivienda habitual ha sido modificado recientemente y actualmente puede ser del 0,50% si se cumplen los requisitos.

05

Ignorar el valor de referencia

Puede afectar a la base imponible de ITP/AJD.

06

Aplicar el 4% por edad solamente

El comprador debe cumplir también los requisitos económicos y de vivienda habitual exigidos por la normativa.

Fuentes oficiales

Normativa utilizada para esta guía

Última verificación: 9 de agosto de 2026.

Nota de verificación sobre la reforma de agosto de 2026

La página oficial de beneficios fiscales identifica determinados cambios para hechos imponibles desde el 5 de agosto de 2026, mientras que la cláusula general de entrada en vigor de la Ley 2/2026 establece el día siguiente al de su publicación. Para una operación cuyo devengo se situase exactamente en la transición del 5–6 de agosto, debe solicitarse confirmación a la Administración tributaria. Esta diferencia no afecta a operaciones devengadas actualmente después de esas fechas.

Profesionales en Extremadura

Calcula el impuesto sobre la vivienda y el comprador concretos

Para saber si procede el 8%, 7%, 4%, 1,50%, 0,50% o 0,10% deben conocerse la naturaleza de la transmisión, el valor fiscal, el destino de la vivienda, la renta del comprador y, cuando corresponda, edad, discapacidad, situación familiar, protección pública y ubicación rural.

Preguntas frecuentes

Impuestos al comprar vivienda en Extremadura

La tarifa general inmobiliaria es progresiva: 8% sobre la parte de base hasta 360.000 €, 10% sobre la parte entre 360.000,01 € y 600.000 € y 11% sobre la parte que exceda de 600.000 €. Existen tipos reducidos para determinados supuestos.

No. La tarifa es progresiva. El 10% se aplica únicamente a la parte de base comprendida en el segundo tramo.

Cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual, su valor no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta.

Sí. Determinados compradores menores de 36 años pueden aplicar el 4%, pero deben cumplirse también los requisitos del régimen de vivienda habitual del artículo 40.

Entre los supuestos previstos figuran determinadas familias numerosas, determinados ascendientes con hijos y determinadas personas con discapacidad o movilidad reducida. También existen reglas específicas para determinadas viviendas protegidas y viviendas habituales rurales.

La Agencia Tributaria establece actualmente un IVA del 10% con carácter general para la venta de viviendas. Determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública tributan al 4%.

El tipo general autonómico de documentos notariales es del 1,50%. Una adquisición que cumpla los requisitos actuales de vivienda habitual puede aplicar el 0,50%, y determinada vivienda protegida con precio máximo legal puede aplicar el 0,10%.

Para operaciones actuales no debe utilizarse automáticamente ese dato. La reforma de agosto de 2026 ha fijado el tipo reducido del artículo 47 en el 0,50% y ha elevado los límites económicos correspondientes.

Sí. Determinadas viviendas habituales situadas en municipios y entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes pueden aplicar un ITP del 4% si cumplen los límites actuales de valor y renta establecidos por la norma.

No necesariamente. En inmuebles puede resultar relevante el valor de referencia del Catastro. Debe determinarse la base imponible conforme a las reglas estatales aplicables antes de calcular la cuota.

La normativa extremeña establece con carácter general un plazo de un mes desde la fecha en que se cause el acto o contrato sujeto a ITP/AJD.

La nacionalidad por sí sola no establece una tarifa general superior. Sin embargo, los beneficios fiscales vinculados a vivienda habitual, renta, edad u otras circunstancias solo pueden utilizarse cuando el comprador cumple realmente sus requisitos.

Aviso: Esta guía es informativa y no sustituye asesoramiento fiscal, jurídico, financiero o notarial personalizado. Los tipos reducidos de Extremadura dependen de requisitos concretos sobre valor fiscal, vivienda habitual, renta, edad, discapacidad, situación familiar, ubicación rural y protección pública. La normativa ha sido modificada recientemente en agosto de 2026. Antes de firmar o autoliquidar el impuesto, verifica la operación concreta con el Portal Tributario de la Junta de Extremadura o con un profesional cualificado.

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