Fiscalidad de compra · Castilla y León
Segunda mano y obra nueva siguen dos rutas fiscales diferentes.
En Castilla y León, una compra ordinaria de vivienda usada tributa normalmente por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO/ITP). Una primera entrega ordinaria de vivienda nueva tributa normalmente por IVA y, cuando la escritura reúne los requisitos legales, por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los tipos reducidos autonómicos existen, pero requieren comprobar todas sus condiciones.
Contenido de la guía
Comprueba el impuesto antes de calcularlo
Tipos principales
Tres cifras orientan una compra ordinaria en Castilla y León
Estas cifras son puntos de partida. La base imponible y cualquier beneficio fiscal deben comprobarse antes de calcular el impuesto definitivo.
Vivienda usada
8% / 10%8% sobre los primeros 250.000 € de base imponible y 10% sobre la parte que exceda de 250.000 €.
No es un 10% sobre toda la operación cuando la base supera 250.000 €.
Primera entrega ordinaria
10%Tipo estatal aplicable a edificios o partes aptos para vivienda, con las reglas establecidas por la Ley del IVA.
El IVA no lo fija Castilla y León.
Escritura sujeta
1,5%Tipo autonómico general para primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a la modalidad de documentos notariales.
Puede haber tipos reducidos si se cumplen requisitos.
| Operación | Impuesto principal | Tipo de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|---|
| Vivienda de segunda mano | TPO / ITP | 8% hasta 250.000 € + 10% sobre exceso | Base imponible, valor de referencia y posibles tipos reducidos. |
| Primera entrega de vivienda ordinaria | IVA + posible AJD | IVA 10% + AJD general 1,5% | Que sea una entrega sujeta a IVA y que la escritura quede sujeta a AJD. |
| Vivienda habitual con beneficio fiscal | ITP o AJD según operación | Puede existir 4%, 0,50% o 0,01% | Edad, primera vivienda, renta, familia numerosa, discapacidad, vivienda protegida y demás requisitos. |
| Operación con renuncia a exención de IVA | IVA + AJD según caso | AJD incrementado 2% | Es un supuesto especial, no la compra residencial ordinaria de un consumidor. |
Primero debe determinarse el tratamiento fiscal de la transmisión. Una compra de reventa suele dirigirse a TPO/ITP, mientras que una primera entrega de vivienda por promotor suele dirigirse al IVA y, cuando procede, al AJD.
Segunda mano · TPO/ITP
El tipo general inmobiliario es progresivo a partir de 250.000 €
La normativa de Castilla y León establece un tipo general del 8% para transmisiones de inmuebles. Cuando la base imponible supera 250.000 €, el 8% se mantiene sobre los primeros 250.000 € y el exceso tributa al 10%.
- Hasta 250.000 € de base, el tipo general es 8%.
- Solo la parte que exceda de 250.000 € pasa al 10%.
- La cifra relevante es la base imponible fiscal, no necesariamente el precio anunciado.
- Antes de usar la escala general debe comprobarse si existe un tipo reducido aplicable.
200.000 € × 8% = 16.000 €.
ITP: 16.000 €
Primeros 250.000 € × 8% = 20.000 €.
Exceso de 100.000 € × 10% = 10.000 €.
Artículos 24 y 25 del Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León. La escala anterior corresponde al régimen general inmobiliario vigente verificado el 9 de agosto de 2026.
Base imponible
No calcules el ITP únicamente sobre el precio firmado
Para inmuebles sujetos a ITP/AJD, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible. Si el valor declarado, el precio o la contraprestación son superiores al valor de referencia, se utiliza la magnitud superior.
Hay valor de referencia
Actúa como base fiscal mínima en los supuestos previstos por la normativa.
El precio es superior
Si el valor declarado, precio o contraprestación supera el valor de referencia, se toma la magnitud superior.
No existe valor de referencia
Sin perjuicio de comprobación administrativa, la base se determina conforme a las reglas legales aplicables, utilizando la magnitud correspondiente entre valor declarado y valor de mercado.
El valor de referencia tiene un uso específico en ITP/AJD e ISD. El valor catastral cumple otras funciones, entre ellas servir de base para el IBI.
Beneficios en TPO
El ITP puede bajar al 4% para determinadas viviendas habituales
El tipo reducido del 4% no depende únicamente del valor de la vivienda. La adquisición debe destinarse a vivienda habitual y además debe encajar en uno de los supuestos previstos por la normativa regional, cumpliendo también las reglas comunes del artículo 28.
Familia numerosa
4%Puede aplicarse cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, sujeto al resto de condiciones legales.
Discapacidad ≥65%
4%Puede aplicarse cuando el adquirente o un miembro de su unidad familiar tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Todos menores de 36
4%Todos los adquirentes deben tener menos de 36 años en la fecha de devengo del impuesto.
Vivienda protegida
4%También existe el tipo reducido para determinadas viviendas protegidas o calificadas como vivienda de protección pública.
También deben cumplirse los límites de renta y las demás condiciones comunes reguladas por Castilla y León. Para jóvenes y vivienda protegida, la vivienda debe ser además la primera vivienda de cada adquirente.
Jóvenes en el medio rural
En un supuesto muy concreto, el ITP puede ser del 0,01%
Castilla y León establece un tipo superreducido del 0,01% para determinadas adquisiciones de vivienda habitual por jóvenes. Es un beneficio muy condicionado y no debe aplicarse únicamente por tener menos de 36 años.
Edad
Todos los adquirentes deben tener menos de 36 años en la fecha de devengo.
Primera vivienda
Por aplicación de las reglas comunes, debe tratarse de la primera vivienda de cada adquirente.
Municipio o entidad local
La vivienda debe situarse en un municipio o entidad local menor que no exceda de 10.000 habitantes con carácter general, o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 km de una capital de provincia.
Valor fiscal
El valor de la vivienda a efectos del impuesto que grava la adquisición debe ser inferior a 150.000 €.
Además de edad, primera vivienda, ubicación y valor, deben cumplirse las reglas comunes de renta y de vivienda habitual. La Junta actualiza la relación de municipios y entidades locales a estos efectos.
140.000 € × 0,01% = 14 €.
ITP: 14 €Este resultado solo es válido si el comprador y la vivienda cumplen todas las condiciones legales del beneficio fiscal.
Obra nueva · IVA
La primera entrega ordinaria de una vivienda tributa normalmente al 10% de IVA
El IVA es estatal. La Ley 37/1992 aplica el tipo reducido del 10% a edificios o partes de los mismos aptos para ser utilizados como viviendas, incluyendo, dentro de los límites legales, plazas de garaje y anexos transmitidos conjuntamente.
- El tipo residencial ordinario es 10%.
- La regla puede incluir hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente en los términos legales.
- Los locales de negocio no se consideran anexos de vivienda a estos efectos.
- Determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública pueden tener un tratamiento de IVA distinto.
En una primera entrega residencial ordinaria, el 10% de IVA se determina por la normativa estatal. Si la escritura está sujeta a la cuota gradual de AJD, el tipo aplicable se determina conforme a Castilla y León.
Para determinar correctamente IVA, exenciones y AJD, debe identificarse cómo tributa la transmisión concreta y no basarse únicamente en una descripción comercial del inmueble.
Actos Jurídicos Documentados
El AJD general en Castilla y León es del 1,5%
El tipo general autonómico de la cuota variable de documentos notariales es del 1,5%. Para determinadas adquisiciones de vivienda habitual existen tipos reducidos.
Tipo general
1,5%Primera copia de escritura o acta notarial que reúna los requisitos de sujeción.
Vivienda habitual
0,50%Puede aplicarse en determinados supuestos de familia numerosa, discapacidad igual o superior al 65%, vivienda protegida y compradores menores de 36 años.
Jóvenes · medio rural
0,01%Puede aplicarse cuando todos los compradores son menores de 36 años y se cumplen los requisitos rurales, de valor, primera vivienda, renta y vivienda habitual.
Se aplica a determinadas escrituras que documentan transmisiones inmobiliarias respecto de las cuales se haya renunciado a una exención de IVA. No debe confundirse con la adquisición residencial ordinaria de obra nueva.
En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, la normativa estatal considera sujeto pasivo al prestamista. El AJD de la escritura de compraventa y el régimen fiscal de la escritura del préstamo son cuestiones diferentes.
Tipos reducidos
Los beneficios de ITP y AJD comparten condiciones adicionales
Identificar un supuesto de edad, discapacidad o familia numerosa no basta. El artículo 28 establece reglas comunes que deben revisarse simultáneamente.
| Condición | Regla general | Por qué importa |
|---|---|---|
| Límite de renta | La suma de las bases imponibles totales menos el mínimo personal y familiar de todos los adquirentes o miembros de la unidad familiar que vayan a ocupar la vivienda no puede superar 31.500 €, con carácter general. | El beneficio puede perderse aunque se cumpla la edad u otra característica personal. |
| Familia numerosa | El límite pasa a 37.800 €, más 6.000 € adicionales por cada miembro por encima del mínimo necesario para tener la condición de familia numerosa. | La normativa establece un umbral específico. |
| Primera vivienda | Cuando el beneficio deriva de tener menos de 36 años o de tratarse de vivienda protegida, debe ser la primera vivienda de cada adquirente. | Comprar otra residencia puede impedir el tipo reducido. |
| Vivienda previa | En determinados supuestos de familia numerosa o discapacidad, si el adquirente ya es titular de otra vivienda, debe venderla dentro del plazo máximo de un año desde la nueva adquisición. | Es una condición que puede cumplirse después de la firma. |
| Mantenimiento de condiciones | Si se incumplen posteriormente requisitos, incluida la permanencia de la vivienda habitual en los términos aplicables, puede ser necesario regularizar. | El ahorro inicial no es necesariamente definitivo si se incumple una condición posterior. |
La normativa prevé una autoliquidación complementaria por la parte del impuesto que se dejó de ingresar, más intereses de demora. Cuando el incumplimiento sea posterior al devengo, el artículo 28 establece un plazo de un mes desde el incumplimiento para presentar la complementaria.
Ejemplos orientativos
Cómo cambian los impuestos según la operación
Los ejemplos utilizan bases hipotéticas y no sustituyen la comprobación del valor de referencia ni de las condiciones de un beneficio fiscal.
250.000 € × 8% = 20.000 €.
ITP: 20.000 €
250.000 € × 8% = 20.000 €.
250.000 € × 10% = 25.000 €.
Si se cumplen todas las condiciones del tipo del 4%:
140.000 € × 4% = 5.600 €.
IVA: 300.000 € × 10% = 30.000 €.
AJD general: 300.000 € × 1,5% = 4.500 €.
Ejemplo simplificado suponiendo que la escritura queda sujeta a AJD y que esa es la base utilizada a efectos ilustrativos.
Si la adquisición cumple todos los requisitos del AJD del 0,50%:
300.000 € × 0,50% = 1.500 €.
El IVA correspondiente se analiza separadamente.
Notaría, Registro, asesoramiento jurídico, tasación, determinados costes de financiación y otros gastos pertenecen al presupuesto total de adquisición, pero no son ITP, IVA o AJD.
Autoliquidación
Castilla y León utiliza el Modelo 600 para estas operaciones
La Junta de Castilla y León gestiona TPO y AJD dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Antes de presentar debe identificarse correctamente el hecho imponible, base, tipo y cualquier beneficio fiscal aplicado.
- Modelo 600 para la autoliquidación correspondiente.
- TPO: plazo general de 30 días hábiles desde el acto o contrato.
- AJD: plazo general de 30 días hábiles desde la expedición del documento.
- Conserva escritura, justificantes y documentación del beneficio fiscal.
- Comprueba los medios de presentación y pago vigentes en Tributos de Castilla y León.
La liquidación fiscal forma parte del proceso posterior a la formalización y el plazo se computa conforme a las reglas tributarias, no desde el momento en que el Registro termine la inscripción.
Este artículo ha verificado los plazos oficiales el 9 de agosto de 2026. Para una operación futura debe comprobarse de nuevo la información publicada por Tributos de Castilla y León.
Errores frecuentes
Siete errores que pueden alterar el cálculo
Aplicar 8% a cualquier precio
Sobre una base superior a 250.000 €, el exceso tributa al 10% en el régimen general.
Usar solo el precio
El valor de referencia puede determinar una base fiscal superior.
Sumar ITP e IVA
La tributación depende del tipo de transmisión. No son dos impuestos que se acumulen automáticamente en la compra ordinaria.
Aplicar 4% solo por edad
Los compradores jóvenes también deben cumplir las reglas comunes de primera vivienda, renta y vivienda habitual.
Confundir 0,01% con 1%
El tipo superreducido es realmente 0,01%, pero solo bajo condiciones muy específicas.
Añadir AJD hipotecario al comprador
En préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo de AJD es el prestamista.
Copiar tipos de otra comunidad
Las tarifas y beneficios de Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha u otra región no determinan la tributación de Castilla y León.
Fuentes oficiales
Normativa y administraciones utilizadas para esta guía
Los tipos regionales se sustentan en normativa de Castilla y León. El IVA procede de legislación estatal y el valor de referencia se contrasta con la Dirección General del Catastro.
Los tipos y condiciones incluidos aquí han sido contrastados con la legislación consolidada y las páginas oficiales de Tributos de Castilla y León disponibles en esta fecha.
Guías relacionadas
Continúa desde la regla regional hacia la canonical adecuada
Preguntas frecuentes
ITP, IVA y AJD en Castilla y León
El tipo general sobre transmisiones inmobiliarias es del 8% sobre los primeros 250.000 € de base imponible. Si la base supera esa cifra, la parte que exceda de 250.000 € tributa al 10%.
No en el régimen general. Sobre una base imponible de 400.000 €, los primeros 250.000 € tributan al 8% y los 150.000 € restantes al 10%. El resultado sería 35.000 € de ITP, salvo que corresponda un tratamiento fiscal diferente.
Sí. Para vivienda habitual puede existir un tipo del 4% cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años, pero deben cumplirse además las reglas comunes, entre ellas las relativas a renta y primera vivienda.
Sí, pero es un beneficio muy específico. Entre otras condiciones, todos los compradores deben ser menores de 36 años, debe tratarse de vivienda habitual y primera vivienda, debe cumplirse el límite de renta y la propiedad debe reunir los requisitos territoriales y de valor previstos para el medio rural.
En una primera entrega ordinaria de un edificio o parte apta para vivienda, el tipo estatal de IVA es del 10%. Determinadas categorías específicas de vivienda protegida pueden tener un tratamiento distinto.
El tipo general de la cuota variable de documentos notariales es del 1,5% cuando la escritura reúne los requisitos legales de sujeción. Existen tipos reducidos del 0,50% y 0,01% para determinados supuestos de vivienda habitual.
No. En inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible. Si el valor declarado, precio o contraprestación son superiores al valor de referencia, se utiliza la magnitud superior.
La Junta de Castilla y León publica un plazo general de 30 días hábiles para TPO, contado desde el momento en que se realiza el acto o contrato. Para AJD publica igualmente 30 días hábiles desde la expedición del documento.
No debe añadirse automáticamente como coste fiscal del comprador. En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, la normativa estatal establece que el sujeto pasivo de AJD es el prestamista. La escritura de compraventa debe analizarse separadamente.
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