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Impuestos al comprar vivienda en Castilla y León: ITP, IVA y AJD

Fiscalidad de compra · Castilla y León

Segunda mano y obra nueva siguen dos rutas fiscales diferentes.

En Castilla y León, una compra ordinaria de vivienda usada tributa normalmente por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO/ITP). Una primera entrega ordinaria de vivienda nueva tributa normalmente por IVA y, cuando la escritura reúne los requisitos legales, por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los tipos reducidos autonómicos existen, pero requieren comprobar todas sus condiciones.

Última revisión: 9 agosto 2026 Jurisdicción: Castilla y León ITP/AJD autonómicos · IVA estatal

Tipos principales

Tres cifras orientan una compra ordinaria en Castilla y León

Estas cifras son puntos de partida. La base imponible y cualquier beneficio fiscal deben comprobarse antes de calcular el impuesto definitivo.

ITP

Vivienda usada

8% / 10%

8% sobre los primeros 250.000 € de base imponible y 10% sobre la parte que exceda de 250.000 €.

No es un 10% sobre toda la operación cuando la base supera 250.000 €.

IVA

Primera entrega ordinaria

10%

Tipo estatal aplicable a edificios o partes aptos para vivienda, con las reglas establecidas por la Ley del IVA.

El IVA no lo fija Castilla y León.

AJD

Escritura sujeta

1,5%

Tipo autonómico general para primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a la modalidad de documentos notariales.

Puede haber tipos reducidos si se cumplen requisitos.

Operación Impuesto principal Tipo de referencia Qué revisar
Vivienda de segunda mano TPO / ITP 8% hasta 250.000 € + 10% sobre exceso Base imponible, valor de referencia y posibles tipos reducidos.
Primera entrega de vivienda ordinaria IVA + posible AJD IVA 10% + AJD general 1,5% Que sea una entrega sujeta a IVA y que la escritura quede sujeta a AJD.
Vivienda habitual con beneficio fiscal ITP o AJD según operación Puede existir 4%, 0,50% o 0,01% Edad, primera vivienda, renta, familia numerosa, discapacidad, vivienda protegida y demás requisitos.
Operación con renuncia a exención de IVA IVA + AJD según caso AJD incrementado 2% Es un supuesto especial, no la compra residencial ordinaria de un consumidor.
ITP y IVA no se suman automáticamente sobre la misma compraventa ordinaria.

Primero debe determinarse el tratamiento fiscal de la transmisión. Una compra de reventa suele dirigirse a TPO/ITP, mientras que una primera entrega de vivienda por promotor suele dirigirse al IVA y, cuando procede, al AJD.

Segunda mano · TPO/ITP

El tipo general inmobiliario es progresivo a partir de 250.000 €

La normativa de Castilla y León establece un tipo general del 8% para transmisiones de inmuebles. Cuando la base imponible supera 250.000 €, el 8% se mantiene sobre los primeros 250.000 € y el exceso tributa al 10%.

ITP general = 8% × primeros 250.000 € + 10% × parte de la base que exceda de 250.000 €
  • Hasta 250.000 € de base, el tipo general es 8%.
  • Solo la parte que exceda de 250.000 € pasa al 10%.
  • La cifra relevante es la base imponible fiscal, no necesariamente el precio anunciado.
  • Antes de usar la escala general debe comprobarse si existe un tipo reducido aplicable.
Ejemplo 1 Base imponible: 200.000 €

200.000 € × 8% = 16.000 €.

ITP: 16.000 €
Ejemplo 2 Base imponible: 350.000 €

Primeros 250.000 € × 8% = 20.000 €.
Exceso de 100.000 € × 10% = 10.000 €.

ITP: 30.000 €
Base legal autonómica

Artículos 24 y 25 del Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León. La escala anterior corresponde al régimen general inmobiliario vigente verificado el 9 de agosto de 2026.

Base imponible

No calcules el ITP únicamente sobre el precio firmado

Para inmuebles sujetos a ITP/AJD, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible. Si el valor declarado, el precio o la contraprestación son superiores al valor de referencia, se utiliza la magnitud superior.

VR

Hay valor de referencia

Actúa como base fiscal mínima en los supuestos previstos por la normativa.

El precio es superior

Si el valor declarado, precio o contraprestación supera el valor de referencia, se toma la magnitud superior.

N/A

No existe valor de referencia

Sin perjuicio de comprobación administrativa, la base se determina conforme a las reglas legales aplicables, utilizando la magnitud correspondiente entre valor declarado y valor de mercado.

Valor de referencia y valor catastral no son lo mismo.

El valor de referencia tiene un uso específico en ITP/AJD e ISD. El valor catastral cumple otras funciones, entre ellas servir de base para el IBI.

Beneficios en TPO

El ITP puede bajar al 4% para determinadas viviendas habituales

El tipo reducido del 4% no depende únicamente del valor de la vivienda. La adquisición debe destinarse a vivienda habitual y además debe encajar en uno de los supuestos previstos por la normativa regional, cumpliendo también las reglas comunes del artículo 28.

FN

Familia numerosa

4%

Puede aplicarse cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, sujeto al resto de condiciones legales.

65

Discapacidad ≥65%

4%

Puede aplicarse cuando el adquirente o un miembro de su unidad familiar tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

<36

Todos menores de 36

4%

Todos los adquirentes deben tener menos de 36 años en la fecha de devengo del impuesto.

VP

Vivienda protegida

4%

También existe el tipo reducido para determinadas viviendas protegidas o calificadas como vivienda de protección pública.

El 4% no se activa solo por pertenecer a uno de estos grupos.

También deben cumplirse los límites de renta y las demás condiciones comunes reguladas por Castilla y León. Para jóvenes y vivienda protegida, la vivienda debe ser además la primera vivienda de cada adquirente.

Jóvenes en el medio rural

En un supuesto muy concreto, el ITP puede ser del 0,01%

Castilla y León establece un tipo superreducido del 0,01% para determinadas adquisiciones de vivienda habitual por jóvenes. Es un beneficio muy condicionado y no debe aplicarse únicamente por tener menos de 36 años.

<36

Edad

Todos los adquirentes deben tener menos de 36 años en la fecha de devengo.

Primera vivienda

Por aplicación de las reglas comunes, debe tratarse de la primera vivienda de cada adquirente.

RUR

Municipio o entidad local

La vivienda debe situarse en un municipio o entidad local menor que no exceda de 10.000 habitantes con carácter general, o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 km de una capital de provincia.

<150

Valor fiscal

El valor de la vivienda a efectos del impuesto que grava la adquisición debe ser inferior a 150.000 €.

Tipo aplicable si se cumplen simultáneamente todos los requisitos: 0,01%.

Además de edad, primera vivienda, ubicación y valor, deben cumplirse las reglas comunes de renta y de vivienda habitual. La Junta actualiza la relación de municipios y entidades locales a estos efectos.

Ejemplo puramente ilustrativo Base imponible: 140.000 € y todos los requisitos del 0,01% cumplidos

140.000 € × 0,01% = 14 €.

ITP: 14 €

Este resultado solo es válido si el comprador y la vivienda cumplen todas las condiciones legales del beneficio fiscal.

Obra nueva · IVA

La primera entrega ordinaria de una vivienda tributa normalmente al 10% de IVA

El IVA es estatal. La Ley 37/1992 aplica el tipo reducido del 10% a edificios o partes de los mismos aptos para ser utilizados como viviendas, incluyendo, dentro de los límites legales, plazas de garaje y anexos transmitidos conjuntamente.

  • El tipo residencial ordinario es 10%.
  • La regla puede incluir hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente en los términos legales.
  • Los locales de negocio no se consideran anexos de vivienda a estos efectos.
  • Determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública pueden tener un tratamiento de IVA distinto.
IVA estatal + AJD autonómico

En una primera entrega residencial ordinaria, el 10% de IVA se determina por la normativa estatal. Si la escritura está sujeta a la cuota gradual de AJD, el tipo aplicable se determina conforme a Castilla y León.

“Obra nueva” no sustituye el análisis jurídico de la entrega.

Para determinar correctamente IVA, exenciones y AJD, debe identificarse cómo tributa la transmisión concreta y no basarse únicamente en una descripción comercial del inmueble.

Actos Jurídicos Documentados

El AJD general en Castilla y León es del 1,5%

El tipo general autonómico de la cuota variable de documentos notariales es del 1,5%. Para determinadas adquisiciones de vivienda habitual existen tipos reducidos.

AJD

Tipo general

1,5%

Primera copia de escritura o acta notarial que reúna los requisitos de sujeción.

RED

Vivienda habitual

0,50%

Puede aplicarse en determinados supuestos de familia numerosa, discapacidad igual o superior al 65%, vivienda protegida y compradores menores de 36 años.

0,01

Jóvenes · medio rural

0,01%

Puede aplicarse cuando todos los compradores son menores de 36 años y se cumplen los requisitos rurales, de valor, primera vivienda, renta y vivienda habitual.

Existe además un AJD incrementado del 2% en un supuesto distinto.

Se aplica a determinadas escrituras que documentan transmisiones inmobiliarias respecto de las cuales se haya renunciado a una exención de IVA. No debe confundirse con la adquisición residencial ordinaria de obra nueva.

Hipoteca: no añadas automáticamente otro AJD a cargo del comprador.

En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, la normativa estatal considera sujeto pasivo al prestamista. El AJD de la escritura de compraventa y el régimen fiscal de la escritura del préstamo son cuestiones diferentes.

Tipos reducidos

Los beneficios de ITP y AJD comparten condiciones adicionales

Identificar un supuesto de edad, discapacidad o familia numerosa no basta. El artículo 28 establece reglas comunes que deben revisarse simultáneamente.

Condición Regla general Por qué importa
Límite de renta La suma de las bases imponibles totales menos el mínimo personal y familiar de todos los adquirentes o miembros de la unidad familiar que vayan a ocupar la vivienda no puede superar 31.500 €, con carácter general. El beneficio puede perderse aunque se cumpla la edad u otra característica personal.
Familia numerosa El límite pasa a 37.800 €, más 6.000 € adicionales por cada miembro por encima del mínimo necesario para tener la condición de familia numerosa. La normativa establece un umbral específico.
Primera vivienda Cuando el beneficio deriva de tener menos de 36 años o de tratarse de vivienda protegida, debe ser la primera vivienda de cada adquirente. Comprar otra residencia puede impedir el tipo reducido.
Vivienda previa En determinados supuestos de familia numerosa o discapacidad, si el adquirente ya es titular de otra vivienda, debe venderla dentro del plazo máximo de un año desde la nueva adquisición. Es una condición que puede cumplirse después de la firma.
Mantenimiento de condiciones Si se incumplen posteriormente requisitos, incluida la permanencia de la vivienda habitual en los términos aplicables, puede ser necesario regularizar. El ahorro inicial no es necesariamente definitivo si se incumple una condición posterior.
Si se pierde después un requisito, puede existir obligación de regularizar.

La normativa prevé una autoliquidación complementaria por la parte del impuesto que se dejó de ingresar, más intereses de demora. Cuando el incumplimiento sea posterior al devengo, el artículo 28 establece un plazo de un mes desde el incumplimiento para presentar la complementaria.

Ejemplos orientativos

Cómo cambian los impuestos según la operación

Los ejemplos utilizan bases hipotéticas y no sustituyen la comprobación del valor de referencia ni de las condiciones de un beneficio fiscal.

Segunda mano Base fiscal: 250.000 €

250.000 € × 8% = 20.000 €.

ITP: 20.000 €
Segunda mano Base fiscal: 500.000 €

250.000 € × 8% = 20.000 €.
250.000 € × 10% = 25.000 €.

ITP: 45.000 €
Tipo reducido Base fiscal: 140.000 €

Si se cumplen todas las condiciones del tipo del 4%:
140.000 € × 4% = 5.600 €.

ITP: 5.600 €
Obra nueva ordinaria Precio/base ilustrativa: 300.000 €

IVA: 300.000 € × 10% = 30.000 €.
AJD general: 300.000 € × 1,5% = 4.500 €.

IVA + AJD: 34.500 €

Ejemplo simplificado suponiendo que la escritura queda sujeta a AJD y que esa es la base utilizada a efectos ilustrativos.

Obra nueva con AJD reducido Base AJD ilustrativa: 300.000 €

Si la adquisición cumple todos los requisitos del AJD del 0,50%:
300.000 € × 0,50% = 1.500 €.

AJD: 1.500 €

El IVA correspondiente se analiza separadamente.

Los ejemplos no incluyen todos los gastos de compra.

Notaría, Registro, asesoramiento jurídico, tasación, determinados costes de financiación y otros gastos pertenecen al presupuesto total de adquisición, pero no son ITP, IVA o AJD.

Autoliquidación

Castilla y León utiliza el Modelo 600 para estas operaciones

La Junta de Castilla y León gestiona TPO y AJD dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Antes de presentar debe identificarse correctamente el hecho imponible, base, tipo y cualquier beneficio fiscal aplicado.

  • Modelo 600 para la autoliquidación correspondiente.
  • TPO: plazo general de 30 días hábiles desde el acto o contrato.
  • AJD: plazo general de 30 días hábiles desde la expedición del documento.
  • Conserva escritura, justificantes y documentación del beneficio fiscal.
  • Comprueba los medios de presentación y pago vigentes en Tributos de Castilla y León.
No esperes a la inscripción registral para estudiar el impuesto.

La liquidación fiscal forma parte del proceso posterior a la formalización y el plazo se computa conforme a las reglas tributarias, no desde el momento en que el Registro termine la inscripción.

Los plazos son información sensible al tiempo.

Este artículo ha verificado los plazos oficiales el 9 de agosto de 2026. Para una operación futura debe comprobarse de nuevo la información publicada por Tributos de Castilla y León.

Errores frecuentes

Siete errores que pueden alterar el cálculo

01

Aplicar 8% a cualquier precio

Sobre una base superior a 250.000 €, el exceso tributa al 10% en el régimen general.

02

Usar solo el precio

El valor de referencia puede determinar una base fiscal superior.

03

Sumar ITP e IVA

La tributación depende del tipo de transmisión. No son dos impuestos que se acumulen automáticamente en la compra ordinaria.

04

Aplicar 4% solo por edad

Los compradores jóvenes también deben cumplir las reglas comunes de primera vivienda, renta y vivienda habitual.

05

Confundir 0,01% con 1%

El tipo superreducido es realmente 0,01%, pero solo bajo condiciones muy específicas.

06

Añadir AJD hipotecario al comprador

En préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo de AJD es el prestamista.

07

Copiar tipos de otra comunidad

Las tarifas y beneficios de Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha u otra región no determinan la tributación de Castilla y León.

Fuentes oficiales

Normativa y administraciones utilizadas para esta guía

Los tipos regionales se sustentan en normativa de Castilla y León. El IVA procede de legislación estatal y el valor de referencia se contrasta con la Dirección General del Catastro.

Estado de verificación: actual · 9 agosto 2026

Los tipos y condiciones incluidos aquí han sido contrastados con la legislación consolidada y las páginas oficiales de Tributos de Castilla y León disponibles en esta fecha.

Preguntas frecuentes

ITP, IVA y AJD en Castilla y León

El tipo general sobre transmisiones inmobiliarias es del 8% sobre los primeros 250.000 € de base imponible. Si la base supera esa cifra, la parte que exceda de 250.000 € tributa al 10%.

No en el régimen general. Sobre una base imponible de 400.000 €, los primeros 250.000 € tributan al 8% y los 150.000 € restantes al 10%. El resultado sería 35.000 € de ITP, salvo que corresponda un tratamiento fiscal diferente.

Sí. Para vivienda habitual puede existir un tipo del 4% cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años, pero deben cumplirse además las reglas comunes, entre ellas las relativas a renta y primera vivienda.

Sí, pero es un beneficio muy específico. Entre otras condiciones, todos los compradores deben ser menores de 36 años, debe tratarse de vivienda habitual y primera vivienda, debe cumplirse el límite de renta y la propiedad debe reunir los requisitos territoriales y de valor previstos para el medio rural.

En una primera entrega ordinaria de un edificio o parte apta para vivienda, el tipo estatal de IVA es del 10%. Determinadas categorías específicas de vivienda protegida pueden tener un tratamiento distinto.

El tipo general de la cuota variable de documentos notariales es del 1,5% cuando la escritura reúne los requisitos legales de sujeción. Existen tipos reducidos del 0,50% y 0,01% para determinados supuestos de vivienda habitual.

No. En inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible. Si el valor declarado, precio o contraprestación son superiores al valor de referencia, se utiliza la magnitud superior.

La Junta de Castilla y León publica un plazo general de 30 días hábiles para TPO, contado desde el momento en que se realiza el acto o contrato. Para AJD publica igualmente 30 días hábiles desde la expedición del documento.

No debe añadirse automáticamente como coste fiscal del comprador. En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, la normativa estatal establece que el sujeto pasivo de AJD es el prestamista. La escritura de compraventa debe analizarse separadamente.

Aviso: Esta guía ofrece información general sobre ITP, IVA y AJD al comprar vivienda en Castilla y León y ha sido revisada el 9 de agosto de 2026. No sustituye asesoramiento fiscal, jurídico o notarial personalizado. El impuesto final depende de la naturaleza de la transmisión, base imponible, valor de referencia, situación del comprador, destino de la vivienda, documentación y cumplimiento de todas las condiciones del beneficio fiscal correspondiente. Verifica siempre la normativa y la información oficial vigente antes de presentar una autoliquidación.

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