IRNR · Propietarios no residentes
Si eres no residente fiscal y tienes una vivienda en España, el IRNR puede existir aunque no la alquiles.
Para una persona física no residente, una vivienda urbana en España puede generar una renta imputada cuando está a disposición del propietario o vacía, y rendimientos inmobiliarios cuando se alquila. Si solo se alquila parte del año, ambos tratamientos pueden coexistir de forma proporcional.
Respuesta corta
La obligación cambia según lo que ocurra con la vivienda durante el año
La AEAT distingue entre renta imputada de inmuebles urbanos para uso propio o desocupados y rendimientos procedentes de inmuebles arrendados. La venta del inmueble es otra categoría y se trata por separado.
Uso propio o vacía
Una persona física no residente titular de un inmueble urbano situado en España, destinado a uso propio o desocupado y no afecto a actividad económica, puede quedar sujeta a IRNR por una renta imputada.
No hace falta haber cobrado un alquiler para que exista esta imputación.
Vivienda alquilada
Los rendimientos derivados de inmuebles situados en España se consideran renta obtenida en territorio español y pueden tributar por IRNR. La base y los gastos deducibles dependen de la residencia fiscal del contribuyente.
Parte del año alquilada
Si la vivienda se alquila solo durante parte del año, se declara el rendimiento del periodo alquilado y la renta imputada proporcional correspondiente al periodo restante en que estuvo a disposición del propietario.
El IRNR se regula principalmente por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Para inmuebles, la AEAT desarrolla de forma separada la renta imputada, los rendimientos del alquiler y las ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión. Consulta el apartado oficial de tributación de inmuebles de no residentes.
Antes de aplicar un porcentaje
Comprueba residencia fiscal, tipo de contribuyente y territorio competente
Este artículo se centra en la situación más habitual de una persona física no residente que posee una vivienda en España sin operar mediante establecimiento permanente. Las entidades, las actividades empresariales y determinados territorios pueden requerir un análisis distinto.
Residencia fiscal
El IRNR grava rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes. Ser extranjero, tener NIE o ser propietario de una vivienda no determina por sí solo la residencia fiscal.
Sin establecimiento permanente
Las reglas y tipos resumidos aquí corresponden al régimen sin establecimiento permanente. Si la explotación inmobiliaria constituye un establecimiento permanente, el tratamiento cambia.
Territorios forales y especialidades
La Ley del IRNR se aplica en España sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de las especialidades que correspondan en Canarias, Ceuta y Melilla. La administración competente debe comprobarse para el inmueble concreto.
IBI, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Solidaridad, tasas municipales, comunidad de propietarios y fiscalidad de la venta son cuestiones diferentes. Aquí se explica exclusivamente el IRNR relacionado con la tenencia y el alquiler de una vivienda.
Vivienda para uso propio o desocupada
La renta imputada se calcula a partir del valor catastral, no del alquiler de mercado
La AEAT indica que la base de la renta imputada se obtiene aplicando un porcentaje al valor catastral que figura en el recibo del IBI. La cifra se prorratea cuando el inmueble no ha pertenecido al contribuyente todo el año, estuvo alquilado durante una parte del ejercicio o existen varios titulares.
1,1% del valor catastral
Se aplica cuando los valores catastrales del municipio han sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general y han entrado en vigor en el propio período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores.
La fecha de revisión debe comprobarse; no se debe asumir automáticamente el 1,1%.
2% en los restantes inmuebles
Cuando no se cumple la condición anterior, la AEAT establece con carácter general el 2% sobre el valor catastral para determinar la renta imputada.
1,1% y 2% son porcentajes de imputación, no el tipo final del impuesto.
Prorrateo
La renta anual se reduce proporcionalmente si la vivienda no estuvo a disposición del titular durante todo el año.
Copropiedad
Cuando existen varios titulares, la renta se atribuye a cada uno en proporción a su participación en la titularidad.
Supuestos sin imputación
La AEAT señala que no se estima renta en inmuebles en construcción ni cuando, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
A 31 de diciembre, la AEAT toma como base de imputación el 50% del mayor entre el precio, contraprestación o valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración para otros tributos; sobre esa base se aplica el 1,1%. Verifica el supuesto exacto en la guía oficial de renta imputada.
Con un valor catastral de 150.000 €, titularidad del 100% durante todo el año y un porcentaje de imputación aplicable del 1,1%, la renta imputada sería 1.650 €. A un tipo del 19%, la cuota teórica sería 313,50 €; a un tipo del 24%, 396 €. El ejemplo no confirma que el 1,1% sea aplicable a un inmueble concreto.
Vivienda alquilada
El IRNR del alquiler parte de los ingresos, pero la posibilidad de deducir gastos depende de la residencia fiscal
Para inmuebles arrendados sin establecimiento permanente, la regla general parte del importe íntegro recibido del arrendatario. Existe una regla especial para residentes en la Unión Europea y determinados Estados del Espacio Económico Europeo que permite deducir gastos vinculados directamente con los rendimientos obtenidos en España, cuando se acreditan los requisitos.
Regla general: importe íntegro
Con carácter general, la base imponible se constituye por el importe íntegro, sin deducción de gastos. En un alquiler se computa lo recibido por todos los conceptos relacionados con el arrendamiento, excluido el IVA cuando corresponda.
Gastos para UE / EEE elegible
Las personas físicas residentes en la UE o en un Estado del EEE que cumpla la condición de asistencia mutua pueden deducir los gastos previstos en la normativa del IRPF cuando estén directamente relacionados con la renta obtenida en España y exista vínculo económico directo.
Alquiler solo algunos meses
Se calcula el rendimiento por el período alquilado y, para el resto del año, la renta imputada proporcional por los días en que la vivienda estuvo a disposición del propietario.
El hecho de pagar comunidad, IBI, seguro, intereses, reparaciones o gestión no significa automáticamente que ese gasto pueda deducirse en el IRNR de cualquier no residente. La residencia fiscal y la relación directa del gasto con el rendimiento deben comprobarse y documentarse.
Fuente: Agencia Tributaria — Rendimientos de inmuebles arrendados.
Tipo general del IRNR
El tipo general es 19% para determinados residentes europeos y 24% para el resto
Los tipos siguientes son los que la AEAT publica actualmente para el IRNR sin establecimiento permanente. Deben aplicarse sobre la base que corresponda a la renta concreta, no sobre el precio de compra de la vivienda.
| Residencia fiscal del contribuyente | Tipo general | Gastos en alquiler | Comentario |
|---|---|---|---|
| Unión Europea, Islandia y Noruega | 19% | Posibles gastos deducibles cuando se cumplen y acreditan los requisitos legales. | La residencia fiscal debe acreditarse; no depende del pasaporte del propietario. |
| Liechtenstein | 19% | Puede entrar en la regla del EEE cuando se cumplen las condiciones de asistencia mutua. | La AEAT aplica el 19% desde el 11 de julio de 2021. |
| Resto de contribuyentes | 24% | Con carácter general, la base de rendimientos es íntegra sin deducir gastos. | Incluye, con carácter general actual, a residentes fiscales del Reino Unido tras el Brexit. |
La AEAT explica que, tras el Brexit, deja de aplicarse el tipo general del 19% reservado a residentes de la UE o del EEE que cumplen los requisitos y pasa a aplicarse el 24% para rentas como rendimientos inmobiliarios y rentas imputadas. Consulta la guía oficial sobre las consecuencias del Brexit en el IRNR.
Modelo 210 · Cambio importante en 2026
Los plazos de las rentas inmobiliarias cambian por la Orden HAC/623/2026
La Orden HAC/623/2026 modifica el Modelo 210 y desplaza determinados plazos de renta imputada y alquiler. La AEAT ha publicado una nota específica para la transición entre 2025, 2026 y 2027.
| Renta | Ejercicio / devengo | Plazo publicado por AEAT | Observación |
|---|---|---|---|
| Renta imputada | 2025 y anteriores | Año natural siguiente al devengo. | Para renta imputada de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. |
| Renta imputada | 2026 y siguientes | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. | La renta imputada de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. |
| Alquiler agrupado anualmente | Rentas de 2026 y siguientes | Del 1 al 20 de abril del año siguiente. | Aplicable cuando se opta por agrupación anual y se cumplen los requisitos de agrupación. |
| Alquiler declarado separadamente | Devengado hasta septiembre de 2026 inclusive | Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero por el trimestre anterior. | Es la regla transitoria que sigue afectando a rentas devengadas hasta septiembre de 2026. |
| Alquiler declarado separadamente | Devengado desde octubre de 2026 | Del 1 al 20 de abril del año siguiente. | Los rendimientos de octubre, noviembre y diciembre de 2026 pasan al nuevo plazo de abril de 2027. |
Para renta imputada de 2026 y siguientes, la AEAT permite domiciliar desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año siguiente. Para alquiler dentro del nuevo plazo anual de abril, la domiciliación se sitúa del 1 al 15 de abril.
Los plazos pueden variar según el resultado de la autoliquidación y la forma de declaración. Antes de presentar, consulta siempre las instrucciones vigentes del Modelo 210 para el tipo de renta y resultado concreto.
Errores frecuentes
Los fallos más comunes aparecen al mezclar base, tipo, residencia y plazo
“No alquilo, no pago IRNR”
Una persona física no residente puede tener renta imputada aunque la vivienda sea de uso propio o esté vacía.
Usar siempre el 1,1%
El porcentaje de imputación depende de la situación del valor catastral. En los restantes inmuebles se aplica el 2%.
Confundir 1,1% con el impuesto
El 1,1% o 2% calcula la renta imputada; después se aplica el tipo del IRNR del 19% o 24% según corresponda.
Aplicar el tipo por nacionalidad
La clasificación relevante es la residencia fiscal del contribuyente y el régimen aplicable, no su pasaporte.
Deducir todos los gastos
La deducibilidad del alquiler tiene condiciones específicas y no está disponible de la misma forma para todos los no residentes.
Olvidar días y titularidad
La renta imputada debe ajustarse al período de titularidad, al tiempo alquilado y al porcentaje de participación de cada propietario.
Usar plazos antiguos
La Orden HAC/623/2026 cambia plazos desde las rentas de 2026; conservar un calendario anterior puede provocar presentaciones fuera de plazo.
Mezclar IRNR con venta o Patrimonio
La retención del 3%, la ganancia patrimonial y los impuestos patrimoniales tienen reglas y URLs canónicas propias.
No mezclar intenciones fiscales
La venta, el patrimonio y los costes anuales necesitan su propia comprobación
Este artículo mantiene una frontera deliberada: explica IRNR por uso propio, vivienda vacía y alquiler. No sustituye las guías de venta, patrimonio o gastos anuales.
Fuentes oficiales verificadas
La base del artículo es BOE + Agencia Tributaria
Las cifras, condiciones y plazos de esta guía se han contrastado con normativa primaria y páginas operativas oficiales. Al tratarse de información fiscal sensible al tiempo, deben revisarse de nuevo antes de una presentación futura.
Recursos de RealtorList
Continúa con la guía que corresponde a tu situación
Preguntas frecuentes
IRNR por una vivienda en España
Sí puede existir obligación. Una persona física no residente titular de un inmueble urbano en España destinado a uso propio o desocupado puede estar sujeta a IRNR por renta imputada, aunque no haya recibido alquiler.
No. La AEAT publica actualmente un tipo general del 19% para residentes de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein en los términos indicados por la normativa, y del 24% para el resto de contribuyentes. El tipo se aplica sobre la base correspondiente, no sobre el precio de compra.
Con la normativa interna actual, la AEAT sitúa al Reino Unido fuera del tipo general del 19% reservado a residentes de la UE o EEE elegible tras el Brexit, por lo que el tipo general aplicable a rentas como alquileres o renta imputada es del 24%, salvo que una regla específica altere el caso concreto.
Son porcentajes utilizados para calcular la renta inmobiliaria imputada. No son el tipo final del IRNR. Una vez obtenida la renta imputada y realizados los prorrateos que correspondan, se aplica el tipo general del impuesto.
No para todos los no residentes de la misma forma. Los residentes en la UE o en un Estado del EEE que cumpla las condiciones legales pueden deducir determinados gastos previstos en la normativa del IRPF si están directamente relacionados con la renta obtenida en España y se acreditan correctamente. Para el resto, la regla general parte del importe íntegro.
Se declara el rendimiento correspondiente al periodo alquilado y, para los días restantes en que la vivienda estuvo a disposición del propietario, se calcula la parte proporcional de la renta imputada.
El Modelo 210 es el formulario utilizado para declarar rentas obtenidas sin establecimiento permanente, incluidos rendimientos y rentas imputadas de inmuebles. El plazo depende del tipo de renta, el ejercicio y el resultado de la autoliquidación.
Tras el cambio introducido en 2026, la AEAT establece para la renta imputada correspondiente a 2026 un plazo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Para rentas imputadas de 2025, el plazo sigue siendo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
No. Cuando procede, la retención del 3% practicada por el adquirente en una compra a vendedor no residente es un pago a cuenta relacionado con la transmisión. Tiene su propio procedimiento y no debe confundirse con la renta imputada anual o el IRNR del alquiler.
Actualidad inmobiliaria
Últimas publicaciones
Información práctica para agentes, agencias, compradores, vendedores e inversores del mercado inmobiliario español.
Hipotecas en España para extranjeros y no residentes
Financiación hipotecaria para compradores internacionales Ser extranjero o no residente no crea un porcentaje de financiación automático Una persona extranjera…
Leer más
Impuestos al comprar vivienda en Castilla-La Mancha: ITP, IVA y AJD
Fiscalidad de compra · Castilla-La Mancha El impuesto cambia según compres segunda mano u obra nueva. En Castilla-La Mancha, una compra ordinaria de vivienda us…
Leer más
ITP al comprar una vivienda de segunda mano en España
Fiscalidad de vivienda usada En una vivienda de segunda mano, saber que existe ITP es solo el primer paso La compra de una vivienda usada se encuadra normalment…
Leer más
Impuestos al comprar vivienda en Cantabria: ITP, IVA y AJD
Cantabria · ITP · IVA · AJD En Cantabria, el impuesto cambia según compres segunda mano u obra nueva y según el uso de la vivienda En una compra ordinaria de vi…
Leer más
Gastos al comprar una vivienda en España
Presupuesto de compra El precio anunciado de una vivienda no es el coste total de comprarla. Además del precio pueden aparecer impuestos de adquisición, escritu…
Leer más
Impuestos al comprar vivienda en Canarias: ITP, IGIC y AJD
Fiscalidad inmobiliaria · Canarias En Canarias no debes calcular una compra utilizando automáticamente el IVA de Península. La fiscalidad canaria tiene su propi…
Leer más
Poder notarial para comprar una vivienda en España
Representación · Compra de vivienda Puedes comprar sin estar presente en todas las firmas, pero el poder debe cubrir exactamente lo que hará tu representante. U…
Leer más
Impuestos al comprar vivienda en Baleares: ITP, IVA y AJD
Fiscalidad inmobiliaria · Illes Balears En Baleares, segunda mano y obra nueva siguen caminos fiscales distintos. Una vivienda usada situada en las Illes Balear…
Leer más
IVA y AJD al comprar una vivienda de obra nueva en España
Fiscalidad de obra nueva En obra nueva, primero hay que identificar la primera entrega y después la jurisdicción fiscal. En el territorio español donde se aplic…
Leer más
Impuestos al comprar vivienda en Asturias: ITP, IVA y AJD
Impuestos de compra · Principado de Asturias En Asturias, la segunda mano puede tributar al 8%, 9% o 10%; la obra nueva sigue una ruta distinta con IVA y AJD. L…
Leer más