Impuesto de no residentes por una vivienda en España

IRNR · Propietarios no residentes

Si eres no residente fiscal y tienes una vivienda en España, el IRNR puede existir aunque no la alquiles.

Para una persona física no residente, una vivienda urbana en España puede generar una renta imputada cuando está a disposición del propietario o vacía, y rendimientos inmobiliarios cuando se alquila. Si solo se alquila parte del año, ambos tratamientos pueden coexistir de forma proporcional.

Última revisión: 8 agosto 2026 Jurisdicción: España Perfil: persona física no residente Modelo habitual: 210

Respuesta corta

La obligación cambia según lo que ocurra con la vivienda durante el año

La AEAT distingue entre renta imputada de inmuebles urbanos para uso propio o desocupados y rendimientos procedentes de inmuebles arrendados. La venta del inmueble es otra categoría y se trata por separado.

USO

Uso propio o vacía

Una persona física no residente titular de un inmueble urbano situado en España, destinado a uso propio o desocupado y no afecto a actividad económica, puede quedar sujeta a IRNR por una renta imputada.

No hace falta haber cobrado un alquiler para que exista esta imputación.

ALQ

Vivienda alquilada

Los rendimientos derivados de inmuebles situados en España se consideran renta obtenida en territorio español y pueden tributar por IRNR. La base y los gastos deducibles dependen de la residencia fiscal del contribuyente.

MIX

Parte del año alquilada

Si la vivienda se alquila solo durante parte del año, se declara el rendimiento del periodo alquilado y la renta imputada proporcional correspondiente al periodo restante en que estuvo a disposición del propietario.

Marco legal principal

El IRNR se regula principalmente por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Para inmuebles, la AEAT desarrolla de forma separada la renta imputada, los rendimientos del alquiler y las ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión. Consulta el apartado oficial de tributación de inmuebles de no residentes.

Antes de aplicar un porcentaje

Comprueba residencia fiscal, tipo de contribuyente y territorio competente

Este artículo se centra en la situación más habitual de una persona física no residente que posee una vivienda en España sin operar mediante establecimiento permanente. Las entidades, las actividades empresariales y determinados territorios pueden requerir un análisis distinto.

RF

Residencia fiscal

El IRNR grava rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes. Ser extranjero, tener NIE o ser propietario de una vivienda no determina por sí solo la residencia fiscal.

EP

Sin establecimiento permanente

Las reglas y tipos resumidos aquí corresponden al régimen sin establecimiento permanente. Si la explotación inmobiliaria constituye un establecimiento permanente, el tratamiento cambia.

FOR

Territorios forales y especialidades

La Ley del IRNR se aplica en España sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de las especialidades que correspondan en Canarias, Ceuta y Melilla. La administración competente debe comprobarse para el inmueble concreto.

Este no es un artículo sobre todos los impuestos de un propietario

IBI, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Solidaridad, tasas municipales, comunidad de propietarios y fiscalidad de la venta son cuestiones diferentes. Aquí se explica exclusivamente el IRNR relacionado con la tenencia y el alquiler de una vivienda.

Vivienda para uso propio o desocupada

La renta imputada se calcula a partir del valor catastral, no del alquiler de mercado

La AEAT indica que la base de la renta imputada se obtiene aplicando un porcentaje al valor catastral que figura en el recibo del IBI. La cifra se prorratea cuando el inmueble no ha pertenecido al contribuyente todo el año, estuvo alquilado durante una parte del ejercicio o existen varios titulares.

1,1

1,1% del valor catastral

Se aplica cuando los valores catastrales del municipio han sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general y han entrado en vigor en el propio período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores.

La fecha de revisión debe comprobarse; no se debe asumir automáticamente el 1,1%.

2%

2% en los restantes inmuebles

Cuando no se cumple la condición anterior, la AEAT establece con carácter general el 2% sobre el valor catastral para determinar la renta imputada.

1,1% y 2% son porcentajes de imputación, no el tipo final del impuesto.

Renta imputada = valor catastral × 1,1% o 2% × proporción de días × porcentaje de titularidad Después se aplica el tipo general del IRNR que corresponda al contribuyente.
DÍAS

Prorrateo

La renta anual se reduce proporcionalmente si la vivienda no estuvo a disposición del titular durante todo el año.

%

Copropiedad

Cuando existen varios titulares, la renta se atribuye a cada uno en proporción a su participación en la titularidad.

0

Supuestos sin imputación

La AEAT señala que no se estima renta en inmuebles en construcción ni cuando, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

Si no existe valor catastral o no ha sido notificado

A 31 de diciembre, la AEAT toma como base de imputación el 50% del mayor entre el precio, contraprestación o valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración para otros tributos; sobre esa base se aplica el 1,1%. Verifica el supuesto exacto en la guía oficial de renta imputada.

Ejemplo meramente ilustrativo

Con un valor catastral de 150.000 €, titularidad del 100% durante todo el año y un porcentaje de imputación aplicable del 1,1%, la renta imputada sería 1.650 €. A un tipo del 19%, la cuota teórica sería 313,50 €; a un tipo del 24%, 396 €. El ejemplo no confirma que el 1,1% sea aplicable a un inmueble concreto.

Vivienda alquilada

El IRNR del alquiler parte de los ingresos, pero la posibilidad de deducir gastos depende de la residencia fiscal

Para inmuebles arrendados sin establecimiento permanente, la regla general parte del importe íntegro recibido del arrendatario. Existe una regla especial para residentes en la Unión Europea y determinados Estados del Espacio Económico Europeo que permite deducir gastos vinculados directamente con los rendimientos obtenidos en España, cuando se acreditan los requisitos.

BR

Regla general: importe íntegro

Con carácter general, la base imponible se constituye por el importe íntegro, sin deducción de gastos. En un alquiler se computa lo recibido por todos los conceptos relacionados con el arrendamiento, excluido el IVA cuando corresponda.

UE

Gastos para UE / EEE elegible

Las personas físicas residentes en la UE o en un Estado del EEE que cumpla la condición de asistencia mutua pueden deducir los gastos previstos en la normativa del IRPF cuando estén directamente relacionados con la renta obtenida en España y exista vínculo económico directo.

MIX

Alquiler solo algunos meses

Se calcula el rendimiento por el período alquilado y, para el resto del año, la renta imputada proporcional por los días en que la vivienda estuvo a disposición del propietario.

No confundas gasto real con gasto fiscalmente deducible

El hecho de pagar comunidad, IBI, seguro, intereses, reparaciones o gestión no significa automáticamente que ese gasto pueda deducirse en el IRNR de cualquier no residente. La residencia fiscal y la relación directa del gasto con el rendimiento deben comprobarse y documentarse.

Fuente: Agencia Tributaria — Rendimientos de inmuebles arrendados.

Tipo general del IRNR

El tipo general es 19% para determinados residentes europeos y 24% para el resto

Los tipos siguientes son los que la AEAT publica actualmente para el IRNR sin establecimiento permanente. Deben aplicarse sobre la base que corresponda a la renta concreta, no sobre el precio de compra de la vivienda.

Residencia fiscal del contribuyente Tipo general Gastos en alquiler Comentario
Unión Europea, Islandia y Noruega 19% Posibles gastos deducibles cuando se cumplen y acreditan los requisitos legales. La residencia fiscal debe acreditarse; no depende del pasaporte del propietario.
Liechtenstein 19% Puede entrar en la regla del EEE cuando se cumplen las condiciones de asistencia mutua. La AEAT aplica el 19% desde el 11 de julio de 2021.
Resto de contribuyentes 24% Con carácter general, la base de rendimientos es íntegra sin deducir gastos. Incluye, con carácter general actual, a residentes fiscales del Reino Unido tras el Brexit.
Reino Unido

La AEAT explica que, tras el Brexit, deja de aplicarse el tipo general del 19% reservado a residentes de la UE o del EEE que cumplen los requisitos y pasa a aplicarse el 24% para rentas como rendimientos inmobiliarios y rentas imputadas. Consulta la guía oficial sobre las consecuencias del Brexit en el IRNR.

Modelo 210 · Cambio importante en 2026

Los plazos de las rentas inmobiliarias cambian por la Orden HAC/623/2026

La Orden HAC/623/2026 modifica el Modelo 210 y desplaza determinados plazos de renta imputada y alquiler. La AEAT ha publicado una nota específica para la transición entre 2025, 2026 y 2027.

Renta Ejercicio / devengo Plazo publicado por AEAT Observación
Renta imputada 2025 y anteriores Año natural siguiente al devengo. Para renta imputada de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Renta imputada 2026 y siguientes Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. La renta imputada de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Alquiler agrupado anualmente Rentas de 2026 y siguientes Del 1 al 20 de abril del año siguiente. Aplicable cuando se opta por agrupación anual y se cumplen los requisitos de agrupación.
Alquiler declarado separadamente Devengado hasta septiembre de 2026 inclusive Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero por el trimestre anterior. Es la regla transitoria que sigue afectando a rentas devengadas hasta septiembre de 2026.
Alquiler declarado separadamente Devengado desde octubre de 2026 Del 1 al 20 de abril del año siguiente. Los rendimientos de octubre, noviembre y diciembre de 2026 pasan al nuevo plazo de abril de 2027.
Domiciliación

Para renta imputada de 2026 y siguientes, la AEAT permite domiciliar desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año siguiente. Para alquiler dentro del nuevo plazo anual de abril, la domiciliación se sitúa del 1 al 15 de abril.

Resultado cero o a devolver

Los plazos pueden variar según el resultado de la autoliquidación y la forma de declaración. Antes de presentar, consulta siempre las instrucciones vigentes del Modelo 210 para el tipo de renta y resultado concreto.

Errores frecuentes

Los fallos más comunes aparecen al mezclar base, tipo, residencia y plazo

01

“No alquilo, no pago IRNR”

Una persona física no residente puede tener renta imputada aunque la vivienda sea de uso propio o esté vacía.

02

Usar siempre el 1,1%

El porcentaje de imputación depende de la situación del valor catastral. En los restantes inmuebles se aplica el 2%.

03

Confundir 1,1% con el impuesto

El 1,1% o 2% calcula la renta imputada; después se aplica el tipo del IRNR del 19% o 24% según corresponda.

04

Aplicar el tipo por nacionalidad

La clasificación relevante es la residencia fiscal del contribuyente y el régimen aplicable, no su pasaporte.

05

Deducir todos los gastos

La deducibilidad del alquiler tiene condiciones específicas y no está disponible de la misma forma para todos los no residentes.

06

Olvidar días y titularidad

La renta imputada debe ajustarse al período de titularidad, al tiempo alquilado y al porcentaje de participación de cada propietario.

07

Usar plazos antiguos

La Orden HAC/623/2026 cambia plazos desde las rentas de 2026; conservar un calendario anterior puede provocar presentaciones fuera de plazo.

08

Mezclar IRNR con venta o Patrimonio

La retención del 3%, la ganancia patrimonial y los impuestos patrimoniales tienen reglas y URLs canónicas propias.

Fuentes oficiales verificadas

La base del artículo es BOE + Agencia Tributaria

Las cifras, condiciones y plazos de esta guía se han contrastado con normativa primaria y páginas operativas oficiales. Al tratarse de información fiscal sensible al tiempo, deben revisarse de nuevo antes de una presentación futura.

Nota de verificación: información revisada el 8 de agosto de 2026. Estado: actual según las fuentes oficiales enlazadas. Los plazos, formularios, tipos y reglas de deducción son información sensible al tiempo y deben volver a verificarse antes de presentar una autoliquidación.

Preguntas frecuentes

IRNR por una vivienda en España

Sí puede existir obligación. Una persona física no residente titular de un inmueble urbano en España destinado a uso propio o desocupado puede estar sujeta a IRNR por renta imputada, aunque no haya recibido alquiler.

No. La AEAT publica actualmente un tipo general del 19% para residentes de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein en los términos indicados por la normativa, y del 24% para el resto de contribuyentes. El tipo se aplica sobre la base correspondiente, no sobre el precio de compra.

Con la normativa interna actual, la AEAT sitúa al Reino Unido fuera del tipo general del 19% reservado a residentes de la UE o EEE elegible tras el Brexit, por lo que el tipo general aplicable a rentas como alquileres o renta imputada es del 24%, salvo que una regla específica altere el caso concreto.

Son porcentajes utilizados para calcular la renta inmobiliaria imputada. No son el tipo final del IRNR. Una vez obtenida la renta imputada y realizados los prorrateos que correspondan, se aplica el tipo general del impuesto.

No para todos los no residentes de la misma forma. Los residentes en la UE o en un Estado del EEE que cumpla las condiciones legales pueden deducir determinados gastos previstos en la normativa del IRPF si están directamente relacionados con la renta obtenida en España y se acreditan correctamente. Para el resto, la regla general parte del importe íntegro.

Se declara el rendimiento correspondiente al periodo alquilado y, para los días restantes en que la vivienda estuvo a disposición del propietario, se calcula la parte proporcional de la renta imputada.

El Modelo 210 es el formulario utilizado para declarar rentas obtenidas sin establecimiento permanente, incluidos rendimientos y rentas imputadas de inmuebles. El plazo depende del tipo de renta, el ejercicio y el resultado de la autoliquidación.

Tras el cambio introducido en 2026, la AEAT establece para la renta imputada correspondiente a 2026 un plazo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Para rentas imputadas de 2025, el plazo sigue siendo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

No. Cuando procede, la retención del 3% practicada por el adquirente en una compra a vendedor no residente es un pago a cuenta relacionado con la transmisión. Tiene su propio procedimiento y no debe confundirse con la renta imputada anual o el IRNR del alquiler.

Disclaimer: esta guía ofrece información general y no sustituye asesoramiento fiscal personalizado. La residencia fiscal, el convenio de doble imposición, la titularidad, el uso de la vivienda, la existencia de establecimiento permanente, la ubicación del inmueble y la documentación de los gastos pueden cambiar el resultado. Verifica siempre las instrucciones oficiales vigentes antes de presentar el Modelo 210.

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