Financiación hipotecaria para compradores internacionales
Ser extranjero o no residente no crea un porcentaje de financiación automático
Una persona extranjera puede solicitar una hipoteca para comprar vivienda en España. La concesión no es automática: la entidad debe evaluar la solvencia y la operación, y sus criterios comerciales pueden variar según el perfil. La ley no fija un LTV único para todos los compradores no residentes.
Punto de partida
Extranjero y no residente no significan lo mismo
La nacionalidad describe de qué país es una persona. La residencia fiscal y la residencia habitual describen otra realidad. Un ciudadano extranjero puede residir en España y un ciudadano español puede ser no residente. Para una hipoteca, la entidad estudia la operación y la solvencia del prestatario; sus políticas internas pueden distinguir residencia, moneda de ingresos, país de origen de la documentación u otros factores de riesgo.
Comprador extranjero
La nacionalidad extranjera no equivale por sí sola a un régimen hipotecario único. Debe analizarse además dónde reside el comprador y cómo obtiene sus ingresos.
Comprador no residente
La condición de no residente puede influir en la política comercial y documental del banco, pero no establece por ley un porcentaje único de financiación.
Protección legal
La Ley 5/2019 define su ámbito por el tipo de prestatario y de operación. No limita su protección a prestatarios de nacionalidad española.
La pregunta correcta no es “¿cuánto presta España a un extranjero?”, sino “¿qué financiación ofrece esta entidad a este prestatario para esta operación concreta?”
Evaluación de solvencia
El banco debe comprobar que el préstamo es sostenible para el prestatario
La Ley 5/2019 obliga al prestamista a realizar una evaluación profunda de solvencia antes de celebrar el préstamo. Entre los factores que la ley menciona expresamente están la situación laboral, los ingresos presentes y previsibles, los activos, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos.
Ingresos
Se analiza la capacidad de generar ingresos durante la vida del préstamo, no únicamente el valor del inmueble.
Ahorro y activos
El ahorro disponible y los activos forman parte del análisis de solvencia indicado por la ley.
Gastos y deudas
Los gastos fijos y compromisos financieros existentes son relevantes para valorar la capacidad de pago.
Pruebas documentales
El prestamista debe indicar qué información y pruebas verificables necesita. No existe una lista documental única para todos los bancos y países.
La ley define qué debe evaluar el prestamista y exige que la información solicitada sea necesaria para esa evaluación. El formato concreto de nóminas, declaraciones fiscales, certificados de deuda, traducciones o documentos extranjeros depende de la entidad y del caso; no debe presentarse como requisito legal universal.
Financiación y LTV
No existe un “60% para no residentes” establecido como máximo legal general
En el mercado pueden existir políticas de financiación diferentes para residentes y no residentes, pero esos porcentajes son decisiones comerciales y de riesgo de cada entidad. La Ley 5/2019 no establece un LTV único para compradores extranjeros o no residentes.
- Solicita a la entidad el porcentaje aplicable a tu perfil concreto.
- Pregunta sobre qué valor calcula ese porcentaje y cómo influye la tasación.
- Reserva fondos propios suficientes para la parte no financiada y los gastos de compra que correspondan.
- No firmes una reserva o arras suponiendo que una estimación bancaria equivale a una aprobación vinculante.
Los rangos comerciales habituales de bancos o brokers pueden ser útiles como orientación de mercado, pero no se publican aquí como una regla legal. Para un porcentaje real hay que obtener una oferta de la entidad para el prestatario y la vivienda concretos.
Tasación hipotecaria
La tasación es una valoración financiera regulada, no una estimación comercial de agencia
Los inmuebles aportados en garantía deben ser objeto de una tasación adecuada antes del contrato de préstamo. La Ley 5/2019 exige independencia respecto del prestamista o intermediario y remite al marco de valoración hipotecaria, incluida la Orden ECO/805/2003 en su texto vigente.
Finalidad financiera
La tasación ayuda a la entidad a valorar la garantía y el riesgo de la operación.
Tasador homologado
Banco de España explica que la valoración hipotecaria debe realizarse por un tasador o sociedad habilitada dentro del marco regulatorio.
Tasación aportada
Banco de España indica que la entidad debe aceptar una tasación aportada por el cliente si está certificada por tasador homologado y no ha caducado, sin perjuicio de sus comprobaciones.
Una tasación favorable no sustituye la evaluación de solvencia ni obliga a la entidad a conceder una cantidad concreta.
Proceso hipotecario
Del estudio financiero a la firma
La secuencia exacta puede variar entre entidades, pero las siguientes etapas separan correctamente el análisis comercial del banco de las fases legales de transparencia.
Perfil inicial
El comprador plantea importe, vivienda objetivo y situación financiera. Una estimación preliminar no debe confundirse con una oferta vinculante.
Solvencia
La entidad solicita la información y pruebas que considera necesarias para evaluar capacidad de pago dentro del marco legal.
Tasación
El inmueble que servirá de garantía se valora conforme al régimen hipotecario aplicable.
Decisión bancaria
La entidad decide si concede financiación y en qué condiciones según solvencia, garantía y política de riesgo.
FEIN y FiAE
Cuando la Ley 5/2019 resulte aplicable, se entrega la documentación precontractual con la antelación legal.
Acta notarial previa
El prestatario comparece ante el notario elegido para recibir asesoramiento y acreditar la transparencia material.
Firma
La compraventa y el préstamo hipotecario pueden coordinarse en notaría cuando todos los requisitos de ambas operaciones están preparados.
Registro
La garantía hipotecaria se inscribe en el Registro de la Propiedad después del otorgamiento y la tramitación correspondiente.
Información precontractual
Qué documentos legales aparecen antes de firmar una hipoteca
Para operaciones dentro del ámbito de la Ley 5/2019, el artículo 14 establece documentación precontractual que debe ponerse a disposición del prestatario con una antelación mínima de diez días naturales respecto de la firma.
Ficha Europea de Información Normalizada
Es personalizada y tiene consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma, que como mínimo debe cubrir diez días.
Ficha de Advertencias Estandarizadas
Resume cláusulas o elementos relevantes, incluidos índices, vencimiento anticipado, distribución de gastos y, cuando proceda, moneda extranjera.
Escenarios de tipo variable
Si el préstamo es variable, se entrega un documento separado con ejemplos de cuotas ante distintos escenarios de evolución del tipo de interés.
Proyecto de contrato
El prestatario recibe una copia del proyecto de contrato, con el desglose de los gastos asociados a la firma.
Condiciones de seguros exigidos
Si la entidad exige determinadas garantías de seguro dentro de la operación, debe informar por escrito de las condiciones requeridas.
Advertencia notarial
El prestatario es informado de la obligación de recibir el asesoramiento notarial previo cuando el régimen legal resulte aplicable.
El proceso de estudio, tasación y decisión bancaria puede durar más. El plazo de diez días se refiere a la documentación precontractual anterior a la firma dentro del ámbito de la Ley 5/2019.
Transparencia notarial
Antes de la escritura hipotecaria existe una fase de asesoramiento notarial
El artículo 15 de la Ley 5/2019 establece que el prestatario comparezca ante el notario elegido para recibir asesoramiento sobre la documentación y para que el notario compruebe el cumplimiento de los requisitos de transparencia. La comparecencia debe producirse, como tarde, el día anterior a la escritura del préstamo.
- El notario verifica la entrega de la documentación exigida y el cumplimiento de los plazos.
- Registra las preguntas planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado.
- El acta previa forma parte del mecanismo de transparencia material de la operación.
- La existencia del acta no significa que el notario haya aprobado la solvencia del prestatario; esa evaluación corresponde al prestamista.
Banco de España describe esta acta de transparencia previa como gratuita para el prestatario dentro del proceso regulado.
Gastos de formalización
Quién paga los principales gastos de la hipoteca
Esta tabla se refiere a los gastos de formalización del préstamo hipotecario bajo el marco estatal vigente, no a los impuestos y gastos de comprar la vivienda, que deben presupuestarse por separado.
| Concepto | Quién lo asume | Base oficial | Observación |
|---|---|---|---|
| Tasación hipotecaria | Prestatario | Ley 5/2019, art. 14.1.e | El coste corresponde al cliente bajo la regla general de la ley. |
| Gestoría de la hipoteca | Prestamista | Ley 5/2019, art. 14.1.e | Debe distinguirse de otros servicios que el comprador contrate por su cuenta. |
| Arancel notarial de la escritura de préstamo | Prestamista | Ley 5/2019, art. 14.1.e | Las copias las paga quien las solicite. |
| Inscripción de la garantía hipotecaria | Prestamista | Ley 5/2019, art. 14.1.e | Se refiere a la garantía del préstamo. |
| AJD de la escritura de préstamo hipotecario | Prestamista como sujeto pasivo | RDL 1/1993, art. 29 | La norma tributaria estatal identifica al prestamista como sujeto pasivo en estas escrituras. |
| Copias notariales adicionales | Quien las solicite | Ley 5/2019, art. 14.1.e | No confundir con el coste de la matriz o escritura de préstamo asumido por el prestamista. |
ITP de una vivienda usada, IVA/AJD de obra nueva, honorarios de asesoramiento, Registro de la compraventa y otros costes de adquisición pertenecen al presupuesto de compra. No deben mezclarse con la distribución de gastos de la escritura hipotecaria.
Ingresos y moneda
Cobrar en otra divisa puede ser relevante para el riesgo, pero no convierte automáticamente el préstamo en multidivisa
Un comprador no residente puede percibir sus ingresos fuera de la zona euro. La entidad puede tener en cuenta ese riesgo en su política de concesión. Distinto es que el propio préstamo esté denominado en moneda extranjera: en ese supuesto el artículo 20 de la Ley 5/2019 establece derechos específicos de conversión y obligaciones de información.
Préstamo en euros, ingresos en otra moneda
La ley no crea un LTV especial universal por este hecho. La entidad puede valorar el riesgo de cambio dentro de su análisis de solvencia y política interna.
Préstamo denominado en moneda extranjera
La Ley 5/2019 regula expresamente el derecho de conversión a determinadas monedas alternativas y exige información específica sobre el riesgo de cambio.
Antes de comprometer la compra
No conviertas una estimación hipotecaria en una condición que el contrato no protege
Para un comprador extranjero, el mayor riesgo práctico puede aparecer cuando reserva una vivienda o firma arras antes de saber cómo funcionará su financiación. Si la compra depende de hipoteca, la relación entre financiación y depósito debe revisarse en el contrato concreto.
Previsión financiera
Calcula fondos propios y costes antes de buscar, pero trata cualquier simulación como orientativa hasta recibir documentación formal de la entidad.
Reserva
Antes de pagar, comprueba qué ocurre si la financiación no llega en tiempo, por importe insuficiente o con condiciones distintas de las esperadas.
Due diligence
La aprobación bancaria no sustituye la revisión legal, registral, urbanística o técnica de la vivienda.
Ayuda profesional
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Fuentes oficiales
Marco legal y financiero utilizado
Fuentes verificadas el 8 de agosto de 2026. Las condiciones comerciales de cada banco —porcentaje de financiación, precio, plazo, scoring y documentación específica— deben comprobarse directamente con la entidad y no se presentan como reglas legales universales.
Recursos de RealtorList
Continúa con la guía que responde a la siguiente pregunta
Esta URL es la guía específica para financiación de compradores extranjeros y no residentes. NIE, origen de fondos, proceso de compra, reserva y gastos mantienen sus propias URLs canónicas.
Preguntas frecuentes
Hipotecas en España para extranjeros y no residentes
Puede solicitarla. La concesión depende de la evaluación de solvencia, la garantía y los criterios de riesgo de la entidad. La Ley 5/2019 no limita su ámbito a prestatarios de nacionalidad española cuando la operación encaja en los supuestos regulados.
No. La nacionalidad y la residencia son conceptos distintos. Un extranjero puede ser residente en España y un español puede ser no residente. La entidad puede valorar ambos elementos dentro de su política de riesgo.
No existe un porcentaje legal universal para todos los no residentes. El LTV y el importe concedido dependen de la política de la entidad, la solvencia del prestatario, la tasación y las características de la operación.
No existe una lista bancaria única para todos los casos. La ley exige que el prestamista especifique la información y las pruebas verificables necesarias para evaluar solvencia. La documentación concreta depende de la entidad, el país, el tipo de ingresos y la operación.
La FEIN es la Ficha Europea de Información Normalizada. En las operaciones sujetas a la Ley 5/2019 es un documento personalizado y tiene consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma, con un mínimo legal de diez días.
Sí cuando el inmueble se aporta como garantía dentro del marco regulado. Debe existir una tasación adecuada realizada conforme a las normas aplicables y con independencia del prestamista o intermediario.
Conforme a la Ley 5/2019, el prestatario asume la tasación; el prestamista asume gestoría, arancel notarial de la escritura de préstamo e inscripción de la garantía. Las copias las paga quien las solicite. En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, la normativa del ITP/AJD considera sujeto pasivo al prestamista.
Cuando la Ley 5/2019 resulte aplicable, sí. El prestatario debe comparecer ante el notario elegido para el acta previa de transparencia y hacerlo, como tarde, el día anterior a la escritura del préstamo.
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