Fiscalidad de obra nueva
En obra nueva, primero hay que identificar la primera entrega y después la jurisdicción fiscal.
En el territorio español donde se aplica el IVA —Península e Illes Balears—, la primera entrega de una vivienda por el promotor está sujeta con carácter general al IVA. La escritura puede quedar además sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo depende de la comunidad autónoma o territorio competente.
Respuesta corta
¿Qué IVA y AJD paga normalmente una vivienda nueva?
En Península e Illes Balears, la primera entrega de una vivienda nueva por el promotor tributa generalmente al 10% de IVA. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública pueden tributar al 4% cuando se cumplen los requisitos legales. Además, la escritura de compraventa puede quedar sujeta a AJD, pero el tipo de AJD debe consultarse en la comunidad autónoma o territorio competente.
Tipo general de vivienda
Para entregas de edificios o partes aptas para vivienda dentro del territorio de aplicación del IVA, cuando corresponde el tipo reducido previsto legalmente.
Supuestos cualificados
Aplicable a determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, sujeto a los requisitos normativos.
Competencia territorial
La cuota gradual de documentos notariales se calcula con el tipo aprobado por la comunidad autónoma competente cuando se cumplen los requisitos del impuesto.
Canarias, Ceuta y Melilla
No deben calcularse automáticamente con el IVA peninsular. Sus regímenes de imposición indirecta requieren una revisión específica.
No existe una fórmula nacional correcta del tipo “10% de IVA + X% de AJD” válida para toda España. El IVA y el AJD responden a competencias y territorios distintos; el AJD debe resolverse por jurisdicción.
Paso 1 · Clasificar la operación
Una vivienda recién terminada no siempre equivale fiscalmente a “primera entrega”
La Agencia Tributaria distingue las primeras y segundas o ulteriores entregas. La primera entrega se produce, en términos generales, cuando el comprador adquiere la vivienda al promotor una vez terminada su construcción o rehabilitación, pero existen reglas específicas cuando el inmueble ha sido utilizado previamente.
- Comprobar quién transmite: promotor, empresa, particular u otro titular.
- Determinar si la transmisión es primera entrega a efectos del IVA.
- Revisar si hubo uso previo y por quién, porque puede alterar la clasificación.
- No decidir la fiscalidad únicamente por la edad, apariencia o marketing del inmueble.
La referencia operativa es la guía de la Agencia Tributaria sobre si una compra paga IVA o ITP.
Una operación que no sea primera entrega puede tener un tratamiento diferente. Antes de presupuestar impuestos debe identificarse el hecho imponible concreto y no limitarse a preguntar si la vivienda se anuncia como “obra nueva”.
IVA en vivienda nueva
El 10% es la referencia general para vivienda dentro del territorio IVA, no una regla territorial para toda España
La Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas determinadas plazas de garaje y anexos transmitidos conjuntamente. El impuesto se repercute por el vendedor al comprador.
Base del IVA
Como regla general, la base imponible parte del importe total de la contraprestación de la operación, con los ajustes previstos por la normativa del IVA.
Garajes y anexos
El tipo reducido puede comprender hasta dos plazas de garaje y anexos situados en el mismo edificio cuando se transmiten conjuntamente con la vivienda y se cumplen los requisitos legales.
Locales
Los locales de negocio no se consideran anexos de una vivienda a estos efectos. No debe trasladarse automáticamente el tratamiento residencial a otros elementos.
El IVA español se aplica en Península e Illes Balears. Canarias, Ceuta y Melilla están fuera de su ámbito territorial y cuentan con imposición indirecta propia. Para esas ubicaciones debe utilizarse la guía regional correspondiente.
Pagos durante la construcción
Los anticipos pueden generar IVA antes de la escritura final
En operaciones sujetas a IVA, cuando existen pagos anticipados anteriores a la entrega, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos. Esto es especialmente relevante en promociones con calendarios de pagos durante la construcción.
- Separar precio neto e IVA en cada pago cuando corresponda.
- Conservar facturas y justificantes de todos los anticipos.
- Conciliar lo abonado con el precio y el IVA reflejados al completar la operación.
- No reservar todo el presupuesto fiscal para el día de notaría si existen anticipos sujetos.
Ejemplo conceptual de un anticipo
Actos Jurídicos Documentados
AJD no tiene un tipo único para todas las compras de obra nueva en España
La modalidad de documentos notariales del ITPAJD puede gravar las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tienen por objeto cantidad o cosa valuable, contienen actos o contratos inscribibles y no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias. El tipo gradual es el aprobado por la comunidad autónoma competente.
¿Cuándo entra en juego?
Deben concurrir los requisitos legales del documento notarial y de la operación. No basta con añadir un porcentaje de AJD a cualquier documento.
¿Qué porcentaje?
El tipo aplicable depende de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, del régimen foral competente. Debe verificarse en la autoridad tributaria territorial.
¿Quién es el sujeto pasivo?
En documentos notariales, la regla general identifica al adquirente del bien o derecho; la escritura de préstamo con garantía hipotecaria tiene una regla específica distinta.
No confundas el AJD de la escritura de compraventa con la regla específica de la escritura del préstamo hipotecario. En los préstamos con garantía hipotecaria, la normativa estatal identifica al prestamista como sujeto pasivo.
Ejemplo de presupuesto
Cómo calcular sin inventar un AJD nacional
Para una vivienda de primera entrega con un precio neto de €400.000 situada en Península o Illes Balears y sujeta al tipo general residencial del IVA, el IVA puede calcularse. El AJD debe dejarse como variable hasta conocer la jurisdicción y las condiciones aplicables.
- Precio neto de vivienda: €400.000.
- IVA al 10%: €40.000.
- AJD: base imponible correspondiente × tipo territorial verificado.
- Otros gastos —notaría, registro, asesoramiento o financiación— no forman parte de este ejemplo fiscal.
Fórmula segura
Ruta fiscal correcta
Seis comprobaciones antes de aceptar cualquier cálculo
Confirma si es primera entrega a efectos del IVA y quién transmite la vivienda.
Determina si está en territorio IVA, Canarias, Ceuta, Melilla o ámbito foral relevante.
Distingue vivienda, garajes, trasteros, locales y otros elementos transmitidos.
Aplica el tipo que corresponda sobre la base correcta y considera pagos anticipados.
Consulta tipo, beneficios, base y procedimiento en la autoridad territorial competente.
Separa impuestos de otros gastos y conserva la fuente y fecha de verificación.
Obra nueva vs segunda mano
No utilices la fiscalidad de reventa para una primera entrega
| Pregunta | Primera entrega de vivienda nueva | Vivienda usada / ulterior entrega |
|---|---|---|
| Impuesto indirecto principal | IVA cuando la operación está sujeta y se encuentra en su territorio de aplicación. | Normalmente se analiza la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con reglas regionales/forales. |
| AJD notarial | Puede ser aplicable si concurren los requisitos legales; tipo territorial. | El tratamiento depende de la operación concreta y no debe copiarse desde obra nueva. |
| Fuente principal | Ley del IVA + AEAT + normativa AJD territorial. | RDL 1/1993 + autoridad tributaria autonómica/foral competente. |
| Error típico | Aplicar un AJD de otra comunidad o sumar una cifra nacional inventada. | Aplicar el IVA residencial solo porque la vivienda parece nueva o reformada. |
Regímenes territoriales
La ubicación del inmueble decide qué guía regional debes consultar
El artículo nacional explica el marco. Los tipos de AJD, reducciones, bonificaciones y procedimientos deben vivir en las páginas regionales y forales, donde pueden mantenerse actualizados sin convertir esta guía en una tabla de porcentajes que envejece rápidamente.
Andalucía
Consulta la fiscalidad autonómica antes de aplicar AJD a una operación situada en Andalucía.
Madrid
El tipo y beneficios de AJD deben confirmarse en la Comunidad de Madrid.
Cataluña
La Agència Tributària de Catalunya mantiene la normativa y gestión territorial de ITPAJD.
Canarias
Canarias queda fuera del territorio IVA y necesita una ruta propia de imposición indirecta.
Errores frecuentes
Seis errores que alteran el presupuesto de una obra nueva
Sumar “10% + AJD nacional”
El IVA general puede ser 10% en su territorio, pero el AJD debe resolverse territorialmente.
Confundir nueva con primera entrega
El tratamiento fiscal depende de la definición legal de la entrega, no solo de la apariencia del inmueble.
Ignorar los anticipos
En operaciones sujetas, los pagos anticipados pueden devengar IVA antes de la escritura final.
Copiar el AJD de otra región
Tipos y beneficios autonómicos o forales no deben trasladarse entre jurisdicciones.
Aplicar IVA a Canarias
Canarias, Ceuta y Melilla requieren comprobar sus sistemas indirectos específicos.
Mezclar compra e hipoteca
La escritura de compraventa y la escritura del préstamo hipotecario tienen reglas tributarias que deben analizarse por separado.
Fuentes oficiales
Base normativa y administrativa utilizada
Fuentes revisadas el 8 de agosto de 2026. Las normas consolidadas y páginas de las autoridades competentes deben volver a comprobarse antes de utilizar esta información para una liquidación concreta.
Guías relacionadas
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Preguntas frecuentes
IVA y AJD en una compra de obra nueva
En Península e Illes Balears, las entregas de edificios o partes aptas para vivienda que cumplen los requisitos del tipo reducido tributan generalmente al 10%. Existen supuestos cualificados, como determinadas VPO de régimen especial o promoción pública, con tipo del 4%. La operación concreta debe verificarse.
No debe asumirse solo por la etiqueta comercial. Es necesario determinar si la transmisión constituye una primera entrega a efectos del IVA y revisar, entre otros factores, quién vende y el posible uso previo del inmueble.
No existe un tipo nacional único que deba aplicarse automáticamente. La cuota gradual de AJD utiliza el tipo aprobado por la comunidad autónoma o territorio competente cuando se cumplen los requisitos legales del impuesto.
La primera entrega sujeta a IVA no se trata simultáneamente como una transmisión onerosa sujeta a TPO por el mismo hecho imponible. Sin embargo, la escritura puede quedar sujeta a AJD si se cumplen sus requisitos.
Cuando la operación está sujeta a IVA y existen pagos anticipados, el impuesto se devenga al cobrarse total o parcialmente el precio por los importes efectivamente percibidos. Deben revisarse las facturas y el calendario de pagos de la promoción.
La normativa permite incluir hasta dos plazas de garaje y anexos situados en el mismo edificio cuando se transmiten conjuntamente con la vivienda y se cumplen las condiciones legales. Los locales de negocio no se consideran anexos a estos efectos.
La nacionalidad por sí sola no crea un tipo general diferente de IVA para esta compra. Lo decisivo para esta guía es el tipo de entrega, inmueble y jurisdicción. Otras circunstancias personales pueden ser relevantes para beneficios fiscales territoriales y deben comprobarse en la normativa competente.
No debe aplicarse el IVA peninsular automáticamente. Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA español y utiliza su propio sistema de imposición indirecta. La operación debe revisarse con la normativa canaria vigente.
No deben confundirse. La escritura de compraventa y la escritura de préstamo con garantía hipotecaria son actos diferentes. La normativa establece una regla específica para el sujeto pasivo del préstamo hipotecario.
Primero confirma que la operación es primera entrega, la ubicación fiscal del inmueble, el precio y elementos transmitidos. Después calcula el IVA aplicable y consulta en la autoridad autonómica o foral el AJD vigente, su base, beneficios y procedimiento. El presupuesto debe indicar la fecha y las fuentes utilizadas.
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