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Impuestos al comprar vivienda en Melilla: ITP, AJD e IPSI

Fiscalidad inmobiliaria · Melilla

Comprar en Melilla requiere una ruta fiscal distinta de la Península.

Melilla está fuera del territorio de aplicación del IVA español. En una compra de vivienda, la reventa puede quedar sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO/ITP), mientras que determinadas entregas inmobiliarias realizadas por empresarios o profesionales quedan sujetas al IPSI. Una escritura puede quedar además sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Última revisión: 9 agosto 2026 Jurisdicción: Melilla Régimen indirecto especial

Paso 1 · Identificar la operación

En Melilla no debes empezar preguntando “¿ITP o IVA?”

La pregunta correcta es si la transmisión queda sujeta a TPO/ITP o al régimen local del IPSI. La Ley del IVA excluye a Melilla de su ámbito territorial, mientras que la Ley 8/1991 regula el impuesto indirecto específico de la ciudad.

  • Reventa entre particulares: normalmente se analiza por TPO.
  • Primera entrega ordinaria por promotor: normalmente se analiza por IPSI.
  • Segunda o posterior entrega empresarial: debe comprobarse si existe exención de IPSI y si la operación queda sujeta a TPO.
  • Escritura notarial: debe comprobarse además si se cumplen los requisitos para AJD.
  • VPO, suelo, locales o supuestos especiales: requieren comprobar la regla específica antes de usar un porcentaje residencial.
No utilices el 10% de IVA de obra nueva peninsular para una vivienda situada en Melilla.

Melilla queda fuera del territorio de aplicación del IVA. Su régimen indirecto inmobiliario debe resolverse utilizando la Ley del IPSI, la normativa del ITP/AJD y las disposiciones de la Ciudad Autónoma.

Resumen fiscal

Los tipos que debe conocer un comprador de vivienda en Melilla

Debe distinguirse entre el tipo nominal del tributo y la carga efectiva después de una bonificación legal sobre la cuota.

TPO

Reventa ordinaria

3% efectivo

Tipo nominal estatal publicado para inmuebles: 6%. La cuota tiene una bonificación del 50% cuando el inmueble radica en Melilla.

6% × 50% de cuota a pagar = carga efectiva del 3%.

IPSI

Entrega inmobiliaria sujeta

4%

La Ciudad Autónoma publica un tipo del 4% para las entregas de bienes inmuebles sujetas al IPSI.

Es la referencia ordinaria para una primera entrega residencial sujeta.

AJD

Documento notarial

0,25% efectivo

La AEAT publica un tipo del 0,50% para entregas sujetas a IPSI. La cuota gradual notarial tiene una bonificación estatal del 50% cuando el Registro competente está en Melilla.

Operación Tributo Tipo publicado Bonificación Carga orientativa
Vivienda usada sujeta a TPO TPO / ITP 6% 50% de la cuota 3% efectivo
Entrega inmobiliaria ordinaria sujeta a IPSI IPSI 4% 4%
Primera transmisión de VPO oficialmente calificada por el promotor IPSI 0,5% Regla específica local 0,5%
Escritura de entrega sujeta a IPSI y AJD AJD 0,50% 50% de la cuota gradual 0,25% efectivo
La bonificación y el tipo no son lo mismo.

Para TPO, la norma no sustituye formalmente el 6% por un “tipo del 3%”: primero se calcula la cuota al tipo correspondiente y después se aplica la bonificación legal del 50%. Lo mismo debe distinguirse en AJD entre el 0,50% publicado y la bonificación del 50% de la cuota gradual.

Segunda mano · TPO

Una reventa ordinaria de vivienda puede soportar una carga efectiva del 3%

La Agencia Tributaria publica un tipo del 6% para la transmisión de bienes inmuebles en Ceuta y Melilla. El artículo 57 bis del Texto Refundido del ITP y AJD establece una bonificación del 50% de la cuota cuando la transmisión o arrendamiento recae sobre inmuebles situados en Melilla.

TPO efectivo = base imponible × 6% → aplicar después bonificación del 50% sobre la cuota
  • El comprador es, con carácter general, quien soporta y autoliquida TPO.
  • La bonificación se aplica sobre la cuota, no reduciendo la base imponible a la mitad.
  • La vivienda debe estar situada en Melilla para la bonificación territorial.
  • Antes de calcular debe comprobarse el valor de referencia del inmueble.
  • Si la operación está sujeta a IPSI, no debe añadirse TPO sobre el mismo acto inmobiliario.
Ejemplo · vivienda usada Base imponible: 200.000 €

Cuota inicial: 200.000 € × 6% = 12.000 €.
Bonificación del 50%: −6.000 €.

TPO final: 6.000 €

Carga efectiva del ejemplo: 3% de la base imponible.

No escribas simplemente “ITP de Melilla = 3%” sin explicar la bonificación.

Para AI retrieval y precisión jurídica, es mejor conservar la secuencia correcta: tipo del 6% + bonificación del 50% de la cuota.

Base imponible

El precio de escritura no siempre es la cifra sobre la que se calcula TPO

Para bienes inmuebles, la normativa del ITP/AJD utiliza el valor de referencia del Catastro como referencia fiscal en los supuestos establecidos legalmente.

VR

Existe valor de referencia

El valor de referencia vigente en la fecha de devengo puede constituir la base imponible de la adquisición.

€↑

El precio es superior

Cuando el valor declarado, precio o contraprestación es superior al valor de referencia, se utiliza la magnitud superior.

N/A

No existe valor de referencia

La base se determina conforme a las reglas legales aplicables, sin perjuicio de una eventual comprobación administrativa.

Valor de referencia ≠ valor catastral.

Son conceptos diferentes. El valor de referencia tiene efectos específicos en tributos como ITP/AJD, mientras que el valor catastral se utiliza, entre otros fines, en el IBI.

Obra nueva · IPSI

Una entrega inmobiliaria ordinaria sujeta al IPSI tributa al 4%

La Ciudad Autónoma de Melilla publica actualmente un tipo del 4% para las entregas de bienes inmuebles. La Ley 8/1991 incluye dentro del IPSI las entregas de inmuebles situados en Melilla efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.

  • El IPSI sustituye aquí al análisis ordinario del IVA territorial común.
  • Una primera entrega inmobiliaria por promotor puede quedar sujeta al IPSI.
  • El impuesto se repercute al adquirente conforme a las reglas aplicables.
  • La obligación formal de autoliquidar el IPSI corresponde al sujeto pasivo del impuesto, normalmente el empresario o promotor en la entrega ordinaria.
  • La escritura puede generar además AJD si reúne los requisitos legales.
IPSI

Entrega ordinaria de inmueble

4%

Tipo oficial publicado por la Ciudad Autónoma de Melilla para entrega de bienes inmuebles.

VPO

Primera transmisión de determinadas VPO

0,5%

Tipo especial para la primera transmisión de viviendas de protección oficial calificadas oficialmente como tales efectuada por sus promotores, incluyendo los garajes y anexos en los términos previstos por la norma.

El 0,5% de IPSI no es un tipo reducido general para cualquier vivienda habitual.

La página oficial de Melilla lo vincula específicamente a la primera transmisión de viviendas de protección oficial calificadas oficialmente y realizada por sus promotores.

Primera y posteriores entregas

Una venta empresarial no significa automáticamente que siempre haya IPSI

La Ley del IPSI incorpora exenciones equivalentes a determinadas exenciones previstas en la normativa del IVA. Por eso debe identificarse si la operación es una primera entrega o una segunda o ulterior entrega del edificio.

Primera entrega

Una primera entrega por el promotor se dirige normalmente al análisis del IPSI.

Segunda o posterior

Puede resultar aplicable una exención de IPSI equivalente a la prevista para determinadas segundas entregas en la normativa estatal del IVA.

TPO

Si la entrega queda exenta

Debe analizarse entonces si la operación queda sometida a TPO, sin olvidar posibles excepciones o renuncias a exención.

IPSI y TPO son incompatibles sobre el mismo acto inmobiliario.

La Ley 8/1991 establece expresamente que ningún acto o contrato de naturaleza inmobiliaria puede quedar sujeto simultáneamente a IPSI y a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Actos Jurídicos Documentados

En una entrega sujeta a IPSI, la tabla oficial de AJD publica un 0,50%

La Agencia Tributaria publica para Ceuta y Melilla un tipo del 0,50% de AJD para las entregas sujetas al IPSI. A esa cuota gradual notarial puede aplicarse además la bonificación estatal del 50% cuando el Registro en el que deba practicarse la inscripción esté situado en Melilla.

AJD efectivo orientativo = base AJD × 0,50% → bonificación del 50% de la cuota = 0,25% efectivo
  • Debe existir un documento notarial sujeto a la cuota gradual.
  • La inscripción debe corresponder a un Registro situado en Melilla para la bonificación territorial.
  • La bonificación se aplica sobre la cuota resultante.
  • AJD y TPO no deben mezclarse sin clasificar primero la operación.
Ejemplo · entrega sujeta a IPSI Base AJD ilustrativa: 300.000 €

AJD nominal: 300.000 € × 0,50% = 1.500 €.
Bonificación del 50% de la cuota = −750 €.

AJD final: 750 €

Carga efectiva del ejemplo: 0,25%.

No confundas AJD de compraventa con la tributación de la escritura hipotecaria.

El préstamo hipotecario sigue sus propias reglas fiscales. No debe añadirse automáticamente otro porcentaje de AJD al presupuesto del comprador sin identificar el documento y el sujeto pasivo.

Ejemplos prácticos

Cómo cambia el presupuesto entre reventa y primera entrega

Estos ejemplos son únicamente ilustrativos. La base fiscal real, la clasificación de la operación, posibles exenciones y cualquier situación especial deben verificarse antes de presentar impuestos.

Ejemplo A · reventa Vivienda usada · base imponible 250.000 €

TPO nominal: 250.000 € × 6% = 15.000 €.
Bonificación de Melilla: 50% de la cuota = 7.500 €.

TPO final: 7.500 €

Equivale a una carga efectiva del 3% sobre esta base, siempre que la operación esté dentro del supuesto ordinario bonificado.

Ejemplo B · primera entrega ordinaria Vivienda nueva · base ilustrativa 300.000 €

IPSI: 300.000 € × 4% = 12.000 €.
AJD nominal: 300.000 € × 0,50% = 1.500 €.
Bonificación AJD del 50% = −750 €.

IPSI + AJD: 12.750 €

Ejemplo simplificado suponiendo una entrega ordinaria sujeta a IPSI, una escritura sujeta a AJD, la misma base ilustrativa y el derecho a la bonificación territorial.

Los ejemplos no incluyen todos los costes de compra.

Notaría, Registro, abogado, gestoría, tasación, costes privados de financiación y otros gastos deben presupuestarse separadamente de ITP, AJD e IPSI.

Quién presenta cada impuesto

TPO, AJD e IPSI no siguen exactamente el mismo circuito

Tributo Situación habitual Modelo / gestión Plazo ordinario verificado
TPO / ITP Comprador de una vivienda usada sujeta a TPO. Modelo 600 ante la Administración tributaria estatal competente en Melilla. 30 días hábiles desde el acto o contrato.
AJD Documento notarial sujeto a la cuota gradual. Modelo 600 según el procedimiento aplicable. 30 días hábiles.
IPSI Entrega inmobiliaria efectuada por empresario o profesional sujeto al impuesto. Modelo 413 para entrega de bienes inmuebles. 1 mes desde el devengo.
En una compra nueva, el comprador normalmente recibe el IPSI repercutido.

La obligación formal de presentar el Modelo 413 corresponde al sujeto pasivo de la entrega, normalmente el empresario o promotor en una operación ordinaria.

No confundas quién soporta económicamente un impuesto con quién debe autoliquidarlo.

En IPSI, promotor y comprador tienen papeles distintos. En TPO, el comprador sí es normalmente el obligado tributario de la adquisición.

Errores frecuentes

Ocho errores que deben evitarse al calcular una compra en Melilla

01

Aplicar IVA del 10%

Melilla está fuera del territorio IVA. La imposición indirecta local debe analizarse mediante IPSI.

02

Decir que el ITP “es 3%”

La secuencia jurídicamente más precisa es: tipo del 6% y bonificación del 50% de la cuota.

03

Olvidar la bonificación de AJD

El 0,50% publicado puede quedar reducido por una bonificación del 50% de la cuota gradual.

04

Sumar IPSI y TPO

La Ley 8/1991 establece incompatibilidad entre ambos sobre el mismo acto inmobiliario.

05

Usar solo el precio

El valor de referencia puede determinar la base imponible del TPO/AJD.

06

Aplicar IPSI 0,5% a toda vivienda

El 0,5% publicado corresponde a la primera transmisión de determinadas viviendas de protección oficial realizada por sus promotores.

07

Copiar la ordenanza de Ceuta

Ceuta y Melilla comparten parte del marco legal, pero sus ordenanzas y tipos locales deben verificarse por separado.

08

Confundir repercusión y presentación

En IPSI, el comprador puede soportar el impuesto repercutido sin ser quien presenta el Modelo 413.

Fuentes oficiales verificadas

La guía utiliza BOE, AEAT, Catastro y la Ciudad Autónoma de Melilla

Última verificación: 9 de agosto de 2026. Los tipos, bonificaciones, modelos y plazos deben revisarse de nuevo antes de una operación futura.

Nivel 1 · Ciudad Autónoma de Melilla Compra-venta de bienes inmuebles Publica el 4% para entregas de bienes inmuebles y el 0,5% para la primera transmisión de determinadas VPO por sus promotores. Información territorial actualizada en 2026.
Jurisdicción: Melilla · Impuesto: IPSI · Estado: actual · Verificado: 09-08-2026
Nivel 1 · BOE Ley 8/1991 · IPSI Define el impuesto especial de Ceuta y Melilla, la sujeción de entregas inmobiliarias, las exenciones, la base, el sujeto pasivo y la incompatibilidad IPSI/TPO. Especialmente relevantes: arts. 1, 3, 7, 12, 14 y 15.
Jurisdicción: Ceuta y Melilla · Estado: vigente · Verificado: 09-08-2026
Nivel 1 · BOE Ley 37/1992 del IVA Su artículo 3 excluye a Ceuta y Melilla del territorio de aplicación del IVA. También sirve como referencia para determinadas exenciones a las que remite la Ley del IPSI.
Jurisdicción: España / Melilla · Estado: vigente · Verificado: 09-08-2026
Nivel 1 · BOE Real Decreto Legislativo 1/1993 · ITP y AJD Regula TPO, AJD, base inmobiliaria y las bonificaciones especiales de Ceuta y Melilla. Base legal especialmente relevante: arts. 10, 29, 31 y 57 bis.
Jurisdicción: España / Melilla · Estado: vigente · Verificado: 09-08-2026
Nivel 1/2 · AEAT Base imponible y tipos en Ceuta y Melilla Publica el 6% para transmisión de bienes inmuebles y el 0,50% de AJD para entregas sujetas a IPSI. Las bonificaciones del 50% deben aplicarse después conforme al artículo 57 bis del texto legal.
Jurisdicción: Ceuta y Melilla · Estado: actual · Verificado: 09-08-2026
Nivel 1/2 · AEAT TPO · Modelo 600 Procedimiento oficial para transmisiones, bonificación territorial y presentación en Ceuta y Melilla. Plazo general publicado: 30 días hábiles.
Jurisdicción: Melilla · Estado: actual · Verificado: 09-08-2026
Nivel 1/2 · AEAT AJD · Ceuta y Melilla Confirma el procedimiento, el Modelo 600 y la bonificación del 50% de la cuota gradual notarial cuando el Registro está en Ceuta o Melilla. Plazo general publicado: 30 días hábiles.
Jurisdicción: Melilla · Estado: actual · Verificado: 09-08-2026
Nivel 2 · Dirección General del Catastro Usos fiscales del valor de referencia Explica su utilización para determinar la base imponible en ITP/AJD y la regla cuando el precio o valor declarado es superior. Institución: Dirección General del Catastro.
Jurisdicción: España · Tema: base imponible inmobiliaria · Verificado: 09-08-2026
Nivel 1 · Ciudad Autónoma de Melilla Modelo 413 · entrega de bienes inmuebles Modelo específico para el sujeto pasivo del IPSI en entregas de bienes inmuebles. Plazo ordinario publicado: un mes desde el devengo.
Jurisdicción: Melilla · Impuesto: IPSI · Estado: actual · Verificado: 09-08-2026

Preguntas frecuentes

ITP, AJD e IPSI al comprar vivienda en Melilla

No se aplica el IVA territorial común de la Península y Baleares. Melilla está fuera del territorio de aplicación del IVA y utiliza el IPSI como impuesto indirecto propio. Una entrega inmobiliaria ordinaria sujeta al IPSI tiene actualmente un tipo local del 4%.

Para transmisiones de inmuebles, la AEAT publica un tipo del 6%. La normativa estatal concede una bonificación del 50% de la cuota para inmuebles situados en Melilla, lo que produce una carga efectiva del 3% en el supuesto ordinario bonificado.

El tipo publicado es del 6%. Después se aplica una bonificación legal del 50% de la cuota para los inmuebles situados en Melilla. Por eso la carga efectiva ordinaria resulta equivalente al 3%.

La Ciudad Autónoma de Melilla publica actualmente un tipo del 4% para la entrega de bienes inmuebles. Debe verificarse que la operación concreta esté efectivamente sujeta al IPSI y no encaje en una exención o regla especial.

Sí, pero no es un tipo general de vivienda. La Ciudad Autónoma lo vincula a la primera transmisión de viviendas de protección oficial calificadas oficialmente como tales efectuada por sus promotores, con los anexos admitidos por la norma.

La AEAT publica un tipo del 0,50% para entregas sujetas a IPSI. Cuando el Registro competente está situado en Melilla, la cuota gradual notarial tiene una bonificación del 50%, de modo que la carga efectiva resulta equivalente al 0,25% en el supuesto ordinario.

No sobre el mismo acto inmobiliario. La Ley 8/1991 establece expresamente que un acto o contrato de naturaleza inmobiliaria no puede quedar sujeto simultáneamente al IPSI y a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

No. Cuando existe valor de referencia del Catastro, este puede determinar la base imponible. Si el precio, contraprestación o valor declarado es superior al valor de referencia, se utiliza la magnitud superior.

La Agencia Tributaria publica un plazo general de 30 días hábiles para estas autoliquidaciones en los supuestos correspondientes. Debe verificarse nuevamente antes de una operación futura.

En una entrega inmobiliaria ordinaria, el sujeto pasivo es normalmente el empresario o promotor que realiza la entrega y repercute el impuesto al comprador. Melilla dispone del Modelo 413 específico para entregas de bienes inmuebles, con un plazo ordinario de un mes desde el devengo.

Aviso: Esta guía ofrece información general sobre TPO/ITP, AJD e IPSI al comprar una vivienda en Melilla y ha sido revisada el 9 de agosto de 2026. No sustituye asesoramiento fiscal, jurídico o notarial personalizado. La tributación final depende de la naturaleza de la transmisión, condición del transmitente, existencia de exención, base imponible, valor de referencia, documentación notarial, vivienda protegida y demás circunstancias de la operación. Antes de firmar o presentar una autoliquidación, verifica la normativa y los procedimientos vigentes con la Administración competente y el profesional cualificado correspondiente.

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