Fiscalidad inmobiliaria · La Rioja
Segunda mano y obra nueva no pagan los mismos impuestos en La Rioja
Como regla general, una vivienda usada situada en La Rioja tributa por ITP al 7%. En una primera entrega de vivienda nueva, el comprador soporta normalmente IVA al 10% y la escritura queda además sujeta a AJD, cuyo tipo general autonómico es del 1%. La Rioja establece tipos reducidos para determinados compradores y viviendas.
Respuesta corta
El impuesto depende primero de si la vivienda es usada o nueva
La distinción principal no es la nacionalidad del comprador, sino la naturaleza fiscal de la transmisión. Una segunda transmisión o vivienda usada normalmente queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Una primera entrega de vivienda realizada por el promotor tributa normalmente por IVA y, si se formaliza en escritura pública en las condiciones legalmente previstas, por Actos Jurídicos Documentados.
Tipos principales
ITP, IVA y AJD al comprar vivienda en La Rioja
Esta tabla resume los supuestos residenciales más relevantes. Los tipos reducidos no se aplican automáticamente: deben comprobarse todos los requisitos personales, económicos, territoriales y relativos al destino de la vivienda.
| Operación | Impuesto | Tipo | Condición principal |
|---|---|---|---|
| Vivienda usada / segunda mano | ITP · Transmisiones Patrimoniales Onerosas | 7% | Tipo general para transmisiones de bienes inmuebles en La Rioja. |
| Primera vivienda habitual de joven | ITP | 4% | Comprador menor de 40 años en la fecha de adquisición y primera vivienda habitual. |
| Primera vivienda habitual de joven en municipio del Anexo I | ITP | 3% | Menor de 40 años y adquisición situada en uno de los municipios incluidos en el Anexo I de la Ley 10/2017. |
| Vivienda habitual de familia numerosa | ITP | 5% | Tipo reducido general para familias con consideración legal de numerosas. |
| Familia numerosa con requisitos adicionales | ITP | 3% | Requiere cumplir conjuntamente los requisitos temporales, venta de vivienda anterior cuando proceda, superficie e ingresos previstos legalmente. |
| Vivienda habitual de persona con discapacidad | ITP | 5% | Grado de discapacidad igual o superior al 33%, además del destino como vivienda habitual. |
| Determinadas VPO como primera vivienda habitual | ITP | 5% | Sujeto a los requisitos y límites económicos establecidos en la normativa autonómica. |
| Primera entrega de vivienda nueva | IVA | 10% | Tipo estatal general aplicable a la entrega de viviendas por el promotor. |
| VPO de régimen especial o promoción pública | IVA | 4% | Cuando se cumplan las condiciones previstas por la normativa estatal del IVA. |
| Escritura sujeta a AJD | AJD · Documentos notariales | 1% | Tipo autonómico general de la cuota gradual de documentos notariales. |
| Vivienda habitual de familia numerosa o persona con discapacidad | AJD | 0,1% | Tipo reducido cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 10/2017. |
Vivienda usada
ITP general del 7% en La Rioja
La Ley 10/2017 de La Rioja establece un tipo general del 7% para las transmisiones de bienes inmuebles. En una compraventa residencial de segunda mano, este es el punto de partida salvo que resulte aplicable un tipo reducido.
- El obligado al pago en una compraventa es normalmente el adquirente.
- La ubicación del inmueble determina la administración autonómica competente.
- La cuota se calcula aplicando el tipo correspondiente sobre la base imponible.
- Los beneficios fiscales deben justificarse documentalmente.
Para entender la regla nacional antes de entrar en las particularidades autonómicas, consulta también la guía de ITP al comprar una vivienda de segunda mano en España .
Tipo general de ITP
Aplicable con carácter general a la transmisión onerosa de inmuebles situados en La Rioja cuando la operación queda sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Tipos reducidos de ITP
Quién puede pagar menos del 7%
La existencia de un tipo reducido no significa que cualquier comprador pueda elegirlo. La normativa vincula cada beneficio a circunstancias concretas que deben concurrir en la fecha del devengo y, cuando proceda, mantenerse o acreditarse posteriormente.
Jóvenes menores de 40 años
Para la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual del comprador.
Joven + pequeño municipio
El tipo baja al 3% cuando la primera vivienda habitual del comprador menor de 40 años se encuentra en uno de los municipios enumerados en el Anexo I de la Ley 10/2017.
Personas con discapacidad
Vivienda habitual adquirida por una persona con grado de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33%.
Familias numerosas
Existe un tipo del 5% con carácter general y un 3% cuando se cumplen conjuntamente los requisitos adicionales previstos por la ley.
Familias numerosas
El ITP del 3% exige más condiciones que el tipo reducido general
La familia numerosa puede acceder con carácter general al tipo del 5% en la adquisición de su vivienda habitual. La reducción hasta el 3% está condicionada a requisitos adicionales previstos expresamente por la legislación riojana.
Tipo reducido general
Para adquisiciones de vivienda habitual de familias que tengan legalmente la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
Tipo reducido reforzado
- La adquisición debe realizarse dentro del periodo previsto por la ley tras adquirir la condición de familia numerosa o determinados nacimientos o adopciones.
- Debe venderse la anterior vivienda habitual dentro del plazo aplicable, si existe.
- La nueva vivienda debe superar en más de un 10% la superficie útil de la anterior, cuando exista vivienda anterior.
- Debe cumplirse el límite conjunto de renta establecido legalmente.
Obra nueva
IVA del 10% más AJD en la primera entrega de vivienda
Cuando se trata de una primera entrega de vivienda nueva por el promotor, la operación normalmente queda sujeta a IVA en lugar de ITP. El tipo estatal general para vivienda es del 10%.
Además, la escritura pública de compraventa puede quedar sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En La Rioja, el tipo general aplicable a documentos notariales sujetos a la cuota gradual es del 1%.
- IVA general de vivienda: 10%.
- Determinadas VPO de régimen especial o promoción pública: IVA del 4%.
- AJD general en La Rioja: 1%.
- AJD reducido del 0,1% en determinados supuestos de vivienda habitual.
Consulta el desarrollo nacional en la guía sobre IVA y AJD al comprar una vivienda de obra nueva en España .
IVA general
Tipo estatal aplicable con carácter general a las primeras entregas de vivienda realizadas por el promotor.
AJD general en La Rioja
Tipo autonómico general para las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a la cuota gradual de documentos notariales.
AJD reducido
La Rioja contempla un 0,1% para determinados compradores de vivienda habitual
El artículo 49 de la Ley 10/2017 establece actualmente un tipo reducido del 0,1% en determinados documentos notariales de adquisición de vivienda destinada a vivienda habitual.
Familia numerosa
Puede resultar aplicable cuando el sujeto pasivo tenga legalmente la consideración de miembro de una familia numerosa y la vivienda vaya a destinarse a residencia habitual.
Discapacidad ≥ 33%
Puede resultar aplicable al adquirente con grado de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33%, con las reglas de proporcionalidad previstas en adquisiciones conjuntas.
Base imponible
Comprueba el valor de referencia antes de calcular el ITP o el AJD
En operaciones inmobiliarias sujetas a ITP y AJD, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible. Si el valor declarado, el precio o contraprestación aplicable resulta superior en los términos previstos legalmente, puede prevalecer la magnitud superior.
El valor de referencia no es lo mismo que el valor catastral utilizado para otros impuestos como el IBI. Antes de firmar, conviene obtener el valor de referencia correspondiente al inmueble y a la fecha del devengo.
La Dirección General del Catastro explica oficialmente los usos fiscales del valor de referencia .
Consulta el valor de referencia
Debe comprobarse el dato vigente para el inmueble en la fecha de adquisición.
Compáralo con el precio y valor declarado
No presupongas que un precio de compraventa inferior permite liquidar automáticamente el impuesto sobre ese importe.
Revisa situaciones anómalas
Si existen circunstancias que puedan afectar a la valoración, deben estudiarse las vías de acreditación, rectificación o impugnación que procedan en el caso concreto.
Ejemplos orientativos
Cuánto supondrían los principales impuestos en una vivienda de 250.000 €
Los siguientes ejemplos utilizan una base imponible de 250.000 € exclusivamente para explicar la mecánica. En una operación real debe comprobarse la base imponible fiscal, el valor de referencia y todos los requisitos del tipo aplicable.
250.000 € × 7% = 17.500 €
ITP orientativo: 17.500 €250.000 € × 4% = 10.000 €
ITP orientativo: 10.000 €250.000 € × 3% = 7.500 €
ITP orientativo: 7.500 €
IVA: 250.000 € × 10% = 25.000 €
AJD: 250.000 € × 1% = 2.500 €
Presentación del impuesto
Modelo 600 y plazo general de 30 días hábiles
Para las operaciones que deben autoliquidarse por ITP o AJD ante la Comunidad Autónoma de La Rioja se utiliza, con carácter general en estas compraventas, el Modelo 600.
El Gobierno de La Rioja establece con carácter general un plazo de 30 días hábiles desde la formalización del acto o contrato gravado. La Administración autonómica permite efectuar determinados trámites telemáticamente mediante su plataforma tributaria.
Puedes consultar directamente los modelos y formularios tributarios del Gobierno de La Rioja .
Antes de presentar
- Identifica correctamente la modalidad tributaria.
- Comprueba la base imponible y el valor de referencia.
- Verifica si existe un tipo reducido aplicable.
- Reúne los justificantes exigidos para cualquier beneficio fiscal.
- Controla el plazo desde la fecha relevante de la operación.
- Conserva justificante de presentación y pago.
Errores frecuentes
Cinco comprobaciones antes de presupuestar los impuestos
Usar el 7% para todas las compras
El 7% es el ITP general, pero existen tipos reducidos vinculados a determinadas viviendas habituales y circunstancias personales.
Aplicar ITP a una obra nueva
Una primera entrega por el promotor normalmente tributa por IVA y AJD, no por el ITP habitual de una segunda transmisión.
Confundir edad con derecho automático
Ser menor de 40 años no basta por sí solo: el beneficio riojano exige que la adquisición sea de la primera vivienda habitual.
Ignorar el valor de referencia
Una estimación calculada exclusivamente sobre el precio de compraventa puede resultar incorrecta si la base fiscal aplicable es superior.
No documentar el beneficio fiscal
Los tipos reducidos exigen acreditar las circunstancias que permiten aplicarlos. La documentación debe prepararse antes de presentar la autoliquidación.
Copiar tipos de otra comunidad autónoma
ITP y AJD tienen regulación autonómica. Un porcentaje aplicable en Madrid, Andalucía o Cataluña no debe trasladarse a una vivienda situada en La Rioja.
Compra internacional
Qué debe revisar un comprador extranjero o no residente
Un comprador extranjero debe distinguir entre los requisitos generales de la compra en España y las reglas fiscales específicas de La Rioja. La ubicación del inmueble determina la normativa autonómica de ITP y AJD, mientras que el IVA pertenece al marco estatal.
Tipo de vivienda
Confirma si fiscalmente se trata de primera entrega, segunda transmisión, VPO u otro supuesto especial.
Uso previsto
Una segunda residencia o propiedad de inversión no debe tratarse automáticamente como vivienda habitual a efectos de beneficios fiscales.
Base imponible
Comprueba precio, valor declarado y valor de referencia antes de reservar fondos para la liquidación tributaria.
Guías relacionadas
Amplía cada parte del cálculo sin duplicar esta guía regional
Esta página responde específicamente a los impuestos de adquisición aplicables a una vivienda situada en La Rioja. Las siguientes guías desarrollan las reglas nacionales y otras partes del proceso.
Fuentes oficiales
Normativa y organismos utilizados para verificar esta guía
Los porcentajes y requisitos fiscales de esta página se apoyan prioritariamente en legislación consolidada y fuentes de las administraciones competentes.
Asistencia profesional
Comprueba la tributación antes de firmar o transferir fondos
Cuando existen beneficios fiscales, varios compradores, una VPO, una operación con sociedad, dudas sobre el valor de referencia o una estructura de compra internacional, conviene obtener asesoramiento adaptado a la operación concreta.
Preguntas frecuentes
Impuestos al comprar vivienda en La Rioja
El tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para bienes inmuebles en La Rioja es del 7%. Pueden existir tipos reducidos cuando la vivienda y el comprador cumplen los requisitos establecidos por la normativa autonómica.
En una primera entrega de vivienda por el promotor se aplica normalmente IVA, cuyo tipo general para vivienda es del 10%, y la escritura puede quedar además sujeta a AJD. El tipo general de AJD en La Rioja es del 1%.
Sí, cuando la adquisición vaya a constituir la primera vivienda habitual. El tipo vigente es del 4%. Si además la vivienda está situada en uno de los municipios incluidos en el Anexo I de la Ley 10/2017, el tipo puede ser del 3%.
La adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa puede tributar al 5%. Existe un tipo del 3% cuando se cumplen además los requisitos específicos relativos, entre otros aspectos, al momento de adquisición, vivienda anterior, superficie e ingresos previstos en la Ley 10/2017.
Para adquisiciones que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la normativa de La Rioja establece un ITP reducido del 5%. En determinados documentos notariales de adquisición de vivienda habitual también existe un AJD reducido del 0,1%.
No necesariamente. Para inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible. Si existe otra magnitud superior que deba prevalecer conforme a la normativa, el impuesto no debe calcularse simplemente sobre un precio inferior sin comprobar previamente la base fiscal aplicable.
Para estas autoliquidaciones se utiliza con carácter general el Modelo 600. El Gobierno de La Rioja ofrece tanto información sobre el modelo como opciones de tramitación telemática a través de su plataforma tributaria.
Con carácter general, el plazo establecido por la Administración tributaria de La Rioja es de 30 días hábiles desde la formalización del acto o contrato gravado. Debe comprobarse el cómputo concreto en cada operación.
La tributación básica de la adquisición depende principalmente de la operación, del tipo de inmueble y de su ubicación. Una vivienda usada situada en La Rioja queda sujeta a las reglas riojanas de ITP, mientras que una primera entrega puede quedar sujeta a IVA y AJD. Los beneficios vinculados a vivienda habitual requieren cumplir sus condiciones específicas y no deben aplicarse automáticamente por nacionalidad o residencia.
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