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Impuestos al comprar vivienda en Murcia: ITP, IVA y AJD

Impuestos de compra · Región de Murcia

En Murcia, la vivienda usada tributa con carácter general al 7,75% por TPO; la primera entrega de vivienda nueva sigue normalmente la ruta IVA + AJD.

Para una compra actual, primero hay que identificar si la transmisión está sujeta a TPO —lo que en lenguaje inmobiliario suele llamarse ITP— o a IVA. En Murcia, el tipo general inmobiliario de TPO es del 7,75%. En una primera entrega ordinaria de vivienda sujeta a IVA, el IVA residencial es generalmente del 10% y la escritura sujeta a la cuota variable de AJD tributa normalmente al 1,5% en la Región de Murcia.

Última revisión: 9 agosto 2026 Jurisdicción: Región de Murcia Estado: vigente verificado

Qué impuesto corresponde

La diferencia esencial es segunda mano frente a primera entrega sujeta a IVA

ITP/TPO e IVA no se suman como dos impuestos generales sobre la misma compraventa residencial ordinaria. En cambio, la cuota variable de AJD puede ser compatible con una transmisión sujeta a IVA cuando se cumplen los requisitos legales del documento notarial.

Situación habitualImpuestoTipo actualQué debe comprobarse
Vivienda usada / segunda o ulterior entregaTPO (ITP)7,75% generalQue la operación esté sujeta a TPO y que no proceda un tipo reducido.
Primera entrega ordinaria de viviendaIVA10% general viviendaQue sea una entrega sujeta y no exenta de IVA dentro del territorio común del impuesto.
Escritura de adquisición sujeta a AJDAJD1,5% generalQue la primera copia notarial cumpla los requisitos de cuota variable de AJD.
Joven de 40 años o menos · vivienda habitualTPO / AJD3% / 0,1%Edad, vivienda habitual y límites de renta; no basta solo con la edad.
Familia numerosa · vivienda habitualTPO / AJD3% / 0,1%Condición legal, reglas de vivienda habitual y límite conjunto de renta.
Discapacidad ≥65% · vivienda habitualTPO / AJD3% / 0,1%Grado reconocido, vivienda habitual y límites de renta.
Aviso de actualización importante: no use el 8% antiguo.

La FAQ general de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia todavía muestra un 8% en su respuesta sobre la compra de inmuebles. Sin embargo, la Ley 3/2025 redujo el tipo general al 7,75% con efectos desde el 25 de julio de 2025, y el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2010 recoge actualmente ese 7,75%. Para hechos imponibles actuales, esta guía utiliza la norma primaria vigente.

Segunda mano · TPO

El tipo general inmobiliario vigente en Murcia es del 7,75%

El artículo 6 del texto refundido murciano fija el 7,75% para las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia, salvo los supuestos a los que se aplique un régimen especial o un tipo reducido. La reducción desde el 8% entró en vigor el 25 de julio de 2025.

7,75%

Tipo general

Referencia actual para transmisiones inmobiliarias sujetas a TPO cuando no resulte aplicable otro tipo.

4%

VPO de régimen especial

Tipo previsto para transmisiones y determinados derechos reales sobre viviendas calificadas administrativamente como protección oficial de régimen especial.

2%

Supuesto profesional muy específico

Puede aplicarse a determinadas segundas o ulteriores transmisiones incorporadas al activo circulante de un operador inmobiliario y vinculadas al pago de vivienda nueva, con reventa posterior dentro de dos años y demás requisitos legales.

El 2% no es un tipo reducido para el comprador residencial ordinario.

Es un régimen profesional condicionado. No debe utilizarse en una calculadora o respuesta general a un consumidor salvo que se haya verificado exactamente la estructura de la operación.

Beneficios autonómicos

Murcia prevé un 3% de TPO para varios perfiles, pero cada beneficio exige condiciones acumulativas

La edad, la discapacidad o la condición de familia numerosa no activan por sí solas un tipo reducido. Hay que revisar vivienda habitual, renta y, en el caso de familias numerosas, reglas adicionales sobre primera vivienda o sustitución de vivienda.

≤40

Comprador joven · 3%

El adquirente debe tener 40 años o menos; el inmueble debe ser o convertirse en vivienda habitual. La base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 €, y la base imponible del ahorro no puede superar 1.800 €.

FN

Familia numerosa · 3%

Se exige la condición legal de familia numerosa y, con carácter general, que sea la primera vivienda habitual de la familia, con una excepción reglada para sustitución/ampliación. El límite conjunto de renta es 44.000 €, incrementado en 6.000 € por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal.

≥65%

Discapacidad · 3%

Se requiere un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, vivienda habitual y los mismos límites de renta de 40.000 € / 1.800 € establecidos por la norma para este beneficio.

La ATRM explica que, para la vivienda habitual de los tipos reducidos de jóvenes, discapacidad y familia numerosa, la ocupación efectiva debe producirse dentro de los doce meses y la residencia debe mantenerse con carácter general durante al menos tres años, salvo las excepciones legalmente aplicables.Verifique siempre la situación concreta y el periodo impositivo de renta de referencia.

Base imponible · Catastro

El porcentaje no sirve si la base imponible está mal calculada

Para inmuebles, el valor de referencia del Catastro es la regla de base imponible de ITP/AJD en los supuestos legalmente previstos. Si el valor declarado por los interesados es superior al valor de referencia, se toma el valor declarado. Cuando no exista valor de referencia o no pueda certificarse, se aplican las reglas estatales correspondientes y puede existir comprobación administrativa.

  • Comprueba si el inmueble tiene valor de referencia en la fecha del devengo.
  • No confundas valor de referencia con valor catastral.
  • No asumas que el precio anunciado es automáticamente la base fiscal.
  • Si discrepas del valor de referencia, revisa las vías oficiales de rectificación o recurso.

Obra nueva · IVA estatal

El IVA residencial general es del 10%; Murcia no fija ese tipo

El IVA es un impuesto estatal. La AEAT publica que la venta de viviendas tributa generalmente al 10% y que determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública pueden tributar al 4%. La primera pregunta no debe ser si la vivienda se anuncia como “obra nueva”, sino si fiscalmente estamos ante una primera entrega sujeta y no exenta de IVA.

10%

Vivienda ordinaria

Tipo de IVA generalmente aplicable a la entrega de edificios o partes de edificios aptos para su utilización como viviendas, conforme al marco estatal.

4%

VPO específica

Tipo superreducido para viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, en los términos de la Ley del IVA.

IVA ≠ ITP

No se suman como regla general

Una transmisión sujeta a IVA no se grava simultáneamente por TPO como si ambos fueran dos impuestos generales acumulativos. AJD sí puede coexistir con IVA en la escritura cuando concurren sus requisitos.

Hay operaciones inmobiliarias empresariales que requieren análisis específico.

Segundas entregas exentas de IVA, renuncias a la exención, terrenos y transmisiones empresariales pueden cambiar la ruta fiscal. No aplique automáticamente la tabla residencial ordinaria a esos supuestos.

Documentos notariales · AJD

El tipo general murciano de AJD es del 1,5%

El artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2010 establece un 1,5% para la cuota variable de los documentos notariales que reúnen los requisitos legales. Desde el 25 de julio de 2025 también se aplica el 1,5% a la regla específica de primeras copias de escrituras que formalizan transmisiones inmobiliarias sujetas y no exentas de IVA.

1,5%

AJD general

Cuota variable general para actos notariales valuables, inscribibles y sujetos a AJD conforme al marco estatal y regional.

0,1%

Adquisición con beneficio

Jóvenes de 40 años o menos, familias numerosas y compradores con discapacidad ≥65% pueden acceder al 0,1% en la adquisición cuando cumplen las condiciones específicas de cada régimen.

2,5%

Renuncia a exención de IVA

Las escrituras que documenten transmisiones inmobiliarias respecto de las cuales se haya renunciado a determinada exención de IVA tributan al 2,5%. Es un supuesto empresarial especial, no la compra ordinaria de primera entrega.

Compra y préstamo hipotecario no son el mismo acto.

No añadas automáticamente al comprador el AJD de una escritura de préstamo hipotecario como si fuera otro impuesto de adquisición. La normativa estatal contiene reglas específicas sobre el sujeto pasivo en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Ejemplos simplificados

Cómo cambian las cifras según el tipo de operación

Estos ejemplos aíslan el impuesto principal y suponen, solo a efectos didácticos, una base imponible de 200.000 €. No sustituyen el cálculo fiscal de una operación real, donde deben comprobarse valor de referencia, calificación de la entrega, anexos, beneficios y circunstancias personales.

Usada

Compra ordinaria sin reducción

200.000 € × 7,75% = 15.500 € de TPO, si 200.000 € es efectivamente la base imponible aplicable y no procede ningún beneficio.

Nueva

Primera entrega ordinaria

Sobre 200.000 €, el IVA del 10% sería 20.000 €. Si la base de la escritura sujeta a AJD fuera también 200.000 €, el 1,5% sería 3.000 €. Total ilustrativo de esos dos tributos: 23.000 €.

≤40

Joven que cumple todos los requisitos

Si una compra usada reúne todos los requisitos legales del tipo reducido y la base es 200.000 €, el 3% sería 6.000 €. La edad por sí sola no autoriza este cálculo.

Autoliquidación · Región de Murcia

Modelo 600 y plazo general de 30 días hábiles

La ATRM publica un plazo general de 30 días hábiles a contar desde el día en que se cause el acto o contrato, excluyendo sábados, domingos y festivos. El Modelo 600 se utiliza para la autoliquidación del ITPAJD en los supuestos correspondientes y la Sede Electrónica de la CARM ofrece el procedimiento específico.

  • Identifica correctamente TPO o AJD y su hecho imponible.
  • Determina la base imponible antes de aplicar el porcentaje.
  • Reúne la escritura o contrato y la documentación del beneficio si se solicita un tipo reducido.
  • No esperes al último día si necesitas justificar edad, discapacidad, familia numerosa o renta.

Errores comunes

Seis errores que pueden alterar el cálculo fiscal

01

Usar el antiguo 8%

La norma vigente redujo el general al 7,75% desde el 25 de julio de 2025, aunque una FAQ de la ATRM todavía conserva el porcentaje anterior.

02

Aplicar el 3% solo por tener 40 años

El beneficio exige vivienda habitual y límites de renta. La edad no basta.

03

Sumar ITP + IVA

En la compra residencial ordinaria la ruta es normalmente TPO o IVA según la naturaleza de la entrega; AJD puede acompañar a IVA cuando corresponde.

04

Ignorar el valor de referencia

El porcentaje correcto aplicado a una base incorrecta sigue dando una cuota incorrecta.

05

Confundir obra nueva comercial con primera entrega fiscal

La publicidad del inmueble no determina por sí sola si corresponde IVA; debe analizarse la naturaleza fiscal de la transmisión.

06

Importar tipos de otra comunidad

El 7,75%, el 1,5% y los beneficios explicados aquí corresponden a la Región de Murcia. No deben trasladarse a Andalucía, Valencia, Madrid u otra jurisdicción.

Fuentes oficiales verificadas

Normativa y administraciones utilizadas

Última verificación editorial: 9 de agosto de 2026. Las cifras regionales se han resuelto con norma murciana vigente; el IVA con normativa/AEAT estatal; y la base imponible inmobiliaria con el marco estatal y Catastro.

BOE · Región de Murcia · Nivel 1Decreto Legislativo 1/2010 · texto consolidadoArtículos 6 y 7: tipos actuales de TPO y AJD, beneficios, requisitos y modificaciones publicadas. BOE / legislación autonómica · Nivel 1Ley 3/2025, Presupuestos de la Región de MurciaBase legal de la reducción del TPO general al 7,75% y del AJD de transmisiones sujetas y no exentas de IVA al 1,5%. ATRM · Autoridad tributaria autonómicaNovedades tributarias Ley 3/2025Confirma oficialmente efectos desde el 25/07/2025: TPO 8% → 7,75% y AJD 2% → 1,5% para transmisiones inmobiliarias sujetas y no exentas de IVA. ATRM · Guía operativaITPAJD · preguntas frecuentesÚtil para competencia, plazo y requisitos de beneficios. Advertencia: su respuesta general de inmuebles aún muestra el antiguo 8%; para el tipo vigente prevalece la legislación actualizada. Sede CARM · ProcedimientoModelo 600 · ITPAJDProcedimiento oficial para confección/presentación de autoliquidaciones y documentación asociada. AEAT · Nivel 1/2 estatalCompro vivienda: ¿IVA o ITP?Frontera entre vivienda nueva/usada y tipos de IVA residencial publicados por la Agencia Tributaria. BOE · Nivel 1Ley 37/1992 del IVAMarco legal estatal de primeras entregas, exenciones, renuncia y tipos de IVA aplicables a vivienda. BOE · Nivel 1RDL 1/1993 · ITP y AJDMarco estatal del impuesto, hecho imponible, base y documentos notariales; Murcia ejerce sus competencias sobre tipos y beneficios. Dirección General del Catastro · Nivel 2Usos fiscales del valor de referenciaExplica la función del valor de referencia en la base imponible de ITP/AJD y las reglas cuando el valor declarado es superior o no existe valor de referencia.

Ayuda profesional relevante

Si la operación tiene un beneficio fiscal o una estructura especial, verifica el encaje antes de firmar

RealtorList permite localizar profesionales por zona, servicio, idioma y especialidad. La relevancia debe resolverse antes que cualquier prioridad comercial del directorio.

Preguntas frecuentes

ITP, IVA y AJD al comprar vivienda en Murcia

Para las transmisiones de bienes inmuebles situados en la Región de Murcia sujetas a TPO, el tipo general vigente es del 7,75%, salvo que proceda un tipo reducido. La modificación tiene efectos desde el 25 de julio de 2025.

La FAQ general de la ATRM sigue mostrando el antiguo 8% en su respuesta sobre compra de inmuebles. Sin embargo, la Ley 3/2025 redujo el tipo general al 7,75% con efectos desde el 25 de julio de 2025 y el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2010 recoge actualmente ese 7,75%. Para hechos imponibles actuales, esta guía utiliza la norma primaria vigente.

En una primera entrega ordinaria de vivienda sujeta y no exenta de IVA, el IVA residencial es generalmente del 10% por normativa estatal. La escritura de adquisición sujeta a la cuota variable de AJD tributa en Murcia, con carácter general, al 1,5%. Debe confirmarse siempre la calificación fiscal concreta de la entrega.

El tipo general murciano de la cuota variable de AJD para los documentos notariales que cumplen los requisitos legales es del 1,5%. También es del 1,5% la regla específica actual para primeras copias que formalizan transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas de IVA.

Sí, puede resultar aplicable un tipo del 3% si el adquirente tiene 40 años o menos y la vivienda es o va a ser su vivienda habitual, siempre que además cumpla los límites de renta establecidos: base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros y base imponible del ahorro no superior a 1.800 euros.

Sí. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda por sujetos pasivos de 40 años o menos pueden tributar al 0,1% cuando la vivienda sea habitual y se cumplan los límites de renta establecidos en la norma regional. Hay además una regla específica para primeras transmisiones acogidas al Plan de Vivienda Joven.

La normativa murciana prevé un 3% en TPO y un 0,1% en AJD para adquisiciones que cumplan los requisitos de familia numerosa. Entre otros requisitos, la vivienda debe encajar en las reglas de vivienda habitual y se aplica un límite conjunto de renta de 44.000 euros, incrementado en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo necesario para alcanzar la condición legal de familia numerosa.

Sí. Para sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la norma prevé un 3% en TPO y un 0,1% en AJD cuando la vivienda sea o vaya a ser habitual y se cumplan los límites de renta establecidos: base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros y base imponible del ahorro no superior a 1.800 euros.

En inmuebles, el valor de referencia del Catastro opera como regla de base imponible en ITP/AJD en los supuestos legalmente previstos. Si el valor declarado por los interesados es superior al valor de referencia, se toma el valor declarado; cuando no existe valor de referencia, la base se determina conforme a las reglas estatales aplicables y puede quedar sujeta a comprobación administrativa.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia publica un plazo general de 30 días hábiles desde el día en que se cause el acto o contrato, excluyendo sábados, domingos y festivos. Para estas autoliquidaciones se utiliza el Modelo 600 según el supuesto correspondiente.

Aviso: Esta guía ofrece información general y verificable sobre los impuestos de adquisición de vivienda en la Región de Murcia. No sustituye asesoramiento fiscal, jurídico o notarial personalizado. Los tipos reducidos dependen de requisitos concretos y deben comprobarse según la normativa vigente en la fecha del devengo, la naturaleza de la transmisión, la base imponible y las circunstancias del comprador.

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