Fiscalidad inmobiliaria · Extremadura
En Extremadura el ITP de una vivienda usada no es simplemente un 8%.
La compra de vivienda de segunda mano está normalmente sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una tarifa progresiva del 8%, 10% y 11%. Existen tipos reducidos del 7% y 4% para determinadas viviendas habituales y compradores. En obra nueva, la primera entrega está normalmente sujeta a IVA y la escritura puede quedar además sujeta a Actos Jurídicos Documentados.
En Extremadura, una vivienda usada tributa normalmente por ITP. La tarifa general es progresiva: 8% hasta 360.000 €, 10% sobre la parte de base comprendida entre 360.000,01 € y 600.000 € y 11% sobre la parte que exceda de 600.000 €. Si la vivienda será habitual pueden existir tipos del 7% o del 4% si se cumplen todos los requisitos autonómicos. En vivienda nueva, el IVA es normalmente del 10% y la escritura sujeta a AJD tributa con carácter general al 1,50%, aunque actualmente existe un AJD reducido del 0,50% para determinada vivienda habitual y del 0,10% para determinada vivienda protegida.
Ruta fiscal
Primero distingue vivienda usada de obra nueva
ITP e IVA no son dos impuestos que se sumen normalmente sobre la misma compraventa ordinaria. La naturaleza de la transmisión determina qué ruta fiscal debe seguir el comprador.
La transmisión ordinaria de una vivienda usada queda normalmente sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Ruta → ITP / TPODebes revisar la tarifa general progresiva y después comprobar si puedes aplicar alguno de los tipos reducidos extremeños.
La primera entrega de vivienda realizada por el promotor está normalmente sujeta a IVA.
Ruta → IVA + posible AJDEl IVA de vivienda es del 10% con carácter general. La escritura puede quedar además sujeta a la cuota gradual de AJD.
Tabla principal
ITP, IVA y AJD vigentes en Extremadura
Los tipos reducidos no son automáticos. El comprador debe cumplir conjuntamente los requisitos previstos para cada beneficio.
| Impuesto | Operación | Tipo | Condiciones principales |
|---|---|---|---|
| ITP / TPO | Inmuebles · tramo hasta 360.000 € | 8% | Tarifa general progresiva. |
| ITP / TPO | Parte entre 360.000,01 € y 600.000 € | 10% | Solo sobre la parte de base situada en este tramo. |
| ITP / TPO | Parte que exceda de 600.000 € | 11% | Solo sobre la parte que exceda de 600.000 €. |
| ITP / TPO | Determinada vivienda habitual | 7% | Valor ≤ 200.000 € y límites de renta establecidos. |
| ITP / TPO | Determinados colectivos | 4% | Debe cumplir primero los requisitos del 7% y una circunstancia protegida. |
| ITP / TPO | Vivienda protegida con precio máximo legal | 4% | Vivienda habitual + valor ≤ 200.000 € + límites de renta. |
| ITP / TPO | Determinada vivienda habitual en municipio rural | 4% | Municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes + valor y renta dentro de límites. |
| IVA | Vivienda nueva | 10% | Tipo estatal general para entrega de vivienda. |
| IVA | Determinada VPO de régimen especial o promoción pública | 4% | Solo cuando la vivienda cumple la calificación fiscal correspondiente. |
| AJD | Documentos notariales sujetos | 1,50% | Tipo general autonómico. |
| AJD | Determinada vivienda habitual | 0,50% | Valor ≤ 200.000 € y límites de renta vigentes. |
| AJD | Determinada vivienda protegida | 0,10% | Vivienda protegida con precio máximo legal + requisitos del AJD reducido de vivienda habitual. |
Vivienda usada
El ITP general de Extremadura es progresivo
El artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2018 establece una tarifa por tramos. Esto significa que una vivienda de más de 360.000 € no tributa íntegramente al 10%.
Primer tramo
8%Sobre la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 €.
Segundo tramo
10%Sobre la parte comprendida entre 360.000,01 € y 600.000 €.
Tercer tramo
11%Sobre la parte de base liquidable que exceda de 600.000 €.
Si la base liquidable fuese 400.000 €, los primeros 360.000 € se situarían en el tramo del 8% y los 40.000 € restantes en el tramo del 10%. No se aplica el 10% a los 400.000 € completos.
Vivienda habitual
Tipo reducido del 7%: valor máximo de 200.000 € y límites de renta
La adquisición puede tributar al 7% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del comprador y se cumplen simultáneamente los requisitos económicos establecidos.
Destino
El inmueble debe constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo.
Valor máximo
200.000 €El valor de la vivienda no puede superar este límite.
Límites de renta
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en tributación conjunta.
Tipo superreducido
ITP del 4% para determinados compradores de vivienda habitual
Primero deben cumplirse los requisitos del tipo del 7%. Además, debe concurrir alguna de las circunstancias protegidas previstas en el artículo 41.
Menores de 36 años
4%El contribuyente debe tener menos de 36 años en la fecha del devengo.
Familias protegidas
4%Incluye determinadas familias numerosas y determinados ascendientes con dos hijos en las condiciones definidas por la norma.
Discapacidad
4%Incluye, entre otros supuestos, discapacidad reconocida igual o superior al 65%, movilidad reducida o determinadas situaciones de asistencia o curatela representativa.
El tipo del 4% del artículo 41 exige que la adquisición también pueda acogerse al régimen del artículo 40: vivienda habitual, valor máximo y límites económicos.
Extremadura rural
Una vivienda habitual en determinados municipios de menos de 3.000 habitantes puede tributar al 4%
La Ley de Presupuestos de 2026 ha actualizado los límites del beneficio fiscal rural previsto en el artículo 44 bis.
Municipio
Debe estar situado en un municipio o entidad local menor de Extremadura cuya población sea inferior a 3.000 habitantes.
Valor
≤ 200.000 €Límite actual para las adquisiciones sujetas al nuevo régimen.
Renta
Bases imponibles general y del ahorro de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta.
Obra nueva
IVA del 10% con carácter general en vivienda nueva
El IVA es un impuesto estatal. La Agencia Tributaria establece actualmente un tipo del 10% con carácter general para la venta de viviendas, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos situados en el edificio cuando se transmiten conjuntamente.
Vivienda ordinaria
10%Tipo estatal habitual para primera entrega de vivienda.
Determinada vivienda protegida
4%La AEAT contempla el 4% para viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Una primera entrega sujeta a IVA puede documentarse en una escritura que, si cumple los requisitos de la cuota gradual, quede también sujeta a AJD.
Escritura pública
AJD general del 1,50% y nuevos tipos reducidos de vivienda
El artículo 46 mantiene el tipo general del 1,50%. La Ley 2/2026 ha ampliado y simplificado los beneficios aplicables a determinadas adquisiciones de vivienda habitual.
General
1,50%Para primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a Documentos Notariales cuando no resulte aplicable un tipo específico.
Vivienda habitual
0,50%Actualmente exige valor de vivienda no superior a 200.000 € y bases imponibles de IRPF de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta.
Vivienda protegida
0,10%Para determinada vivienda protegida con precio máximo legal que vaya a constituir vivienda habitual y cumpla también los requisitos del artículo 47.
El AJD reducido de vivienda habitual era del 0,75% con límites inferiores antes de la reforma aprobada en agosto de 2026. Un artículo, calculadora o presupuesto anterior puede estar ya desactualizado.
Base imponible
En una vivienda usada, el precio firmado no siempre es la base fiscal definitiva
Para inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible de ITP y AJD. Si el valor declarado, precio o contraprestación es superior al valor de referencia, se aplican las reglas legales sobre la magnitud superior.
Valor de referencia
Comprueba si el inmueble dispone de valor de referencia vigente en la fecha de la operación.
Precio superior
Un precio o contraprestación superior no queda sustituido por un valor de referencia menor.
No es valor catastral
Valor de referencia y valor catastral son conceptos distintos.
Consulta las preguntas frecuentes oficiales del Catastro sobre valor de referencia .
Ejemplos
Cómo cambia la carga fiscal según la operación
Los ejemplos son matemáticos. Presuponen que la cifra indicada coincide con la base aplicable y que, cuando se usa un tipo reducido, se cumplen todos sus requisitos.
Toda la base se encuentra dentro del primer tramo general del 8%.
ITP: 20.000 €
360.000 € × 8% = 28.800 €
40.000 € × 10% = 4.000 €
180.000 € × 7%
ITP: 12.600 €180.000 € × 4%
ITP: 7.200 €250.000 € × 10% IVA
IVA: 25.000 €AJD debe calcularse por separado según la escritura y los beneficios aplicables.
IVA: 18.000 €
AJD sobre 180.000 € al 0,50%: 900 €
Compradores extranjeros
Ser extranjero o no residente no crea por sí mismo otro tipo general de ITP
La tarifa depende de la operación y de la normativa extremeña. Sin embargo, los tipos reducidos vinculados a vivienda habitual solo deben aplicarse cuando el comprador cumple realmente la definición y los restantes requisitos legales.
Inversión
Una vivienda adquirida únicamente como inversión no debe asumir automáticamente los beneficios de vivienda habitual.
Traslado
Un comprador que se traslada a Extremadura debe verificar que satisface la definición fiscal de vivienda habitual y los demás requisitos.
Acreditación
Edad, renta, discapacidad, protección de vivienda y demás circunstancias deben poder acreditarse.
Consulta también comprar vivienda en España siendo extranjero o no residente .
Autoliquidación
ITP y AJD se presentan mediante el Modelo 600
La Junta de Extremadura utiliza el Modelo 600 para la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El plazo general es de un mes contado desde la fecha en que se realiza el acto o contrato.
Modelo
Modelo 600 de ITP y AJD.
Plazo
1 mesDesde la fecha de devengo del acto o contrato.
Administración
Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
Acceso oficial: presentación y pago telemático del Modelo 600 .
Errores frecuentes
Qué no debes hacer al calcular impuestos en Extremadura
Usar “ITP 8%” para todo
La tarifa general es progresiva y además existen varios tipos reducidos.
Aplicar el 10% al total de una vivienda de 400.000 €
En la tarifa general de ITP solo la parte por encima de 360.000 € entra en el segundo tramo.
Confundir IVA e ITP
Obra nueva y segunda mano siguen rutas fiscales diferentes.
Usar AJD antiguo del 0,75%
El tipo de vivienda habitual ha sido modificado recientemente y actualmente puede ser del 0,50% si se cumplen los requisitos.
Ignorar el valor de referencia
Puede afectar a la base imponible de ITP/AJD.
Aplicar el 4% por edad solamente
El comprador debe cumplir también los requisitos económicos y de vivienda habitual exigidos por la normativa.
Fuentes oficiales
Normativa utilizada para esta guía
Última verificación: 9 de agosto de 2026.
La página oficial de beneficios fiscales identifica determinados cambios para hechos imponibles desde el 5 de agosto de 2026, mientras que la cláusula general de entrada en vigor de la Ley 2/2026 establece el día siguiente al de su publicación. Para una operación cuyo devengo se situase exactamente en la transición del 5–6 de agosto, debe solicitarse confirmación a la Administración tributaria. Esta diferencia no afecta a operaciones devengadas actualmente después de esas fechas.
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Para saber si procede el 8%, 7%, 4%, 1,50%, 0,50% o 0,10% deben conocerse la naturaleza de la transmisión, el valor fiscal, el destino de la vivienda, la renta del comprador y, cuando corresponda, edad, discapacidad, situación familiar, protección pública y ubicación rural.
Preguntas frecuentes
Impuestos al comprar vivienda en Extremadura
La tarifa general inmobiliaria es progresiva: 8% sobre la parte de base hasta 360.000 €, 10% sobre la parte entre 360.000,01 € y 600.000 € y 11% sobre la parte que exceda de 600.000 €. Existen tipos reducidos para determinados supuestos.
No. La tarifa es progresiva. El 10% se aplica únicamente a la parte de base comprendida en el segundo tramo.
Cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual, su valor no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta.
Sí. Determinados compradores menores de 36 años pueden aplicar el 4%, pero deben cumplirse también los requisitos del régimen de vivienda habitual del artículo 40.
Entre los supuestos previstos figuran determinadas familias numerosas, determinados ascendientes con hijos y determinadas personas con discapacidad o movilidad reducida. También existen reglas específicas para determinadas viviendas protegidas y viviendas habituales rurales.
La Agencia Tributaria establece actualmente un IVA del 10% con carácter general para la venta de viviendas. Determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública tributan al 4%.
El tipo general autonómico de documentos notariales es del 1,50%. Una adquisición que cumpla los requisitos actuales de vivienda habitual puede aplicar el 0,50%, y determinada vivienda protegida con precio máximo legal puede aplicar el 0,10%.
Para operaciones actuales no debe utilizarse automáticamente ese dato. La reforma de agosto de 2026 ha fijado el tipo reducido del artículo 47 en el 0,50% y ha elevado los límites económicos correspondientes.
Sí. Determinadas viviendas habituales situadas en municipios y entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes pueden aplicar un ITP del 4% si cumplen los límites actuales de valor y renta establecidos por la norma.
No necesariamente. En inmuebles puede resultar relevante el valor de referencia del Catastro. Debe determinarse la base imponible conforme a las reglas estatales aplicables antes de calcular la cuota.
La normativa extremeña establece con carácter general un plazo de un mes desde la fecha en que se cause el acto o contrato sujeto a ITP/AJD.
La nacionalidad por sí sola no establece una tarifa general superior. Sin embargo, los beneficios fiscales vinculados a vivienda habitual, renta, edad u otras circunstancias solo pueden utilizarse cuando el comprador cumple realmente sus requisitos.
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