Comunitat Valenciana · ITP · IVA · AJD
Segunda mano y obra nueva tienen una fiscalidad diferente en la Comunidad Valenciana
En una compra ordinaria de vivienda usada se aplica normalmente ITP. En una primera entrega de vivienda nueva se aplica normalmente IVA y, cuando la escritura cumple las condiciones legales, AJD. La Generalitat Valenciana regula sus propios tipos de ITP y AJD, incluidos varios tipos reducidos vinculados a vivienda habitual.
Respuesta corta
¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda en la Comunidad Valenciana?
Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general valenciano de ITP para inmuebles es del 9%, elevándose al 11% cuando el valor del inmueble transmitido supera un millón de euros. El tipo general residual de AJD es actualmente del 1,4%. Existen tipos inferiores para determinados supuestos de vivienda habitual.
La fiscalidad valenciana no se reduce a una sola cifra: uso de la vivienda, edad, valor, protección pública, discapacidad y situación familiar pueden cambiar el tipo. Cada beneficio exige comprobar exactamente sus condiciones antes de presupuestarlo.
Tipos principales
ITP, IVA y AJD en la Comunidad Valenciana de un vistazo
La siguiente tabla resume las situaciones residenciales más relevantes. Los tipos especiales nunca deben aplicarse sin comprobar todos los requisitos.
| Operación | Impuesto | Tipo | Condición principal |
|---|---|---|---|
| Vivienda usada · régimen general | ITP / TPO | 9% | Tipo general de adquisición de inmuebles desde el 1 de junio de 2026. |
| Inmueble con valor superior a 1.000.000 € | ITP / TPO | 11% | Tipo previsto cuando el valor del inmueble transmitido supera un millón de euros. |
| Primera vivienda habitual · menor de 35 · valor >180.000 € | ITP / TPO | 8% | Menor de 35 años y cumplimiento del límite de renta establecido legalmente. |
| Primera vivienda habitual · menor de 35 · valor ≤180.000 € | ITP / TPO | 6% | Menor de 35 años, primera vivienda habitual y cumplimiento del límite de renta. |
| Determinados colectivos · valor >180.000 € | ITP / TPO | 4% | Entre otros supuestos: determinadas familias, discapacidad, VPO especial y víctimas de violencia de género. |
| Determinados colectivos · valor ≤180.000 € | ITP / TPO | 3% | Mismos supuestos protegidos, sujeto a los requisitos concretos de cada categoría. |
| Obra nueva residencial · primera entrega | IVA | 10% | Tipo estatal habitual para entrega de vivienda. |
| VPO especial / promoción pública que cumple requisitos | IVA | 4% | Tipo estatal reducido para los supuestos legalmente previstos. |
| Documento sujeto a AJD · general | AJD | 1,4% | Tipo residual valenciano desde el 1 de junio de 2026. |
| Escritura que documenta adquisición de vivienda habitual | AJD | 0,1% | Cuando la escritura está efectivamente sujeta a la cuota gradual de AJD. |
Segunda mano
ITP general del 9% desde junio de 2026
La Ley 13/1997 establece actualmente un tipo del 9% para la adquisición de bienes inmuebles en la Comunitat Valenciana, salvo que resulte aplicable uno de los tipos especiales regulados en los apartados posteriores.
- Es el punto de partida para una vivienda usada ordinaria.
- También se aplica a determinados derechos reales sobre inmuebles.
- La reforma tiene efectos para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026.
- Antes de esa fecha pueden ser aplicables reglas anteriores.
Compra por 1.200.000 €
Inmuebles de mayor valor
Por encima de 1.000.000 €, el tipo general pasa al 11%
La norma dispone que cuando el valor del bien inmueble transmitido sea superior a un millón de euros, el tipo aplicable sea del 11%.
El umbral no debe confundirse con una escala marginal por tramos. La redacción legal establece un tipo aplicable del 11% cuando el valor supera un millón de euros.
Primera vivienda habitual
Menores de 35 años: 6% o 8% según el valor de la vivienda
La Comunitat Valenciana establece tipos específicos para jóvenes menores de 35 años que adquieran su primera vivienda habitual, pero además exige que se cumplan los límites de renta previstos en la ley.
Valor hasta 180.000 €
Puede resultar aplicable a la parte adquirida por el joven cuando la vivienda vaya a constituir su primera vivienda habitual, el comprador tenga menos de 35 años y se respeten los límites económicos.
Valor superior a 180.000 €
La misma categoría de comprador puede pasar al 8% cuando el valor de la primera vivienda habitual supera 180.000 €, manteniéndose los demás requisitos establecidos en la norma.
Tipos del 3% y 4%
Determinadas viviendas habituales pueden tributar al 3% o al 4%
Para varios supuestos protegidos, la ley diferencia entre inmuebles cuyo valor no excede de 180.000 € y aquellos que superan ese importe.
Familia numerosa o monoparental
Puede acceder a los tipos especiales para vivienda habitual cuando se cumplen las condiciones familiares y los límites de renta previstos por la ley.
Discapacidad
Comprende determinados supuestos de discapacidad igual o superior al 65% y discapacidad intelectual o mental permanente igual o superior al 33%.
Víctimas de violencia de género
La vivienda habitual adquirida por mujeres que acrediten esta condición puede entrar en el régimen especial, sujeto también al límite económico legal.
VPO de régimen especial
Determinadas viviendas protegidas de régimen especial que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual pueden aplicar estos tipos.
| Valor del inmueble | Tipo aplicable en estos supuestos | Antes de aplicarlo |
|---|---|---|
| Hasta 180.000 € inclusive | 3% | Confirmar categoría personal, vivienda habitual, documentación y requisitos económicos cuando procedan. |
| Superior a 180.000 € | 4% | Confirmar que el supuesto concreto está incluido en el artículo 13 y cumple todas sus condiciones. |
Los tipos del 3% y 4% no son una reducción general para cualquier vivienda habitual. La situación personal o jurídica del comprador debe encajar exactamente en uno de los supuestos establecidos por la ley.
Vivienda protegida
VPO de régimen general: 6% u 8% cuando constituye la primera vivienda habitual
Hasta 180.000 €
La adquisición de una vivienda de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de 180.000 € puede aplicar el 6% cuando constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual.
Más de 180.000 €
Cuando el valor excede de 180.000 €, la misma categoría de vivienda puede quedar sujeta al 8%, manteniéndose el requisito de primera vivienda habitual.
Base imponible
El ITP no debe calcularse automáticamente solo sobre el precio de compra
En inmuebles debe comprobarse el valor de referencia del Catastro. Cuando existe y resulta aplicable, constituye una referencia esencial para determinar la base imponible del ITP.
Precio
Es la cantidad pactada entre comprador y vendedor, pero no es siempre la única magnitud relevante fiscalmente.
Valor de referencia
Debe consultarse para la fecha de la transmisión cuando el inmueble tenga uno asignado.
Valor superior
Si el precio, contraprestación o valor declarado es superior al valor de referencia, la base imponible puede ser la mayor de esas magnitudes.
Obra nueva
Una primera entrega residencial normalmente lleva IVA del 10%
El IVA es un impuesto estatal. Cuando el inmueble es una vivienda y la operación tiene la consideración de primera entrega sujeta a IVA, el tipo residencial ordinario es actualmente del 10%.
- Vivienda residencial ordinaria: IVA del 10%.
- Determinadas VPO de régimen especial o promoción pública: IVA del 4%.
- Hasta dos plazas de garaje y anexos transmitidos conjuntamente pueden seguir el régimen residencial cuando se cumplen las condiciones estatales.
- Después debe analizarse el AJD autonómico de la escritura.
Actos Jurídicos Documentados
AJD valenciano: 0,1% para adquisición de vivienda habitual y 1,4% general
El tipo depende del acto documentado. Para una compra de vivienda nueva es especialmente importante determinar si la escritura documenta una adquisición que tendrá la consideración de vivienda habitual.
| Supuesto | AJD | Comentario |
|---|---|---|
| Adquisición de vivienda habitual | 0,1% | Primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual, cuando la operación esté sujeta a la cuota gradual. |
| Supuestos generales restantes | 1,4% | Tipo general residual vigente para hechos imponibles desde el 1 de junio de 2026. |
| Transmisión con renuncia a la exención de IVA | 2% | Tipo específico para determinadas operaciones inmobiliarias empresariales. |
Ejemplos
Ejemplos simplificados de compra en la Comunidad Valenciana
Se supone que el precio indicado coincide con la base imponible correcta y que se cumplen todos los requisitos del tipo mencionado.
Compra por 250.000 €
Compra por 170.000 €
Compra por 250.000 €
Compra por 170.000 €
Compra por 250.000 €
Compra por 250.000 €
Compradores extranjeros
Ser extranjero o no residente no crea por sí solo un tipo distinto de ITP
La nacionalidad no sustituye el análisis fiscal de la operación. Un comprador extranjero debe distinguir si adquiere una reventa, una primera entrega, una vivienda habitual futura, una segunda residencia o una propiedad para inversión.
Segunda residencia
No debe presupuestarse un beneficio reservado a vivienda habitual si realmente el inmueble será una residencia vacacional o secundaria.
Inversión
Una compra para alquilar o invertir normalmente debe calcularse desde el tipo correspondiente a esa operación, no desde beneficios personales.
Traslado permanente
Cuando la vivienda vaya realmente a convertirse en habitual, pueden ser relevantes determinados tipos valencianos si se cumplen todos sus requisitos.
Autoliquidación
Modelo 600 y plazo de un mes
La Agència Tributària Valenciana utiliza el Modelo 600 para las autoliquidaciones correspondientes al ITP y AJD. El plazo general de estas operaciones es de un mes desde que se cause o formalice el acto o contrato, según el supuesto.
- Modelo 600.
- Plazo general actual: un mes.
- La ATV ofrece tramitación y guías específicas para inmuebles.
- Los beneficios fiscales deben documentarse adecuadamente.
- Si después se pierde un beneficio, puede ser necesaria una autoliquidación complementaria con intereses.
Errores frecuentes
Qué no asumir al calcular impuestos de vivienda en Valencia, Alicante o Castellón
Seguir usando el 10% general
Para hechos imponibles desde el 1 de junio de 2026, el tipo general inmobiliario pasó al 9%.
Ignorar el millón de euros
Cuando el valor del inmueble supera 1.000.000 €, la ley establece el tipo del 11%.
Suponer que ser menor de 35 basta
El beneficio exige primera vivienda habitual y, además, límites económicos concretos.
Aplicar el 3% a cualquier vivienda habitual
El 3% está reservado a categorías concretas y a inmuebles que no excedan el límite legal de valor.
Olvidar el valor de referencia
El precio negociado puede no ser por sí solo la base sobre la que se liquide el ITP.
Usar el AJD general para una vivienda habitual
Cuando la escritura documenta una adquisición de vivienda habitual sujeta a AJD, existe un tipo específico del 0,1%.
Fuentes oficiales
Normativa y organismos utilizados
Fuentes revisadas el 9 de agosto de 2026. Las reglas regionales deben volver a comprobarse antes de una operación real, especialmente tipos, umbrales y beneficios.
Guías relacionadas
Continúa desde la fiscalidad valenciana hacia el proceso completo
Aplicación práctica
Identifica primero el tipo de vivienda y el uso previsto
En la Comunitat Valenciana una diferencia entre primera vivienda habitual, segunda residencia, obra nueva, reventa o una condición personal acreditada puede cambiar sustancialmente la carga fiscal.
Preguntas frecuentes
Impuestos al comprar vivienda en la Comunidad Valenciana
Para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, el tipo general de adquisición de inmuebles es del 9%, salvo que resulte aplicable un tipo especial.
Cuando el valor del inmueble transmitido supera 1.000.000 €, el artículo 13 de la Ley 13/1997 establece actualmente un tipo del 11%, salvo que proceda otro régimen específico.
Sí, en determinadas adquisiciones de primera vivienda habitual. El tipo es del 6% cuando el valor no excede de 180.000 € y del 8% cuando lo supera, siempre que el comprador sea menor de 35 años y cumpla los límites de renta y demás requisitos.
El 3% se aplica a determinados supuestos protegidos cuando el valor del inmueble no excede de 180.000 €, entre ellos ciertas adquisiciones de VPO especial, familias numerosas o monoparentales, determinados compradores con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que se cumplan las condiciones concretas de cada supuesto.
La primera entrega de una vivienda tributa normalmente al 10% de IVA. Determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública pueden tributar al 4%.
El tipo general residual es actualmente del 1,4%. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual tributan al 0,1% cuando concurren los requisitos para la cuota gradual de AJD.
No como regla ordinaria sobre la misma transmisión. Una vivienda usada suele tributar por TPO/ITP, mientras que una primera entrega sujeta a IVA sigue el régimen de IVA. En esta última puede existir además AJD.
No necesariamente. En inmuebles debe comprobarse el valor de referencia del Catastro y aplicar las reglas legales de determinación de la base imponible.
La Agència Tributària Valenciana utiliza el Modelo 600 para ITP y AJD. El plazo general actual es de un mes desde que se causa o formaliza el acto o contrato correspondiente.
La nacionalidad extranjera por sí sola no establece un tipo general superior de ITP, IVA o AJD. Deben analizarse la naturaleza de la operación, el uso de la vivienda y las condiciones del comprador para determinar el régimen aplicable.
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