Impuestos y gastos anuales de tener una vivienda en España

Propiedad y costes recurrentes

Tener una vivienda en España implica más que pagar el IBI.

El presupuesto anual de un propietario puede incluir IBI, tasas o prestaciones municipales, comunidad de propietarios, seguro, suministros, mantenimiento y distintas obligaciones fiscales. La combinación exacta depende del municipio, de si la vivienda está en una comunidad, del uso del inmueble y de la residencia fiscal del propietario.

Última revisión: 8 agosto 2026 Jurisdicción: España → municipio → CCAA cuando proceda Perfil principal: propietario persona física

Mapa de costes

No existe un porcentaje anual universal para mantener una vivienda

Dos propiedades con el mismo precio de compra pueden generar gastos anuales muy diferentes. El valor catastral, el municipio, los servicios comunitarios, la existencia de piscina o jardines, el consumo, el estado del inmueble y la situación fiscal del propietario pueden cambiar el presupuesto de forma sustancial.

IBI

Impuesto municipal

El IBI se calcula dentro del marco legal estatal, pero el tipo, las bonificaciones y el calendario de cobro deben verificarse en el ayuntamiento competente.

COM

Comunidad y derramas

En propiedad horizontal pueden existir cuotas ordinarias, fondo de reserva y aportaciones extraordinarias aprobadas por la comunidad.

FIS

Fiscalidad personal

IRPF, IRNR y determinados impuestos patrimoniales dependen de residencia fiscal, uso, alquiler, titularidad y patrimonio del contribuyente.

MAN

Costes privados

Seguro, electricidad, agua, internet, reparaciones, climatización, jardín, piscina o gestión a distancia forman parte del coste real de tenencia.

El precio de compra no permite calcular por sí solo cuánto costará mantener la vivienda. Para presupuestar correctamente deben revisarse el inmueble, el municipio, la comunidad y el perfil fiscal del propietario.

Resumen anual

Qué partidas debe revisar un propietario

Partida Cuándo puede aplicar Quién determina el importe Qué comprobar
IBI
Impuesto
Con carácter recurrente sobre inmuebles sujetos al impuesto. Marco estatal + ayuntamiento competente. Valor catastral, ordenanza fiscal, bonificaciones, recibo y calendario municipal.
Residuos
Local
Según la tasa o prestación patrimonial y ordenanza aplicable en el municipio. Entidad local. Sujeto obligado, importe, periodicidad y sistema de cobro del municipio concreto.
Comunidad de propietarios
No es impuesto
Cuando la vivienda forma parte de una comunidad o complejo sujeto al régimen correspondiente. Presupuesto, título, cuota de participación y acuerdos de la comunidad. Cuota ordinaria, fondo, derramas aprobadas, actas y servicios comunes.
IRPF por imputación inmobiliaria
Condicional
Puede resultar relevante para determinadas viviendas de contribuyentes residentes que no sean vivienda habitual ni generen rendimientos. Normativa estatal del IRPF. Residencia fiscal, naturaleza y uso del inmueble y periodos en los que está a disposición del titular.
IRNR
No residente
Puede aplicarse al propietario persona física no residente con inmueble urbano para uso propio o desocupado, además de existir reglas específicas si se alquila. Normativa estatal y AEAT. Residencia fiscal, valor catastral, días de titularidad/uso y Modelo 210.
Impuesto sobre el Patrimonio
Condicional
Solo cuando la situación patrimonial y las reglas aplicables sitúan al contribuyente dentro de su ámbito. Marco estatal y, cuando proceda, normativa autonómica o foral. Residencia, patrimonio neto, localización de bienes, exenciones y normativa territorial aplicable.
Impuesto de Solidaridad
Patrimonios elevados
Únicamente cuando el patrimonio neto entra en el ámbito del impuesto estatal. Estado / AEAT. Patrimonio total, residencia, interacción con Patrimonio y reglas vigentes de cada campaña.
Seguro de hogar
Privado
Según las necesidades del propietario y las condiciones contractuales o financieras aplicables. Aseguradora y contrato. Continente, contenido, responsabilidad civil, franquicias, exclusiones y capital asegurado.
Suministros
Privado
Electricidad, agua, gas, telecomunicaciones u otros servicios contratados. Proveedor, tarifa y consumo. Cuotas fijas, consumo, potencia contratada y periodos sin ocupación.
Mantenimiento
Variable
En cualquier inmueble; aumenta según antigüedad, equipamiento y servicios privados. Necesidades reales del inmueble y proveedores. Climatización, pintura, electrodomésticos, jardín, piscina, reparaciones y reserva para imprevistos.

IBI

El IBI es anual, pero su importe real debe comprobarse municipio por municipio

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo local. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece su marco nacional y dispone que su base imponible está constituida por el valor catastral del inmueble. La cuota concreta depende después de las reglas aplicables y de la ordenanza del ayuntamiento.

  • Solicita el último recibo de IBI de la vivienda concreta.
  • Comprueba que los datos catastrales correspondan al inmueble adquirido.
  • No utilices el recibo de otra vivienda como referencia automática.
  • Revisa bonificaciones y calendario de cobro en el ayuntamiento competente.
  • Si existe una transmisión durante el año, diferencia la condición de sujeto pasivo de cualquier reparto económico pactado entre comprador y vendedor.

Fuente primaria: texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

Regla nacional verificada · 8 agosto 2026

La ley estatal vincula la base imponible del IBI al valor catastral y establece un período impositivo coincidente con el año natural. El impuesto se devenga el primer día de ese período.

No publiques una “tasa de IBI de España”

No existe una cuota única aplicable a todos los municipios. Para una cantidad concreta debe utilizarse la ordenanza fiscal y la información del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda.

Comunidad de propietarios

Una cuota mensual baja no garantiza que el coste comunitario anual sea bajo

En un edificio o urbanización con servicios comunes, el propietario puede tener que contribuir a los gastos generales conforme a su cuota de participación o a lo especialmente establecido. Además de la cuota ordinaria pueden existir obras, actuaciones o derramas extraordinarias.

ORD

Cuota ordinaria

Puede cubrir limpieza, mantenimiento, administración, ascensores, jardines, piscinas, seguridad u otros servicios comunes.

DER

Derramas

Fachadas, cubiertas, accesibilidad, instalaciones u otras actuaciones pueden generar aportaciones adicionales según los acuerdos y la normativa aplicable.

ACT

Actas y presupuesto

Antes de estimar el coste anual conviene revisar presupuesto vigente, actas recientes y actuaciones ya aprobadas o previsibles.

Base legal

La Ley de Propiedad Horizontal incluye entre las obligaciones del propietario contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a la dotación del fondo de reserva en los términos previstos por la norma. Consulta el texto consolidado de la Ley 49/1960 .

Residuos y otros costes locales

La dirección exacta de la vivienda importa también después de comprar

La Ley 7/2022 establece un marco para que las entidades locales cuenten con una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial pública específica para financiar la gestión de residuos de competencia local. La forma concreta de aplicación debe comprobarse en la ordenanza municipal correspondiente.

  • No asumir que el sistema de cobro es idéntico entre municipios.
  • Comprobar quién figura como obligado en la ordenanza local.
  • Verificar si el cobro es independiente o se articula mediante otro sistema municipal.
  • No trasladar importes publicados para Madrid, Málaga, Marbella u otra localidad a una vivienda situada en un municipio diferente.

Fuente primaria: Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular .

Para calcular costes locales

  1. Identifica el municipio exacto de la vivienda.
  2. Busca la ordenanza fiscal vigente.
  3. Comprueba el último recibo del inmueble cuando exista.
  4. Confirma bonificaciones, periodicidad y sujeto obligado.
  5. Repite la comprobación si cambia el ejercicio fiscal.

Residencia fiscal y uso

La misma vivienda puede tener consecuencias fiscales distintas para cuatro propietarios diferentes

Para analizar la fiscalidad anual no basta con preguntar cuánto vale la vivienda. Primero debe determinarse la residencia fiscal del titular y después si el inmueble es vivienda habitual, segunda residencia, vivienda vacía, propiedad alquilada o inmueble afecto a una actividad.

VH

Residente · vivienda habitual

La AEAT excluye la vivienda habitual del régimen de imputación de rentas inmobiliarias del IRPF cuando se cumplen los requisitos aplicables.

Esto no elimina IBI, comunidad u otros costes de propiedad.

2R

Residente · segunda vivienda

Determinados inmuebles que no generan rendimientos y permanecen a disposición de su titular pueden generar imputación de rentas inmobiliarias en IRPF.

La vivienda habitual no debe confundirse con una segunda residencia.

NR

No residente · uso propio

Una persona física no residente titular de determinados inmuebles urbanos para uso propio o desocupados puede quedar sujeta al IRNR por renta imputada.

El cálculo detallado pertenece a la guía específica del IRNR.

ALQ

Vivienda alquilada

El alquiler genera su propia tributación sobre los rendimientos y debe analizarse según la residencia fiscal del propietario y el régimen aplicable.

No confundir fiscalidad del alquiler con la simple tenencia.

Propietarios no residentes

No alquilar la vivienda no significa necesariamente que no exista obligación fiscal

La AEAT establece que las personas físicas no residentes titulares de inmuebles urbanos situados en España, utilizados para uso propio o desocupados y dentro del ámbito de la norma, están sometidas al IRNR por la renta imputada correspondiente.

  • La renta se determina utilizando las reglas fiscales aplicables al valor catastral.
  • Si existen varios titulares, debe tenerse en cuenta la participación de cada uno.
  • Si la vivienda está alquilada durante parte del año, el uso y los periodos deben analizarse separadamente.
  • Las rentas del alquiler siguen reglas diferentes a la renta imputada por uso propio.
  • Una sociedad no debe tratarse automáticamente como una persona física no residente.
Modelo 210 · cambio relevante desde el ejercicio 2026

Para rentas imputadas de inmuebles urbanos correspondientes al año 2026 y siguientes, la AEAT establece actualmente un plazo de presentación del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo.

Por tanto, la renta imputada correspondiente a 2026 comienza a presentarse el 1 de abril de 2027.

Los plazos del Modelo 210 han cambiado

No reutilices automáticamente calendarios de ejercicios anteriores. Esta información está verificada a 8 de agosto de 2026 y debe revisarse de nuevo antes de futuras campañas fiscales.

Patrimonio y grandes fortunas

Tener una vivienda no significa automáticamente pagar impuestos patrimoniales

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas requieren un análisis separado de la situación patrimonial del contribuyente. No deben incluirse como una cantidad fija dentro del coste anual de cualquier vivienda.

PAT

Impuesto sobre el Patrimonio

La residencia fiscal es esencial. La AEAT distingue entre obligación personal para residentes y obligación real para determinados no residentes respecto de bienes y derechos situados o ejercitables en España.

También pueden ser relevantes exenciones, deudas, convenios y normativa autonómica o foral.

No trasladar beneficios fiscales de una comunidad autónoma a otra.

ISGF

Solidaridad de las Grandes Fortunas

Es un impuesto estatal distinto del Impuesto sobre el Patrimonio y dirigido a patrimonios netos que entren en el ámbito definido por su normativa.

La AEAT mantiene el Modelo 718 y sus reglas operativas, que deben revalidarse para cada campaña.

No debe presentarse como un impuesto anual general de cualquier propietario.

Presupuesto de propietario

La mejor estimación utiliza documentos reales de la vivienda

Antes de comprar, intenta convertir los costes recurrentes en una lista documental. Es más fiable revisar recibos y presupuestos actuales que aplicar un porcentaje genérico al precio de venta.

01

Documentos municipales

Último recibo de IBI, información catastral y recibos o información disponible sobre tasas o prestaciones locales aplicables.

02

Documentación comunitaria

Cuota actual, presupuesto, certificado de deudas, actas relevantes, derramas aprobadas y servicios incluidos.

03

Consumos y contratos

Electricidad, agua, gas, internet, alarmas, mantenimiento, seguro y otros servicios privados contratados.

04

Estado del inmueble

Antigüedad de equipos, climatización, electrodomésticos, ventanas, impermeabilización, instalaciones y elementos privados.

05

Uso previsto

Vivienda habitual, segunda residencia, uso ocasional, alquiler o combinación de usos pueden cambiar tanto costes como tributación.

06

Perfil fiscal

Residencia, porcentaje de titularidad, persona física o sociedad y patrimonio global deben resolverse antes de estimar obligaciones fiscales personales.

Ejemplo práctico

Apartamento para uso propio de un propietario no residente

Imagina una vivienda situada en un complejo residencial español, utilizada varios meses al año por su propietario y no alquilada. Sin inventar importes, el presupuesto anual debería comprobar al menos las siguientes capas.

LOC

Municipio

IBI y cualquier tasa o prestación local aplicable según la ordenanza competente.

COM

Urbanización

Cuotas ordinarias, presupuesto, posibles derramas y servicios comunes.

IRNR

Fiscalidad no residente

Comprobación de la renta imputada y presentación del Modelo 210 cuando proceda.

PRI

Coste privado

Seguro, suministros, mantenimiento, reparaciones, mobiliario y gestión durante ausencias.

Si el propietario empieza a alquilar la vivienda, el cálculo cambia.

Deben separarse los periodos y la fiscalidad del alquiler de los periodos de uso propio, además de comprobar la normativa jurídica aplicable al tipo de alquiler.

Errores frecuentes

Siete errores que distorsionan el coste real de tener una vivienda

01

Usar un porcentaje del precio

El precio de compraventa no determina directamente el IBI, las cuotas comunitarias ni el mantenimiento.

02

Confundir compra y propiedad

ITP, IVA o AJD pertenecen a la adquisición en los supuestos correspondientes; no son automáticamente costes anuales recurrentes.

03

Olvidar la residencia fiscal

Un propietario residente y uno no residente pueden tener obligaciones fiscales diferentes respecto del mismo inmueble.

04

Mirar solo la cuota comunitaria

Derramas, actuaciones extraordinarias y el estado de las instalaciones pueden ser más relevantes que una mensualidad baja.

05

Suponer que “vacío” significa sin impuestos

Determinados regímenes de imputación de rentas pueden resultar aplicables aunque el inmueble no genere alquiler.

06

Copiar cifras de otro municipio

IBI y otros conceptos locales deben verificarse en la autoridad municipal competente.

07

Tratar Patrimonio como impuesto universal

La aplicación depende del contribuyente y de su situación patrimonial; además existen interacciones territoriales que requieren análisis específico.

Del cálculo general al caso concreto

Para conocer el coste real hay que resolver ubicación, inmueble y propietario

Un profesional puede ayudar a recopilar recibos, información comunitaria y documentación del inmueble. Las cuestiones fiscales o jurídicas personales deben confirmarse con el asesor cualificado correspondiente.

Preguntas frecuentes

Impuestos y gastos anuales de una vivienda en España

No existe un porcentaje universal. El coste depende del IBI y otras obligaciones municipales, comunidad de propietarios, suministros, seguro, mantenimiento, uso del inmueble y situación fiscal del propietario. Para una estimación fiable conviene utilizar recibos y presupuestos reales de la vivienda.

No. Existe un marco legal estatal, pero el impuesto tiene gestión municipal y la cuota concreta depende del valor catastral y de las reglas y ordenanzas aplicables en el municipio correspondiente.

Puede ser así. La AEAT establece renta imputada en IRNR para determinadas personas físicas no residentes titulares de inmuebles urbanos situados en España destinados a uso propio o desocupados. Deben revisarse las condiciones, excepciones, titularidad y periodos del caso concreto.

Determinados inmuebles a disposición de contribuyentes residentes pueden generar imputación de rentas inmobiliarias en IRPF. La AEAT excluye la vivienda habitual y contempla otras condiciones y excepciones que deben comprobarse.

No. Son obligaciones económicas derivadas del régimen de comunidad y de sus gastos comunes, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, el título, la cuota de participación y los acuerdos aplicables.

No. La Ley 7/2022 establece el marco para la financiación local de la gestión de residuos, pero la aplicación concreta, cuantía, obligado y sistema de cobro deben comprobarse en la ordenanza de la entidad local competente.

No. Su aplicación depende de la situación patrimonial del contribuyente, su residencia fiscal, las reglas de valoración, exenciones y normativa territorial que resulte aplicable. No debe presupuestarse como un coste fijo de cualquier vivienda.

Como punto de partida: último IBI, información sobre tasas locales, presupuesto y cuotas de comunidad, actas relevantes y derramas, facturas de suministros, pólizas o presupuestos de seguro e información sobre mantenimiento. La fiscalidad personal requiere además conocer residencia, titularidad y uso previsto.

Aviso: Esta guía ofrece información general sobre costes recurrentes y fiscalidad inmobiliaria en España y ha sido revisada el 8 de agosto de 2026. No sustituye asesoramiento fiscal, jurídico, financiero, técnico, municipal o notarial personalizado. Las obligaciones pueden variar según residencia, titularidad, uso del inmueble, comunidad autónoma, territorio foral, municipio, comunidad de propietarios y cambios posteriores de normativa. Antes de tomar una decisión o presentar un impuesto, verifica la información en la autoridad competente y con el profesional cualificado que corresponda.

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