Fiscalidad foral de la compra inmobiliaria
En el País Vasco no existe un único “ITP autonómico”: hay que identificar primero el territorio histórico.
La compra de vivienda en Álava/Araba, Bizkaia o Gipuzkoa se encuadra en el Concierto Económico y en la normativa foral de cada territorio. Para una vivienda usada, las fuentes oficiales consultadas sitúan actualmente el tipo ordinario de vivienda en el 4% en los tres territorios y contemplan un 2,5% en determinados supuestos de vivienda habitual. En obra nueva, el IVA mantiene las reglas sustantivas estatales —con carácter general, 10% para vivienda—, mientras que el tratamiento de AJD debe comprobarse en la norma foral competente.
Respuesta corta
Qué impuesto mirar según la vivienda y el territorio
La primera decisión no es “qué porcentaje tiene el País Vasco”, sino qué territorio histórico es competente. El Concierto Económico califica ITP y AJD como tributo concertado de normativa autónoma y atribuye la exacción de las transmisiones inmobiliarias a las Diputaciones Forales cuando el inmueble radica en territorio vasco.
Álava / Araba
La vivienda usada tributa con carácter general al 4%. Existe un 2,5% para determinados supuestos que cumplan las condiciones del artículo 43 de la Norma Foral 11/2003.
Bizkaia
La Hacienda Foral publica para transmisión de vivienda un tipo del 4% o del 2,5%, según las características y el destino de la adquisición.
Gipuzkoa
La normativa foral mantiene el 4% para vivienda en general y el 2,5% para adquisiciones que cumplen el régimen reducido; la reforma de 2025 flexibilizó su aplicación.
Obra nueva
La primera entrega de vivienda por el promotor se encuadra en IVA. El tipo residencial general publicado por la AEAT es del 10%; determinadas VPO pueden tributar al 4%.
Los porcentajes principales de vivienda coinciden actualmente, pero las condiciones del tipo reducido, las reglas de valoración, la gestión, los modelos y las comprobaciones pertenecen a cada territorio histórico. La fecha de la escritura también puede determinar qué redacción normativa resulta aplicable.
Concierto Económico
El País Vasco es una comunidad autónoma, pero la fiscalidad de compra exige bajar al territorio histórico.
El artículo 30 de la Ley 12/2002 establece que el ITP y AJD es un tributo concertado de normativa autónoma. El artículo 31 atribuye a las Diputaciones Forales la exacción de las transmisiones onerosas de inmuebles cuando éstos radican en territorio vasco y utiliza también criterios territoriales para la cuota gradual de AJD.
Consulta el texto consolidado del Concierto Económico en el BOE .
Comparativa 2026
Vivienda usada, tipo reducido y obra nueva: visión de conjunto
La tabla resume únicamente los hechos que pueden explicarse de forma comparable. Los requisitos detallados deben verificarse con la Diputación Foral que corresponde a la vivienda.
| Territorio | Vivienda usada · tipo ordinario | Tipo reducido | Obra nueva | AJD en primera transmisión de vivienda |
|---|---|---|---|---|
| Álava / Araba | 4% para viviendas en general. | 2,5% cuando se cumplen los requisitos del régimen reducido. | IVA según reglas concertadas: generalmente 10% en vivienda. | La fuente foral vigente confirma exención de la cuota gradual para primeras copias que documenten la primera transmisión de viviendas, con sus límites para garajes y anexos. |
| Bizkaia | 4% en vivienda. | 2,5% si concurren las condiciones forales vigentes. | IVA según reglas concertadas: generalmente 10% en vivienda. | La Hacienda Foral confirma exención de la cuota gradual de AJD del 0,5% para la adquisición de viviendas sujetas a IVA en los supuestos de su normativa. |
| Gipuzkoa | 4% para viviendas en general. | 2,5% en el régimen reducido; la Norma Foral 1/2025 flexibilizó su aplicación. | IVA según reglas concertadas: generalmente 10% en vivienda. | La normativa foral incorporó una exención para primera transmisión de viviendas desde 2010. Para una operación concreta, debe comprobarse la redacción consolidada aplicable en la fecha de escritura. |
Esta guía utiliza “vivienda usada”, “segunda mano” o “reventa” para la compra que se encuadra en Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La frontera IVA/ITP depende de la naturaleza de la entrega. La AEAT define, entre otros elementos, cuándo existe primera entrega por el promotor.
Álava / Araba
4% para vivienda en general y 2,5% cuando se cumplen las condiciones específicas
La Diputación Foral de Álava publica de forma expresa los tipos aplicables a inmuebles y separa el 7% general de otros inmuebles, el 4% de viviendas y el 2,5% de determinados supuestos residenciales.
Vivienda en general
Incluye, bajo las condiciones publicadas, hasta dos plazas de garaje y hasta dos anexos situados en el mismo edificio y transmitidos conjuntamente. Los locales de negocio no adquieren la consideración de anexo de vivienda por transmitirse juntos.
Régimen reducido
La fuente oficial incluye viviendas de hasta 120 m² construidos y determinadas viviendas unifamiliares con límites de superficie; también contempla supuestos específicos de familia numerosa.
Condiciones acumulativas
Entre ellas: no ser propietario de otra vivienda en más del 25% dentro del mismo municipio, destinar la adquirida a residencia habitual, acreditarlo en el plazo máximo de 12 meses y declarar el cumplimiento en el documento de adquisición.
Una vivienda de menos de 120 m² no obtiene automáticamente el 2,5%. Deben cumplirse también las condiciones personales, de titularidad, destino a vivienda habitual y documentación previstas por la Norma Foral.
Fuente: preguntas frecuentes oficiales de ITP y AJD de la Diputación Foral de Álava .
Bizkaia
La transmisión de vivienda se liquida al 4% o al 2,5% según el caso
La Hacienda Foral de Bizkaia mantiene una guía específica del Modelo 600 para transmisión de vivienda. Su material vigente distingue entre el tipo general de vivienda del 4% y el tipo reducido del 2,5%.
- El 2,5% no debe aplicarse solo por tratarse de “primera vivienda” en lenguaje comercial.
- Hay que verificar destino a vivienda habitual y las condiciones objetivas y personales vigentes.
- La reforma foral de 2025 modificó requisitos históricos del beneficio.
- La guía actual de Bizkaia contempla expresamente la aplicación del 2,5% en una vivienda por segunda vez cuando se cumplen los requisitos vigentes.
En el marco vigente consultado, el régimen reducido exige revisar si la persona adquirente posee otra vivienda en un porcentaje superior al 25% en el mismo municipio, junto con los demás requisitos del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011.
Gipuzkoa
La reforma de 2025 flexibilizó el acceso al tipo reducido del 2,5%
La Norma Foral 1/2025 modificó la Norma Foral 18/1987. Mantiene el 4% para viviendas en general y adapta el régimen del 2,5% para vivienda habitual, permitiendo su aplicación en más de una ocasión cuando se cumplen las condiciones vigentes.
Vivienda en general
La norma foral diferencia las viviendas ordinarias de los supuestos que pueden acceder a la tributación reducida.
Vivienda habitual
El beneficio está sujeto a las condiciones del artículo 11 de la Norma Foral 18/1987, incluidas las características del inmueble y los requisitos de la persona adquirente.
Otra vivienda en el municipio
La reforma de 2025 vincula la aplicación repetida del tipo reducido a que la parte adquirente no sea propietaria de otra vivienda en el mismo término municipal en el porcentaje impeditivo previsto por la norma.
Gipuzkoa ha reformado recientemente este beneficio. Antes de cuantificar una compra concreta, confirma la redacción consolidada del artículo 11 vigente en la fecha del devengo y no reutilices requisitos de guías anteriores a mayo de 2025.
Fuente primaria: Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco .
Primera entrega y obra nueva
El IVA sigue las reglas estatales; AJD se resuelve con la norma foral del territorio
El artículo 26 del Concierto Económico establece que el IVA es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Por ello, la regla de IVA de vivienda nueva no se sustituye por un “IVA vasco” diferente.
IVA residencial general
La AEAT publica un 10% para la venta de vivienda nueva por el promotor, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos situados en el edificio cuando se transmiten conjuntamente.
VPO especial o promoción pública
La AEAT publica el 4% para viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando el supuesto encaja en esa categoría.
Comprobar la exención territorial
Álava y Bizkaia confirman actualmente exenciones específicas de la cuota gradual de AJD para la primera adquisición/transmisión de vivienda en los términos de su normativa. Gipuzkoa dispone de una exención foral introducida en 2010; debe verificarse el texto consolidado aplicable a la escritura.
AJD es un impuesto. Los honorarios de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría cuando exista, asesoramiento jurídico o gastos relacionados con financiación son partidas distintas y deben presupuestarse por separado.
Obra nueva no significa automáticamente “IVA + un AJD autonómico estándar”. En el País Vasco hay que aplicar el IVA concertado y después verificar el tratamiento foral de AJD en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa.
Base imponible y valoración
No importes automáticamente el valor de referencia catastral del régimen común
En esta materia también manda la normativa foral. Álava publica que los inmuebles urbanos se valoran por su valor real y utiliza actualmente un valor mínimo comprobable relacionado con el valor catastral conforme al Decreto Foral 16/2017. Bizkaia dispone de su propio sistema de valoración y referencias de VMA. Gipuzkoa aplica sus propias reglas forales.
- Comprueba la regla de base imponible del territorio de la vivienda.
- Consulta los valores mínimos, VMA o herramientas oficiales que correspondan.
- No presupongas que precio, tasación hipotecaria y base fiscal coinciden.
- Guarda la documentación utilizada para justificar la autoliquidación.
Ejemplos simplificados
Cómo cambia el presupuesto en una vivienda de 300.000 €
Los siguientes ejemplos usan una base hipotética de 300.000 € únicamente para mostrar el efecto del tipo. No sustituyen la determinación de la base imponible ni la comprobación de requisitos.
Vivienda usada · tipo ordinario
300.000 € × 4% = 12.000 €
Ejemplo compatible con una reventa de vivienda que no cumple o no solicita el régimen reducido.
Vivienda usada · supuesto reducido
300.000 € × 2,5% = 7.500 €
Solo si la operación concreta cumple todos los requisitos del territorio foral correspondiente.
Primera entrega de vivienda
300.000 € × 10% = 30.000 € de IVA
Añade después el tratamiento de AJD que corresponda a la escritura y territorio, además de los gastos no fiscales.
Sobre una base de 300.000 €, la diferencia es de 4.500 €. Por eso es importante comprobar el beneficio antes de firmar: no debe suponerse ni descartarse solo por la edad, nacionalidad o descripción comercial de la vivienda.
Autoliquidación y administración competente
No hay un único Modelo 600 ni un único procedimiento “del País Vasco” que deba copiarse sin comprobar
Cada Diputación Foral gestiona sus procedimientos. La documentación, formulario, presentación electrónica o presencial, valoración previa y plazo deben revisarse en la sede del territorio competente para la fecha de la operación.
| Territorio | Administración | Dato procedimental verificado | Qué comprobar antes de presentar |
|---|---|---|---|
| Álava / Araba | Diputación Foral de Álava | Dispone de programa de ayuda y modelos propios para ITP/AJD. | Modelo exacto, plazo vigente, valoración y documentación según el hecho imponible. |
| Bizkaia | Diputación Foral de Bizkaia | La guía de transmisión de vivienda utiliza Modelo 600 y publica un plazo de 30 días hábiles. | VMA, tipo aplicable, anexos, requisitos del 2,5% y justificantes. |
| Gipuzkoa | Diputación Foral de Gipuzkoa | La gestión y autoliquidación se rigen por su propia normativa y modelos. | Modelo y plazo vigentes, versión del artículo 11, valoración y documentación. |
La información oficial actual para un plazo único aplicable por igual a Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no existe como regla que deba utilizarse en esta guía. Bizkaia sí publica actualmente 30 días hábiles para su procedimiento de transmisión de vivienda. Para Álava y Gipuzkoa, confirma el plazo vigente en su sede foral antes de presentar.
Compradores extranjeros y no residentes
La nacionalidad no crea por sí sola un ITP más alto, pero el 2,5% suele exigir vivienda habitual
En los tipos residenciales resumidos aquí, la clave es la operación, el territorio y el cumplimiento de los requisitos del beneficio. Un comprador que adquiere una segunda residencia o una vivienda vacacional puede no cumplir el requisito de destino a residencia habitual exigido por un tipo reducido, aunque sea plenamente apto para comprar el inmueble.
Identificación
El NIE y la documentación del comprador forman parte del proceso, pero no determinan por sí mismos el tipo de ITP.
Vivienda habitual
El acceso al tipo reducido debe comprobarse con los requisitos forales, especialmente el destino real de la vivienda.
Asesoramiento territorial
Para una compra internacional conviene que el profesional fiscal o jurídico conozca el territorio histórico de la vivienda, no solo “España” en general.
Errores frecuentes
Seis errores que pueden distorsionar el coste real de la compra
Buscar “ITP País Vasco” y parar ahí
La respuesta correcta necesita Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y la fecha de la operación.
Aplicar automáticamente el 2,5%
El tipo reducido depende de condiciones personales, de la vivienda y de su destino.
Usar una ficha anterior a 2025
Bizkaia y Gipuzkoa han modificado recientemente requisitos relevantes del régimen reducido.
Copiar el valor de referencia estatal
La valoración de ITP debe resolverse con la normativa y herramientas forales aplicables.
Sumar AJD sin revisar exenciones
La primera transmisión de vivienda tiene particularidades forales que pueden eliminar la cuota gradual.
Confundir impuesto con gastos de compra
Notaría, Registro, abogado, tasación y financiación son conceptos distintos de ITP, IVA o AJD.
Fuentes oficiales
Marco legal y fuentes utilizadas para esta revisión
Las fuentes comerciales no se utilizan como autoridad para tipos, requisitos o competencia fiscal. Para un dato operativo, prioriza siempre la Diputación Foral competente y la versión legal aplicable a la fecha del devengo.
La fuente primaria de 2010 identifica la exención y la reforma de 2025 consultada no se ha utilizado aquí para afirmar una derogación. Sin embargo, para mantener el estándar de la base de conocimiento, antes de calcular una escritura concreta debe confirmarse la redacción consolidada vigente de la Norma Foral 18/1987 en la fuente foral de Gipuzkoa. El artículo evita convertir este punto en un porcentaje automático.
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Para una operación foral, la relevancia debe venir antes que cualquier prioridad comercial. Comprueba que el profesional trabaja en la ubicación concreta, presta el servicio que necesitas y puede atenderte en el idioma adecuado.
Preguntas frecuentes
Impuestos al comprar vivienda en el País Vasco
No debe tratarse como una única tarifa autonómica. El ITP y AJD es un tributo concertado de normativa autónoma y los hechos deben comprobarse por Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Actualmente los tres territorios coinciden en un 4% para vivienda en general y contemplan un 2,5% en determinados supuestos, pero las condiciones y la gestión siguen siendo forales.
Las fuentes oficiales consultadas sitúan actualmente el tipo ordinario de vivienda en el 4% en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. El cálculo final depende de la base imponible determinada conforme a las reglas del territorio histórico competente.
El 2,5% es un régimen reducido condicionado. Suele exigir que la vivienda se destine a residencia habitual y que se cumplan requisitos sobre la vivienda, la titularidad previa u otras condiciones definidas por cada norma foral. No debe aplicarse automáticamente por edad, nacionalidad o por ser la primera compra del cliente.
Con carácter general, sí para una primera entrega de vivienda sujeta a IVA. El Concierto Económico establece que el IVA se rige por las mismas normas sustantivas y formales que el Estado, y la AEAT publica actualmente un tipo del 10% para vivienda y del 4% para determinadas VPO de régimen especial o promoción pública.
Hay que revisar la norma foral. Álava y Bizkaia publican actualmente exenciones específicas de la cuota gradual de AJD para primeras adquisiciones o transmisiones de vivienda en los términos de su normativa. En Gipuzkoa existe una exención foral introducida en 2010; para una escritura concreta debe confirmarse la redacción consolidada vigente en la fecha del devengo.
No surge un tipo de compra más alto simplemente por tener nacionalidad extranjera en los supuestos residenciales resumidos aquí. Lo relevante es la operación, el territorio y los requisitos del beneficio. Un no residente que compra una segunda residencia puede, sin embargo, no cumplir el requisito de vivienda habitual exigido para el 2,5%.
No debe trasladarse automáticamente la regla del régimen común. Los territorios forales tienen sus propias normas y sistemas de valoración. Álava publica actualmente reglas basadas en valor real y valor mínimo comprobable; Bizkaia utiliza sus referencias y VMA. Debe consultarse la Hacienda Foral correspondiente.
No conviene publicar un único plazo “vasco” sin distinguir administración. Bizkaia publica actualmente 30 días hábiles para su Modelo 600 de transmisión de vivienda. Para Álava y Gipuzkoa debe confirmarse el plazo y procedimiento vigentes en la sede de la Diputación Foral correspondiente antes de presentar.
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