Presupuesto de compra
El precio anunciado de una vivienda no es el coste total de comprarla.
Además del precio pueden aparecer impuestos de adquisición, escritura, inscripción registral, asesoramiento profesional, tasación y otros costes vinculados a la forma de compra. El importe final cambia según sea vivienda usada u obra nueva, la comunidad autónoma, el régimen fiscal del territorio y si existe financiación hipotecaria.
Para calcular cuánto dinero necesitas para comprar una vivienda en España, suma al precio de adquisición el impuesto que corresponda, los gastos notariales y registrales que te correspondan, los servicios profesionales contratados y, cuando exista financiación, los costes hipotecarios que legal o contractualmente deba asumir el prestatario. No es correcto aplicar automáticamente un porcentaje único a todas las compras españolas porque ITP y AJD dependen de la jurisdicción y existen regímenes fiscales territoriales especiales.
Las categorías del presupuesto
Qué gastos debe revisar un comprador además del precio
No todos estos conceptos aparecen en todas las operaciones. La utilidad de la lista es identificar qué categorías deben calcularse antes de reservar o comprometer fondos.
Impuestos de adquisición
La tributación cambia principalmente entre vivienda usada y nueva y, para ITP y AJD, según la comunidad autónoma, territorio foral o régimen fiscal territorial aplicable.
Notaría
Los honorarios notariales se calculan conforme al arancel oficial. El reparto entre las partes también puede depender de la ley aplicable y de lo pactado en el contrato.
Registro de la Propiedad
La inscripción de la adquisición genera honorarios registrales calculados conforme al arancel oficial de los Registradores.
Asesoramiento jurídico
Si el comprador contrata abogado u otro asesor para due diligence, contratos o coordinación del cierre, los honorarios dependen del encargo profesional acordado.
Hipoteca
La financiación puede añadir tasación, determinadas comisiones y otros conceptos. El reparto de gastos de la hipoteca no debe confundirse con los gastos de la compraventa.
Otros costes variables
Poder notarial, traducción o interpretación, transferencias, cambio de divisa, gestoría o intermediación pueden aparecer dependiendo del comprador y de la estructura de la operación.
Primera decisión fiscal
Segunda mano y obra nueva no tienen la misma estructura de costes
Antes de calcular nada debes clasificar correctamente la transmisión. La AEAT distingue entre la compra de vivienda usada sujeta a ITP y la adquisición de vivienda nueva sujeta a la imposición indirecta correspondiente.
ITP, IVA y AJD forman la capa fiscal. Notaría, Registro, tasación, abogado, gestoría o traducción son conceptos diferentes. La guía específica sobre impuestos al comprar vivienda en España profundiza únicamente en la parte tributaria.
Base fiscal
El precio de compraventa no siempre es la única cifra que importa para calcular el impuesto
La Dirección General del Catastro establece que el valor de referencia puede utilizarse para determinar la base imponible del ITP y AJD. Si el valor declarado, precio o contraprestación es superior al valor de referencia, se toma la magnitud superior según las reglas aplicables.
- Consulta si el inmueble dispone de valor de referencia.
- No confundas valor de referencia con valor catastral.
- No presupongas que un precio negociado bajo reduce automáticamente el impuesto.
- Confirma la base y el tipo con la administración tributaria competente.
Consulta las preguntas frecuentes oficiales del Catastro sobre valor de referencia .
Si compras una vivienda usada, no basta con preguntar “¿qué porcentaje de ITP hay en esta región?”. Para preparar correctamente el presupuesto también debes determinar sobre qué base se aplicará ese tipo y si cumples las condiciones de alguna reducción o régimen especial.
Seguridad jurídica
Notaría y Registro tienen aranceles oficiales, no un porcentaje inmobiliario universal
Los aranceles notariales y registrales están regulados oficialmente. El importe concreto depende de las actuaciones realizadas y de las reglas del arancel, por lo que una cifra comercial redonda no debe presentarse como coste legal fijo para todas las compras.
Gastos notariales
El Real Decreto 1426/1989 aprueba el Arancel de los Notarios. La factura puede incluir los conceptos que correspondan al instrumento, copias y actuaciones efectivamente realizadas.
Gastos registrales
El Real Decreto 1427/1989 regula el Arancel de los Registradores de la Propiedad. La inscripción de la compraventa se calcula conforme a las reglas aplicables al título presentado.
El artículo 1455 del Código Civil establece, como regla general, que los gastos de otorgamiento de escritura corresponden al vendedor y los de primera copia y posteriores a la venta al comprador, salvo pacto en contrario. Debe comprobarse además el derecho civil aplicable a la operación y lo pactado contractualmente.
Para entender el cierre consulta también qué hace el notario al comprar una vivienda en España .
Servicios profesionales
Algunos costes son legales o regulados; otros dependen del servicio que decides contratar
Conviene separar los conceptos obligatorios derivados de la operación de los honorarios privados de profesionales. Esto evita presentar una tarifa comercial como si fuese un impuesto o arancel oficial.
- Abogado o asesor jurídico para contratos y due diligence.
- Gestoría para liquidación o presentación de trámites cuando se contrate.
- Traducción o interpretación cuando sea necesaria.
- Poder notarial si el comprador actúa mediante representante.
- Intermediación inmobiliaria cuando exista un honorario pactado a cargo del comprador.
Antes de contratar, solicita por escrito alcance, honorarios, impuestos aplicables al servicio y conceptos excluidos.
Coste regulado
Tiene una norma o arancel oficial detrás. Notaría y Registro son ejemplos claros.
Coste contractual
Depende del profesional, alcance del servicio y condiciones que el comprador haya aceptado.
Compra financiada
No cargues al comprador todos los gastos de constitución de la hipoteca
El Banco de España explica el reparto actual de gastos dentro del marco de la contratación hipotecaria: el prestatario paga la tasación, mientras que la entidad asume notaría, Registro, impuestos y gestoría correspondientes a la formalización hipotecaria dentro del ámbito aplicable.
| Concepto hipotecario | Tratamiento indicado por Banco de España | Qué revisar |
|---|---|---|
| Tasación | Corresponde al prestatario. | Precio de la sociedad de tasación y condiciones del encargo. |
| Notaría de la hipoteca | La entidad asume el coste correspondiente. | No confundir con los gastos de la escritura de compraventa. |
| Registro de la hipoteca | La entidad asume el coste correspondiente. | Separar inscripción del préstamo de inscripción de la adquisición. |
| Impuestos de la hipoteca | La entidad asume el coste correspondiente según el marco aplicable. | No confundir con ITP/IVA/AJD derivados de comprar la vivienda. |
| Gestoría de la hipoteca | La entidad asume el coste correspondiente. | Otros servicios contratados por el comprador pueden ser distintos. |
| Comisiones bancarias | Dependen del producto y de lo legal y contractualmente aplicable. | Revisar FEIN, contrato y documentación de la entidad. |
Que el banco asuma determinados gastos de formalización del préstamo no significa que asuma los impuestos o gastos propios de adquirir la vivienda.
La guía especializada de gastos de una hipoteca en España debe utilizarse para el desglose financiero completo.
Ejemplo verificable
Cómo construir el presupuesto de una vivienda de 300.000 € sin inventar un porcentaje global
El cálculo cambia radicalmente según la vivienda sea nueva o usada y según dónde se encuentre.
- Si es vivienda nueva en territorio IVA común: IVA general de vivienda = 30.000 € sobre un precio de 300.000 €, antes de añadir AJD y demás gastos aplicables.
- Si es vivienda usada: no puede calcularse responsablemente el impuesto sin conocer la comunidad o territorio fiscal, el tipo aplicable, posibles beneficios y la base imponible correspondiente.
- Después: añade los gastos notariales y registrales que correspondan y los servicios profesionales contratados.
- Si existe hipoteca: añade los costes que correspondan al prestatario, especialmente la tasación y las comisiones aplicables al producto.
Un porcentaje genérico puede resultar excesivo para una operación y insuficiente para otra. El presupuesto debe seguir: propiedad → jurisdicción → impuesto → base imponible → financiación → servicios contratados.
Comprador extranjero o no residente
Ser extranjero no convierte automáticamente la compra en otro impuesto de adquisición
Para calcular el coste inicial importa principalmente la naturaleza de la transmisión, el inmueble y la jurisdicción fiscal. Sin embargo, un comprador internacional puede tener gastos operativos adicionales relacionados con documentación, representación, transferencias o financiación.
- Obtención o gestión del NIE cuando sea necesario.
- Poder notarial si no puede acudir personalmente.
- Traducciones o intérprete cuando correspondan.
- Transferencias internacionales y posible conversión de divisa.
- Tasación y costes de financiación si solicita hipoteca.
Consulta la guía para comprar vivienda en España siendo extranjero o no residente .
Cuando resulte aplicable la retención del adquirente por compra a un vendedor no residente, el comprador retiene una parte de la contraprestación del vendedor y la ingresa ante la AEAT. No debe tratarse automáticamente como un recargo adicional sobre el precio que paga el comprador.
Checklist antes de reservar
Las ocho preguntas que necesitas para calcular el coste real
¿Nueva o usada?
Define la primera ruta tributaria de la adquisición.
¿Dónde está?
Identifica comunidad autónoma, territorio foral o régimen especial.
¿Cuál es la base?
Comprueba precio, contraprestación y valor de referencia cuando corresponda.
¿Hay reducción?
Verifica oficialmente si el comprador o inmueble cumple algún régimen fiscal específico.
¿Hay hipoteca?
Separa los costes de financiación de los costes de adquirir el inmueble.
¿Qué profesionales?
Incluye únicamente los servicios contratados y sus honorarios reales.
¿Firma presencial?
Si no, puede ser necesario presupuestar representación y poder.
¿Qué moneda?
Si los fondos llegan desde otra divisa, revisa costes y riesgo de conversión.
Errores frecuentes
Qué puede hacer que el presupuesto de compra esté equivocado
Usar un porcentaje genérico
España no tiene un único ITP o AJD nacional aplicable a todas las viviendas y compradores.
Aplicar IVA a una reventa
La AEAT diferencia la venta de vivienda usada de la adquisición de vivienda nueva.
Ignorar el valor de referencia
Puede afectar a la base imponible de ITP/AJD cuando resulta aplicable.
Sumar todos los gastos hipotecarios al comprador
Banco de España establece un reparto concreto dentro del marco actual de contratación hipotecaria.
Olvidar gastos variables
Traducción, representación, transferencia, asesoramiento o tasación pueden ser relevantes.
Confundir coste de compra con coste anual
IBI, comunidad, seguros e impuestos de propiedad pertenecen al presupuesto de tenencia posterior.
Fuentes oficiales
Datos utilizados para construir esta guía
Fuentes revisadas el 8 de agosto de 2026. Las tasas regionales deben verificarse en la autoridad tributaria correspondiente antes de cerrar un presupuesto concreto.
Guías relacionadas
Profundiza únicamente en el coste que necesitas calcular
Esta página es la visión total del presupuesto. Los impuestos, ITP, IVA/AJD y financiación mantienen URLs separadas para evitar duplicación y canibalización.
Presupuesto antes de comprometerse
Pide un desglose adaptado a la propiedad y a la ubicación, no un porcentaje genérico.
Para una compra concreta, el profesional relevante debe conocer dónde está la vivienda, si es nueva o usada, quién compra, si habrá hipoteca y qué servicios son necesarios. La relevancia por ubicación y especialidad debe preceder cualquier prioridad comercial del directorio.
Preguntas frecuentes
Gastos de comprar vivienda en España
No existe un porcentaje nacional único que sea correcto para todas las compras. Debes calcular el impuesto aplicable, notaría y Registro, servicios profesionales contratados y, si existe financiación, los gastos hipotecarios que correspondan al prestatario.
La AEAT indica que la compra de vivienda usada supone para el comprador el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El impuesto se ingresa ante la Hacienda correspondiente al lugar donde esté situado el inmueble y las reglas concretas deben comprobarse en esa jurisdicción.
En el territorio de aplicación del IVA, la Agencia Tributaria establece actualmente un tipo del 10% con carácter general para la venta de viviendas, con reglas específicas para determinados supuestos. Canarias, Ceuta y Melilla requieren comprobar su régimen territorial de imposición indirecta.
No. El tipo aplicable, posibles reducciones, condiciones y otros elementos pueden depender de la comunidad autónoma, territorio foral o régimen competente. Nunca debe trasladarse automáticamente una tasa de una región a otra.
No necesariamente. El Catastro explica que el valor de referencia puede determinar la base imponible de ITP y AJD. Cuando el valor declarado, precio o contraprestación es superior, se aplican las reglas correspondientes sobre la magnitud superior.
No existe una tarifa porcentual simple aplicable a todas las operaciones. Los honorarios notariales se calculan conforme al arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y dependen de los conceptos y actuaciones de la escritura concreta.
Los honorarios del Registro de la Propiedad están sujetos al arancel aprobado por el Real Decreto 1427/1989. El importe final depende del título y de las actuaciones registrales que correspondan.
Banco de España explica que el prestatario paga la tasación, mientras que el banco asume los costes de notario, Registro, impuestos y gestoría relacionados con la formalización hipotecaria dentro del marco aplicable. Otros costes o comisiones deben revisarse en la documentación concreta del préstamo.
Si contratas asesoramiento jurídico para revisar la operación, debes incluir esos honorarios en tu presupuesto. Es un servicio profesional separado de los impuestos, notaría y Registro, y su coste depende del encargo contratado.
No debe tratarse automáticamente como un coste adicional del comprador. Cuando resulta aplicable, la AEAT exige al adquirente retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada como pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente.
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