Fiscalidad de compra · Castilla-La Mancha
El impuesto cambia según compres segunda mano u obra nueva.
En Castilla-La Mancha, una compra ordinaria de vivienda usada tributa normalmente por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO/ITP), mientras que una primera entrega de vivienda nueva tributa normalmente por IVA y, cuando la escritura reúne los requisitos legales, por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los tipos reducidos autonómicos existen, pero están sujetos a condiciones concretas y no deben aplicarse automáticamente.
Resumen fiscal
Los tres tipos que primero debe distinguir un comprador
Estos son los tipos generales verificados para una vivienda residencial ordinaria. No sustituyen el análisis de la operación concreta, porque la condición de primera o ulterior entrega, la base imponible, el uso de la vivienda y los beneficios fiscales pueden cambiar el resultado.
ITP / TPO general
Tipo general autonómico para transmisiones onerosas de inmuebles en Castilla-La Mancha.
IVA general de vivienda
Tipo estatal general para la venta de viviendas sujetas a IVA. Determinadas VPO de régimen especial o promoción pública tributan al 4%.
AJD general
Tipo general autonómico para documentos notariales sujetos a la cuota variable de AJD.
Mapa de decisión
Identifica la operación antes de calcular el impuesto
¿Es vivienda usada?
Una segunda o ulterior entrega de vivienda se encuadra normalmente en TPO/ITP, salvo supuestos especiales en los que la normativa de IVA pueda alterar el tratamiento.
¿Es primera entrega?
Una vivienda nueva en primera entrega por el promotor está normalmente sujeta a IVA. Después se analiza si la escritura tributa también por AJD.
¿Existe beneficio fiscal?
Primera vivienda habitual, edad, discapacidad, familia numerosa o monoparental y determinados municipios pueden abrir tipos reducidos, pero solo si se cumplen todos los requisitos aplicables.
Segunda mano · TPO/ITP
El tipo general para inmuebles es del 9%
La Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha fija con carácter general un 9% para las transmisiones de inmuebles sujetas a TPO. Para una vivienda usada ordinaria sin beneficio fiscal aplicable, este es el tipo regional de referencia.
La base imponible no debe confundirse automáticamente con el precio firmado. En inmuebles sujetos a ITP, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base mínima conforme al marco estatal.
Vivienda usada con base imponible de 200.000 €
18.000 €200.000 € × 9% = 18.000 € de TPO/ITP, suponiendo que no procede ningún tipo reducido y que 200.000 € es la base imponible correcta.
El ejemplo no incluye notaría, Registro, honorarios profesionales, hipoteca ni otros gastos.
| Supuesto residencial | ITP/TPO | Condiciones clave | Observación |
|---|---|---|---|
| Compra ordinaria de inmueble | 9% | Tipo general autonómico. | Es el punto de partida cuando no existe un beneficio aplicable. |
| Primera vivienda habitual | 6% | Valor ≤ 180.000 €, financiación hipotecaria superior al 50% y demás requisitos legales. | No basta con declarar que será vivienda habitual. |
| Primera vivienda habitual de determinados perfiles | 5% | Menor de 36 años, discapacidad acreditada ≥65%, familia numerosa o monoparental; además, valor ≤180.000 € y requisitos financieros/valorativos. | La condición personal no elimina los demás requisitos. |
| Primera vivienda habitual en zonas de despoblación | 5% / 4% / 3% | Municipio oficialmente clasificado y cumplimiento del marco legal de primera vivienda habitual. | El tipo depende de si la zona está en riesgo, intensa o extrema despoblación. |
Tipos reducidos
El 6% o el 5% no son descuentos automáticos
Para los tipos reducidos principales de primera vivienda habitual, la norma autonómica combina requisitos sobre el valor de la vivienda, la financiación hipotecaria, la tasación y el valor de referencia. Conviene revisar todos antes de reservar presupuesto fiscal.
Máximo 180.000 €
La vivienda no puede exceder el límite de valor establecido para estos tipos reducidos.
Más del 50% financiado
La adquisición debe financiarse en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble, concertado con una entidad financiera de las previstas legalmente.
Control de tasación
El valor de la vivienda debe ser igual o superior al valor asignado en la tasación realizada a efectos de la hipoteca.
Valor de referencia
Si existe valor de referencia, el valor declarado debe ser igual o superior a ese valor.
Reto demográfico
No toda vivienda rural tiene automáticamente un tipo reducido
Castilla-La Mancha utiliza una delimitación oficial de zonas de despoblación. Para aplicar los tipos vinculados a esta política, debe comprobarse que el municipio esté incluido en la categoría oficial correspondiente y que se cumplan los demás requisitos del beneficio fiscal.
| Clasificación oficial | ITP primera vivienda habitual | AJD primera vivienda habitual | Antes de aplicar |
|---|---|---|---|
| Zona en riesgo de despoblación | 5% | 0,50% | Verificar municipio y todos los requisitos del supuesto reducido. |
| Zona de intensa despoblación | 4% | 0,25% | Verificar clasificación oficial vigente en la fecha de devengo. |
| Zona de extrema despoblación | 3% | 0,15% | No confundir “municipio pequeño” o “zona rural” con la categoría fiscal legal. |
Obra nueva · IVA + AJD
La vivienda nueva tributa normalmente al 10% de IVA
La Agencia Tributaria fija para la venta de viviendas sujetas a IVA un tipo general del 10%. El 4% se reserva a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
En Castilla-La Mancha, cuando la escritura de compraventa está sujeta a la cuota variable de AJD, el tipo general autonómico es del 1,50%. Por eso, en una compra ordinaria de vivienda nueva es habitual presupuestar IVA y AJD como dos conceptos distintos.
Obra nueva ordinaria con base de 200.000 €
Ejemplo simplificado suponiendo 200.000 € como base para ambos conceptos y aplicación de los tipos generales.
Total ilustrativo de estos dos impuestos: 23.000 €.
No incluye otros costes de compra y no pretende sustituir una liquidación fiscal individual.
| Concepto | Tipo | Cuándo puede aparecer | Notas |
|---|---|---|---|
| IVA vivienda | 10% | Venta de vivienda sujeta a IVA, normalmente primera entrega. | Marco estatal. |
| IVA VPO especial/pública | 4% | VPO de régimen especial o promoción pública que cumpla la clasificación legal. | No se aplica a toda vivienda protegida. |
| AJD general | 1,50% | Documentos notariales sujetos a la cuota variable de AJD. | Tipo autonómico de Castilla-La Mancha. |
| AJD primera vivienda habitual | 0,75% | Valor ≤180.000 € y cumplimiento de las condiciones legales. | Requiere, entre otras condiciones, financiación hipotecaria superior al 50%. |
| AJD determinados perfiles | 0,50% | Menor de 36, discapacidad ≥65%, familia numerosa o monoparental, cumpliendo las condiciones anteriores. | No es un tipo general por edad o situación familiar. |
Base imponible
Precio, valor de referencia, valor catastral y tasación no son lo mismo
Precio
Es la contraprestación pactada entre comprador y vendedor. Puede ser relevante para la base, pero no siempre es la única magnitud fiscal.
Valor de referencia
En ITP/AJD sobre inmuebles puede determinar la base fiscal conforme a las reglas estatales. Se consulta en Catastro.
Valor catastral
Es un dato distinto del valor de referencia y cumple otras funciones tributarias, como su uso en el IBI.
Tasación hipotecaria
Sirve para la financiación y además forma parte de determinadas condiciones de los tipos reducidos de Castilla-La Mancha.
Autoliquidación
ITP y AJD se gestionan normalmente mediante el Modelo 600
El Portal Tributario de Castilla-La Mancha indica, con carácter general, un plazo de un mes desde la fecha de devengo para la presentación de las autoliquidaciones de TPO y AJD mediante el Modelo 600.
- Identificar correctamente la modalidad tributaria.
- Determinar la base imponible y el tipo aplicable.
- Documentar cualquier tipo reducido o beneficio fiscal.
- Presentar y pagar dentro del plazo correspondiente.
- Conservar autoliquidación, justificante de pago y escritura.
Comprador extranjero o no residente
No existe un tipo general distinto solo por ser extranjero
En las disposiciones autonómicas revisadas, los tipos generales de ITP y AJD no se incrementan simplemente por la nacionalidad o por ser no residente. Lo que sí importa es si el comprador cumple realmente las condiciones de un beneficio vinculado a primera vivienda habitual, una categoría personal determinada o una ubicación protegida.
Segunda residencia
Un comprador que adquiere para uso vacacional o inversión no debe asumir que puede aplicar beneficios diseñados para la primera vivienda habitual.
Identificación fiscal
La condición de extranjero puede añadir necesidades documentales al proceso de compra, pero no crea por sí misma un tipo autonómico especial de ITP/AJD.
Verificación individual
Cuando la residencia fiscal, el destino del inmueble o la estructura del comprador sean complejos, conviene validar la tributación antes de firmar compromisos no condicionados.
Errores frecuentes
Ocho fallos que pueden alterar el presupuesto fiscal
Aplicar IVA a toda compra
Una vivienda usada normalmente no tributa por el IVA residencial de una primera entrega.
Aplicar ITP a toda vivienda
La primera entrega de vivienda nueva sujeta a IVA sigue un tratamiento distinto.
Usar el 6% sin hipoteca suficiente
El beneficio principal de primera vivienda exige financiación hipotecaria superior al 50%, además de otros requisitos.
Ignorar los 180.000 €
Los tipos reducidos residenciales analizados incorporan un límite de valor de la vivienda.
Confundir rural con despoblación
La categoría fiscal depende de la delimitación oficial, no de una impresión geográfica.
Mirar solo el precio
En ITP/AJD puede ser decisivo el valor de referencia del Catastro.
Duplicar AJD hipotecario
El prestamista es el sujeto pasivo en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Perder el plazo
El Modelo 600 tiene, con carácter general, un plazo de un mes desde el devengo en Castilla-La Mancha.
Ayuda profesional relevante
La tasa correcta depende de la vivienda y de tu situación, no de una estimación genérica
Si la operación incluye un tipo reducido, una zona de despoblación, una estructura empresarial, una transmisión con tratamiento especial de IVA o dudas sobre la base imponible, conviene revisar el caso con un asesor fiscal, abogado o gestor con experiencia en Castilla-La Mancha.
Fuentes oficiales
Normativa y administraciones utilizadas para verificar esta guía
Las cifras materiales de esta página se apoyan en legislación y fuentes tributarias oficiales. Última comprobación editorial: 8 agosto 2026.
Base legal de los tipos autonómicos de TPO/ITP y AJD, incluidos tipos reducidos y condiciones.
Autoridad tributaria autonómica Portal Tributario JCCM · Transmisiones Patrimoniales OnerosasInformación administrativa para TPO, sujetos, presentación y plazo.
Autoridad tributaria autonómica Portal Tributario JCCM · Actos Jurídicos DocumentadosInformación administrativa de AJD y plazo general de autoliquidación.
AEAT · IVA estatal Compro una vivienda: ¿IVA o ITP?Fuente estatal para IVA en vivienda, incluido el 10% general y el 4% para determinadas VPO.
Nivel 1 · Ley estatal Texto refundido del ITP y AJDMarco estatal del impuesto, reglas sobre base y sujeto pasivo, incluida la escritura de préstamo hipotecario.
Catastro · Fuente institucional Usos fiscales del valor de referenciaExplica el uso del valor de referencia en ITP/AJD y la relación con la base imponible.
JCCM · Reto demográfico Delimitación oficial de zonasReferencia territorial para comprobar si un municipio pertenece a una zona de riesgo, intensa o extrema despoblación.
Procedimiento autonómico Modelo 600 · instruccionesProcedimiento oficial de autoliquidación y plazo general de un mes desde el devengo.
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Preguntas frecuentes
ITP, IVA y AJD en Castilla-La Mancha
El tipo general de TPO/ITP aplicable a transmisiones de inmuebles en Castilla-La Mancha es del 9%. Puede haber tipos reducidos cuando se cumplen requisitos específicos, especialmente en determinados supuestos de primera vivienda habitual.
En una primera entrega de vivienda ordinaria sujeta a IVA, el IVA general es del 10%. Si la escritura de compraventa está sujeta a la cuota variable de AJD, el tipo general de Castilla-La Mancha es del 1,50%. Determinados supuestos tienen tipos reducidos.
No. El tipo del 6% exige, entre otras condiciones, que sea la primera vivienda habitual, que su valor no exceda de 180.000 €, que más del 50% de la adquisición se financie mediante la hipoteca prevista legalmente y que se cumplan las reglas de tasación y valor de referencia.
No. El 5% se vincula a la adquisición de la primera vivienda habitual y mantiene el límite de 180.000 € y las condiciones financieras y valorativas de la ley. La edad por sí sola no basta.
Sí. En inmuebles sujetos a ITP, el valor de referencia puede determinar la base imponible conforme al marco estatal. Si el valor declarado o la contraprestación es superior, puede prevalecer la magnitud superior. Debe comprobarse el inmueble y la fecha concreta.
No. Los tipos de despoblación dependen de que el municipio esté incluido en la delimitación oficial de zonas y de que se cumplan las demás condiciones legales del beneficio. “Rural” y “zona de despoblación” no son sinónimos fiscales.
En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, la normativa estatal considera sujeto pasivo al prestamista. Esto debe distinguirse del AJD que pueda corresponder a la escritura de compraventa de una operación sujeta.
El Portal Tributario de Castilla-La Mancha establece, con carácter general, un plazo de un mes contado desde la fecha de devengo del impuesto para la presentación del Modelo 600. Debe comprobarse el procedimiento aplicable a la operación concreta.
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