Impuestos al comprar vivienda en Cantabria: ITP, IVA y AJD

Cantabria · ITP · IVA · AJD

En Cantabria, el impuesto cambia según compres segunda mano u obra nueva y según el uso de la vivienda

En una compra ordinaria de vivienda usada se aplica normalmente ITP/TPO. En una primera entrega de vivienda nueva se aplica normalmente IVA y, cuando la escritura cumple los requisitos legales, AJD. Cantabria regula sus propios tipos de ITP y AJD, incluidos tipos específicos para vivienda habitual y determinados compradores.

Jurisdicción: Cantabria Reglas regionales desde 01/05/2026 Revisado: 08/08/2026

Respuesta corta

¿Qué impuestos paga un comprador de vivienda en Cantabria?

Si compras una vivienda de segunda mano en Cantabria, normalmente pagarás ITP. Si compras una vivienda nueva en primera entrega, normalmente pagarás IVA y AJD.

La diferencia no depende únicamente de que el inmueble se anuncie como “nuevo” o “usado”. Debe comprobarse jurídicamente el tipo de transmisión. Además, en Cantabria el ITP y el AJD cambian según si la vivienda será habitual y si el comprador reúne determinadas circunstancias.

Desde el 1 de mayo de 2026, Cantabria aplica una nueva escala del 7% hasta 300.000 € y 9% sobre el exceso para determinadas adquisiciones de vivienda habitual. La reforma fue introducida por la Ley de Cantabria 5/2026.

Tipos principales

ITP, IVA y AJD en Cantabria de un vistazo

Esta tabla resume las situaciones residenciales más habituales. Los tipos especiales solo deben aplicarse cuando se cumplen todos sus requisitos.

Operación Impuesto Tipo principal Observación
Segunda mano · no vivienda habitual ITP / TPO 9% Tipo general cántabro para transmisiones de inmuebles.
Segunda mano · vivienda habitual ITP / TPO 7% / 9% 7% hasta 300.000 € del valor de la vivienda y 9% sobre el tramo que exceda.
Vivienda habitual · determinados colectivos ITP / TPO 4% Puede corresponder, entre otros supuestos, a menores de 40 años, determinadas familias y discapacidad entre el 33% y menos del 65%, sujeto a requisitos.
Vivienda habitual · discapacidad ≥65% ITP / TPO 3% Tipo específico sujeto a la acreditación legal correspondiente.
Vivienda para inmediata rehabilitación ITP / TPO 5% Requiere cumplir todos los requisitos materiales, documentales y temporales establecidos en la normativa.
Obra nueva residencial · primera entrega IVA 10% Tipo estatal general para viviendas cuando se cumplen las condiciones del tipo reducido.
Escritura sujeta a AJD · general AJD 1,5% Tipo general cántabro de documentos notariales sujetos a cuota gradual.
Adquisición documentada de vivienda habitual AJD 1% Tipo previsto específicamente para documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda habitual.
Los tipos reducidos no son automáticos. La ley exige comprobar el uso como vivienda habitual, edad, discapacidad, situación familiar, ubicación u otros requisitos según el beneficio solicitado. Además, determinados tipos reducidos están sujetos al límite de 300.000 €, aplicándose el tipo general al tramo que exceda cuando así lo establece la norma.

Segunda mano

ITP en Cantabria: el 9% es el tipo general, pero una vivienda habitual puede tributar menos

El artículo 9 del Decreto Legislativo 62/2008 establece un tipo general del 9% para la transmisión de inmuebles. Para viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del comprador, la reforma vigente desde mayo de 2026 introduce una escala específica.

  • Hasta 300.000 € de valor de la vivienda habitual: 7%.
  • Por el tramo que exceda de 300.000 €: 9%.
  • La escala evita que superar ligeramente los 300.000 € haga tributar toda la vivienda al 9%.
  • Una segunda residencia o vivienda de inversión no accede por ese solo hecho al 7% de vivienda habitual.

ITP reducido

¿Quién puede acceder al 4% o al 3%?

Cantabria contempla tipos inferiores para determinadas adquisiciones que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo. No basta con pertenecer a un colectivo: deben cumplirse y acreditarse todos los requisitos legales.

4%

Menores de 40 años

El comprador que tenga menos de 40 años en la fecha de adquisición puede entrar en el supuesto del 4% para vivienda habitual, con las reglas de copropiedad previstas por la ley.

4%

Familias

La norma incluye determinados supuestos de familia numerosa y familia monoparental cuando la vivienda adquirida va a constituir la vivienda habitual.

4%

Discapacidad 33%–<65%

Existe un tipo del 4% para personas con discapacidad legal igual o superior al 33% e inferior al 65%, sujeto a la acreditación exigida.

3%

Discapacidad ≥65%

Cuando la vivienda vaya a ser habitual y el comprador tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la ley establece un tipo del 3%.

4%

Vivienda de Protección Pública

Determinadas transmisiones de viviendas de Protección Pública que no estén exentas pueden entrar en el tipo previsto por la normativa cántabra.

4%

Riesgo de despoblamiento

También existe un supuesto relacionado con viviendas situadas en municipios incluidos oficialmente entre los afectados por riesgo de despoblamiento.

Desde la reforma de 2026, los tipos reducidos residenciales del artículo 9 están sujetos a una regla de 300.000 € en los términos previstos por la norma. Para el tramo que excede puede resultar aplicable el tipo general del 9%.

Caso especial

ITP del 5% para vivienda destinada a inmediata rehabilitación

Cantabria mantiene un tipo del 5% para adquisiciones de viviendas destinadas a inmediata rehabilitación, pero la definición fiscal es mucho más estricta que simplemente realizar una reforma después de comprar.

  • Debe hacerse constar la finalidad de inmediata rehabilitación en la documentación exigida.
  • La vivienda debe mantener ese uso durante al menos tres años después de concluir las obras.
  • Las viviendas de uso turístico reguladas por la normativa cántabra quedan excluidas de este beneficio.
  • El coste total de las obras debe alcanzar al menos el 25% del precio de adquisición en los términos legales.
  • Las obras deben terminar en menos de 18 meses desde el devengo.
  • La ley exige facturas, medios de pago admitidos y documentación posterior acreditativa.
“Voy a reformarla” no equivale automáticamente a “inmediata rehabilitación” fiscal. La ley define las obras incluidas, exige plazos concretos y puede hacer perder el tipo reducido si la documentación o las obras no cumplen las condiciones.

Base imponible del ITP

El porcentaje correcto no sirve si se aplica sobre una base incorrecta

En una transmisión inmobiliaria sujeta a ITP debe comprobarse el valor de referencia del Catastro cuando exista. La normativa estatal del ITP incorpora este valor a la determinación de la base imponible de los inmuebles.

01

Precio

Es la contraprestación pactada entre comprador y vendedor, pero no debe utilizarse automáticamente como única base fiscal.

02

Valor de referencia

Debe comprobarse en la Dirección General del Catastro cuando resulte aplicable en la fecha de la operación.

03

Mayor valor aplicable

Si el precio, contraprestación o valor declarado supera el valor de referencia, la normativa estatal puede llevar a utilizar la magnitud superior.

Obra nueva

Una primera entrega residencial suele llevar IVA del 10% más AJD

El IVA es estatal. En una entrega de vivienda que tenga la consideración de primera entrega y cumpla los requisitos del tipo reducido, el tipo actualmente aplicable es normalmente el 10%.

  • IVA general de vivienda: 10% en los supuestos residenciales correspondientes.
  • Determinadas VPO de régimen especial o promoción pública pueden tributar al 4%.
  • Hasta dos plazas de garaje y anexos pueden seguir el tratamiento de la vivienda cuando se cumplen las condiciones estatales y se transmiten conjuntamente.
  • Después debe analizarse separadamente el AJD de Cantabria.

Actos Jurídicos Documentados

AJD en Cantabria: 1,5% general y 1% para adquisición de vivienda habitual

Cantabria regula la cuota gradual de documentos notariales. La escritura de una compra de obra nueva puede quedar sujeta a este impuesto cuando concurren los requisitos legales.

Documento / situación AJD Condición principal
Documento notarial sujeto · tipo general 1,5% Tipo general de Cantabria para la cuota gradual cuando concurren los requisitos legales.
Adquisición de vivienda habitual 1% El documento notarial protocoliza la adquisición de la vivienda habitual.
Determinados colectivos de vivienda habitual 0,1% Incluye, sujeto a requisitos, determinados supuestos de familia numerosa/monoparental, discapacidad entre 33% y menos de 65%, menores de 40 y municipios con riesgo de despoblamiento.
Discapacidad ≥65% 0,05% Vivienda destinada a habitual y cumplimiento de las condiciones legales.
Determinadas viviendas de Protección Pública 0,1% Cuando la operación no goza de la exención estatal y cumple el supuesto regional.
No confundas el AJD de la compraventa con el AJD relacionado con un préstamo hipotecario. Son actos distintos y la normativa establece reglas propias para los documentos de préstamo con garantía hipotecaria. Esta guía se centra en los impuestos de adquisición de la vivienda.
El artículo 13 establece además una limitación de 300.000 € para los tipos reducidos previstos en ese artículo, aplicándose el tipo general al tramo que exceda cuando corresponda.

Ejemplos

Cuánto podrían representar los impuestos en una compra de 250.000 €

Los siguientes cálculos son ejemplos pedagógicos. Se supone que 250.000 € coincide con la base aplicable y que se cumplen, cuando se indica, todos los requisitos para el tipo correspondiente.

Segunda mano · no habitual

Compra por 250.000 €

Base utilizada 250.000 €
ITP general 9% 22.500 €
Impuesto de compra 22.500 €
Segunda mano · vivienda habitual

Compra por 250.000 €

Base utilizada 250.000 €
ITP vivienda habitual 7% 17.500 €
Impuesto de compra 17.500 €
Segunda mano · supuesto 4%

Comprador que cumple los requisitos

Base utilizada 250.000 €
ITP reducido 4% 10.000 €
Impuesto de compra 10.000 €
Obra nueva · no habitual

Primera entrega por 250.000 €

IVA 10% 25.000 €
AJD general 1,5% 3.750 €
Total fiscal ilustrativo 28.750 €
Obra nueva · vivienda habitual

Primera entrega por 250.000 €

IVA 10% 25.000 €
AJD vivienda habitual 1% 2.500 €
Total fiscal ilustrativo 27.500 €
Obra nueva · supuesto AJD 0,1%

Comprador que cumple los requisitos

IVA 10% 25.000 €
AJD 0,1% 250 €
Total fiscal ilustrativo 25.250 €
Los ejemplos no sustituyen el cálculo de la operación. Una base imponible distinta, un garaje o anexo con tratamiento diferente, una falta de requisitos para vivienda habitual o un cambio en la situación del comprador puede modificar la cifra final.

Reforma 2026

Ejemplo de vivienda habitual que supera los 300.000 €

La escala actual evita aplicar directamente el 9% a todo el valor cuando una vivienda habitual supera el umbral de 300.000 €.

  • Primeros 300.000 € → 7%.
  • Exceso sobre 300.000 € → 9%.
  • La cuota se obtiene sumando ambos tramos.
Ejemplo · 350.000 €

Vivienda habitual

300.000 € × 7% 21.000 €
50.000 € × 9% 4.500 €
ITP total 25.500 €

Compradores extranjeros

¿Un extranjero o no residente paga un porcentaje diferente?

La nacionalidad extranjera por sí sola no crea un tipo general de ITP, IVA o AJD diferente. Lo relevante es el tipo de operación, la ubicación del inmueble y, para determinados beneficios cántabros, que se cumplan las condiciones personales y de vivienda exigidas.

01

Segunda residencia

Si la vivienda no cumple las condiciones para constituir vivienda habitual, no debe presupuestarse automáticamente un tipo reservado a vivienda habitual.

02

Inversión

Una adquisición para inversión debe calcularse conforme al régimen aplicable a esa operación, sin asumir beneficios fiscales diseñados para residencia habitual.

03

Traslado a Cantabria

Si la vivienda va realmente a constituir la residencia habitual, pueden ser relevantes las reglas específicas cántabras, siempre que se acrediten sus requisitos.

Presentación en Cantabria

Modelo 601 y plazo de 30 días hábiles

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria indica actualmente un plazo de 30 días hábiles para presentar el ITP/AJD, contado desde el momento en que se cause el acto o contrato.

  • Modelo 601 para ITP y AJD.
  • Plazo actual: 30 días hábiles.
  • Puede existir presentación telemática mediante la Oficina Virtual de Cantabria.
  • La documentación incluye el documento que contiene el hecho imponible y la identificación del sujeto pasivo.
  • Si se solicita un tipo reducido, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente.
Un beneficio fiscal puede perderse si no se documenta correctamente. Para determinados tipos reducidos la normativa exige que se soliciten expresamente en el documento de la operación o dentro de los mecanismos de subsanación previstos. No esperes hasta después de la compra para comprobar estos requisitos.

Errores frecuentes

Qué comprobar antes de reservar una vivienda en Cantabria

01

Usar un antiguo 9% para todo

Desde mayo de 2026 existe una escala específica del 7%/9% para las adquisiciones de vivienda habitual.

02

Creer que ser menor de 40 basta

El tipo del 4% exige que la operación y la vivienda cumplan también las condiciones del beneficio fiscal.

03

Olvidar el valor de referencia

En una reventa, calcular ITP exclusivamente sobre el precio puede ser incorrecto.

04

Olvidar AJD en obra nueva

El presupuesto de una primera entrega residencial no debe limitarse al IVA.

05

Confundir reforma con rehabilitación fiscal

El ITP del 5% tiene requisitos específicos de obra, coste, plazo, documentación y uso.

06

No acreditar el tipo reducido

Edad, discapacidad, familia, ubicación y otras circunstancias deben acreditarse conforme a la normativa aplicable.

Aplicación a una compra real

Antes de calcular, identifica el inmueble, su uso y las circunstancias del comprador

Una diferencia entre vivienda habitual, segunda residencia, obra nueva, segunda mano o un beneficio fiscal correctamente acreditado puede cambiar de forma sustancial el presupuesto de compra.

Preguntas frecuentes

Impuestos al comprar vivienda en Cantabria

El tipo general actual para transmisiones onerosas de bienes inmuebles en Cantabria es del 9%, sin perjuicio de los tipos específicos o reducidos que puedan corresponder cuando se cumplen sus requisitos.

Desde el 1 de mayo de 2026, la normativa establece para la adquisición de vivienda habitual un 7% hasta 300.000 € del valor de la vivienda y un 9% sobre el tramo que exceda de 300.000 €.

Cantabria contempla un tipo del 4% para determinadas adquisiciones de vivienda habitual cuando el comprador tiene menos de 40 años en la fecha de adquisición. Deben cumplirse todos los requisitos legales y las reglas de límite y documentación aplicables.

Para vivienda habitual, Cantabria prevé un tipo del 4% cuando el grado legal de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y un tipo del 3% cuando es igual o superior al 65%, sujeto a los requisitos y límites establecidos por la normativa.

En una primera entrega residencial que cumple los requisitos del tipo reducido, el IVA es normalmente del 10%. Determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública pueden tributar al 4%.

El tipo general cántabro de AJD para los documentos notariales sujetos a la cuota gradual es del 1,5%. Cuando el documento protocoliza la adquisición de vivienda habitual, la normativa establece un tipo del 1%. Existen tipos inferiores para determinados supuestos específicos.

No como regla ordinaria sobre la misma transmisión. Una compra de vivienda usada suele quedar sujeta a TPO/ITP, mientras que una primera entrega sujeta a IVA sigue el régimen de IVA. En una operación con IVA, la escritura puede además quedar sujeta a AJD si concurren sus requisitos.

No necesariamente. En inmuebles debe comprobarse el valor de referencia del Catastro y aplicar las reglas estatales de determinación de la base imponible. Por eso un precio inferior al valor de referencia no significa automáticamente que el ITP se calcule únicamente sobre ese precio.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria indica actualmente un plazo de 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato. Para estas autoliquidaciones se utiliza el Modelo 601.

La nacionalidad extranjera por sí sola no establece un tipo general superior. Debe analizarse el tipo de propiedad, si la vivienda será habitual o no, la base imponible y si el comprador cumple las condiciones de algún tipo específico.

Aviso: Esta guía tiene finalidad informativa y explica las principales reglas tributarias verificadas para la adquisición de vivienda en Cantabria a 8 de agosto de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico, financiero ni notarial personalizado. El impuesto final puede variar según la naturaleza jurídica de la transmisión, base imponible, valor de referencia, condición de vivienda habitual, características del comprador, copropiedad, protección pública, rehabilitación, anexos y otras circunstancias. Los tipos, límites, formularios y requisitos son susceptibles de modificación. Antes de firmar o autoliquidar debe comprobarse la normativa oficial vigente y, cuando sea necesario, obtener asesoramiento profesional individual.

Actualidad inmobiliaria

Últimas publicaciones

Información práctica para agentes, agencias, compradores, vendedores e inversores del mercado inmobiliario español.