Impuestos al comprar vivienda en Aragón: ITP, IVA y AJD

Fiscalidad inmobiliaria · Aragón

En Aragón, segunda mano y obra nueva siguen rutas fiscales distintas.

Una compra ordinaria de vivienda usada tributa normalmente por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP/TPO), con una escala progresiva aragonesa del 8% al 10%. Una primera entrega de vivienda nueva sujeta a IVA soporta normalmente IVA estatal y, cuando la escritura reúne los requisitos de AJD, el tipo general aragonés de documentos notariales es del 1,5%.

Última revisión: 8 agosto 2026 Jurisdicción: Aragón · España TAX-REG-ARA

Resumen fiscal

Qué impuesto mirar primero según la vivienda

La primera pregunta no es “¿qué porcentaje pago?”, sino “¿la operación es una transmisión usada sujeta a TPO o una entrega sujeta a IVA?”. Después se determina la base imponible y se comprueba si existe algún beneficio autonómico aplicable.

ITP

Vivienda de segunda mano

La transmisión ordinaria de vivienda usada se encuadra normalmente en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Aragón utiliza una escala progresiva del 8% al 10%.

Tipo mínimo de la escala general: 8%.

IVA

Primera entrega de vivienda nueva

AEAT fija actualmente un IVA del 10% con carácter general para la venta de viviendas sujetas a IVA, y un 4% para determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.

IVA es estatal; no se sustituye por un “IVA de Aragón”.

AJD

Escritura sujeta a documentos notariales

El tipo general aragonés es del 1,5% sobre la base liquidable en primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas, sin perjuicio de tipos o bonificaciones específicos.

En obra nueva sujeta a IVA, AJD suele formar parte del presupuesto fiscal de la escritura de adquisición.

La cifra correcta depende también de la base imponible.

En inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede determinar la base mínima en ITP/AJD. Si el precio, la contraprestación o el valor declarado son superiores, puede prevalecer la magnitud superior según las reglas aplicables. Por eso no siempre basta con multiplicar el precio anunciado por un porcentaje.

Segunda mano · TPO

Aragón aplica una escala progresiva: no un único tipo plano

Para las transmisiones onerosas de inmuebles sujetas a la escala general aragonesa, los tramos aumentan conforme crece el valor/base de la operación. “ITP” se usa habitualmente para referirse aquí a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD.

Valor hastaCuota acumulada al inicioResto de valorTipo marginal
400.000 €0 €Hasta 400.000 €8,00%
450.000 €32.000 € desde 400.000 €Siguientes 50.000 €8,50%
500.000 €36.250 € desde 450.000 €Siguientes 50.000 €9,00%
750.000 €40.750 € desde 500.000 €Siguientes 250.000 €9,50%
Más de 750.000 €64.500 € desde 750.000 €Resto10,00%
El 10% es marginal, no necesariamente efectivo.

Una base superior a 750.000 € no significa que toda la adquisición tribute al 10%. La escala acumula cuota por tramos.

Antes de calcular, fija la base.

La escala se aplica a la base liquidable. En una vivienda con valor de referencia, la base imponible puede no coincidir con el precio pactado.

Fuente territorial: Administración Tributaria de Aragón — compraventa de inmuebles.

Base imponible

Comprueba el valor de referencia antes de cerrar el presupuesto

El Catastro explica que, para inmuebles sujetos a ITP/AJD, el valor de referencia puede actuar como base mínima fiscal. Si el valor declarado, el precio o la contraprestación son superiores, se toma la mayor magnitud conforme a la normativa aplicable.

  • Localiza la referencia catastral del inmueble.
  • Consulta si existe valor de referencia vigente para la fecha del devengo.
  • Compara valor de referencia, precio y valor declarado.
  • Calcula el ITP sobre la base fiscal correcta, no solo sobre el precio comercial.
  • Conserva la documentación utilizada para la autoliquidación.
VR

¿Y si no existe valor de referencia?

Catastro señala que, cuando no exista valor de referencia o no pueda certificarse, la base imponible se determina conforme a las reglas legales, utilizando al menos la mayor entre el valor declarado y el valor de mercado, sin perjuicio de comprobación administrativa.

Ver usos fiscales del valor de referencia

Guía RealtorList sobre valor de referencia

Obra nueva · IVA

El IVA residencial es estatal; Aragón decide el AJD territorial

AEAT indica que la compra de vivienda nueva sujeta a IVA soporta actualmente un 10% con carácter general. Determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública pueden tributar al 4% si se cumplen sus requisitos.

10%

Vivienda nueva ordinaria

Tipo de IVA actualmente indicado por AEAT para la venta de viviendas en los supuestos ordinarios sujetos a IVA.

4%

VPO cualificada

Tipo indicado por AEAT para vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando realmente concurra esa clasificación.

+

AJD aragonés

La escritura de adquisición puede quedar además sujeta a AJD. El tipo general autonómico es del 1,5%, salvo que proceda un beneficio o tipo específico.

“Obra nueva” comercial no basta.

La frontera IVA/ITP depende de la calificación fiscal de la entrega. Si existe una operación atípica, rehabilitación, uso previo, renuncia a exención u otra circunstancia especial, no apliques automáticamente el 10% sin revisar la operación.

AJD · Aragón

El tipo general de documentos notariales es del 1,5%

La normativa aragonesa establece un tipo general del 1,5% para primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a la modalidad de documentos notariales. Existen operaciones con tratamiento distinto, por lo que el 1,5% no debe extenderse a cualquier documento sin analizar el hecho imponible.

SituaciónTratamiento orientativoQué verificar
Compra ordinaria de obra nueva sujeta a IVALa escritura de adquisición normalmente entra en AJD cuando concurren los requisitos legales; tipo general aragonés 1,5%.Base imponible, escritura, inscripción y posibles bonificaciones.
Compra usada sujeta a TPONo se suma automáticamente el AJD gradual de documentos notariales a la misma adquisición gravada por TPO.Modalidad correcta del ITPAJD y operación concreta.
Renuncia a exención de IVAAragón contempla un tipo específico del 2% para determinadas transmisiones inmobiliarias documentadas cuando se renuncia a la exención de IVA.Operación empresarial/profesional; no es el caso ordinario del comprador residencial.
Compra y préstamo hipotecario no son el mismo hecho fiscal.

El 1,5% explicado aquí se refiere al AJD de documentos notariales de la adquisición cuando proceda. No debe multiplicarse de forma automática por el importe del préstamo como si fuera un segundo “impuesto de compra” idéntico.

Beneficios autonómicos

Aragón prevé bonificaciones, pero no son descuentos automáticos

Los beneficios dependen de condiciones personales, de que el inmueble sea vivienda habitual, de límites de valor y, en algunos casos, de renta, superficie, transmisión de la vivienda anterior o localización rural. La elegibilidad debe revisarse antes de presentar la autoliquidación.

12,5

ITP: determinados colectivos

Para vivienda habitual, Aragón contempla una bonificación del 12,5% de la cuota íntegra para determinados supuestos: comprador menor de 35 años, discapacidad igual o superior al 65% o mujer víctima de violencia de género en los términos legales. El portal autonómico mantiene un límite de valor del inmueble de 100.000 € para estas bonificaciones.

Es una bonificación de cuota, no un tipo ITP del 12,5%.

30

AJD: determinados colectivos

Para los mismos colectivos y vivienda habitual, la normativa aragonesa contempla una bonificación del 30% de la cuota íntegra de AJD, sujeta a sus requisitos y al límite de valor aplicable.

Las bonificaciones de este artículo pueden ser compatibles entre sí en los términos de la norma.

50

ITP: familias numerosas

La adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa puede obtener una bonificación del 50% de la cuota íntegra de TPO si se cumplen simultáneamente los requisitos legales, entre ellos los relativos a vivienda habitual, vivienda anterior, superficie e ingresos.

No basta con tener título de familia numerosa.

60

AJD: familias numerosas

En AJD, la escritura que documenta la transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual de una familia numerosa puede aplicar una bonificación del 60% de la cuota íntegra cuando se cumplen los requisitos previstos.

Este beneficio es incompatible con otras bonificaciones autonómicas de AJD cuando así lo establece la norma.

Fiscalidad diferenciada del medio rural.

Aragón tiene además un régimen especial para determinados asentamientos rurales con alto o extremo riesgo de despoblación y un Índice Sintético de Desarrollo Territorial inferior a 100. Cuando concurren todas las condiciones, la bonificación de familia numerosa puede elevarse al 60% en TPO y al 70% en AJD. No es una ventaja aplicable a cualquier inmueble rural: exige comprobar la clasificación territorial, residencia y demás condiciones del régimen.

Ejemplos de cálculo

Tres ejemplos para entender la lógica, no para sustituir una liquidación

Los ejemplos asumen que la cifra indicada es la base fiscal aplicable y que no existe bonificación. Si el valor de referencia u otra regla altera la base, el cálculo debe rehacerse.

EjemploBase supuestaCálculoResultado orientativo
Segunda mano300.000 €300.000 × 8%24.000 € de TPO
Segunda mano450.000 €400.000 × 8% + 50.000 × 8,5%36.250 € de TPO
Obra nueva ordinaria300.000 € para este ejemploIVA 10% = 30.000 €; AJD 1,5% = 4.500 €34.500 € de IVA + AJD, bajo estas hipótesis
Una vivienda de 600.000 € no paga el 9,5% sobre toda la base con la escala general: la cuota sería 40.750 € por los primeros 500.000 € más 9.500 € por los siguientes 100.000 €, es decir, 50.250 € antes de cualquier beneficio aplicable.Ejemplo matemático de la escala progresiva; presupone base liquidable de 600.000 €.

Autoliquidación

En Aragón, el plazo general indicado para ITP/AJD es de un mes

La Administración Tributaria de Aragón indica actualmente un plazo de un mes contado desde el día siguiente a la realización del hecho imponible para cumplir las obligaciones de ITP/AJD. La forma concreta de presentación debe comprobarse en el portal autonómico vigente en la fecha de la operación.

  • Identifica la fecha de devengo.
  • Comprueba la modalidad correcta: TPO o AJD.
  • Determina la base imponible y, en su caso, el valor de referencia.
  • Documenta cualquier bonificación que pretendas aplicar.
  • Presenta y paga dentro del plazo oficial aplicable.
1M

No esperes al Registro para empezar

La fiscalidad y el registro están conectados, pero el plazo tributario nace por el hecho imponible. Organiza la autoliquidación inmediatamente después de la escritura o del momento que corresponda en la operación.

Portal oficial de AJD de Aragón

Errores frecuentes

Los fallos más caros suelen venir de aplicar una regla correcta al caso equivocado

01

Usar 8% para cualquier reventa

El 8% es el primer tramo de la escala general. Bases superiores pasan a tramos marginales del 8,5%, 9%, 9,5% y 10%.

02

Aplicar 10% a toda “obra nueva”

El 10% de IVA es el tipo residencial general, pero primero debe confirmarse que la transmisión está sujeta a IVA y cuál es su calificación fiscal.

03

Olvidar el valor de referencia

Calcular ITP exclusivamente sobre el precio puede producir una base incorrecta cuando exista un valor de referencia superior.

04

Confundir bonificación con tipo

Una bonificación del 50% de la cuota no significa que el tipo de ITP sea 50%. Primero se calcula la cuota y después se aplica el beneficio si procede.

05

Asumir vivienda habitual

Segunda residencia, inversión y compra de no residente no deben recibir automáticamente beneficios diseñados para vivienda habitual.

06

Importar cifras de otra comunidad

ITP, AJD y sus beneficios autonómicos deben verificarse en Aragón. Un porcentaje de Andalucía, Madrid o Cataluña no puede trasladarse a una compra aragonesa.

Fuentes oficiales verificadas

Normas y administraciones utilizadas para esta guía

Última verificación editorial: 8 de agosto de 2026. Los tipos y beneficios se han contrastado con fuentes oficiales aragonesas y estatales. Las normas pueden cambiar; comprueba siempre la versión vigente en la fecha del devengo.

Ayuda profesional relevante

Busca un profesional que conozca la operación y la ubicación concreta en Aragón

Una compra en Zaragoza, Huesca o Teruel puede necesitar revisar no solo la fiscalidad regional, sino también vivienda habitual, valor de referencia, financiación, urbanismo y documentación. En RealtorList puedes filtrar profesionales por ubicación, servicio, idioma y especialidad antes de comparar perfiles.

Preguntas frecuentes

ITP, IVA y AJD al comprar vivienda en Aragón

La escala general inmobiliaria es progresiva: 8% hasta 400.000 €, 8,5% para el siguiente tramo de 50.000 €, 9% para el siguiente tramo de 50.000 €, 9,5% para los siguientes 250.000 € y 10% sobre el exceso de 750.000 €. Debe aplicarse sobre la base fiscal correcta y comprobarse si existe una bonificación.

No bajo la escala general. El 10% se aplica marginalmente al tramo que supera 750.000 €. Los tramos anteriores acumulan su propia cuota.

En una primera entrega residencial ordinaria sujeta a IVA, el comprador soporta normalmente IVA del 10%. La escritura de adquisición puede quedar además sujeta a AJD; el tipo general aragonés de documentos notariales es del 1,5%, salvo beneficios o supuestos específicos.

El tipo general aragonés para primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a documentos notariales es del 1,5%. No significa que cualquier escritura tribute automáticamente a ese porcentaje.

Aragón contempla, para vivienda habitual y con los requisitos legales, una bonificación del 12,5% de la cuota íntegra de TPO y del 30% de la cuota íntegra de AJD para personas físicas menores de 35 años cuando se cumple también el límite de valor del inmueble indicado por la normativa autonómica.

La normativa aragonesa contempla una bonificación del 50% de la cuota de TPO y del 60% de la cuota de AJD para determinadas adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas, siempre que se cumplan simultáneamente todos los requisitos. En determinados asentamientos incluidos en el régimen fiscal rural diferenciado, esos porcentajes pueden aumentar al 60% y 70% respectivamente.

No necesariamente. En inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede actuar como base mínima. Si el valor declarado, precio o contraprestación es superior, la normativa puede exigir utilizar la mayor magnitud.

La Administración Tributaria de Aragón indica actualmente un plazo de un mes contado desde el día siguiente a la realización del hecho imponible. Debe comprobarse el procedimiento y calendario vigentes en la fecha concreta de la operación.

Aviso: Este contenido ofrece información general sobre la fiscalidad de compra de vivienda en Aragón y no sustituye asesoramiento fiscal, jurídico, financiero o notarial personalizado. ITP, IVA, AJD, valor de referencia y bonificaciones dependen de la naturaleza de la operación, la fecha de devengo, el inmueble y las circunstancias del comprador. Verifica la normativa y el procedimiento vigentes antes de firmar o autoliquidar.

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