Obra nueva y compra sobre plano
En obra nueva, cada pago debe corresponder a un proyecto, un contrato y una protección verificables.
Comprar directamente a un promotor puede significar reservar una vivienda que aún está en construcción. El riesgo no se controla mirando solo planos y memoria de calidades: hay que comprobar quién promueve, qué puede construirse, cómo se documentan los pagos, qué garantías existen y qué debe estar listo antes de recibir las llaves.
Respuesta corta
Comprar obra nueva exige una due diligence distinta de la reventa
En una vivienda de segunda mano se revisa principalmente una finca ya existente y su situación actual. En una promoción nueva, además, el comprador puede estar financiando parte del proceso mediante anticipos y depende de que el promotor complete la obra, obtenga la documentación exigible y entregue exactamente lo contratado.
Promotor
Verifica la entidad que vende, su relación jurídica con el solar y quién asume las obligaciones de promoción.
Licencias
La construcción y la ocupación requieren las licencias y autorizaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.
Anticipos
Las cantidades entregadas durante la construcción tienen un régimen específico de garantía cuando concurren los requisitos legales.
Entrega
La firma final debe coordinar vivienda terminada, documentación técnica, ocupación, escritura, pagos y llaves.
La palabra “obra nueva” describe una realidad comercial amplia. Para resolver impuestos, garantías y documentación hay que identificar la operación jurídica concreta, el estado de la construcción y la ubicación.El artículo fiscal específico conserva la intención de IVA/AJD para evitar duplicación.
1 · Promotor, solar y proyecto
No compres una maqueta: identifica quién tiene capacidad para promover y qué proyecto está respaldando el contrato
La Ley de Ordenación de la Edificación define al promotor como quien decide, impulsa, programa y financia la obra. Entre sus obligaciones están ostentar un derecho sobre el solar que le permita construir, gestionar las licencias y autorizaciones procedentes y entregar la documentación exigible al adquirente.
- Razón social, CIF/NIF, domicilio y datos registrales del vendedor/promotor.
- Identificación registral del solar o finca y relación del promotor con el terreno.
- Licencia de edificación y otras autorizaciones que correspondan al proyecto.
- Identidad del arquitecto y del constructor cuando sea primera transmisión.
- Fase real de construcción y fecha contractual de entrega.
Base nacional: Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. El planeamiento, la licencia concreta y la ocupación requieren además la normativa autonómica y municipal aplicable.
Pide el dato/documento correspondiente y comprueba su alcance. “Licencia solicitada”, “licencia concedida” y “obra iniciada” son estados distintos.
- Evita asumir que la publicidad equivale a una autorización administrativa.
- Si la promoción está en una fase muy temprana, revisa especialmente qué pagos se piden y bajo qué protección.
2 · Información antes de contratar
Planos, superficie, memoria de calidades, precio y entrega deben quedar suficientemente definidos
En ventas empresariales o profesionales dirigidas a consumidores, el Real Decreto 515/1989 establece un marco estatal de información sobre la vivienda. Las comunidades autónomas pueden desarrollar su propia normativa de consumo y, cuando tienen competencia plena, parte de este Real Decreto opera de forma supletoria.
Planos y superficies
Plano de emplazamiento, plano de vivienda, superficie útil, zonas comunes y servicios accesorios.
Materiales
Referencia a materiales, aislamientos y características del edificio, vivienda y elementos comunes.
Precio y pagos
Precio total, forma de pago, importes aplazados, vencimientos y medios de pago previstos.
Autorizaciones
Información sobre autorizaciones exigidas para construir y sobre el documento de utilización u ocupación cuando corresponda.
Fecha de entrega
Si la vivienda no está terminada, debe constar con claridad la fecha de entrega y la fase de edificación.
Identificación registral
Datos de inscripción del inmueble o indicación de que todavía no está inscrito, según el estado de la promoción.
Dentro del ámbito del Real Decreto 515/1989, los datos, características y condiciones relativos a construcción, ubicación, servicios, instalaciones, adquisición, uso y pago incluidos en la oferta, promoción o publicidad son exigibles aunque no figuren expresamente en el contrato.
3 · Reserva y contrato privado
El contrato debe convertir la promesa comercial en obligaciones comprobables
El contrato de obra nueva debe leerse como un sistema: identifica la unidad, anexos, precio, calendario, especificaciones, entrega, cambios permitidos, financiación y consecuencias si una parte no cumple. El nombre “reserva” o “contrato privado” no sustituye el análisis de sus cláusulas.
- Vivienda, garaje, trastero y otros anexos perfectamente identificados.
- Plano y memoria de calidades incorporados o referenciados de forma inequívoca.
- Precio total, impuestos, cantidades ya entregadas y calendario restante.
- Fecha o mecanismo objetivo de entrega y tratamiento de retrasos.
- Condiciones para modificaciones de proyecto, materiales o distribución.
- Referencia a la garantía de cantidades anticipadas y cuenta de ingreso cuando aplique.
- Situación de financiación del promotor y posible subrogación hipotecaria, si se ofrece.
Que una cantidad se llame “reserva” no determina por sí solo su tratamiento jurídico ni si queda dentro del régimen de anticipos de la LOE. Importan el momento, la finalidad del pago, el contrato y las circunstancias de la promoción.
4 · Cantidades anticipadas
Antes de cada transferencia, comprueba la cuenta y el documento de garantía
La disposición adicional primera de la Ley 38/1999 regula las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción de viviendas. Desde la obtención de la licencia de edificación, el promotor que recibe anticipos debe garantizar su devolución en los supuestos previstos y canalizarlos por una cuenta especial separada de otros fondos del promotor.
Desde la licencia
La obligación legal de garantía se formula expresamente desde la obtención de la licencia de edificación.
Aval o caución
La garantía puede estructurarse mediante seguro de caución o aval solidario emitido por entidad autorizada, dentro de los requisitos legales.
Cuenta especial
Los anticipos deben ingresarse en una cuenta especial separada y destinada a las atenciones derivadas de la construcción.
Garantía individual
Al otorgarse el contrato de compraventa, el promotor debe entregar el documento que acredite la garantía individualizada respecto de las cantidades a anticipar.
La ley extiende la garantía a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, dentro del régimen y condiciones previstos.
No extrapoles automáticamente el texto legal. Si se pide dinero antes de obtener la licencia de edificación, revisa específicamente la naturaleza del pago, el contrato y la protección ofrecida antes de transferir.
Checklist de un anticipo
- ¿Qué obligación contractual genera este pago?
- ¿La licencia de edificación está obtenida y verificada?
- ¿La cuenta receptora coincide con la cuenta contractual/especial indicada?
- ¿Tengo el documento de garantía individualizada correspondiente?
- ¿El justificante identifica claramente promoción, comprador y concepto?
5 · Cambios durante la construcción
Una memoria de calidades no debería convertirse en una autorización ilimitada para sustituir lo prometido
El marco estatal de información al consumidor hace exigibles determinadas características publicitadas. Además, regula la documentación de reformas solicitadas por el comprador y exige comunicación y conformidad para determinadas reformas imprevisibles que alteren el precio.
- Guardar publicidad, planos, renders, memoria de calidades y versiones contractuales.
- Exigir que cualquier elección o upgrade del comprador quede documentado con precio y efecto sobre el plazo.
- Revisar las cláusulas de sustitución de materiales por equivalentes y sus límites.
- Comparar la vivienda entregada con las especificaciones realmente pactadas.
Cuanto más precisa sea la documentación inicial, menos tendrá que “interpretarse” al final.Conserva un expediente cronológico de ofertas, anexos, emails de cambios y justificantes.
6 · Fiscalidad de obra nueva
IVA nacional común y AJD territorial deben separarse
A 8 de agosto de 2026, la AEAT indica que en el territorio común del IVA las primeras entregas de vivienda nueva por el promotor tributan por IVA. El tipo general para vivienda es el 10 %, con un 4 % para determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. El AJD y cualquier tipo, reducción o bonificación deben comprobarse en la comunidad autónoma o territorio competente.
Primera entrega
En territorio IVA común, la primera entrega por el promotor sigue el marco de IVA explicado por la AEAT.
Tipo general vivienda: 10 % · ver excepciones.
Competencia territorial
No publiques un porcentaje único para toda España. El tipo y posibles beneficios dependen de la jurisdicción aplicable.
Regímenes especiales
Canarias, Ceuta y Melilla requieren analizar su tributación indirecta específica y no copiar automáticamente el tratamiento peninsular/balear.
7 · Terminación, ocupación y entrega
La entrega debe cerrar la obra, no abrir una nueva fase de incertidumbre
La LOE exige las licencias y autorizaciones administrativas procedentes para construir y ocupar. El documento concreto puede llamarse licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o equivalente según la normativa competente. La LOE también prevé documentación de obra ejecutada que forma el Libro del Edificio.
| Antes de escriturar/recibir | Qué comprobar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Terminación | Certificado final y estado real de la vivienda/promoción. | Separa una obra terminada de una entrega comercial anticipada. |
| Ocupación | Licencia, cédula o documento equivalente exigible por la autoridad competente. | Acredita el marco administrativo para ocupar conforme al régimen aplicable. |
| Libro del Edificio | Documentación de obra ejecutada, agentes e instrucciones de uso/mantenimiento. | Permite conservar información técnica y garantías para el uso futuro. |
| Conformidad | Comparar planos, calidades, anexos y cambios documentados con lo entregado. | Detecta diferencias antes o en el momento de la entrega. |
| Pagos | Cuadro final, IVA, justificantes y saldo pendiente. | Evita duplicidades y permite trazar todas las cantidades. |
| Escritura/Registro | Identificación exacta de vivienda y anexos, título y presentación registral. | Formaliza la adquisición y permite completar la inscripción cuando corresponda. |
Una inspección de acabados antes o alrededor de la entrega es una práctica útil para documentar incidencias visibles. No la presentes como sustituto de los derechos contractuales o legales, ni como requisito estatal universal para que exista compraventa.
Si existen incidencias, revisa cómo quedan documentadas, qué plazo de subsanación se asume y si la firma contiene renuncias o declaraciones que no reflejan la realidad.
8 · Responsabilidad por defectos
Un año, tres años y diez años son periodos de responsabilidad por categorías de daño, no tres seguros idénticos
La Ley 38/1999 cuenta estos periodos desde la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de las reservas. El régimen distingue defectos de terminación, habitabilidad y estructura.
Terminación o acabado
El constructor responde durante un año por daños materiales derivados de vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
Habitabilidad
Durante tres años se cubre la responsabilidad por daños materiales derivados de defectos que ocasionen incumplimiento de requisitos de habitabilidad definidos por la LOE.
Estructura
Durante diez años se responde por determinados daños estructurales que comprometan resistencia mecánica y estabilidad.
La disposición adicional segunda de la LOE hace exigible la garantía del artículo 19.1.c) para edificios cuyo destino principal sea vivienda, con las excepciones legales previstas, como determinados supuestos de autopromoción individual. No debe afirmarse que existen seguros estatales obligatorios idénticos de 1, 3 y 10 años para toda promoción.
9 · Financiación del promotor y del comprador
Una hipoteca de construcción y tu hipoteca de compra son decisiones distintas
Muchas promociones se financian con una hipoteca del promotor dividida entre unidades. Si se propone que el comprador se subrogue en una operación de crédito ya existente, el marco de información al consumidor exige detallar la escritura, inscripción, responsabilidad hipotecaria, vencimientos y cantidades correspondientes.
- Pregunta si existe hipoteca sobre la finca matriz o la unidad.
- Identifica si la opción comercial es subrogación, cancelación o financiación independiente.
- No presupongas que la aprobación del promotor implica que tu banco aprobará tu préstamo.
- En primera venta, revisa cuidadosamente cualquier intento de trasladar al comprador gastos de titulación que legalmente correspondan al vendedor.
Si necesitas hipoteca, coordina tasación, aprobación y documentación con suficiente antelación. Un contrato de compra no se vuelve automáticamente condicional a la hipoteca si no se ha pactado esa condición.
Errores frecuentes
Ocho errores que aumentan el riesgo de una compra sobre plano
Pagar sin garantía
Transferir cantidades sin comprobar si el pago está dentro del régimen legal y sin recibir la documentación de garantía correspondiente.
No verificar licencia
Confundir una solicitud, una expectativa comercial o el inicio de marketing con una licencia de edificación obtenida.
Perder la publicidad
No conservar planos, folletos, memoria de calidades y comunicaciones que describen lo que se ofreció.
Entrega ambigua
Aceptar una fecha o fórmula tan abierta que resulte difícil saber cuándo existe realmente retraso.
Hipoteca tardía
Asumir que la financiación se resolverá al final aunque el contrato obligue a completar en una fecha concreta.
Copiar AJD
Usar el tipo de otra comunidad autónoma o territorio para calcular el presupuesto de la promoción.
Recibir sin documentos
Coordinar la entrega solo alrededor de llaves y saldo final, sin revisar terminación, ocupación y documentación técnica aplicable.
Confundir garantías
Mezclar la garantía de anticipos con los periodos de responsabilidad por defectos y con el seguro decenal.
Ejemplo de recorrido
Cómo organizar una compra sobre plano sin perder el control documental
| Fase | Acción del comprador | Documento o comprobación clave |
|---|---|---|
| Selección | Identifica unidad, anexos, precio y calendario. | Planos, memoria, datos del promotor y promoción. |
| Antes de pagar | Revisa reserva/contrato y naturaleza de la cantidad. | Licencia, cuenta de pago, condiciones de devolución. |
| Contrato | Fija especificaciones, entrega y anticipos. | Contrato + anexos + garantía individualizada cuando aplique. |
| Construcción | Archiva pagos y cambios. | Justificantes, actualizaciones y modificaciones firmadas. |
| Pre-entrega | Comprueba vivienda y documentación. | Terminación, ocupación aplicable, Libro del Edificio, defectos. |
| Notaría | Coordina saldo, impuestos y escritura. | Escritura, medios de pago, IVA y documentación registral. |
| Después | Completa fiscalidad/registro y conserva garantías. | Liquidaciones, inscripción, pólizas, manuales y actas. |
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Fuentes oficiales
Base jurídica e institucional utilizada
Fuentes verificadas para esta publicación el 8 de agosto de 2026. Las licencias urbanísticas, ocupación y determinados aspectos de consumo o fiscalidad requieren además la fuente autonómica, foral o municipal competente para la ubicación concreta.
Guías relacionadas
Continúa con la canonical que responde a cada pregunta
Esta página es la guía profunda de proceso y riesgos de obra nueva. La comparación con reventa, los impuestos detallados, la reserva, la due diligence general y la situación de compradores extranjeros permanecen en URLs separadas.
Preguntas frecuentes
Comprar vivienda de obra nueva o sobre plano en España
Sí. En una compra sobre plano el comprador asume compromisos antes de la terminación, por lo que deben revisarse con especial cuidado el promotor, el proyecto, las autorizaciones aplicables, el contrato, el calendario de pagos, las garantías de las cantidades anticipadas y las condiciones de entrega.
La disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación exige, desde la obtención de la licencia de edificación y dentro de su ámbito, garantizar la devolución de las cantidades anticipadas más los impuestos aplicables y el interés legal mediante seguro de caución o aval solidario. En el momento del contrato de compraventa, el promotor debe entregar el documento de garantía referido e individualizado a las cantidades que se anticiparán.
No debe presumirse por el simple nombre del pago. La protección legal depende de que la entrega quede dentro del régimen aplicable y de sus condiciones. Antes de transferir dinero conviene comprobar el contrato, la licencia, la cuenta indicada y el documento de garantía. Los pagos anteriores a la licencia requieren una revisión específica y no deben tratarse como si la ley dijera exactamente lo mismo para cualquier momento de la promoción.
La Ley de Ordenación de la Edificación prevé, para las cantidades anticipadas dentro de su régimen, que si la construcción no se inicia o la vivienda no se entrega, el adquirente puede optar entre resolver con devolución de las cantidades, impuestos aplicables e interés legal, o conceder una prórroga formalizada con una nueva fecha. El contrato y los hechos concretos deben revisarse antes de ejercer una acción.
En el territorio común del IVA, la AEAT indica que la primera entrega de vivienda nueva por el promotor tributa por IVA y que el tipo general aplicable a la vivienda es actualmente el 10 %, con un tipo del 4 % para determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública. El AJD y sus tipos o beneficios requieren comprobación de la jurisdicción competente. Canarias, Ceuta y Melilla tienen regímenes indirectos especiales que deben tratarse por separado.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece que la ocupación requiere las licencias y autorizaciones administrativas que procedan según la normativa aplicable. Además, su régimen de cantidades anticipadas se refiere a la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento equivalente emitido por el órgano competente. El nombre, procedimiento y requisitos concretos dependen de la normativa territorial.
La Ley de Ordenación de la Edificación dispone que la documentación de la obra ejecutada, incluido el proyecto con modificaciones aprobadas, el acta de recepción, la identificación de los agentes y las instrucciones de uso y mantenimiento, constituye el Libro del Edificio y debe entregarse a los usuarios finales.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece periodos de responsabilidad de un año para determinados defectos de terminación o acabado imputables al constructor, tres años para daños que afecten a requisitos de habitabilidad y diez años para daños estructurales, contados desde la recepción de la obra o la subsanación de reservas. No debe confundirse esos periodos con seguros obligatorios idénticos para los tres casos: la garantía decenal estructural es la que la ley hace exigible con carácter general para edificios cuyo destino principal sea vivienda, con las excepciones legales previstas.
La publicidad y la información facilitada al consumidor tienen efectos relevantes y no deben tratarse como simples referencias comerciales. El Real Decreto 515/1989 exige información clara sobre características, materiales, precio, pagos y fecha de entrega; además, determinados cambios que afecten al precio y las reformas solicitadas por el comprador deben documentarse en los términos previstos por esa norma y por la normativa de consumo aplicable.
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